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1.6. Salario Máximo

Se establece un salario máximo para todos los empleados de las empresas, incluidos sus directivos y sus propietarios si lo desean y no participan en la labor de dirección. Cualquiera que perciba un salario máximo, NO PODRÁ PERCIBIR MÁS DEL EQUIVALENTE A OCHO (8) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES. No se podrá defraudar a los trabajadores que perciben beneficios al final del ejercicio anual disfrazando salarios superiores con pagos de tarjetas de crédito, gastos de representación u otro concepto fraudulento. El monto de todos los pagos complementarios a los salarios deberá ser publicado en el informe anual que debe ser aprobado por los trabajadores constituidos en comité, o en caso de que sea necesario someterlo a las autoridades judiciales. Los inspectores de trabajo deberán verificar la veracidad de los valores y conceptos del informe, y que efectivamente quienes perciban salarios o ingresos complementarios desempeñan labores reales en la empresa. Los socios o familiares que no trabajen directamente en la empresa sólo podrán percibir los ingresos correspondientes a su participación en los beneficios anuales.

Los aportes de los trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo se incrementan de manera proporcional como se ilustra en la tabla de Fondos Sociales publicada en el capítulo “Solidaridad”.

Cualquier ciudadano podría devengar más de un salario máximo participando en empresas fantasmas o en juntas directivas de otras empresas, o en diferentes cargos de la misma empresa. Por ello, cualquier contrato laboral adicional, incluidas asesorías de cualquier índole como las de las juntas directivas, deberá ser aprobado por el sindicato o comité de empleados de la empresa que lo emita. Todos los empresarios están en libertad de contratar al personal que consideren necesario y acordar con ellos su remuneración, pero para contratos adicionales al que ya tenga el trabajador deberán contar con la aprobación mencionada. De esta manera se evitará defraudar a los empleados que se puedan ver afectados en sus intereses. Adicionalmente, quienes perciban más de un salario deberán cumplir con el porcentaje de aportes a fondos sociales correspondiente al total de la suma de salarios percibidos.

1.7. Transformación De Los Sindicatos

Todas las condiciones laborales indicadas por ley para cualquier institución deberán ser cumplidas por los empresarios, y para garantizarlo estará en cada empresa, de forma ambulatoria o permanente, una Delegación de la Defensoría del Pueblo.

Esta medida de representación de los intereses laborales de los empleados hará que muchos sindicatos se vean obligados a desaparecer, y que muchos otros deban modificar su actividad para convertirse por ejemplo en cuerpos de motivación del personal interesados en impulsar la actividad empresarial para obtener mayores beneficios, o convertirse en entidades fiscalizadoras del manejo del presupuesto por parte de las directivas de la empresa. Dejando claro que su actividad frente a las directivas no puede ser coercitiva ni impositiva, sino sólo de consejo salvo en el caso de la fijación de remuneración adicional para empleados que ya tengan contrato laboral en otra entidad o dentro de la misma empresa.

Esta modificación o desaparición de los sindicatos representaría un mayor beneficio para las empresas, pues implicaría la eliminación de costos innecesarios como horas laborales de los empleados dedicadas a reuniones informativas o de protesta, pagos de sedes, viajes, vacaciones extraordinarias, almuerzos, prebendas, tarjetas de crédito de los directores sindicales, complementos salariales y subsidios infinitos, impresión de panfletos, compensaciones a días de huelga, reparaciones de actos vandálicos, pérdidas por paro de la actividad empresarial, pérdida de clientes, incitación a un deficiente desempeño de la obligaciones laborales y al mal ambiente de trabajo que ello genera, etc.

En una democracia que por ley defiende la dignidad humana en el trabajo, y que establece los mecanismos para defender al trabajador de cualquier explotación empresarial se hace innecesaria la existencia de grupos que defienden el odio y la lucha de clases. La democracia no puede albergar movimientos que bajo falsos intereses de justicia social promueven el odio de la dictadura comunista al tiempo que permiten que algunos ciudadanos perciban ingresos por su labor muchas veces parasitaria.

