Читать книгу: «Aprendiendo de la transición»

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Nombre: Acosta-López, Juana Inés, autora, edición académica. | Arévalo Narváez, Carlos Enrique, autor, edición académica. | Urueña Hernández, René Fernando, edición académica. | Acosta Peñaloza, Juan Pablo, autor. | Castellanos Obando, Natalia Isabel, autora. | Espitia Murcia, Cindy Vanessa, autora. | Cortés Ortiz, María José, autora. | Lozano Ballesteros, Iván Ramiro, autor. | Gualtero, Ana María, autora. | Maldonado, Isabel, autora. | Rueda, José Miguel, autor. | Jaime, Lina María, autora. | Idárraga Martínez, Ana María, autora. | Garcerant Fuentes, Julián Alfredo, autor. | Reina Riaño, Angie Vanessa, autora. | Goebertus Estrada, Juanita, autora. | Cruz Gutiérrez, David, autor. | Pachón Velasco, Javier Felipe, autor. | Calderón Pedraza, José Sebastián, autor.

Título: Aprendiendo de la transición : lecciones y desafíos del modelo de justicia transicional en Colombia / Juana Inés Acosta-López, Carlos Enrique Arévalo Narváez, René Fernando Urueña Hernández (edición académica)

Descripción: Bogotá : Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Ediciones Uniandes : Universidad de La Sabana, 2021. | 264 páginas : ilustraciones ; 15 × 24 cm. | Colección Estudios Cijus

Identificadores: ISBN 9789587981049 (rústica) | 9789587981056 (electrónico)

Materias: Justicia transicional – Colombia

Clasificación: CDD 340.115–dc23

SBUA

Primera edición: julio del 2021

© Juana Inés Acosta-López, Carlos Enrique Arévalo Narváez, René Fernando Urueña Hernández (editores académicos)

© Juan Pablo Acosta Peñaloza, Natalia Isabel Castellanos Obando, Cindy Vanessa Espitia Murcia, María José Cortés Ortiz, Iván Ramiro Lozano Ballesteros, Ana María Gualtero, Isabel Maldonado, José Miguel Rueda, Lina María Jaime, Ana María Idárraga Martínez, Julián Alfredo Garcerant Fuentes, Angie Vanessa Reina Riaño, Juanita Goebertus Estrada, David Cruz Gutiérrez, Javier Felipe Pachón Velasco, José Sebastián Calderón Pedraza.

© Universidad de La Sabana, Universidad de los Andes, Facultad de Derecho

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DOI: http://dx.doi.org/10.15425/2017.326

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Acreditación institucional de alta calidad, 10 años: Resolución 582 del 9 de enero del 2015, Mineducación.

Diseño epub: Hipertexto – Netizen Digital Solutions

CONTENIDO

PRESENTACIÓN

PARTE 1

CONCEPTUALIZANDO LA TRANSICIÓN EN COLOMBIA

PERSPECTIVA HOLÍSTICA DE LA REINTEGRACIÓN EN EL ACUERDO DE PAZ EN COLOMBIA

Juan Pablo Acosta Peñaloza, Natalia Isabel Castellanos Obando, Cindy Vanessa Espitia Murcia, María José Cortés Ortiz e Iván Ramiro Lozano Ballesteros

VERDAD PARA LA NO REPETICIÓN

Ana María Gualtero, Isabel Maldonado, José Miguel Rueda y Lina María Jaime

PARTE 2

JUSTICIA PENAL, DERECHO INTERNACIONAL Y TRANSICIÓN

LA RESPONSABILIDAD DE MANDO Y LA CREATIVIDAD JURÍDICA COLOMBIANA: ¿CONTRAVENCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL?

