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Derechos humanos. Una breve introducción se publicó originalmente en inglés en el año 2007. Esta traducción es publicada en acuerdo con Oxford University Press. Ediciones UC es responsable de la traducción de la obra original y Oxford University Press no es responsable por ningún error, omisión, imprecisión o ambigüedad en esta traducción o por cualquier daño causado por la dependencia al respecto.

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Vicerrectoría de Comunicaciones

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www.ediciones.uc.cl

DERECHOS HUMANOS

Una breve introducción

Andrew Clapham

© Oxford University Press

Inscripción Nº 2020-A-10781

Derechos reservados

Diciembre 2020

ISBN 978-956-14-2486-9

ISBN digital 978-956-14-2487-6

Traducción: English UC Language Center

Ilustración de portada: Antonia Daiber

Diseño y diagramación: versión productora gráfica SpA

Diagramación digital: ebooks Patagonia

www.ebookspatagonia.com info@ebookspatagonia.com

CIP – Pontificia Universidad Católica de Chile

Clapham, Andrew autor.

Derechos humanos : una introducción muy breve / Andrew

Clapham. –Segunda edición.

Incluye bibliografía.

1. Derechos humanos.

I. t.

2020341.481 + DDC23RDA


CONTENIDO

Prefacio

Agradecimientos

CAPÍTULO 1: Introducción a los derechos

CAPÍTULO 2: Desarrollo histórico y preocupaciones contemporáneas

CAPÍTULO 3: Los derechos humanos, la política exterior y el papel de las Naciones Unidas

CAPÍTULO 4: Tortura

CAPÍTULO 5: Privaciones de vida y libertad

CAPÍTULO 6: Equilibrar los derechos: libertad de expresión y privacidad

CAPÍTULO 7: Alimentación, educación, salud, vivienda y trabajo

CAPÍTULO 8: Discriminación e igualdad

CAPÍTULO 9: La pena de muerte

Observaciones finales

Agradecimientos del editor

Lista de ilustraciones

Referencias

Lectura adicional

Anexo: Declaración Universal de Derechos Humanos

Índice

PREFACIO

El objetivo de este libro es entregarle al lector algunos puntos de entrada al mundo de los derechos humanos, el activismo y el derecho. Este libro se concentra en el poder que tienen las ideas para movilizar a las personas contra la injusticia y las indignidades. Los derechos humanos no resuelven realmente la tensión entre los intereses en conflicto y las diversas visiones de cómo debería ser el mundo; más bien, las ideas de derechos humanos proporcionan un vocabulario para discutir qué intereses deben prevalecer y cómo crear las condiciones para limitar los ataques a la dignidad.

Esta breve introducción se centra en el contenido de varios derechos en lugar de simplemente contar la historia de los derechos humanos de revoluciones, proclamaciones y luchas continuas. Pedir un mundo basado en el respeto a los derechos humanos es fácil, pero ajustar los acuerdos actuales para lograr el pleno respeto de los derechos humanos es un proceso interminable e incluso complejo cuando consideramos que los derechos humanos no son solo un ideal, sino que en realidad consisten en derechos concretos a la vida, la libertad, la igualdad, la libertad de expresión, la privacidad, la salud, la alimentación y la vivienda. Los derechos humanos implican que cada uno de nosotros viva con dignidad, algo que estamos muy lejos de lograr a escala global. Veremos que el proyecto de derechos humanos no se trata simplemente de implementar un conjunto de obligaciones fijadas en la historia; más bien, el movimiento de los derechos humanos se trata de personas que hacen frente a la injusticia y muestran solidaridad ante la opresión.

Para permitir que los lectores descubran por sí mismos algunos de los textos y organizaciones mencionados en esta introducción, revise el siguiente sitio web: <http://graduateinstitute.ch/ clapham-human-rights>, el texto completo de la mayoría de las referencias se puede encontrar en este sitio web.

AGRADECIMIENTOS

Me gustaría agradecer a todos aquellos en Oxford University Press que trabajaron para hacer realidad este proyecto. Agradecemos especialmente a Emma Ma, Andrea Keegan, Jenny Nugee, Mohana Annamalai, Joy Mellor, Ruby Constable y Sophie Basilevitch, así como a los revisores anónimos quienes con sus comentarios útiles mejoraron el texto.

Aquí, en el Instituto de Altos Estudios Internacionales y de Desarrollo en Ginebra, y en la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra, he tenido la suerte de contar con excelentes estudiantes graduados, quienes me hacían preguntas difíciles y me mantenían siempre alerta. Me gustaría agradecer a Oana Ichim por su ayuda en los casos. Además, estoy muy agradecido por el minucioso trabajo realizado por Ilia Siatitsa tanto en el texto como en la preparación de los documentos publicados en el sitio web complementario.

Por último, permítanme expresar mi gratitud a dos personas de mi familia: mi madre, Margaret Clapham, quien además de ofrecer un servicio de recortes de prensa sin igual, nutrió el proyecto, y mi esposa, Mona Rishmawi, cuya labor por los derechos humanos es un recordatorio diario de que la historia de estos derechos no solo se remonta a textos anteriores, sino que también se trata de luchas cotidianas frente a la discriminación, la opresión y la brutalidad.

Andrew Clapham

Instituto de Altos Estudios Internacionales y de Desarrollo, Ginebra

CAPÍTULO 1

INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS

En la actualidad, no suele transcurrir mucho tiempo antes de que un problema se exprese como un problema de derechos humanos. Este libro analiza de dónde proviene el concepto de derechos humanos y cómo el movimiento de los derechos humanos ha desarrollado un conjunto de obligaciones que se aplican en todo el mundo. Consideraremos la trayectoria de la idea de los derechos humanos y el papel que juegan los derechos humanos (y que podrían venir a jugar) en nuestro mundo.

Actualmente, las personas ven los derechos humanos de diferentes maneras. Para algunos, la invocación de los derechos humanos es una demanda sincera y moralmente justificada para rectificar todo tipo de injusticias; para otros, no es más que un eslogan que debe tratarse con sospecha o incluso con hostilidad. Los abogados a veces consideran que los derechos humanos representan casi un término especializado, representando solo aquellas reclamaciones que han sido o pueden ser defendidas como derechos legales por un tribunal nacional o internacional. Sin embargo, la aplicación de la ley de los derechos humanos en los tribunales casi siempre es impugnada, y ambas partes de la disputa exigen que la ley de derechos humanos se aplique a su favor. La ley de los derechos humanos es especial y popular, ya que a menudo sugiere que otra ley es inadecuada o se aplica de manera injusta. El lenguaje de los derechos humanos se usa para criticar, defender y modificar todo tipo de comportamientos. Los derechos humanos tienen un origen de lucha distinguida contra la opresión y la promesa de un futuro más justo. Jugar la “tarjeta de derechos humanos” puede ser persuasivo, a veces incluso concluyente, en la toma de decisiones contemporáneas. Este es uno de los aspectos que hace que la fuerza moral de los derechos humanos sea tan atractiva: los derechos humanos ayudan a ganar argumentos y, a veces, a cambiar la forma en que se hacen las cosas.

El concepto de una “cultura de derechos humanos” también significa cosas diferentes para distintas personas. Para algunos, significa asegurar que todos seamos tratados con respeto por nuestra dignidad inherente y nuestro valor humano. Para otros, significa que los jueces, la policía y los funcionarios de inmigración deben proteger los intereses de los terroristas, delincuentes y migrantes a costa de la seguridad de la población (véase la Figura 1). Esta tensión ha llegado a un punto crítico en algunos países, incluido el Reino Unido, donde los periódicos populares ridiculizan la aplicación de la legislación de los derechos humanos (véase el Recuadro 1) y hacen campaña contra el papel de los “jueces extranjeros”.

Figura 1. Titular del The Sunday Telegraph, del 14 de mayo de 2006, que califica la Ley de Derechos Humanos como “el refugio de terroristas y canallas”.


A veces, las protecciones de los derechos humanos pueden parecer antimayoritarias. ¿Por qué los jueces o los organismos internacionales pueden determinar qué es lo mejor para una sociedad, especialmente cuando sus representantes elegidos democráticamente han decidido otro camino? El punto es que los derechos humanos pueden servir para proteger a las personas de la “tiranía de la mayoría”.

Recuadro 1. Los derechos humanos y la reacción de los británicos.

“Debemos tomar el poder de los jueces de la Unión Europea y devolver la frase Derechos Humanos a lo que realmente debería ser: un símbolo de la lucha contra la opresión y la brutalidad” dijo el diputado Chris Grayling en el Daily Mail (2014). “Que los presos reciban tratamientos de inseminación artificial para proteger sus derechos de familia, voten en nuestras cárceles, no sean sentenciados a condenas de por vida por los asesinos más brutales, no sean deportados cuando son terroristas, son algunas de las decisiones que ha tomado el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. De hecho, estuvimos a un voto de vernos obligados a permitir la publicidad política al estilo estadounidense en la televisión.

Estos no son los grandes principios de los derechos humanos. Son decisiones tomadas por un tribunal, compuesto por personas que no están legalmente calificadas, que consideran que la Convención Europea original es un ‘instrumento vivo’, que se puede reescribir a medida que pasan los años. Todas estas decisiones deben pasar por nuestro parlamento y no por los tribunales. Pero en este momento no lo son. En términos simples, nosotros no suscribimos a esto. Por lo que el próximo gobierno conservador resolverá esto de una vez por todas.

No nos alejaremos de los principios de los derechos humanos, pero diremos muy claramente que somos una nación soberana, que defiende lo mejor de los derechos humanos, y que nuestro parlamento debe ser el que tome las decisiones sobre nuestra nación”.

Susan Marks (2014), Reacción: La guerra no declarada contra los derechos humanos. “Existe el mismo tipo de ataque reactivo que Faludi describió en su relato sobre la reacción violenta contra los derechos de las mujeres en Estados Unidos. Son los logros (igualmente limitados) del movimiento de los derechos humanos los que ahora se van a revertir. Existe el mismo patrón por el cual, en nuestro caso, se culpa a los derechos humanos por producir la misma condición que pretenden remediar, es decir, sometimiento, inseguridad y falta de libertad. Existe el mismo sentido de ‘guerra no declarada’ o encubierta. Tal como lo indican, estos críticos no quieren destruir los derechos humanos, por el contrario, son los verdaderos defensores de los derechos humanos y las libertades fundamentales, ante el abuso de un movimiento de los derechos humanos que se inclina por la inflación conceptual y el alcance institucional”.