2. LIBERTAD DE EMPRESA

La economía de un país necesita la creación de empresas y su protección para que sean rentables, pues de su operación surgen los impuestos requeridos para garantizar el bien común. El Estado no puede estar como un parásito que se aprovecha de las empresas para aumentar con sus utilidades el aparato burocrático, garantizar su continuidad en el poder, ofrecer subvenciones y privilegios políticos y económicos a conveniencia, e indirectamente provocar la evasión fiscal y la corrupción. Por eso es importante concebir la actividad económica nacional con base en la gestión de la empresa privada, con el control necesario del Estado para garantizar la justicia social, y liberarla de pesadas cargas fiscales y de obligaciones salariales añadidas.

Y si la empresa paga salarios dignos, reparte un porcentaje de sus utilidades entre sus empleados, y contribuye con impuestos justos a la sociedad, es justo también que quienes se arriesgan a invertir en ellas y a impulsarlas como empresarios tengan la recompensa merecida de las utilidades, y que sean ilimitadas si su gestión se los permite. Una sociedad basada en la dignidad personal debe reconocer que no todos somos iguales, y que no se trata de que los trabajadores sostengan a los vagos o a los antisistema que todo lo quieren destruir, ni de alimentar el odio hacia los que más tienen. Los propietarios de las empresas deben obtener todos los beneficios que les sean posibles para compensar su inversión, riesgo, gestión y creación de empleo.

Aparte de las empresas unipersonales, en las que no puede haber empleados, para constituir una nueva empresa se requiere la presentación previa de un estudio de viabilidad ante la Oficina Económica de la Alcaldía Mayor del Municipio, que contemple el pago de impuestos y salarios justos, y la constitución de una garantía que avale la gestión y los pagos por seis meses.

No se permitirá el trabajo informal en las calles, con el perjuicio que ello causa al comercio legal y al uso del espacio público. Como se verá a continuación, serán muy pocos los impuestos a pagar por empresas y trabajadores, pero sin ellos es inviable la garantía del bien común. Y permitir o facilitar el trabajo informal es, además de tolerar condiciones de trabajo en muchas ocasiones indignas, alimentar la evasión fiscal. Por ello, cualquier trabajo que se desarrolle en el espacio público deberá tener los permisos municipales necesarios y facturar legalmente como lo hace cualquier otro negocio.

Todas las empresas, incluidas las unipersonales, sin excepción, deberán facturar con IVA y pagar al Estado los impuestos recaudados.

Las empresas pagarán el 20% de impuestos sobre el beneficio anual, como impuesto de sociedades, y al Fondo de Pensiones el 10% del total de salarios pagados durante el año. No se les podrá cobrar ningún impuesto adicional. El IVA del 10% que paguen sobre cada compra no se incluye en esos porcentajes, como tampoco se incluye el IVA sobre sus ventas ya que no es un impuesto propio sino la recaudación de un impuesto que pagan los ciudadanos al Estado a través suyo.

El 20% del beneficio anual de las empresas después de descontar el impuesto de sociedades y el aporte pensional deberá ser repartido entre sus empleados por partes iguales sin tener en cuenta ningún escalafón personal, laboral o profesional. Todos los beneficiarios deberán percibir la misma cantidad cualquiera que sea su cargo en la empresa. La propiedad de la empresa tendrá derecho al 60% del beneficio anual menos el aporte pensional en reconocimiento al riesgo de su inversión, a su esfuerzo, a su gestión y a su intención de generar empleo. De ese 60% menos el aporte pensional deberá salir el porcentaje de reinversión para la empresa. No del 20% de los empleados que también lo ha hecho posible.

Una vez determinada la cantidad que los socios quieran reinvertir en la empresa para el siguiente período, estos deberán repartir al final del ejercicio anual el porcentaje de beneficios que le corresponde a cada uno dentro del 60% obtenido menos el aporte pensional, descontando proporcionalmente de él la participación accionarial en la reinversión para el siguiente ejercicio.

