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PRIMERA EDICION 2020


D.R. © Tax Editores Unidos, S.A. de C.V. Iguala 28, col. Roma Sur, CP. 06760, Ciudad de México, México. Tels.: 52 65 14 00 y 80 00 95 00. www.tax.com.mx e-mail: tax@tax.com.mx Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el permiso previo por escrito de sus autores.


Derechos reservados © conforme a la ley por:• C.P. José Pérez Chávez.• C.P. Raymundo Fol Olguín.Av. Coyoacán 159, col. Roma Sur, CP. 06760, Ciudad de México, México.


La presente edición contiene las disposiciones del impuesto sobre la renta, dadas a conocer en el DOF hasta el 1o. de diciembre de 2019.Esta obra no genera derechos ni establece obligaciones distintos a los que expresamente se señalan en las leyes y demás disposiciones fiscales en la materia.

ISBN - 978-607-629-544-1

CONTENIDO

ABREVIATURAS

INTRODUCCION

TITULO I

PERSONAS MORALES

CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES

Sujetos al pago del impuesto

Definición de conceptos

Determinación de factores de ajuste y de actualización

CAPITULO II. DETERMINACION DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO

Resultado fiscal

Pérdidas fiscales

Impuesto anual

CAPITULO III. DETERMINACION DE LOS PAGOS PROVISIONALES

Generalidades

CAPITULO IV. DETERMINACION DE LA PTU

Generalidades

CAPITULO V. DETERMINACION DE LA PARTE DEDUCIBLE EN EL ISR CORRESPONDIENTE A LOS PAGOS A TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EXENTOS DE ESTE IMPUESTO

Generalidades

CAPITULO VI. DEDUCCION DE INVERSIONES

Generalidades

Deducción de inversiones que se enajenan o dejan de ser útiles

Porcientos máximos de deducción autorizados

Otros aspecto

s

CAPITULO VII. AJUSTE ANUAL POR INFLACION

Generalidades

Concepto de créditos

Concepto de deudas

Cancelación de operaciones

CAPITULO VIII. COSTO DE LO VENDIDO

Generalidades

Elementos que conforman el costo de ventas fiscal

Métodos para la valuación de inventarios

CAPITULO IX. ISR POR PAGO DE SALARIOS A TRABAJADORES

Cálculo del impuesto mensual

Cálculo del impuesto anual

CAPITULO X. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA

Generalidades

Ufin del ejercicio

Ufin negativa

Otros aspectos

Saldo inicial de la Cufin al 31 de diciembre de 2013

CAPITULO XI. CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION

Generalidades

CAPITULO XII. REGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO PARA PERSONAS MORALES

Quiénes pueden optar por aplicar el régimen de flujo de efectivo

Presentación de aviso para ejercer esta opción

Personas morales que inicien actividades

Personas morales que no podrán optar por aplicar el

régimen de flujo de efectivo

Ingresos acumulables

Momento en que se acumulan los ingresos

Deducciones autorizadas

Momento en que deben efectuarse las deducciones

Deducción de compras netas efectivamente pagadas

Deducción de inversiones en varios ejercicios

Exceptuadas de calcular el ajuste anual por inflación

al cierre del ejercicio

Pérdidas fiscales

Pagos provisionales

Mecánica para calcular los pagos provisionales sin

aplicar coeficiente de utilidad

Mecánica para calcular los pagos provisionales

aplicando coeficiente de utilidad

Formato para presentar los pagos provisionales

Impuesto del ejercicio

Personas morales que dejan de aplicar el régimen de flujo de efectivo

Determinación de la PTU de personas morales que optaron

por aplicar el régimen de flujo de efectivo

CAPITULO XIII. REGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS

Obligados a tributar en este régimen

Utilidad gravable o pérdida fiscal

Impuesto del ejercicio

Pagos provisionales

ISR por pago de dividendos efectuados por las personas morales

dedicadas exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas,

pesqueras o silvícolas (cuando no proceden de la Cufin)