Sin embargo, el derecho de los derechos humanos no debe verse como un simple dispositivo para frustrar los deseos de la mayoría, ya que, con la excepción de la prohibición absoluta de la tortura, permite, de hecho, que las necesidades de seguridad y los derechos de otros se tengan en consideración en una sociedad democrática. No hay una respuesta fácil a esta interrogante que pregunta por qué los jueces deberían tener derecho a defender los derechos humanos frente a las decisiones democráticas. Las diferentes sociedades elegirán acuerdos distintos, algunas pondrán más poder en las manos de los jueces que otras. Estos acuerdos pueden cambiar con el tiempo; no hay un equilibrio perfecto, no hay un juez perfecto. A veces, algunos jueces pueden ser vistos como capaces de frenar a un gobierno que pisotea injustificadamente los derechos humanos, mientras que otros consideran que el mismo juicio defiende los derechos de los dueños de propiedades o empleadores a expensas de una legislatura popular con el mandato de proteger a los trabajadores o grupos raciales vulnerables. Discutir sobre los derechos es una forma de discutir sobre qué tipo de sociedad queremos. Los derechos a la libertad de expresión e información pueden ser útiles para garantizar que tengamos una total toma de decisiones democráticas, mientras que los mismos derechos humanos también se pueden usar para cuestionar la legislación resultante. Si las demandas por los derechos son realmente correctas es algo que solo podemos saber en contexto. Así que intentemos ser un poco más concretos.

Primero, debemos entender que los derechos humanos son una categoría especial y limitada de los derechos. El libro introductorio de William Edmundson sobre los derechos distingue los derechos humanos de otros derechos al sugerir que: “Los derechos humanos reconocen intereses básicos extraordinariamente especiales, y esto los diferencia de los derechos, incluso de los derechos morales”. Richard Falk sugiere que los derechos humanos son un “nuevo tipo de derechos” que alcanzan prominencia como resultado de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de las Naciones Unidas en 1948. Vale la pena recordar este punto en todo el libro: no estamos hablando de todos los derechos que los seres humanos pueden tener, estamos considerando una categoría de derechos bastante especial. La elevación de los derechos humanos al nivel internacional después de la Segunda Guerra Mundial ha significado que el comportamiento puede ser juzgado, no solo a través de lo que exige la normativa nacional, sino también mediante una norma que se encuentra fuera del sistema nacional. Ahora, cada Estado nación está sujeto a este escrutinio externo.

Muchos de los que abordan el tema de los derechos humanos recurren a los primeros escritos religiosos y filosóficos. En su visión de los derechos humanos, los seres humanos están dotados, en razón de su humanidad, de ciertos derechos fundamentales e inalienables. Varias sociedades han llegado, de diversas formas, a la misma conclusión. El desarrollo histórico del concepto de los derechos humanos a menudo también se asocia con la evolución de los principios filosóficos y políticos occidentales; sin embargo, una perspectiva diferente podría encontrar referencias a principios similares relacionados con la educación masiva, la realización personal, el respeto por los demás y la búsqueda de contribuir al bienestar de los demás en las tradiciones confuciana, hindú o budista. Los textos religiosos, como la Biblia y el Corán, pueden leerse como una creación no solo de deberes sino también de derechos. El reconocimiento de la necesidad de proteger la libertad humana y la dignidad humana se alude en algunos de los códigos más antiguos, desde el Código de Hammurabi en la antigua Babilonia (alrededor de 1780 a. de C.), hasta las tradiciones del derecho natural de Occidente, que se basan en los estoicos griegos y la noción romana de jus gentium (derecho de gentes). Común a cada uno de estos códigos es el reconocimiento de que ciertos principios y normas de comportamiento universalmente válidos inspiran el pensamiento de los derechos humanos, y pueden considerarse precursores o expresiones diferentes de la idea de los derechos humanos, pero la relación no es tan obvia como a veces se sugiere. Veamos ahora algunas menciones históricas tempranas del concepto real de derechos (en oposición al comportamiento decente) y las respuestas escépticas que evocaron.

Los derechos del hombre y sus descontentos

La descripción occidental estándar de la tradición de los derechos humanos es algo problemática. Se dice que los primeros desarrollos legales en el área de los derechos humanos surgieron de la Carta Magna de 1215, un contrato entre Juan I de Inglaterra y los barones que no estaban satisfechos con los impuestos que cobraba el monarca. Pero, aunque este acuerdo garantizaba los derechos de que un hombre libre no fuese “arrestado, detenido en la cárcel, o privado de su dominio absoluto, o declarado ilegal, desterrado, o de cualquier manera abusado”... a no ser por el juicio legal de sus compañeros y la ley de la tierra”, esta garantía era simplemente derecho a juicio por jurado otorgado exclusivamente a los hombres que poseían propiedades. Los derechos contenidos en la Carta Magna formaban parte de un acuerdo político para afianzar las libertades de los gobernados y limitar los poderes del gobierno. Los derechos humanos, tal como se entienden hoy en día, pertenecen a todos los seres humanos y, por lo tanto, no pueden restringirse a un grupo selecto de hombres privilegiados. Desde una perspectiva contemporánea, la Carta Magna no se puede ver realmente como una declaración de derechos humanos ejemplar. Basta con citar una oración, la cláusula 54 de la Carta Magna lee: “Nadie podrá ser arrestado o encarcelado mediante la apelación de una mujer por la muerte de otra persona, excepto su esposo”.

La Declaración de Derechos Inglesa de 1689 también se considera a veces como un paso importante para los textos de hoy. Declaraba que no debía exigirse la “fianza excesiva, ni las multas excesivas, ni los castigos crueles e inusuales”. Sin embargo, también declaraba que “los sujetos que son protestantes pueden tener armas para su defensa adecuadas a sus condiciones y según lo permita la ley”. La Carta de Derechos fue desarrollada por el parlamento como una declaración de derechos en respuesta a las ideas y políticas de Jacobo II de Inglaterra (quien estaba alterando la naturaleza del estado e introduciendo demasiada tolerancia para el catolicismo), y se presentó a los nuevos soberanos conjuntos Guillermo III y María II de Inglaterra como condición para su acceso al trono con el fin de reivindicar los “derechos y libertades antiguos”, proteger la libertad de expresión y limitar la interferencia del soberano en el parlamento y las elecciones.

Al mismo tiempo, el trabajo de varios filósofos tuvo una influencia muy concreta en la articulación de las demandas en forma de “derechos naturales” o “derechos del hombre”. El Segundo Tratado de Gobierno de John Locke, publicado en 1690, consideraba a los hombres en un “estado de naturaleza” donde disfrutaban de “un estado de libertad”, aunque no era un “estado de licencia”. Locke razonó que todos “están obligados a preservarse”, de modo que cuando su propia conservación no está amenazada, todos deberían “tanto como puedan... preservar el resto de la humanidad”, y nadie puede “quitar o perjudicar la vida, o lo que tiende a la preservación de la vida, la libertad, la salud, la integridad física o los bienes de otra persona”. De esta manera, “los hombres pueden ser restringidos de invadir los derechos de los demás y de hacerse daño unos a otros”. Locke vio al gobierno civil como el remedio para los hombres que actuaban como sus propios jueces para hacer cumplir la ley de la naturaleza. Consideró que este contrato social, libremente firmado, autorizaba al gobierno a hacer cumplir las leyes mientras el gobierno respetara la confianza depositada en él. En caso de que la gente estuviera sujeta al ejercicio del poder arbitrario o absoluto del gobierno sobre sus “vidas, libertades y estados”, entonces, según Locke, el poder gubernamental se perdería y se devolvería a la gente.

El contrato social de Jean-Jacques Rousseau desarrolló la idea de que una persona puede tener un testamento privado (volonté particulière) y que su interés privado (intérêt particulier) “puede dictarle de manera muy diferente al interés común”. Rousseau consideró que “cualquiera que rehúse obedecer a la voluntad general, será obligado a ello por todo el cuerpo; lo cual no significa otra cosa sino que se le obligará a ser libre”. Para Rousseau: “El hombre pierde su libertad natural, y el derecho limitado a todo cuanto desea y puede alcanzar, ganando en cambio la libertad civil y la propiedad de lo que posee”. Publicado en 1762, El contrato social fue un precursor de la Revolución Francesa de 1789 y las ideas que expresó han tenido una influencia considerable en todo el mundo, ya que las personas han tratado de articular los derechos de los gobernadores y gobernados.

Tomas Paine fue un escritor inglés radical que participó en los cambios revolucionarios que afectaban a Estados Unidos. Emigró a dicho país en 1774, y en 1776 escribió un panfleto ampliamente leído llamado Sentido común que atacaba la idea de un gobierno monárquico y pedía un gobierno republicano y derechos iguales entre los ciudadanos. También trabajó en la Constitución de Pensilvania de 1776 y en la posterior abolición de la esclavitud en ese estado. La publicación de Paine, titulada Derechos del hombre, apareció en 1791 como una defensa de la Revolución Francesa en respuesta a las Reflexiones sobre la revolución en Francia de Edmund Burkes. Paine era popular entre la gente (una estimación sugiere que varias versiones de Derechos del hombre vendieron 250,000 copias en dos años). El autor era impopular con el gobierno y en su ausencia fue condenado de libelo sedicioso en el Guildhall de Londres. Las multitudes acudieron en masa para apoyar a su abogado defensor, protestando por el pisoteo a la “libertad de prensa”. Para entonces, Paine ya había escapado a Francia y había sido recompensado con la elección a la Convención Nacional por su defensa de la revolución. Sin embargo, más tarde fue encarcelado por haber enfurecido a los jacobinos al oponerse a la ejecución del rey. Él mismo escapó de la pena de muerte (según algunos relatos, la marca de tiza se colocó en el lado equivocado de la puerta) y luego se fue a América, donde murió sin fe en 1809. Sus escritos aún resuenan, no hay que mirar muy lejos para encontrar calcomanías y distintivos con el aforismo de Paine de sus Derechos del hombre: “mi país es el mundo y mi religión es hacer el bien”.