Bajo ningún concepto los socios podrán retirar dinero de la empresa para su beneficio personal durante el ejercicio anual, salvo su propio salario y los gastos complementarios necesarios para el desarrollo de su actividad y que deberán estar justificados en el informe anual, ni considerar que son utilidades anticipadas o inesperadas, ya que esta apropiación puede ir en detrimento de las utilidades que la empresa pueda arrojar al final del año, de las cuales el 20% es de los empleados.

El pago de los préstamos bancarios que deban hacer las empresas tendrá que contabilizarse como gastos de funcionamiento y no como reinversión de los socios.

Las prácticas estudiantiles en las empresas deberán ser remuneradas de acuerdo con lo pactado con el sector educativo. No podrán ser gratuitas, ni remuneradas sólo son adquisición de conocimientos o experiencia, formación personal u otros conceptos que intenten justificar el impago económico debido. Cualquier trabajo de práctica, asesoría, prestación de servicios o contrato laboral en las empresas debe ser remunerado económicamente.

Los inspectores de trabajo, al igual que los inspectores de hacienda, deberán estar mínimo una semana en la empresa que visiten, cumpliendo jornada laboral completa, y deberán tener acceso a todos los documentos requeridos y entrevistarse con los empleados que consideren conveniente para recaudar la información necesaria sin que la empresa pueda oponerse de ninguna manera a ello. Las visitas deben hacerse sin previo aviso y siempre con más de un inspector para evitar la ocultación de documentos. Los inspectores podrán ver entre otras cosas el funcionamiento cotidiano de la empresa, sus métodos de facturación, las condiciones de trabajo de sus empleados, y la veracidad de los contratos registrados.

3. PROTECCIÓN Y EQUIDAD

El Estado debe procurar que la riqueza sea para todos los ciudadanos y no para las potencias económicas que llenan nuestro mercado con sus productos, muchas veces basados en la explotación humana. Por eso debe incentivar la producción nacional, establecer aranceles a los productos importados, como el IVA del 25%, y evitar la concentración de la riqueza en pocas manos protegiendo al pequeño comercio frente al que ofrecen las grandes superficies.

Por ello es recomendable como primera medida impedir la importación de productos que no vengan con la certificación de trato humanitario y salarios justos, emitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores que se encargará de verificarla a través de sus embajadas en el país de origen.

Como medida de protección a la empresa nacional y a la comercialización de sus productos, el pequeño comercio deberá tener libertad de horarios siempre que se atenga a las normas cívicas establecidas por los ayuntamientos encargados también de garantizar el descanso de los ciudadanos, mientras que el comercio de grandes superficies no podrá abrir los días festivos ni más de 8 horas al día.

4. CRÉDITOS BANCARIOS

La democracia debe defender las necesidades y proyectos de los ciudadanos, como sistema que los representa, y promover el aumento del consumo para que puedan alcanzar un mayor desarrollo económico. Así mismo el sistema debe evitar que el enriquecimiento de unos se pueda producir por abuso a los demás. Porque una cosa es que en la libre competencia el negocio de una persona progrese y ello ocasione pérdidas o reducción de beneficios a otros actores que participan en el mercado de la oferta y la demanda, y otra muy distinta que se permita por ejemplo la usura. Aunque se disfrace de beneficio legal por los límites que se le establecen.

En el caso de los bancos, el sistema debe prestar especial atención porque al tratarse de entidades indispensables para los ciudadanos se pueden presentar abusos en su gestión.

Los bancos como entidades financieras tienen la potestad de conceder créditos a los ciudadanos, y para ello hacen los estudios de factibilidad de pago del préstamo por parte que quien lo recibe, ajustándose a las tasas de interés permitidas por la ley. Pero no siempre la ley defiende al ciudadano, como se puede comprobar en muchos otros campos, y como ocurre en éste. Quienes toman los préstamos se ven obligados a aceptar tasas de interés tan altas, que a veces los intereses alcanzan a duplicar el capital concedido.

A continuación planteo unas nuevas condiciones para los créditos que puedan conceder las entidades financieras a los ciudadanos, convencido de que ambos pueden resultar beneficiados. Lógicamente son muy diferentes a las que se permiten hoy en día y por eso soy consciente de que para muchos bancos pueden no resultar atractivas. Por eso abro la posibilidad al Banco Central del Estado, como responsable del manejo de los recursos del Ministerio de Hacienda, de conceder préstamos a los ciudadanos cuando estos demuestren que fue imposible obtenerlos a través de la banca privada.