Carlos Enrique Arévalo Narváez y Ana María Idárraga Martínez

LOS RETOS DE COLOMBIA ANTE LA CPI: UN ANÁLISIS DE LOS PROCESOS JUDICIALES DE EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES A LA LUZ DEL ESTATUTO DE ROMA

Julián Alfredo Garcerant Fuentes

TRATAMIENTOS PENALES DIFERENCIADOS EN JUSTICIA TRANSICIONAL: REFLEXIONES SOBRE LAS PENAS ALTERNATIVAS EN EL ACUERDO DE PAZ

Angie Vanessa Reina Riaño

PARTE 3

DEMOCRACIA, CONTROL CONSTITUCIONAL Y PROCESO(S) DE PAZ

THE COLOMBIAN PLEBISCITE AND ITS RELEVANCE FOR PEACEBUILDING

Juana Inés Acosta-López y Juanita Goebertus Estrada

CONSTRUCCIÓN DE PAZ A TRAVÉS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: EL PAPEL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA EN LAS TRANSICIONES POLÍTICAS

David Cruz Gutiérrez y Javier Felipe Pachón Velasco

EL JUICIO DE SUSTITUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y SU PAPEL EN LA TRANSICIÓN COLOMBIANA: UN PRODUCTO DE LA INTERSECCIÓN ENTRE EL NEOCONSTITUCIONALISMO Y EL DISCURSO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL

David Cruz Gutiérrez y José Sebastián Calderón Pedraza

NOTAS AL PIE

SOBRE LOS AUTORES

Presentación

Después de la firma del Acuerdo Final de Paz, del histórico y paradigmático plebiscito del 2 de octubre del 2016, de la renegociación de algunos de los puntos del Acuerdo y de su refrendación por el Congreso, quisiéramos poder decir que Colombia se está concentrando en implementar lo acordado y en construir los cimientos para la reconciliación tan anhelada. Sin embargo, lejos de este escenario, el país se está enfrentando a un momento político complejo, lleno de incertidumbres sobre la posibilidad de cumplir con los compromisos del Acuerdo, pero más grave aún, con un inmenso riesgo de retornar a la violencia, especialmente por el fortalecimiento de las disidencias de las FARC y por el fracaso de las negociaciones con la guerrilla del ELN.

A este convulsionado panorama político se suman debates jurídicos complejos y álgidos en torno al modelo de justicia transicional en el país. ¿Hasta dónde puede llegar Colombia en el diseño de los mecanismos de justicia transicional? ¿Cuál es el papel de la comunidad internacional, de las cortes nacionales y de las cortes internacionales respecto de la implementación del Acuerdo? ¿Qué tantas modificaciones puede promover el Gobierno actual al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y qué tanto debemos recoger y aprender de las experiencias comparadas y de la propia experiencia que tuvo el país con el modelo de Justicia y Paz? Estos son solo algunos de los difíciles interrogantes con los que nos enfrentamos.

Los jóvenes investigadores en las facultades de Derecho de la Universidad de La Sabana y de la Universidad de los Andes no fueron ajenos a ninguna de estas discusiones. El Semillero de Justicia Transicional del Grupo de Investigación en Derecho Internacional de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana, y dos grupos de la Universidad de los Andes —el Semillero de Justicia Transicional y Fast Track, así como el Grupo de Teoría e Historia del Derecho Internacional— conformaron un equipo de extraordinarios estudiantes que, con disciplina y rigor académico, se reunieron para estudiar, analizar y proponer soluciones viables justas que, desde muy distintas perspectivas, contribuyeran a consolidar la implementación jurídica del proceso de paz con las FARC. Las posiciones muchas veces divergentes de los miembros de los semilleros y de los grupos —que se reflejan en las muy distintas posturas de los textos compilados en esta publicación— fortalecieron la dinámica y dieron vida a esta publicación que hoy tenemos la alegría de presentar.

Este libro es entonces el resultado de un doble esfuerzo: el del estudio de un tema tan importante como lo es la justicia transicional, pero también el del proceso de formación en investigación de los jóvenes autores de la mayoría de los capítulos. Todos eran estudiantes en el momento en que empezamos a gestar esta idea de publicación, y presentaron sus primeros, segundos y terceros borradores en su calidad de estudiantes de los semilleros y grupos de investigación. Como editores académicos de este libro y como profesores codirectores de los semilleros, la publicación nos llena de orgullo, por el gran cariño y la admiración que les debemos a cada uno de los que escribieron los capítulos, por la alta calidad académica que encontrarán los lectores de estos textos, y porque sabemos que el resultado será sumamente útil para el proceso actual que viven, no solo Colombia, sino otros países de la región y del mundo.