Leer los escritos de Paine revela qué es lo que hace de los derechos humanos un concepto tan perdurable. Paine es sentimental sobre el sufrimiento de otras personas:

Cuando contemplo la dignidad natural del hombre; cuando siento (porque la naturaleza no ha tenido la amabilidad de mitigar mis sentimientos) por el honor y la felicidad de su carácter, me enojo por el intento de gobernar a la humanidad por la fuerza y el fraude, como si todos fueran miserables y tontos, y apenas pudieran evitar el disgusto hacia quienes se imponen.

Paine criticó a Burke por no sentir compasión por quienes habían sufrido en la prisión de Bastilla y por no sentirse afectado por la “realidad de la angustia”. Podemos ver aquí las verdaderas semillas del movimiento de los derechos humanos: un sentimiento de compasión por la angustia de los demás, junto con un sentimiento de injusticia cuando los gobiernos recurren a medidas que invaden los derechos naturales percibidos del individuo.

El concepto moderno de los derechos humanos, por lo tanto, tradicionalmente se remonta a estas ideas y textos adoptados a fines del siglo XVIII. Es bien sabido que la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América de 1776 declara: “Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad”. La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano siguió en 1789, y sus primeros dos artículos reconocían y proclamaban que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos” y que “la finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”. Sin embargo, los derechos a los que se referían eran en su mayoría relevantes solo para aquellos estados en relación con sus ciudadanos, y solo grupos específicos podían beneficiarse de su protección. Estas declaraciones revolucionarias representan intentos de consagrar los derechos humanos como principios rectores en las constituciones de los nuevos estados o políticas. Las declaraciones se inspiraron una concepción liberal de la sociedad y una creencia en la ley natural, la razón humana y el orden universal. Se creía que los derechos (por parte de los hombres) eran propiedad exclusiva de aquellos que tenían la capacidad de ejercer una elección racional (un grupo que excluía a las mujeres). Los intentos de Olympe de Gouge para promover (apelando a la reina María Antonieta) una Declaración de los Derechos de las Mujeres y un “Contrato Social entre el Hombre y la Mujer”, que regulara los derechos de propiedad y herencia, cayeron en oídos sordos. En Inglaterra, la Vindicación de los derechos de la mujer de Mary Wollstonecraft solicitó una revisión de la Constitución francesa para respetar los derechos de las mujeres, argumentando que los hombres no podían decidir por sí mismos qué opinión les parecería mejor para las mujeres (véase la Figura 2). La negación de los derechos de las mujeres condenó a las mujeres a la esfera de sus familias y las dejó “a tientas en la oscuridad” (véase el Recuadro 2).

Recuadro 2. La dedicatoria de Mary Wollstonecraft a Monsieur Talleyrand-Périgord en la Vindicación de los derechos de la mujer (1792).

Considere –me dirijo a usted como legislador– si cuando los hombres luchan por su libertad y por poder juzgar por sí mismos su propia felicidad, ¿no resulta inconsistente e injusto subyugar a las mujeres, incluso aunque usted crea firmemente que está actuando de la forma mejor calculada para promover su felicidad? ¿Quién hizo al hombre el juez exclusivo, si la mujer participa con él en el don de la razón? En este estilo argumentan todos los tiranos de cualquier tipo, desde el rey débil hasta el pusilánime padre de familia; están todos ellos ansiosos por subyugar la razón, afirmando siempre que usurpan el trono solo para ser útiles. ¿No se comporta usted de forma similar cuando fuerza a todas las mujeres, al negarles los derechos políticos y civiles, a continuar enclaustradas en sus familias, caminando a tientas en la oscuridad? Porque seguramente, señor, ¿no estará afirmando que un deber que no se funda en la razón puede obligar?

Figura 2. Mary Wollstone


Karl Marx respondió a la proclamación de derechos en las Constituciones de Pennsylvania y New Hampshire y en la Declaración de Francia, al desechar la idea de que los derechos podrían ser útiles para crear una nueva comunidad política. Para Marx, estos derechos acentuaban las preocupaciones egoístas del individuo, en lugar de proporcionar la emancipación humana de la religión, la propiedad y el derecho. Marx tuvo una visión de una comunidad futura en la que todas las necesidades fueran satisfechas, y en la que no hubiera conflictos de intereses y, por lo tanto, ningún papel para los derechos o su cumplimiento. Marx también destacó lo siguiente: si los derechos pueden ser limitados para el bien público, entonces la proclamación de que el objetivo de la vida política es la protección de los derechos se torna complicada (véase el Recuadro 3).

En el siglo XIX, los derechos naturales, o los “derechos del hombre”, se volvieron menos relevantes para el cambio político, y pensadores como Jeremy Bentham ridiculizaron la idea de que “todos los hombres nacen libres” como “tonterías absurdas y miserables”. Bentham desestimó los derechos naturales e imprescriptibles como “tonterías sobre zancos”, declarando que querer algo no es lo mismo que tenerlo. En los términos de Bentham: “El hambre no es pan”. Para Bentham, los derechos reales eran derechos legales, y era el papel de los legisladores, y no los defensores de los derechos naturales, generar derechos y determinar sus límites. Bentham consideró que uno estaba buscando problemas, incluso invitando a la anarquía, al sugerir que el gobierno estaba limitado por los derechos naturales.

Recuadro 3. Karl Marx, Sobre la cuestión judía (1843).

Es bastante desconcertante que un pueblo que apenas comienza a liberarse, a derribar todas las barreras entre sus diversos sectores y a establecer una comunidad política, proclame solemnemente (Declaración de 1791) los derechos del hombre egoísta separado de sus semejantes y de la comunidad, y que, de hecho, repita esta proclamación en un momento en que solo la devoción más heroica puede salvar a la nación, y por lo tanto es imperativamente necesaria, en un momento en que el sacrificio de todos los intereses de la sociedad civil debe ser el orden del día, y el egoísmo debe ser castigado como un delito. (Declaración de los Derechos del Hombre, etc., de 1793.) Este hecho se vuelve aún más desconcertante cuando vemos que los emancipadores políticos llegan al extremo de reducir la ciudadanía, y la comunidad política, a un mero medio para mantener estos llamados derechos del hombre, por lo que se declara que el ciudadano es el servidor del hombre egoísta, que la esfera en la que el hombre actúa como un ser comunal se degrada a un nivel por debajo de la esfera en la que actúa como un ser parcial, y eso, finalmente, no es el hombre como ciudadano, sino el hombre como burgués, al que se le considera el hombre esencial y verdadero.

El erudito contemporáneo Amartya Sen recordó la influencia de Bentham y destacó una “crítica de legitimidad” en la que algunos ven los derechos humanos como “reclamaciones morales legales previas” que “difícilmente se pueden considerar como otorgar derechos justiciables en los tribunales y otras instituciones de aplicación de la ley”. Sen advierte sobre la posibilidad de confundir los derechos humanos con los “derechos legales legislados”. También señala una reacción adicional al discurso sobre los derechos humanos: algunos han afirmado que los derechos humanos son ajenos a algunas culturas, que pueden preferir priorizar otros principios, como el respeto a la autoridad. Sen llama a esto la “crítica cultural”. Esta última crítica es una preocupación común de los comentaristas cuando se plantea el tema de los derechos humanos. De hecho, La introducción muy breve al imperio sugiere que, para algunos observadores, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (bien conocido por el juicio abortado de Slobodan Milošović) es una creación imperialista, y que para “tales críticos, toda la idea de los derechos humanos “universales” son en realidad un fraude gigantesco, donde las potencias imperialistas o ex coloniales occidentales intentan transmitir su propia idea, muy específica y localizada, de qué “derechos” deben ser universales, pisoteando las creencias y tradiciones de todos los demás”.

Podemos responder a tales críticas de la siguiente manera. En primer lugar, si bien Bentham estaba en lo cierto al afirmar que los derechos naturales no tenían un contenido o una legitimidad legal acordados en ese momento, hoy en día a dichos derechos se les ha dado contenido y han sido aprobados por órganos legislativos y gobiernos. No hay ningún Estado en el mundo que no haya aceptado respetar al menos un tratado de derechos humanos. En segundo lugar, el tipo de derechos que se promueven en el extranjero no es tan ajeno como a veces se afirma. Hoy en día, aunque algunos líderes pueden tratar de ignorar las críticas a los derechos humanos como ajenos u occidentales, es más probable que los derechos se reclamen de abajo hacia arriba como parte de una campaña para protestar contra la opresión, que los derechos humanos se planteen en una forma intimidante en una cumbre entre líderes. Esto no significa que no haya espacio para que diferentes culturas elijan distintos resultados cuando los derechos chocan. Como veremos, el moderno catálogo de los derechos humanos permite limitar la mayoría de los derechos para tener en cuenta los derechos de los demás.

Algunos dirán que todavía no hemos probado realmente que estos derechos existen, más allá de las leyes y los tratados, como una cuestión de lógica moral para todos, más que como un vehículo de conveniencia para quienes los invocan. Creo que para demostrar que los derechos humanos son algo más que demandas concurrentes, y que reflejan la sensación de que los seres humanos tienen un valor especial, deberíamos recurrir a la idea cada vez más influyente de que los derechos humanos se refieren realmente a la protección de la dignidad humana (véase el Recuadro 4).

Recuadro 4. Frédéric Mégret et al. Dignidad Humana: Un enfoque especial en grupos vulnerables.

La idea de dignidad, entonces, podría ser algo así como: no me haga parte de un proceso que realmente no se trata de mí, no me convierta en una víctima colateral de un objetivo mayor. Es un llamado, en otras palabras, a no someter a los individuos a arreglos sociales, sino a organizarlos de acuerdo con la dignidad de los individuos. El enfoque de la dignidad es quizás, a este respecto, más satisfactorio que delinear una serie de “derechos fundamentales”, algo que inevitablemente implica elecciones torpes y simplistas, ya que, entre otras cosas, diferentes derechos importan de manera distinta a diferentes personas en distintos momentos. Todos los derechos son igualmente importantes, y es más bien cada derecho que tiene un núcleo y una penumbra, donde el núcleo es precisamente esa área en la que está en juego la dignidad.