La libertad de empresa seguiría existiendo con estas medidas, sólo que dentro de unos parámetros de justicia social generalmente ignorados por el capitalismo salvaje. El Ministerio de Industria y Comercio será el ente encargado de vigilar que se cumpla lo establecido para todas las empresas privadas.

Las condiciones para los créditos bancarios serán las siguientes, y aplicarán a la banca nacional o internacional que cuente con la autorización necesaria para ejercer su actividad en nuestro país:

1.El pago total de intereses para préstamos concedidos a 30 años o más no podrá superar el 30% del capital, y se reduce proporcionalmente al número de años pactados de acuerdo con la siguiente escala: El interés para préstamos concedidos a 20 años o más, y en todo caso menos de 30, no podrá superar el 25% del capital total. Cuando el préstamo se otorga a 15 años o más y menos de 20, el interés total no podrá superar el 21%. Para préstamos que se deban pagar en 10 años o más y menos de 15, el interés máximo será 18%. Para préstamos pactados a menos de 10 años el interés total a pagar en ese período no podrá superar el 15% del valor del capital.

Como ejemplo, y expresándolo en dólares para que sean cifras más cortas y comprensibles, en un crédito de 240.000 dólares a 20 años, el pago total de intereses durante esos 20 años podrá ser máximo de 60.000 dólares equivalentes al 25%. Lo mismo ocurrirá si el préstamo conviene a cualquier cantidad de años comprendida entre 20 y 30 años. El cliente deberá haber pagado al finalizar ese período un máximo de 60.000 dólares de intereses. Lo que cambiaría sería el valor mensual de los intereses, que en todo caso nunca podrá ser superior al que se calcula pagar en total durante el período del préstamo, dividido por el número de cuotas. Para el caso del préstamo de 240.000 dólares concedido a 20 años serían 240 cuotas y los intereses en cada una de ellas máximo 250 dólares. Para el mismo préstamo a 25 años, es decir 300 cuotas, el interés mensual sería de 200 dólares. El beneficio monetario para el banco sobre ese préstamo no variaría, pero su producto, que son los créditos, podría ser más accesible para los clientes y con ello aumentarían sus ventas.

2.El valor del aporte a capital mensual resultará de dividir el total del préstamo por la cantidad de meses convenida para pagarlo. En caso de que el cliente haga aportes voluntarios al capital, cosa que no puede rechazar el banco, sus cuotas con intereses deberán recalcularse sobre el saldo y el tiempo restante para la cancelación del préstamo. Y si al finalizar el pago se ha reducido el tiempo de manera que el máximo interés corresponde al de una escala menor, con mínimo 3 años de diferencia, el banco deberá reintegrarle al cliente el dinero correspondiente aplicándole el interés de esa escala menor más 2 puntos.

3.Por ejemplo, si se ha firmado el crédito del que venimos hablando por 240.000 dólares a 20 años, con un interés del 25%, y el cliente lo paga totalmente en 18 años, su interés no varía y el banco no se ve obligado a reintegrarle dinero. Pero si el pago total del préstamo se hace en un total de 16 años, el banco deberá reconocerle al cliente el interés total correspondiente a la escala menor más dos puntos y reintegrarle lo que haya pagado como excedente. En este caso el interés se reduciría del 25% al 21% más 2 es decir el 23%. Es decir, que se reduciría de 60.000 a 55.200 dólares y el banco debería reintegrarle al cliente la suma de 4.800 dólares. Adicional al beneficio que recibiría el cliente por su esfuerzo, estaría el beneficio que le supondría al banco aumentar el dinero disponible para contratar otros préstamos.

4.El abono a capital será en cuotas fijas equivalentes al capital total dividido por la cantidad de meses pactada para el pago del préstamo, de manera que se pueda evitar un posible abuso en las condiciones de recaudo por parte del banco. Como quedó dicho anteriormente, el tomador del préstamo puede hacer voluntariamente los abonos a capital que considere convenientes durante el período fijado en el contrato.