El libro se estructura en tres partes, cada una compuesta de varios capítulos. La primera, hace una intervención en el debate teórico e histórico de la justicia transicional en Colombia. En “Perspectiva holística de la reintegración en el Acuerdo de Paz en Colombia”, los autores analizan el concepto de reintegración y muestran la centralidad del concepto en la construcción de paz, en cuanto representa tanto la oportunidad para romper definitivamente el vínculo de los excombatientes con la guerra, como para trazar un nuevo futuro en el marco de la legalidad. El texto muestra, con mucho acierto, que directamente proporcionales a la importancia de la reintegración son los obstáculos que se presentan para lograr que esta sea efectiva; obstáculos que —de no ser mitigados— pueden poner en riesgo la estabilidad de lo acordado, y, con ello, un retorno a la violencia. El estudio juicioso de más de 27 experiencias comparadas del proceso de reintegración (con sus éxitos y fracasos) permitió a los autores recoger importantes alertas y recomendaciones para Colombia. En particular, los autores ponen énfasis en la necesidad de que la reintegración sea implementada desde una perspectiva holística, que tenga especialmente presente un componente comunitario.

En “Verdad para la no repetición”, los autores analizan la importancia de la complementariedad entre la verdad histórica y la verdad judicial en el marco de procesos de justicia transicional, sobre todo para mitigar los riesgos de retorno a la violencia y fortalecer entonces las garantías de no repetición. Estudian la experiencia del modelo adoptado por Colombia en la Ley 975 del 2005 de Justicia y Paz, con el fin de extraer lecciones para el actual proceso de Colombia. En su opinión, una de las causas del resurgimiento de grupos delincuenciales derivados de los grupos paramilitares fue justamente la inadecuada articulación entre los mecanismos que aportaban una verdad judicial y aquellos que permitían construir una verdad histórica. Por último, aunque los autores reconocen que el diseño del Acuerdo Final de Paz representa una oportunidad para gestionar de manera adecuada la integración entre ambos tipos de verdad, ponen de presente algunas alertas para que sean tenidas en cuenta en la implementación y se puedan conseguir verdaderas garantías de no repetición.

La segunda parte del volumen se concentra en la justicia penal, con especial énfasis en el ejercicio de jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Así, “La responsabilidad de mando y la creatividad jurídica colombiana: ¿contravención al derecho internacional?” analiza si la modificación que realizó Colombia a los elementos de la responsabilidad de mando en el Acuerdo de Paz, y posteriormente en su implementación, contravienen o no las obligaciones internacionales del Estado. Luego de exponer el estado del arte del concepto de responsabilidad de mando, tomar postura acerca de la naturaleza consuetudinaria de dicha institución y analizar sus elementos constitutivos en relación con lo finalmente dispuesto en el ordenamiento jurídico en Colombia, los autores concluyen que más allá de la contradicción que en efecto existe entre el marco nacional e internacional, lo relevante es tomar en consideración las consecuencias negativas de la regulación especial aprobada por Colombia, y especialmente la inseguridad jurídica y el riesgo de la apertura de procesos en la Corte Penal Internacional.

En una línea similar, “Los retos de Colombia ante la CPI: un análisis de los procesos judiciales de ejecuciones extrajudiciales a la luz del Estatuto de Roma” analiza si los procesos judiciales y las investigaciones que han sido llevadas a cabo en Colombia por los sucesos de los “falsos positivos” cumplen con las reglas del Estatuto de Roma para que la Corte Penal Internacional no sea competente, y examina los desafíos de estas investigaciones en el marco de la transición política.