Dignidad

Los teóricos modernos de los derechos han tratado de justificar la existencia y la importancia de los derechos en referencia a algún valor primordial, como la libertad, la equidad, la autonomía, la igualdad, la persona o la dignidad. Basándose en el filósofo alemán Immanuel Kant, algunos han tratado de derivar la lógica de los derechos humanos a partir de principios morales absolutos que pueden generarse a partir de los siguientes imperativos: primero, cada uno de nosotros tiene que actuar de acuerdo con los principios que deseamos que otros seres racionales se guíen; y segundo, que una persona nunca debe ser tratada como un medio para un fin, sino como un fin en sí misma. En las palabras del filósofo moderno Alan Gerwirth: “Los agentes e instituciones están absolutamente prohibidos de degradar a las personas, tratándolas como si no tuvieran derechos o dignidad”.

A menudo, este es el punto de partida para las teorías de derechos que enfatizan la importancia de la autonomía individual y la agencia como valores primordiales para ser protegidos.

El filósofo moderno Jürgen Habermas destaca la forma en que la dignidad humana es el camino hacia leyes igualitarias y universalistas y cómo los derechos humanos están vinculados a la creación de instituciones democráticas que permiten un flujo libre de ideas y participación. Según él, “la idea de la dignidad humana es la articulación conceptual que conecta la moralidad del respeto igualitario para todos con el derecho positivo y la legislación democrática de tal manera que su interacción podría dar lugar a un orden político basado en los derechos humanos, dadas las condiciones históricas adecuadas”. A su vez, los derechos humanos “anclan el ideal de una sociedad justa en las instituciones de los estados constitucionales”.

Tales excursiones filosóficas son útiles porque nos dicen por qué podemos querer proteger los derechos humanos. Podemos ver que los derechos pueden ser fundamentales para construir una sociedad que permita a las personas la libertad de desarrollarse como individuos autónomos, al tiempo que permite una participación basada en la igualdad en el proceso de toma de decisiones de la comunidad.

En otras palabras, podemos comenzar a admitir que los arreglos políticos son útiles para proteger los derechos humanos, no porque cada comunidad deba tratar de proteger los derechos otorgados por Dios, o incluso respetar los deberes exigidos por Dios o la “razón natural”, sino más bien porque los derechos humanos parecen ser una forma útil de proteger otros valores, como la dignidad.

Por supuesto, en este punto uno podría preguntarse si el concepto de dignidad merece protección más que los derechos humanos, y, en todo caso, ¿qué implica la protección de la dignidad? Si bien podemos encontrar todo tipo de demandas basadas en apelaciones a la dignidad, a menudo en lados opuestos del argumento, también podemos sugerir que la preocupación contemporánea por la dignidad, como lo demuestra el razonamiento judicial, se puede ver en al menos cuatro aspectos. rimero, la prohibición de todo tipo de trato inhumano, humillación o degradación de una persona sobre otra; segundo, la garantía de la posibilidad de elección individual y las condiciones para la realización personal, la autonomía o la realización personal de cada individuo; tercero, el reconocimiento de que la protección de la identidad y la cultura del grupo puede ser esencial para la protección de la dignidad personal; y cuarto, la creación de las condiciones necesarias para que cada individuo tenga satisfechas sus necesidades esenciales.

Christopher McCrudden ha rastreado la creciente popularidad judicial de la dignidad como el motivo para tomar decisiones en casos de derechos humanos, no solo en casos decididos a nivel internacional por los Tribunales de Derechos Humanos de Europa y Estados Unidos, sino también de jurisdicciones como Sudáfrica, Hungría. India, Israel, Alemania, Canadá, Francia, Estados Unidos y el Reino Unido. Su estudio muestra que, incluso si todavía estamos esperando que el término dignidad reciba un significado sustancial, el término proporciona “un lenguaje en el que los jueces parecen justificar la forma en que tratan los temas como el peso de los derechos”.

La dignidad es quizás un término explicativo que nos ayuda a ver por qué algunas causas son preferibles a otras, no justifica necesariamente un resultado particular. La libertad de expresión es una cuestión de dignidad humana, pero también lo son las restricciones diseñadas para proteger las vidas privadas de otros, para evitar el discurso de odio o para eliminar la pornografía infantil. Ambos lados de los debates sobre el aborto o el suicidio asistido apelarán a la dignidad humana como el principio guía para determinar quién tiene la razón. Como veremos cuando consideremos el equilibrio de los derechos en los capítulos 6 y 8, personas razonables pueden estar en desacuerdo sobre la dignidad de quién debe ser priorizada. Pero mirándolo de esta manera, podemos ver que los casos de derechos humanos son más que una simple interpretación de la intención de los legisladores; a menudo implican elecciones sobre qué tipo de sociedad queremos.

Ejemplos recientes de jueces que justifican su veredicto de derechos humanos, al explicar que el resultado se deriva de la necesidad de defender la dignidad de los seres humanos, se encuentran en decisiones relacionadas con la cadena perpetua. En Alemania (y más tarde en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) se encontró que la cadena perpetua sin revisión podría ser incompatible con los derechos humanos, ya que la rehabilitación era necesaria en “cualquier comunidad que estableciera la dignidad humana como su pieza central”.

Alejarse de la teoría

Algunos filósofos han sugerido que abandonemos la búsqueda de una teoría moral convincente de por qué tenemos derechos humanos. Para Richard Rorty, es un hecho que: “el surgimiento de la cultura de los derechos humanos parece no deberse a un mayor conocimiento moral, sino que a escuchar historias tristes y sentimentales”, y que debemos dejar de lado las teorías morales fundamentalistas relacionadas con los derechos humanos para que podamos “concentrar mejor nuestras energías en manipular los sentimientos, en la educación sentimental”.

Otros enfatizan que los derechos humanos son demandas acerca de cómo debería cambiar el mundo y tales demandas son realmente acerca de cómo deberían ser las cosas (véase el Recuadro 5).

Recuadro 5. Michael Goodhart “Los derechos humanos y la política de contestación”.

Las reclamaciones en relación con los derechos humanos son demandas políticas en el sentido más amplio. Son afirmaciones normativas, afirmaciones sobre cómo deberían ser las cosas, pero esto no es lo mismo que decir que son afirmaciones sobre la verdad moral. Reflejan la convicción de que todas las personas deben ser tratadas como moralmente iguales y que tienen derecho a ciertas libertades esenciales. Invocar los derechos humanos es desafiar el orden de las cosas, confrontar estructuras de poder y privilegio, jerarquías “naturales” o arbitrarias, con la inquebrantable creencia en la libertad y la igualdad de todos. De esta manera, los derechos humanos son partidistas o ideológicos. Toman un lado particular y reflejan una perspectiva específica, la de los débiles, maltratados, marginados, oprimidos.

Hoy en día, continúa la animada discusión sobre la utilidad de los derechos humanos para el cambio progresivo. Muchos, preocupados por la justicia social, cuestionan si adoptar una estrategia de derechos puede no resultar en el afianzamiento de los intereses de propiedad existentes. Las feministas continúan destacando el fracaso de los derechos humanos para abordar la desigualdad estructural entre los sexos, los problemas de violencia privada contra la mujer y la necesidad de una mayor inclusión de la mujer en la toma de decisiones. Incluso la reorientación de los derechos humanos para abordar estas cuestiones podría considerarse simplemente una medida para reforzar los estereotipos de las mujeres como víctimas de la violencia y de su necesidad de protección. En otro nivel, a medida que las referencias a los derechos humanos aparecen cada vez más en el discurso de los líderes occidentales, algunos temen que los derechos humanos se estén instrumentalizando, como excusas para la intervención de países poderosos en la vida política, económica y cultural de los países más débiles del sur. Por último, críticos como David Kennedy advierten que el uso del “vocabulario de los derechos humanos puede tener consecuencias negativas totalmente involuntarias en otros proyectos emancipatorios, incluidos aquellos que dependen de más energías religiosas, nacionales o locales”. Tales críticas no pretenden negar que los derechos humanos existen. De hecho, los derechos humanos a veces están siendo atacados hoy, no por dudas acerca de su existencia, sino más bien por su omnipresencia.

El planteamiento de Kundera sobre los derechos humanos

El lenguaje de los derechos humanos internacionales se ha asociado con todo tipo de demandas y disputas. Ahora casi todos enfatizan su punto de vista en términos de afirmación o denegación de los derechos. De hecho, para algunos en Occidente, parece que ya hemos entrado en una era en la que el hablar de los derechos se está volviendo banal. Ilustrémoslo con un extracto de la historia de Milan Kundera “Un gesto de protesta contra la violación de los derechos humanos”. La historia se centra en Brigitte, quien, luego de una discusión con su maestro alemán (sobre la ausencia de lógica en la gramática alemana), maneja por París para comprar una botella de vino de Fauchon.

Quería aparcar, pero le resultó imposible: filas de autos estacionados el uno al lado del otro se alineaban en las aceras en un radio de casi un kilómetro; después de dar varias vueltas durante quince minutos, se sintió sorprendida por la falta total de espacio; estacionó el auto en la acera, se bajó y se dirigió a la tienda.

Al acercarse a la tienda, notó algo extraño. Fauchon es una tienda muy cara, pero en esta ocasión estaba invadida por unas cien personas desempleadas, todas “mal vestidas”. En palabras de Kundera:

Era una curiosa manifestación: los parados no habían venido a romper nada ni a amenazar a nadie ni a corear consignas; solo querían inquietar a los ricos, quitarles con su presencia las ganas de comprar vino y caviar.

Brigitte pagó la botella y regresó al coche junto al cual esperaban dos policías que pretendían ponerle una multa. Empezó a insultarles y, cuando le dijeron que el coche estaba mal aparcado e impedía a la gente pasar por la acera, señaló la fila de coches que estaban pegados unos a otros:

–¿Pueden decirme dónde tenía que aparcar? Si está permitido comprar coches habrá que garantizarle a la gente que va a tener dónde dejarlos, ¿no? ¡Hay que ser lógicos! –les gritó.