5.El banco o entidad crediticia no puede condicionar la concesión del préstamo a la aceptación por parte del cliente de otro tipo de compromisos, servicios o contratos con el banco, salvo el pago del capital e intereses correspondientes, y el seguro de vida sobre el préstamo. El seguro de vida puede ser pagado semestralmente, y esa cuota semestral nunca podrá superar el 0.2% del capital pendiente de pago.

6.Se sancionará penalmente a los bancos y empresas que redacten cláusulas abusivas en sus contratos de créditos, y a sus gabinetes jurídicos cuando las autoridades judiciales consideren que se les intenta sobornar o presionar de alguna manera para que dichas prebendas puedan estar protegidas por la ley.

7.Los jueces podrán no aplicar la ley, y actuar según su criterio de justicia, cuando consideren que la letra pequeña o el exceso de cláusulas de los contratos permite el abuso de un grupo bancario o de una gran empresa frente a una persona natural.

8.Los bienes que sirvan como garantía del préstamo deberán ser tasados por una entidad oficial y tanto la entidad crediticia como el cliente al que se le pueda conceder el préstamo deberán aceptarla como cierta. No se permitirá, y se sancionará como delito de extorsión, la intromisión de lobbies bancarios en la gestión. Tanto para la tasación previa a la concesión del posible préstamo, como para la que se pueda hacer en caso de que se quiera estudiar la aceptación de la devolución de la propiedad en dación de pago.

9.La concesión del préstamo deberá ir acompañada necesariamente de la tasación oficial de la propiedad. En dicho documento, además del valor de la propiedad, se deberá informar de la situación legal de la misma, y las infracciones urbanísticas o de cualquier otra índole que pudieran haberse cometido y que estén pendientes de sanción judicial.

10.La suma de cuotas a pagar por parte de quien pueda ser beneficiario de uno o más préstamos bancarios no podrá superar el 30% del salario o ingresos certificados que pueda percibir en el período en que deba pagar dichas cuotas. La infracción de esta norma afectaría tanto a la entidad de crédito como al cliente.


Capítulo 2.

IMPUESTOS

La concentración del manejo del dinero en manos del Estado, aunque se presente plausiblemente como política socialdemócrata y solidaria que garantiza los derechos humanos y los servicios básicos al ciudadano, es realmente una destrucción parasitaria de la economía privada debido a que la clase política y su enorme aparato burocrático viven necesariamente de las inmensas cargas fiscales que le imponen las empresas y a los ciudadanos.

Adicionalmente a eso, en las economías que predican la necesidad de trasladar mediante impuestos la riqueza ciudadana a manos del Estado, la labor de los corruptos se facilita porque sólo se reduce a buscar contrataciones privilegiadas, cobrar obras que no realizan y crear facturas con sobreprecio para robarse el presupuesto público.

Los resultados de la concentración tributaria en manos del Estado suelen ser lamentables en la educación, salud, vivienda y bienestar social. Eso sin hablar de las infraestructuras, que terminan cobrando con peajes y valorización a quienes ya han pagado los impuestos necesarios. Prueba de esta afirmación es la realidad de los países socialistas, salvo algunos países del norte de Europa, en los que el modelo socialdemócrata ofrece grandes beneficios sociales, pero no porque el sistema político los proporcione sino porque su riqueza ha sido tanta, y su colonialismo tan fuerte, que incluso la oligarquía política gobernante ha sido incapaz de agotarla. Son países tan ricos que hasta les alcanza el dinero para los ciudadanos.

En los países capitalistas por su parte, además de la corrupción y la explotación reina la indiferencia por el débil que no es capaz de sobrevivir a un sistema ajeno a los sentimientos humanos y a la sensibilidad social, con el constante temor a las demandas de los otros ciudadanos que con el pretexto de defender el sistema de las libertades se autoproclaman jueces de la libertad de los demás. En el capitalismo salvaje, así denominado por el Papa Juan Pablo II, las personas se ven obligadas a conseguir empleos con jornadas interminables que impiden el descanso adecuado, a comer de cualquier manera para obtener calorías que les permitan seguir trabajando, y a destruir su vida personal y familiar. Los ingresos terminan siendo destinados a médicos, a siquiatras que intentan recuperar la salud física y mental perdida, y a abogados que median en los conflictos económicos propios de las familias destruidas.