CAPITULO XIV. ISR POR PGOS DE DIVIDENDOS

Generalidades

TITULO II

ESTIMULO FISCAL EN EL ISR REGION FRONTERIZA NORTE

CAPITULO UNICO. APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL

Concepto

Estímulo fiscal a las personas físicas y morales

Domicilio fiscal en la región fronteriza norte

Ingresos distintos a las provenientes de actividades

empresariales dentro de la región fronteriza norte

Domicilio fiscal fuera de la región fronteriza norte,

pero con sucursales dentro de ella

Sujetos que no podrán aplicar el estímulo fiscal

ABREVIATURAS


ADSCAdministración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente
CFFCódigo Fiscal de la Federación
CNPTUEComisión Nacional de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
CPEUMConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CufinCuenta de utilidad fiscal neta
DOFDiario Oficial de la Federación
DTLISR14Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Zsobre la Renta para 2014
DTLISR16Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016
DVTLISR16Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016
IEPSImpuesto Especial sobre Producción y Servicios
IMSSInstituto Mexicano del Seguro Social
INAHInstituto Nacional de Antropología e Historia
INBAInstituto Nacional de Bellas Artes
InfonavitInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
INPCIndice Nacional de Precios al Consumidor
ISRImpuesto sobre la Renta
IVAImpuesto al Valor Agregado
LACPLey de Ahorro y Crédito Popular
LFTLey Federal del Trabajo
LGSMLey General de Sociedades Mercantiles
LIEPSLey del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
LIF2020Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020
LISRLey del Impuesto sobre la Renta
LISSSTELey del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
LIVALey del Impuesto al Valor Agregado
LSSLey del Seguro Social
PENSIONISSSTEFondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
PEPSPrimeras entradas primeras salidas
PTUParticipación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
RCFFReglamento del Código Fiscal de la Federación
RFCRegistro Federal de Contribuyentes
RISRReglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
SARSistema de Ahorro para el Retiro
SATServicio de Administración Tributaria
SCJNSuprema Corte de Justicia de la Nación
SEMARNATSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
SHCPSecretaría de Hacienda y Crédito Público
UfinUtilidad fiscal neta
UMAUnidad de Medida y Actualización

INTRODUCCION

Uno de los tributos más importantes que deben pagar las personas morales del régimen general de ley es el impuesto sobre la renta (ISR), el cual grava la renta (utilidades) de las personas físicas y morales.

Debido a la relevancia que tiene la correcta determinación de ese gravamen para las personas morales, hemos elaborado la presente obra denominada Guía Práctica de ISR. Personas morales. Su objetivo principal es presentar a los lectores, en especial a los estudiantes de nuestra legislación fiscal federal, un análisis de las disposiciones tributarias más importantes relacionadas con dicho impuesto, aplicables a las referidas personas morales, mediante el marco teórico de cada tema y la resolución de diversos casos prácticos.

El lector encontrará en esta obra los siguientes temas relativos a las personas morales del régimen general de ley:

1. Aspectos generales.

2. Determinación del impuesto del ejercicio.

3. Tratamiento de las pérdidas fiscales.

4. Cálculo de los pagos provisionales.

5. Determinación de la base gravable y del importe de la PTU.

6. ISR por pago de dividendos.

7. Determinación de la parte deducible en el ISR correspondiente a los pagos a trabajadores que se encuentren exentos de este impuesto.

8. Deducción de inversiones.

9. Cálculo de la deducción del costo de lo vendido.

10. Ajuste anual por inflación acumulable y deducible.

11. Determinación de la retención mensual del impuesto por los pagos de salarios.

12. Cálculo del impuesto anual por los pagos de salarios.

13. Cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) y Cuenta de capital de aportación (Cuca).

14. Régimen de flujo de efectivo para personas morales.

15. Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

El 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el DOF el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014 y continúa vigente para el ejercicio de 2019. En este libro, se ejemplifican y comentan los principales beneficios que contempla el decreto en cita, aplicables al ISR de las personas morales.

Estamos seguros de que esta obra será de gran utilidad para los estudiantes de nuestra legislación tributaria federal, para los despachos de contadores públicos, así como para toda persona interesada en temas fiscales.

Nota importante por considerar:

1. De acuerdo con el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo”, publicado en el DOF el 27/I/2016, a la fecha de entrada en vigor de este decreto (al día siguiente de su publicación en el DOF) todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de éstas se entenderán referidas a la UMA, la cual será equivalente al valor que tenga el salario mínimo general vigente diario en todo el país a la fecha de entrada en vigor del decreto de referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio del decreto en comento indica que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en cita, con objeto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la UMA.

Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización”. La citada ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2016 y tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la UMA.

Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI. Asimismo, se publicarán en el DOF dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año los valores de la UMA diario, mensual y anual en moneda nacional, mismos que entrarán en vigor el 1o. de febrero del año correspondiente.

El valor de la UMA se actualizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 4o. de la Ley para Determinar el Valor de la UMA.

Por último, en el DOF del 10 de enero de 2019 se dieron a conocer los valores de la UMA vigentes del 1o. de febrero de 2019 al 31 de enero de 2020, como sigue:


- Valor diario$84.49
- Valor mensual$2,568.50
- Valor anual$30,822.00

TITULO I PERSONAS MORALES
CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES
Sujetos al pago del impuesto

De acuerdo con el artículo 1o. de la LISR, las personas morales están obligadas al pago del impuesto en los casos siguientes:

1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

2. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

3. Las residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Definición de conceptos

El artículo 7o. de la LISR establece diversos conceptos que se deben considerar para efectos de dicha Ley, a saber:

1. Concepto de persona moral

Cuando en dicha Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

2. Concepto de acciones y accionistas

En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera; asimismo, cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas. Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando en la LISR se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate.

3. Concepto de sistema financiero

El sistema financiero, para los efectos de la LISR, se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, fondos de inversión de renta variable, fondos de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y casas de cambio, que sean residentes en México o en el extranjero. Asimismo, se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha Ley, que representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del 70%, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.

Tratándose de sociedades de objeto múltiple de nueva creación, el SAT, mediante resolución particular en la que se considere el programa de cumplimiento que al efecto presente el contribuyente, podrá establecer para los tres primeros ejercicios de dichas sociedades, un porcentaje menor al antes señalado, para ser consideradas como integrantes del sistema financiero.

4. Concepto de previsión social

Para los efectos de la LISR, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

Determinación de factores de ajuste y de actualización

En términos del artículo 6o. de la LISR, cuando en la misma Ley se prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:

1. Para calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones, en un periodo, se utilizará el factor de ajuste que corresponda conforme a lo siguiente:

a) Cuando el periodo sea de un mes, se utilizará el factor de ajuste mensual que se obtendrá como se indica a continuación:


b) Cuando el periodo sea mayor de un mes, se utilizará el factor de ajuste que se obtendrá como se indica a continuación:


2. Para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá de la manera siguiente:


INDICE

1. Determinación del factor de ajuste de febrero de 2020.

2. Determinación del factor de ajuste de periodos mayores

de un mes, entre enero y junio de 2020.

3. Determinación del factor de actualización para el periodo

comprendido entre enero y junio de 2020.

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del factor de ajuste de febrero de 2020.

DATOS


DESARROLLO

1o. Determinación del factor de ajuste de febrero de 2020.

COMENTARIOS

El factor resultante equivale a la inflación del mes calculado, sin embargo, es importante señalar que el factor de ajuste mensual no es aplicable en ningún procedimiento o cálculos de los establecidos en la LISR.

REFERENCIA

Artículo 6o.

CASO 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del factor de ajuste de periodos mayores de un mes, entre enero y junio de 2020.

DATOS

DESARROLLO

1o. Determinación del factor de ajuste de periodos mayores de un mes, entre enero y junio de 2020.


COMENTARIOS

El factor resultante equivale a la inflación del periodo calculado, y servirá, por ejemplo, para la determinación del factor de ajuste anual, el cual, a su vez, sirve para obtener el ajuste anual por inflación acumulable y deducible.

REFERENCIA

Artículo 6o.

CASO 3

PLANTEAMIENTO

Determinación del factor de actualización para el periodo comprendido entre enero y junio de 2020.

DATOS


DESARROLLO

1o. Determinación del factor de actualización para el periodo comprendido entre enero y junio de 2020.


COMENTARIOS

El factor resultante equivale a la cantidad por la que hay que multiplicar una operación o un bien para actualizarlo, por efecto de la inflación a una fecha determinada; por ello, este factor se utiliza para actualizar, entre otros, el monto original de la inversión de los bienes, depreciaciones, aportaciones de capital y pérdidas fiscales.

REFERENCIA

Artículo 6o.

1 173,49 ₽
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Объем:
376 стр. 345 иллюстраций
ISBN:
9786076295441
Издатель:
Правообладатель:
Bookwire
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