Kundera cuenta la historia para centrarse en el siguiente detalle:

En el momento en que gritaba a los policías, Brigitte se acordó de los desconocidos manifestantes de la tienda Fauchon y sintió hacia ellos una intensa simpatía: se sentía unida a ellos en una lucha común. Eso le dio valor; elevó la voz, los policías (igual de inseguros que las señoras con abrigos de piel ante la mirada de los parados) repitieron, tontamente y sin convicción, está prohibido, no está permitido, disciplina, orden, y al final la dejaron ir sin ponerle la multa.

Durante la discusión Brigitte movía la cabeza con movimientos rápidos y breves y levantaba los hombros y las cejas. Cuando al llegar a casa le contó lo sucedido a su padre, su cabeza describía el mismo movimiento. Kundera escribe:

Ya nos hemos encontrado con este gesto: expresa el indignado asombro ante el hecho de que alguien quiera negarnos nuestros derechos más elementales. Por eso llamaremos a este gesto un gesto de protesta contra la violación de los derechos humanos.

Para Kundera, es la contradicción entre las proclamaciones revolucionarias francesas de los derechos y la existencia de campos de concentración en Rusia lo que desencadenó el entusiasmo relativamente reciente de occidente por los derechos humanos.

“El concepto de derechos humanos tiene doscientos años de antigüedad pero alcanzó su mayor fama a partir de la segunda mitad de los años setenta. Alexander Soljenitsin había sido desterrado de su país y su inusual figura provista de barba y grilletes hipnotizaba a los intelectuales occidentales, enfermos del deseo de un destino de grandeza que no lograban. Fue gracias a él que se convencieron, cincuenta años después, de que en la Rusia comunista había campos de concentración y hasta las personas progresistas estuvieron de pronto dispuestas a admitir que meter en la cárcel a alguien por sus ideas no era justo. Y encontraron para su nueva postura también una justificación magnífica: ¡los comunistas rusos habían violado los derechos humanos a pesar de que los había declarado solemnemente la mismísima Revolución Francesa!

Así, gracias a Solzhenitsin, los derechos humanos volvieron a encontrar un sitio en el vocabulario de nuestra época; no conozco a un solo político que no hable diez veces al día de la «lucha de los derechos humanos» o de las «violaciones de los derechos humanos». Pero como la gente en occidente no tiene la amenaza de los campos de concentración y puede decir y escribir lo que quiera, la lucha por los derechos humanos, cuanto más gana en popularidad, más pierde en contenido concreto y se convierte en una especie de postura genérica de todos hacia todos, en una especie de energía que convierte todos los deseos humanos en derechos. El mundo se convirtió en un derecho del hombre y todo se convirtió en derecho: el ansia de amor en derecho al amor, el ansia de descanso en derecho al descanso, el ansia de amistad en derecho a la amistad, el ansia de circular a velocidad prohibida en derecho a circular a velocidad prohibida, el ansia de felicidad en derecho a la felicidad, el ansia de publicar un libro en derecho a publicar un libro, el ansia de gritar de noche en la plaza en derecho a gritar en la plaza. Los desempleados tienen derecho a ocupar una tienda cara, las señoras con abrigos de piel tienen derecho a comprar caviar, Brigitte tiene derecho a aparcar el coche en la acera y todos, los desempleados, las señoras de los abrigos de piel y Brigitte, forman parte de un mismo ejército de luchadores por los derechos humanos.

El ensayo de Kundera presenta algunos argumentos sobre el mundo cambiante de los derechos humanos. Primero, para algunas personas hoy en día, los derechos humanos son obvios, evidentes y simplemente lógicos. A menudo, no se cuestiona la fuente de estos derechos o incluso los fundamentos teóricos de una demanda de derechos. Los cimientos del régimen de los derechos nos parecen tan sólidos que el hecho de invocar derechos en sí mismo parece hacer que uno tenga razón.

Segundo, los derechos humanos son demandas que se producen automáticamente cuando uno se siente tratado injustamente. Una sensación de injusticia puede generar la sensación de que a uno le han negado sus derechos. Las apelaciones a los derechos derivados de la lógica y los derechos irrefutables son hoy, de alguna manera, más convincentes que conceptos como el “contrato social”, la “ley de la naturaleza”, o la “razón correcta”. Brigitte convence a la policía mediante la apelación a un derecho lógico a un derecho de aparcar en la acera. Un llamado a la generosidad, el perdón, la humanidad o la caridad habría implicado un gesto diferente.

Tercero, un sentimiento de agravio compartido proporciona un poderoso socorro para aquellos que exigen sus “derechos”. Cuando los que nos sentimos agraviados nos unimos en protesta, encontramos fuerza a través de la solidaridad.

La propia ley puede ser objeto de la protesta. De alguna manera, la indignación ante la ley puede deslegitimar tales leyes incluso a los ojos de los encargados de hacer cumplir la ley. La obediencia a la ley es un hábito a menudo relacionado con su razonabilidad. Invocar nuestros derechos humanos se ha convertido en una forma de desafiar las leyes que consideramos injustas (incluso cuando la ley se ha adoptado de acuerdo con los procedimientos correctos). De hecho, el derecho de los derechos humanos se ha desarrollado para que, en casi todos los estados, la normativa nacional pueda ser impugnada por su falta de conformidad con los derechos humanos. A medida que se revocan y anulan las leyes, existe una percepción válida de que la legitimidad, o incluso la legalidad, de toda ley debe ser juzgada ante la ley de los derechos humanos. La jerarquía entre el derecho de los derechos humanos (o constitucionales) y el derecho nacional normal se refleja hoy en día a nivel internacional en la jerarquía entre el derecho internacional general y ciertas prohibiciones del derecho internacional “superior” (conocidas como normas “perentorias” o “jus cogens”).

Los derechos humanos operan desde un plano superior y se utilizan para criticar las leyes normales.

Cuarto, apelar a los derechos y garantizar el respeto de los derechos es una forma de, no solo lograr un objetivo fijo, sino cambiar el sistema en el que vivimos. Los derechos humanos son importantes como instrumentos para el cambio en el mundo. Los derechos humanos han evolucionado de ser una idea de los derechos individuales de los ciudadanos a ser una proclamación revolucionaria nacional (como la Declaración Francesa de 1789 o los acuerdos políticos contenidos en la Carta Magna de 1215). Hoy en día, los derechos humanos no solo son fundamentales para cambiar la legislación nacional, sus principios se consideran relevantes para los proyectos internacionales de asistencia para el desarrollo, al facilitar la justicia transicional durante los cambios de regímenes, lidiar con la reconstrucción posterior a los conflictos, así como luchar contra la pobreza y los efectos del cambio climático.

Quinto, para algunos existe una asociación histórica entre los derechos humanos y las preocupaciones occidentales, por lo que ha sido tentador desestimar a quienes plantean el tema de los derechos humanos como separados de las privaciones reales de las que hablan. El ejemplo de una joven acaudalada quejándose por la falta de estacionamientos es, por supuesto, deliberadamente absurda e irónica. Pero la historia de Kundera ilustra cómo la indignación por los derechos humanos puede parecer rápidamente ridícula, incluso hipócrita, a medida que ciertos gobiernos occidentales sancionan y apoyan de manera selectiva las violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, sería un error exagerar la asociación de los derechos humanos con la hipocresía occidental. De hecho, el movimiento moderno de los derechos humanos y el complejo marco normativo internacional han surgido de una serie de movimientos transnacionales y generalizados. Los derechos humanos fueron y son cada vez más invocados y reivindicados en los contextos de antiimperialismo, antiapartheid, antirracismo, antisemitismo, anti homofobia, anti islamofobia y luchas feministas e indígenas en todas partes. Es posible que los gobiernos occidentales hayan dominado recientemente el discurso en los más altos niveles internacionales, pero los cánticos en las calles no se basaron necesariamente en ellos, ni cantaron al ritmo de Occidente.

Sexto, el sentido de solidaridad entre quienes creen que son víctimas de una violación de los derechos humanos puede trascender las distinciones de clase, género, entre otras. Este sentido de conexión es fundamental para comprender el mundo cambiante de los derechos humanos. El movimiento de los derechos humanos involucra grandes organizaciones con sede en Occidente y pequeños grupos locales de investigación y defensa que se esfuerzan por revelar algunos de los peores abusos. Más aún, parte de la justificación de la primacía de ciertas normas de derechos humanos en el derecho internacional público es que ciertos actos ofenden la conciencia de la humanidad de tal modo que deben ser procesados como crímenes de lesa humanidad. Es el sentido de humanidad común y sufrimiento compartido lo que mantiene al mundo de los derechos humanos en movimiento y explica el gesto de protesta contra una violación a los derechos humanos.

Por último, a través de los ojos de Kundera y Brigitte observamos varias lógicas diferentes de los derechos humanos en función de la cultura, el tiempo, el lugar y el conocimiento. Esta es una historia europea, ambientada en la capital, y que captura el estado de ánimo justo al final de la Guerra Fría. Hay historias contemporáneas africanas, asiáticas o estadounidenses que serían muy diferentes, pero sugerimos que Kundera nos ayuda porque identifica este gesto contemporáneo especial como un sentimiento humano interno que impulsa el discurso. El vocabulario de los derechos humanos no es una simple revelación de una estructura universal profunda que todos comprendemos de manera innata. Tampoco es un idioma para ser aprendido en la adultez. Es la historia de luchas relacionadas con la injusticia, la inhumanidad y un mejor gobierno. Y al mismo tiempo, los estados pueden invocar los derechos humanos para promover sus propios objetivos de política exterior. A menos que entendamos algunas de las fuerzas impulsoras detrás de los derechos humanos, corremos el riesgo de perder las corrientes que determinarán su dirección futura. El escepticismo de Kundera puede sacudirse, pero también toca una fibra sensible. La contradicción entre nuestro compromiso con la lógica moral “obvia” de los derechos humanos y nuestro cinismo hacia ciertas demandas de derechos debe abordarse de frente si queremos entender el mundo de los derechos humanos en la actualidad.