En una democracia respetuosa de la dignidad humana, el Estado debe obtener recursos sin asfixiar a las empresas o a sus ciudadanos, ni endeudar a futuras generaciones y poder generar en cambio un mayor consumo que repercuta en el crecimiento de la economía. Por eso mi propuesta para una Democracia con Dignidad parte de cuatro premisas innegociables, como son la reducción de impuestos, la obligación del Estado a cumplir lo previsto en los presupuestos de acuerdo con los impuestos recaudados, la participación de los empleados en las utilidades de las empresas como un mecanismo más de los que se deben crear para asegurar la recaudación de impuestos, y la renuncia del Estado a adquirir o administrar empresa alguna. De esta manera se evitarán impuestos adicionales disfrazados de sobrecostos, y se dificultará la corrupción del sector público. Cualquier gestión de servicios públicos, infraestructuras, exportaciones, materias primas nacionales, etc., todo, se contratará con la empresa privada y la función del Estado será verificar que se cumpla lo estipulado en el contrato y recaudar los impuestos correspondientes.

En una Democracia que respete la dignidad humana no se cobran impuestos hasta cubrir con ellos las deudas, la corrupción y los compromisos adquiridos por el Estado, sino que se establecen los compromisos y se asumen las deudas y los mecanismos de control de acuerdo con el aporte previsto de los ciudadanos. Por eso en una Democracia con Dignidad, los impuestos no pueden ser otros que el IVA del 10% sobre cualquier transacción comercial y el 20% de las utilidades netas de todas las empresas. Adicional a estos cobros están los aportes a los Fondos de solidaridad ya indicados. Ni un impuesto más. Cada país debe vivir con los aportes que puedan hacer sus ciudadanos sin sacrificar la calidad de sus vidas y mucho menos su dignidad.

Como un ingreso adicional para la sociedad, y siendo coherente con quienes predican la entrega de las riquezas personales al Estado, propongo que todos aquellos miembros o promotores de movimientos comunistas cedan sus bienes al Estado para que éste, en caso de que considere conveniente aceptarlos, los reparta entre personas de escasos recursos y les compense a cambio con un salario mensual que oscile entre el mínimo y el máximo permitido y cuya suma no supere el valor de la tasación oficial de la propiedad. Si no es una cesión sino una venta, el Estado deberá retener el 10% de IVA.

1. REDUCCIÓN Y ELIMINACIÓN DE IMPUESTOS:

No más endeudamiento de los ciudadanos para atender los impuestos del Estado. Las siguientes son algunas de las medidas que se deben tomar para reducir el despilfarro estatal, la corrupción y el crecimiento burocrático propios de un sistema parasitario:

1.IVA del 10% sobre productos nacionales y del 25% sobre productos importados. Se grabará con el IVA cualquier transacción comercial o de servicios, en cualquier modalidad de venta o alquiler. No se pagarán aranceles o impuestos adicionales al IVA del 25% sobre productos importados, sean nuevos o usados. La aduana sólo podrá cobrar este rubro, y verificar que se trate de mercancía cuya importación esté permitida.

2.La venta de cualquier bien patrimonial deberá estar grabada con el IVA del 10%, y este impuesto nunca podrá ser inferior al correspondiente por el precio que indique la tasación oficial obligatoria. En la venta de cualquier bien patrimonial se deberá adjuntar ante notario la tasación oficial de la propiedad que deberá llevar a cabo la Alcaldía correspondiente.

3.Salvo el IVA del 10% en la compra o adquisición de cualquier producto o servicio, se eliminan todos los impuestos al ciudadano incluido el impuesto sobre patrimonio no productivo, como vivienda o medio de transporte privado, cuando la suma de sus bienes sea inferior a $600.000.000. A partir de $600.000.001, de patrimonio, los ciudadanos deberán pagar un impuesto del 0.5% anual por cada $100.000.000 adicionales. Los apartamentos vacacionales, fincas de recreo, o segundas viviendas, siempre deberán pagar el 0.5% de impuesto por cada $100.000.000 de su valor, aunque se destinen a alojamientos ocasionales con el fin de convertirlos en bienes productivos.