Para finalizar esta parte, en “Tratamientos penales diferenciados en justicia transicional: reflexiones sobre las penas alternativas en el Acuerdo de Paz”, la autora discute las sanciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición a la luz de las obligaciones internacionales del Estado, en particular las de investigar, juzgar y sancionar. A través de un estudio juicioso de jurisprudencia y doctrina relevantes, la autora pone de presente lo importante de que —en contextos de transición— se dote a las sanciones de una función restaurativa, por oposición a un modelo retributivo de las penas. En particular, en el caso de Colombia, la autora señala que las sanciones alternativas no pueden ser analizadas aisladamente, sino tomando en consideración que están supeditadas al cumplimiento de una serie de compromisos y condiciones que se derivan de un modelo integral de transición. Por ello, concluye que los tratamientos penales diferenciados adoptados en el Acuerdo de Paz no solo no están prohibidos en el derecho internacional, sino que constituyen mecanismos idóneos para promover la dejación de las armas, la reintegración, la inclusión y la reconstrucción del tejido social.

La tercera y última parte del libro explora la dimensión democrática y constitucional del proceso de transición en Colombia. “The Colombian plebiscite and its relevance for peacebuilding” —escrito en inglés en octubre del 2017, con ocasión de la solicitud hecha por el Centre for Constitutional Law de la Facultad de Derecho de la Universidad de Edimburgo—, buscó dar algunas luces a Sri Lanka sobre la realización de un referendo en el marco de la transición política. El texto explica las razones por las cuales se decidió acudir a un plebiscito para refrendar el Acuerdo de Paz en Colombia, describe el proceso político y constitucional que se siguió después del sorprendente resultado en las urnas, e intenta identificar las causas de los resultados de la votación y las lecciones aprendidas para procesos de construcción de paz.

En “Construcción de paz a través del tribunal constitucional: el papel de la Corte Constitucional colombiana en las transiciones políticas”, los autores argumentan que durante las transiciones políticas que se gestan como resultado de procesos de paz, los tribunales constitucionales tienen la virtud de aliviar progresivamente las arraigadas tensiones que se producen dentro en el marco de una transición. A partir de una lectura de los procesos de paz más recientes en Colombia, los autores sostienen que la Corte Constitucional ha obrado como un órgano de distensión entre los intereses —contrapuestos y aparentemente ina mo vi bles— de los grupos políticos más importantes del país. Asimismo, el texto contiene un marco teórico robusto que aprecia las distintas concepciones que se han formulado sobre los tribunales constitucionales en periodos de transición, y expone, por último, un sucinto análisis de los procesos de democratización que se gestaron en Chile y Sudáfrica, que reafirman el papel protagónico de los tribunales constitucionales en estos escenarios.

Para concluir, la última contribución del libro es “El juicio de sustitución de la Constitución y su papel en la transición colombiana: un producto de la intersección entre el neoconstitucionalismo y el discurso de la justicia transicional”. En este documento, los autores proponen una lectura del juicio automático y especial de sustitución de la Constitución como intersección entre dos lógicas constitucionales, a saber: el neoconstitucionalismo y la justicia transicional. Este encuentro de prácticas constitucionales logra los primeros contornos de un constitucionalismo transicional que, si bien aún no termina por consolidarse, sí se ajusta al contexto de transición por el que atraviesa actualmente Colombia. Según los autores, esta intersección además logra fundar la importancia constitucional colombiana en su parte dogmática, es decir, en las secciones del texto que abordan el catálogo de derechos. Para la Corte Constitucional, los derechos deben prevalecer incluso en escenarios de transición política, y los cambios que se deban hacer a la Constitución serán admisibles solamente en su parte orgánica y siempre y cuando estén orientados a la consolidación de la paz.

Las contribuciones de este libro, como se puede apreciar, cubren un amplio espectro de áreas jurídicas, sujeto a un tratamiento del más alto rigor académico por parte de prometedores jóvenes investigadores. Estos trabajos no habrían sido posibles sin el incansable esfuerzo y apoyo de Cindy Espitia y Ana María Idárraga, coordinadoras del Semillero de Justicia Transicional de la Universidad de La Sabana; de la profesora Diana Durán, líder del Semillero de Justicia Transicional y Fast Track de la Universidad de los Andes, y de Catalina Botero, decana de la Facultad de Derecho de la misma Universidad, quien a su vez lidera un equipo de investigación sobre jurisprudencia constitucional y justicia transicional. Por último, queremos agradecer especialmente a los profesores del Grupo de Investigación en Derecho Internacional y de la Maestría en Derecho Internacional de la Universidad de La Sabana, por sus muy valiosos aportes a las discusiones.