Para apelar de manera contemporánea y sincera a los derechos humanos, no necesitamos buscar más que una demanda reciente sobre alguna detención en la Bahía de Guantánamo (véase el Recuadro 6).

Recuadro 6 . Extracto de una demanda presentada por Reprieve sobre un contrato entre la empresa de seguridad G4S y las autoridades de Estados Unidos responsables de las detenciones en la Bahía de Guantánamo.

Emad Hassan es un ciudadano yemení que fue secuestrado mientras estudiaba en Pakistán. Durante un interrogatorio se le preguntó si conocía a Al Qaeda y respondió que sí. Sin embargo, se refería a una pequeña aldea llamada Al Qa’idah cerca de su casa en Yemen y no a la red terrorista mundial. Este grave malentendido se transformó en la base de la detención de Hassan sin cargos ni juicio en la Bahía de Guantánamo durante casi doce años.

Hassan viajó de Yemen a Pakistán para estudiar poesía, pero sus estudios terminaron cuando las fuerzas paquistaníes lo detuvieron en una redada en su residencia estudiantil. Hassan fue vendido a las fuerzas estadounidenses por una recompensa de 5.000 dólares y llevado a la Bahía de Guantánamo. En 2009, un grupo de trabajo interinstitucional compuesto por seis cuerpos diferentes del gobierno de Estados Unidos, incluido el FBI y la CIA, autorizó su liberación. A pesar de que su liberación ya fue aprobada, Hassan permanece en detención indefinida.

Hassan emprendió la huelga de hambre más larga en la historia de Guantánamo. Durante ocho años se negó a comer y tuvo que soportar la alimentación forzada dos veces al día. Hassan es abusivamente alimentado a la fuerza más de cinco mil veces desde 2007 como parte de los esfuerzos del ejército por romper su espíritu. Como resultado, sufre de graves lesiones internas.

Debido a la alimentación forzada, Hassan contrajo pancreatitis severa y una de sus fosas nasales se cerró por completo.

En su momento Hassan indicó que: “A veces me siento en la silla y vomito. Nadie dice nada. Incluso si me dieran la espalda, lo entendería. Busco humanidad. Todo lo que pido son derechos humanos básicos”.

CAPÍTULO 2

DESARROLLO HISTÓRICO Y PREOCUPACIONES CONTEMPORÁNEAS

Cuando los funcionarios o activistas se refieren hoy en día a los “derechos humanos”, casi con toda seguridad se refieren a los derechos reconocidos en el derecho internacional y nacional, más que a los derechos en un sentido moral o filosófico. De todas formas, el debate filosófico continuará iluminando (u oscureciendo) las razones del por qué pensamos que los derechos humanos son importantes y cómo desarrollarlos mejor. Pero por el momento, el contenido de los derechos humanos (fuera del ámbito filosófico) se entiende generalmente como referencia al catálogo legal de derechos humanos que encontramos desarrollado a través de textos internacionales. Este enfoque legal responde a las demandas de protección concreta de lo que se percibe como derechos naturales inherentes, y de alguna manera cumple con la crítica de que simplemente estamos hablando de deseos anárquicos. El cambio a la ley positiva también corrige estos derechos en una forma escrita acordada. El importante libro de Hersch Lauterpacht, An International Bill of the Rights of Man, publicado en 1945, se inspiró en una serie de ideas sobre derechos naturales y derechos protegidos constitucionalmente para abogar por una declaración de derechos escrita que sería protegida por la ONU.

Un texto clave para nosotros hoy es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 (véase el anexo). Tras la proclamación en 1948, la enumeración de los derechos humanos sufrió cambios. Desde entonces, docenas de tratados (acuerdos que crean obligaciones legales vinculantes para los Estados) y declaraciones intergubernamentales han complementado esta proclamación de derechos. En 1984, en el apogeo de esta avalancha de derechos por escrito, Philip Alston sugirió que los nuevos derechos humanos internacionales fueran sometidos, como el vino, a un “control de calidad” por parte de la Asamblea General de la ONU. La resolución relevante de la ONU, adoptada en 1986, sugirió que los instrumentos internacionales de derechos humanos deberían:

a) Ser congruentes con el conjunto de normas internacionales vigentes en materia de derechos humanos;

b) Tener carácter fundamental y dimanar de la dignidad y el valor inherentes a la persona humana;

c) Ser lo suficientemente precisos para engendrar derechos y obligaciones identificables y observables;

d) Proporcionar, según proceda, un mecanismo de aplicación realista y efectivo que incluya sistemas de presentación de informes;

e) Suscitar amplio apoyo internacional.

Algunos pueden sentir que varios textos han fallado esta prueba, no obstante, en general, los instrumentos básicos de derechos humanos de la ONU satisfacen estos criterios. Veamos con más detalle cómo surgió este catálogo de derechos humanos.

Período previo a la Segunda Guerra Mundial

El desarrollo histórico de la protección internacional de los derechos humanos merece nuestra atención, pues nos dice mucho sobre cómo y por qué los Estados utilizan los derechos humanos en las relaciones internacionales. La historia de los derechos humanos en el siglo XX tiene múltiples niveles. En un nivel, los derechos humanos se invocaron como una razón de lucha en las guerras mundiales. En 1915, en el contexto de la Primera Guerra Mundial, Sir Francis Younghusband creó una organización llamada Fight for Right; uno de los objetivos declarados del movimiento era “insistir en el país de que luchamos por algo más que nuestra propia defensa, que luchamos en la batalla de toda la humanidad, para preservar los derechos humanos para las generaciones venideras”. En otro nivel, más académico, el erudito legal chileno Alejandro Álvarez, secretario general del Instituto Americano de Derecho Internacional, promovió en 1917 la consideración del reconocimiento internacional de los derechos para individuos y asociaciones.

En su discurso ante el Congreso en 1918, el presidente Wilson habló de su deseo de “crear un mundo dedicado a la justicia y al trato justo”. Sus ideas se ampliaron hacia un programa propuesto de “catorce puntos”, que incluía una referencia explícita a los derechos de autodeterminación y la independencia de las nacionalidades que buscan autonomía. Los catorce puntos de Wilson formaron el trasfondo de las negociaciones para poner fin a la guerra, aunque en 1919 no se reflejaron realmente en el Tratado de Paz de Versalles, que incluía el Pacto de la Sociedad de Naciones y el establecimiento de la Organización Internacional del Trabajo. Se suponía que la Sociedad debía preservar la paz y la seguridad internacionales mediante la acción colectiva de sus Estados miembros contra cualquier Estado que recurriera a la guerra o la amenaza de guerra. Tres desarrollos son relevantes: los tratados de minorías, el desarrollo de los derechos de los trabajadores internacionales y el trabajo para abolir la esclavitud.

Las potencias aliadas y varios países de Europa del Este celebraron una serie de tratados y declaraciones de minorías para la protección de ciertos derechos de las minorías en Albania, Austria, Bulgaria, Checoslovaquia, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumania, Turquía y Yugoslavia. Se consideró que con el rediseño de las fronteras y la creación de nuevos Estados, uno debía protegerse contra el maltrato de las minorías para evitar perturbar la nueva “paz del mundo”. Estos tratados marcaron los primeros esfuerzos multilaterales por proteger los derechos de grupos específicos de personas a nivel internacional. Todos los tratados contenían disposiciones similares que garantizaban la protección de los derechos de las minorías en los Estados que formaban parte del tratado, incluido el derecho a la vida y la libertad de todos los habitantes, y los derechos civiles y políticos de los nacionales.

Estos esfuerzos de la Sociedad de las Naciones para reconocer y proteger legalmente los derechos de las minorías fueron un acontecimiento importante, ya que, por un lado, significaron intentos de proteger los derechos individuales a través del derecho internacional, y, por otro lado, sugirieron que la forma en que un Estado trataba a sus habitantes era ahora una cuestión de legítima preocupación internacional. Sin embargo, a pesar de su importante contribución a la protección de los derechos de las minorías, la protección de los derechos humanos ofrecida en el marco del sistema de la Sociedad estaba obviamente limitada a ciertos grupos y países.

La Sociedad de las Naciones también participó activamente en la protección de los derechos de los trabajadores. El objetivo de “condiciones laborales justas y humanas para hombres, mujeres y niños” se estableció explícitamente en el Pacto de la Sociedad. Este objetivo se volvió fundamental para el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que hoy en día continúa siendo uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas. Si bien los tratados de las minorías y el desarrollo de los derechos de los trabajadores pueden considerarse etapas embrionarias del desarrollo de los derechos humanos internacionales, debemos ser conscientes de que los gobiernos pusieron en práctica estos acuerdos en favor de los intereses de sus Estados. Los derechos individuales recibieron protección legal debido a los vínculos de un individuo con un Estado; la presunción fue que el Estado mismo había sido dañado. Los Estados acordaron esto ya que consideraron que tal movimiento podría reducir las tensiones políticas entre los Estados y así evitar la guerra. Los derechos de los trabajadores debían ser reconocidos y protegidos, ya que esto era visto por algunos Estados como la mejor manera de evitar que sus poblaciones se volvieran al comunismo, reduciendo así el riesgo de revolución.

En la Conferencia de Paz de París en 1919, varios delegados propusieron incluir el respeto a los derechos de igualdad en el Pacto de la Sociedad de las Naciones. Hubo preocupación tanto por la libertad religiosa como por garantizar la no discriminación por motivos de raza o nacionalidad. El delegado británico, Lord Cecil, incluso propuso que los Estados tuvieran el derecho de “intervención” contra otros Estados si estos se involucran en formas de intolerancia religiosa que ponían en peligro la paz mundial. El delegado de Japón, Baron Makino, Ministro de Relaciones Exteriores, propuso específicamente la inclusión de una oración que habría obligado a los Estados miembros a acordar lo antes posible otorgar un trato igual y justo a los ciudadanos extranjeros de los Estados miembros de la Sociedad sin distinciones basadas en la nacionalidad o raza.

Ninguna de estas dos propuestas fue adoptada. Con respecto a la falta de inclusión de una disposición de no discriminación en el Pacto de la Sociedad, el difunto Antonio Cassese concluyó que:

Las grandes potencias occidentales no aceptarían ni podrían aceptar un principio que hubiera invadido en gran medida sus prácticas discriminatorias contra los ciudadanos de otras partes del mundo, y hubieran acabado amenazando incluso las prácticas similares que aún toleraban dentro de sus propios sistemas (tengo en mente, por sobre todo, la discriminación racial en Estados Unidos).