4.Los ciudadanos no pagarán impuesto sobre el patrimonio de bienes dedicados a la generación de empleo y producción, como fábricas, almacenes, fincas, bodegas, etc. Los inspectores de hacienda determinarán si el aprovechamiento de las fincas es el óptimo, y en caso negativo el propietario deberá pagar el impuesto del 0.5% por cada $100.000.000 del valor del área desaprovechada. Los propietarios de locales, almacenes o cualquier tipo de instalación prevista para la generación de empleo e ingresos deberá pagar el impuesto de 0.5% sobre cada $100.000.000 de su valor correspondiente a los meses en los que no justifique actividad económica.

5.No se considerarán impuestos, y se mantendrán vigentes los cobros que emitan las empresas por la prestación de servicios públicos como agua, luz, alcantarillado, basuras, gas o telecomunicaciones. En sus facturas sólo se podrá cobrar el valor del servicio y el 10% de IVA, y se prohibirá la inclusión de cualquier impuesto, tasa o contribución adicional por cualquier concepto, como por ejemplo pago por mora inexistente.

6.Eliminación de peajes y cobros por valorización: El Estado debe garantizar la construcción y mantenimiento de las infraestructuras con los impuestos de sociedades y con el IVA sobre las transacciones comerciales. La nación no puede incurrir en gastos que no cubran estos impuestos, y menos patrocinar la corrupción o desfalco a los ciudadanos con cobros de impuestos dobles como la valorización o los peajes. Afortunado el ciudadano al que se le valorizan sus tierras, y desafortunado el que las pierde o ve reducido su valor por el paso de una infraestructura. Si la nación ha cobrado impuestos a todos los ciudadanos, por qué tiene que volver a cobrar la misma obra con un peaje. Eso sólo lo explica que se haya contratado la obra sin los recursos o sin las previsiones de sobrecostos necesarias, o que el Gobierno haya decidido endeudar a los ciudadanos por encima de sus posibilidades, o que el dinero inicialmente recaudado se desvió. Y nada de eso es admisible como argumento para cobrar impuestos adicionales a los ciudadanos como la valorización o los peajes.

7.Eliminación del impuesto de sucesiones: Los bienes heredados sólo contribuirán con el impuesto patrimonial, cualquiera que sea su propietario. No se cobrará impuesto sobre herencias ni sobre premios de loterías ni regalos recibidos.

8.Se eliminan todos los impuestos sobre combustibles, bebidas alcohólicas, cigarrillos, circulación y cuantos impuestos se hayan inventado en exportaciones, transporte terrestre, marítimo o aéreo, trámites de documentos, etc.

9.Eliminación del SOAT (Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito): El propietario de cada vehículo deberá adquirir y mantener vigente un Seguro privado a todo riesgo, para cubrir los daños propios y de terceros en caso de accidente. El gobierno no puede duplicar este gasto de los conductores con otro impuesto disfrazado como es el SOAT.

2. IMPUESTOS A AUTÓNOMOS

Actualmente no hay apoyo económico o institucional para los nuevos emprendedores, y por el contrario deben pagar impuestos desde que constituyen la empresa responsable de su gestión. Las siguientes son las propuestas para facilitar su gestión y su contribución:

1.Salvo el IVA por la ventas o servicios generados, no se deben cobrar impuestos de ningún tipo durante el primer año a quienes emprendan un nuevo negocio y a partir del segundo año se añadirá únicamente el impuesto del 20% sobre el beneficio anual como al resto de empresas constituidas. No podrán cobrarle ningún impuesto en las Alcaldías por darse de alta como empresa. Desaparece el cobro de Industria y Comercio, y deja de ser requisito en el proceso de creación de una actividad industrial o comercial la inscripción y el pago de vinculación a entidades como la Cámara de Comercio.

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