También debemos mencionar aquí la lucha para prohibir el comercio de esclavos y abolir la esclavitud. Los esfuerzos para combatir la esclavitud habían estado en curso en el siglo XIX. Aunque las fuerzas estratégicas y económicas desempeñaron un papel en la abolición de la esclavitud, también hubo un sentimiento genuino de que la esclavitud era inhumana. Desde la década de 1820, las organizaciones no gubernamentales presionaron para que se tomaran medidas internacionales para abolir la esclavitud y la lucha contra la esclavitud se considera a veces como el comienzo del movimiento de los derechos humanos. Anti-Slavery International se considera la organización internacional de derechos humanos más antigua del mundo.

La Sociedad de las Naciones estableció comisiones sobre la esclavitud, adoptó la Convención sobre la Esclavitud de 1926 (complementada en 1956), y desarrolló convenciones sobre el tráfico de mujeres y niños para suprimir lo que se había denominado “tráfico de esclavos blancos” en una Convención de 1910.

Deberíamos hacer una pausa aquí para observar brevemente que hoy en día nos enfrentamos tristemente a lo que a menudo se denomina “formas contemporáneas de esclavitud”. Esta incluye la trata de personas y el trabajo forzoso. La OIT estima que esta afecta a más de veinte millones de personas, con ganancias ilegales del trabajo forzoso que ascienden a 150,2 mil millones de dólares por año (véase el Recuadro 7).

Las formas contemporáneas de esclavitud en el centro de las preocupaciones de la ONU incluyen el trabajo en servidumbre, la servidumbre doméstica, el matrimonio precoz y forzado, el trabajo de niños esclavos, los matrimonios serviles y las formas de esclavitud basadas en casta. Mientras que el tráfico incluye no solo a las personas traficadas para comercio sexual, sino también al tráfico de personas para la extracción de órganos (véase el Recuadro 8). El pensamiento de los derechos humanos ahora busca considerar las causas de tales fenómenos (véase el Recuadro 9) para garantizar que la acción vaya más allá de la cooperación internacional, y que brinde protección a las víctimas de trata. Esto es aún más difícil cuando los gobiernos han tendido a aprovechar la oportunidad para reprimir a los migrantes, en lugar de protegerlos y perseguir a los traficantes.

Recuadro 7. OIT: “Beneficios y pobreza”.

En la encuesta de 2012, la OIT estimó que 20,9 millones de personas están siendo forzadas a trabajar en todo el mundo, traficadas con fines de explotación laboral y sexual o sometidas a esclavitud. De estos trabajadores forzados, la gran mayoría, 18,7 millones (90 por ciento), son explotados en la economía privada, por individuos o empresas. De estos, 4,5 millones (22%) son víctimas de explotación sexual forzada, y 14,2 millones (68%) son víctimas de explotación laboral forzosa, principalmente en la agricultura, construcción, trabajo doméstico, manufactura, minería y servicios públicos. Los 2,2 millones restantes (10%) corresponden a formas de trabajo forzoso impuestas por el Estado, como las prisiones, o al trabajo impuesto por fuerzas militares o paramilitares.

Recuadro 8. La relatora especial de la ONU Joy Ngozi Ezeilo: Informe.

En abril de 2013, cinco kosovares, incluidos tres médicos, fueron condenados por participar en un sindicato de tráfico de órganos que atrajo a personas pobres de la República de Moldova, la Federación de Rusia y Turquía a Kosovo para vender sus riñones y otros órganos a receptores de trasplantes acaudalados de Canadá, Alemania, Israel y Estados Unidos. Los beneficiarios pagaron hasta 130,000 dólares. Mientras que, a las víctimas, incluidos cinco niños, se les prometieron pagos de hasta 26,000 dólares y firmaron documentos falsos que indicaban que estaban realizando una donación altruista a un familiar. Muchos no fueron compensados y varios recibieron atención médica inadecuada.

Recuadro 9. La relatora especial de la ONU Urmila Bhoola: Informe.

Si bien el lucro impulsa la demanda de trabajo forzoso y otras formas contemporáneas de esclavitud, se basa en factores “impulsores”, como el aumento de la vulnerabilidad de los hogares por las crisis de ingresos, que empujan a más hogares por debajo de la línea de pobreza absoluta; la falta de educación y el analfabetismo; así como la pérdida de trabajo y la privación de tierras, que obligan a aumentar el trabajo en el sector informal, la migración y el tráfico. El impacto desproporcionado de esos factores en las mujeres y las niñas, que constituyen más de la mitad de las víctimas del trabajo forzoso, ha sido ampliamente documentado.

Con la Sociedad de las Naciones tuvimos preocupaciones estratégicas por ciertas minorías nacionales, atención a la difícil situación de los trabajadores y preocupaciones paternalistas por las mujeres dedicadas a la prostitución. Todavía no teníamos derechos u obligaciones internacionales significativos que protegieran a los seres humanos como seres humanos.

En el período de entreguerras, hubo cierto interés en desarrollar el alcance del derecho internacional para cubrir la preocupación por los derechos individuales. Albert de Lapradelle, profesor de derecho internacional en la Universidad de París, presentó al Institut de droit international (Instituto de Derecho Internacional) un borrador de “Declaración de los Derechos Internacionales del Hombre”. Influido por los tratados sobre minorías de la Sociedad de las Naciones, De Lapradelle trató de crear un texto que fuera de naturaleza universal al mismo tiempo que atrajera a todos los Estados de la comunidad internacional.

André Mandelstam, un profesor de Rusia, desarrolló un texto que formó la base de la eventual Declaración. Es importante destacar que la Declaración final, aprobada en 1929 en una reunión de los miembros distinguidos del Instituto en Nueva York, no se refería a los derechos de los ciudadanos, sino que proclamaba los derechos a la vida, la libertad y los bienes pertenecientes a los individuos. Estos derechos debían respetarse sin discriminación alguna por motivos de nacionalidad, género, raza, idioma o religión. Este texto, sin embargo, siguió siendo el trabajo de distinguidos abogados, mientras que los gobiernos poderosos se mostraron poco entusiastas con respecto a la protección internacional de los derechos humanos. En 1933, el delegado de Haití, Antoine Frangulis, argumentó en vano en la Sociedad de las Naciones que las obligaciones de los Estados debían ir más allá de la categoría de minorías y extenderse a través de una convención general para ofrecer la misma protección y libertad a todos. Tal propuesta, sin embargo, no era favorable para los Estados poderosos. El historiador Paul Lauren hace referencias a las palabras de un funcionario británico, quien no quería ser citado: “la aceptación de tal propuesta por el gobierno de Su Majestad sería totalmente imposible en vista de nuestra experiencia colonial”.

Segunda Guerra Mundial

Casi desde el comienzo de la Segunda Guerra Mundial encontramos que se invocan los derechos humanos. En 1939, el autor británico H. G. Wells escribió a The Times de Londres para discutir sobre los objetivos de la guerra. Sugirió que la Sociedad de las Naciones era “un resultado pobre e ineficaz de esa propuesta revolucionaria para desterrar el conflicto armado del mundo e inaugurar una nueva vida para la humanidad”. Wells estaba “aterrorizado” por la repetición del “simulacro de Ginebra”. En una carta de seguimiento, adjuntó una declaración de derechos para definir el espíritu con el que “nuestra gente está luchando más o menos conscientemente”, así como “apelar con fuerza a cada espíritu sensible bajo el yugo de las tiranías oscurantistas y totalitarias con las que estamos en conflicto”. En otras palabras, Wells consideró que estos derechos tenían un atractivo universal y le dio sentido a la lucha. Esta declaración se convirtió en la Declaración Mundial de los Derechos del Hombre y se distribuyó a más de 300 editoriales en cuarenta y ocho países, generando un interés mundial. Los diez párrafos abarcan: la discriminación; recursos naturales; salud; educación; empleo pagado; el derecho a comprar y vender bienes personales; el derecho a moverse libremente por el mundo; sin prisión de más de seis días sin cargos, y luego no más de tres meses antes de un juicio público; acceso a registros públicos de personas físicas; y la prohibición de la mutilación, la esterilización, la tortura y cualquier castigo corporal.

La Declaración se incluyó en un especial de Penguin de 1940 ampliamente distribuido de Wells, titulado Los derechos del hombre: ¿O por qué luchamos? (véase la Figura 3). El libro contenía otras declaraciones de derechos, incluido el “Complemento a la Declaración de los Derechos Humanos” de 1936 preparado por la Liga de Derechos Humanos.

Figura 3. El libro de bolsillo de H. G. Wells; se dice que los Aliados habrían abandonado la declaración detrás de las líneas enemigas. La Declaración de Derechos de Wells fue ampliamente distribuida y traducida no solo a idiomas europeos, sino también al chino, japonés, árabe, urdu, hindi, bengalí, gujerati, hausa, swahili, yoruba, zulú y esperanto.


Wells expresó preocupación porque se estaban aprobando leyes que eran desproporcionadas con respecto a las amenazas planteadas por traidores y extranjeros (véase el Recuadro 10). Curiosamente, estas preocupaciones son notablemente relevantes para los debates actuales sobre los terroristas, los refugiados y otros. La versión revisada de la publicación de Wells, Rights of the World Citizen de 1942, terminó con el siguiente llamado:

Estos son los derechos de todos los seres humanos. Ellos son tuyos, quienquiera que seas. Exija que sus gobernantes y políticos firmen y observen esta declaración. Si se niegan, si discuten, no pueden tener un lugar en el nuevo mundo libre que se asoma sobre la humanidad.

Así que los horrores de la Segunda Guerra Mundial proporcionaron un cierto contexto para el desarrollo del movimiento moderno de los derechos humanos. Wells discutió su declaración con varias personas, especialmente con aquellas a quienes se les pedía que pelearan. Su preocupación no era solo “reprimir la violencia”, en definitiva, se habían visto profundamente conmovidos por aquellos ultrajes a la dignidad humana perpetrada por los nazis.

Recuadro 10. H.G Wells, Los derechos del hombre: ¿O por qué luchamos?

… ha acumulado una vasta maraña de leyes, regulaciones, barreras y restricciones de emergencia, fuera de toda proporción y, a menudo, faltan y distorsionan las necesidades de la situación. Para restaurar y modernizar la civilización humana, esta exagerada prohibición de los conciudadanos que consideramos sospechosos de traición o revolucionarios y también de los desconocidos dentro de nuestras puertas, debe ser restringida y reincorporada al esquema de los derechos humanos.

En 1941, en un movimiento relacionado (pero no necesariamente conectado), el presidente de Estados Unidos, Franklin Roosevelt, proclamó en su discurso anual al Congreso sobre el Estado de la Unión, cuatro libertades humanas esenciales: la libertad de expresión, la libertad de culto, la libertad de vivir sin miseria y libertad de vivir sin miedo. El discurso también explicaba que: “Libertad significa la supremacía de los derechos humanos en todas partes”. Durante el mismo año, el presidente Roosevelt y el primer ministro Churchill emitieron una declaración conjunta conocida ahora como la “Carta del Atlántico”, que estableció su visión del mundo posguerra. La declaración conjunta indicaba que:

después de la destrucción final de la tiranía nazi, esperan ver establecida una paz que proporcione a todas las naciones los medios para vivir seguros dentro de sus propios límites, y que garantice que todos los hombres de todas las tierras puedan vivir sus vidas libres de miedo y necesidad.

Posteriormente, el 1 de enero de 1942 representantes de veintiséis naciones aliadas firmaron una Declaración de las Naciones Unidas suscribiéndose a los propósitos y principios en la Carta del Atlántico y que indicaban que estaban:

Convencidos de que la victoria completa sobre sus enemigos era esencial para defender la vida, la libertad, la independencia y la libertad religiosa, y para preservar los derechos humanos y la justicia en sus propias tierras y en otras tierras, y que ahora estaban comprometidos en una lucha común contra las fuerzas salvajes y brutales que buscan subyugar al mundo.

Además de las naciones aliadas en guerra con las potencias del eje, otros veintiún Estados también habían firmado la declaración en agosto de 1945. Este grupo combinado se convertiría en el núcleo de los cincuenta y un Estados miembros originales de la Organización de las Naciones Unidas. La Carta de la ONU adoptada en 1945 compromete a la Organización a fomentar el respeto por los derechos humanos y obliga a los Estados miembros a cooperar con la ONU para la promoción del respeto universal y la observancia de los derechos humanos. Sin embargo, los esfuerzos para incluir una declaración de derechos legalmente vinculante en ese momento no sirvieron para nada. En cambio, el enfoque inmediato estaba en el enjuiciamiento de los crímenes internacionales.

Enjuiciamiento de crímenes internacionales

Al final de la Segunda Guerra Mundial, las potencias victoriosas crearon el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg para juzgar a los “principales criminales de guerra del Eje Europeo”, y el Tribunal de Tokio para juzgar a los “principales criminales de guerra en el Lejano Oriente”. Estos dos tribunales juzgaron a individuos por crímenes contra la paz (agresión), crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad (en relación con la agresión o crímenes de guerra). El Tribunal de Nuremberg condenó a muerte a doce acusados y a cinco acusados a largas penas de prisión. El Tribunal de Tokio condenó a muerte a siete acusados y dieciséis recibieron cadena perpetua. Para algunos, el propósito de estos juicios era demostrar que los Aliados eran mejores que los fascistas, y servir como propósito educativo. Sin embargo, los juicios también se pueden ver de otras maneras. Desde una perspectiva, los juicios representaban la justicia del vencedor: los crímenes de guerra que pueden haber cometido los aliados no se juzgaron, y los cargos de crímenes contra la paz y crímenes contra la humanidad parecían tener un fundamento legal bastante incierto.

Desde otra perspectiva, la sentencia de Nuremberg inició una nueva forma de pensar sobre el derecho internacional y su impacto en el individuo. Se consideraba que los acusados habían violado el derecho internacional de guerra, una ley que podía deducirse de los principios generales de justicia aplicados por los tribunales militares. El tribunal declaró: “Esta ley no es estática, pero mediante una adaptación continua responde a las necesidades de un mundo cambiante”. El tribunal desestimó cualquier noción de que esta ley estaba limitada a los deberes de los Estados o que las personas podían esconderse detrás de las nociones tradicionales de inmunidad estatal: “Los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por hombres, no por entidades abstractas, y solo mediante el castigo de los individuos que cometen tales crímenes se pueden hacer cumplir las disposiciones del derecho internacional”. Además, el desarrollo de la categoría de crímenes referida como “crímenes de lesa humanidad” finalmente consolidó la idea de que las obligaciones internacionales se deben a los individuos por su valor humano, y no por estar protegidos en el extranjero por su estado de nacionalidad, o estar protegidos a través de un tratado particular que protege a las minorías nacionales.

La frase “crímenes de lesa humanidad” a veces se remonta a 1890 cuando fue utilizada por George Washington Williams, un ministro religioso afroamericano y miembro de la legislatura estatal de Ohio, en una carta de protesta contra el Estado del Congo bajo el mando del rey belga Leopoldo II (véase la Figura 4). Le escribió al Secretario de Estado de Estados Unidos que “El Estado del Congo no merece en absoluto su confianza ni su apoyo. Está activamente involucrado en el comercio de esclavos y es culpable de muchos crímenes contra la humanidad”.

Más adelante encontramos una declaración conjunta de Francia, Gran Bretaña y Rusia de 1915 sobre los armenios. Los intercambios diplomáticos muestran que el borrador original de la declaración rusa se refería a crímenes “contra el cristianismo y la civilización”.

Figura 4. George Washington Williams, el pastor, abogado e historiador estadounidense que expuso el régimen del Rey Leopoldo en el Congo en su carta abierta en 1890.



Sin embargo, a los franceses les preocupaba que se tuviera cuidado de que la población musulmana que vivía bajo el gobierno francés y británico no llegara a la conclusión de que los intereses de estas dos potencias solo actuaban cuando los cristianos eran amenazados. Los británicos coincidieron en que la frase podía ser omitida. El Dachnaksoutiun armenio apeló al Ministerio de Relaciones Exteriores de Rusia para que responsabilizase a los miembros del gobierno individualmente “por el amor a la humanidad”. En lugar de omitir la referencia al cristianismo, los rusos propusieron con éxito reemplazar el “cristianismo” por “humanidad”. La declaración final se refirió a sitios específicos y declaró que en vista de “de esos nuevos crímenes de Turquía contra la humanidad y la civilización”, los gobiernos aliados debían “responsabilizar personalmente” a todos aquellos “implicados en tales masacres”. De hecho, la promesa de Turquía en 1920 de entregar a las personas a quienes los Aliados consideraban responsables de las masacres estaba contenida en un tratado que nunca entró en vigor, y el tratado de paz de 1923 posterior incluyó una declaración de amnistía.

La categoría de crímenes de lesa humanidad se utilizó en la Carta de Nuremberg de 1945 para garantizar que la deportación de alemanes por parte de alemanes a los campos de concentración y su posterior maltrato y exterminio pudiera ser enjuiciada. Bajo las leyes internacionales de guerra en ese momento, la forma en que un gobierno trataba a sus propios nacionales (sin importar lo atroz que fuera) era considerada por el derecho internacional como un asunto de jurisdicción doméstica, más que un asunto de interés internacional. Por lo tanto, el concepto de crímenes contra la humanidad se utilizó para incluir estas atrocidades como parte del enjuiciamiento internacional. Sin embargo, los aliados tuvieron el cuidado de asegurarse de que los crímenes contra la humanidad se incluyeran solo en la medida en que estuvieran relacionados con la guerra. En ese momento, esto era para garantizar que el concepto no pudiera extenderse fácilmente para procesar a quienes podían ser acusados de maltratar a los habitantes de las colonias o de Estados Unidos. Incluso si algunos consideran que los crímenes de lesa humanidad son algo diferentes de los derechos humanos, hoy en día tales delitos (junto con el genocidio y la limpieza étnica) preocupan a varias organizaciones de derechos humanos y llaman la atención. Ya no hay necesidad de mostrar una conexión entre los supuestos delitos y un conflicto armado.

Raphael Lemkin, un decidido abogado judío de Polonia, se obsesionó con la prevención de masacres luego de enterarse del destino de los armenios en 1915 y de los asirios en 1933. En una conferencia sobre la unificación del derecho penal en Madrid, propuso un catálogo de nuevos delitos contra el derecho de las naciones: crímenes de barbarie; delitos de vandalismo; y provocar una catástrofe al interrumpir la comunicación internacional o por medio de la contaminación. Lemkin buscaba vincular una preocupación por los derechos individuales con la ansiedad que existía por los fenómenos que amenazaban a la comunidad internacional. Trató de crear crímenes que podrían y serían suprimidos universalmente (véase el Recuadro 11).

Recuadro 11. Raphael Lemkin: informe presentado en Madrid en 1933.

El autor propone la introducción de dos nuevos crímenes, a saber, la barbarie y el vandalismo, en los códigos penales de los Estados individuales, estos crímenes deben ser juzgados en ese país, donde se capture al delincuente, independientemente de su ciudadanía o del país en el que cometió el delito. Su texto debe decir lo siguiente: Artículo 1. Quien, por odio hacia una colectividad racial, confesional o social, o con miras a su exterminio, emprenda una acción punible contra la vida, la integridad física, la libertad, la dignidad o la existencia económica de una persona perteneciente a dicha colectividad, será castigado por un delito de barbarie... Al autor se le impondrá idéntica pena si su acción se dirige contra una persona que haya declarado su solidaridad con una colectividad similar o que haya intervenido en favor de ella. Artículo 2. Quien, por odio hacia una colectividad racial, confesional o social, o con miras a su exterminio, destruya sus obras culturales o artísticas, será castigado por un delito de vandalismo...

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Дата выхода на Литрес:
28 ноября 2024
Объем:
252 стр. 21 иллюстрация
ISBN:
9789561424876
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Bookwire
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