Esperamos que estos análisis, derivados del quehacer investigativo de profesores y alumnos, brinden insumos para el importante debate que tenemos que seguir dando en nuestro país y en los demás países del hemisferio respecto de las transiciones políticas, los mecanismos de justicia transicional y la implementación del Acuerdo Final de Paz en Colombia. En momentos de tanta polarización en el país, el trabajo desde las universidades se hace cada vez más vital y apremiante, para ayudar a construir puentes conceptuales que estén desprovistos de la carga propia del discurso político. Para nosotros como editores académicos ha sido un verdadero privilegio poder contribuir en algo a la formación de estas mentes jóvenes e inquietas, y estamos seguros de que este es solo el primero de muchos frutos de su riguroso esfuerzo y dedicación.

Juana Inés Acosta-López

Carlos Enrique Arévalo Narváez

René Urueña

PARTE 1

Perspectiva holística de la reintegración en el Acuerdo de Paz en Colombia *

Juan Pablo Acosta Peñaloza

Natalia Isabel Castellanos Obando

Cindy Vanessa Espitia Murcia

María José Cortés Ortiz

Iván Ramiro Lozano Ballesteros

Introducción

La ONU1, el Banco Mundial2 y autores como Berdal Mats3, Stephanie Hanson4 y João Porto5, entre otros6, han reconocido la fase de reintegración como una etapa central del proceso de construcción de la paz en tanto: (1) consolida la fase de desarme y desmovilización; (2) supone el quebrantamiento definitivo del vínculo entre la guerra y el excombatiente, y (3) representa la oportunidad en la que los actores del conflicto pueden trazar un nuevo futuro en el marco de la legalidad.

Este proceso que, en definitiva, constituiría un punto de no retorno a la guerra, está acompañado de múltiples riesgos y obstáculos7 que no solo podrían impactar la fase de implementación de los acuerdos, sino que constituyen verdaderas amenazas a la estabilidad y seguridad de los Estados, pues, como ha sido decantado por la doctrina tras la revisión de experiencias comparadas, el fracaso de los procesos pacíficos de solución de conflictos viene acompañado del retorno de la violencia en una mayor escala8.

En este marco se encuentra hoy Colombia. Tras la firma del Acuerdo de Paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y la finalización de la fase de desarme y acantonamiento de las tropas, el país se enfrenta a la importante tarea de garantizar que los desmovilizados puedan ser plenamente acogidos por la sociedad y desarrollar su proyecto de vida lejos de las armas.

Así, reconociendo el impacto de la reintegración en la consolidación de la paz y la reconciliación, y la consecuente necesidad de que Colombia, en el contexto actual, adopte programas suficientemente fuertes que respondan a los riesgos inherentes del proceso, en el presente capítulo se abordará la importancia de adelantar esta fase, desde una perspectiva holística o integral, que se oriente a abarcar las complejidades económicas, sociales, políticas y comunitarias que supone el tránsito hacia la vida civil de los excombatientes.

Para abordar tal propósito, (1) se realizará una aproximación y delimitación conceptual de la reintegración y de su perspectiva holística; (2) se analizarán experiencias internacionales que reflejen la incidencia de la inclusión o no de tal perspectiva en la fase de reintegración; (3) se identificará si el Acuerdo de Paz y los avances de la etapa de reintegración en Colombia responden a esa dimensión integral, y (4) se presentarán alertas y recomendaciones para la continuación y culminación de dicha fase en el país.

Aproximación conceptual: reintegración holística con enfoque comunitario

En el presente acápite, se precisará el concepto de reintegración, y se diferenciará de los términos reincorporación y reinserción, e igualmente se abordarán el contenido y los componentes del modelo de reintegración holística, objeto central del presente escrito.

Conceptos de reintegración, reinserción y reincorporación

Abordar la reintegración requiere necesariamente estudiar los conceptos de reinserción y reincorporación; términos que, si bien guardan una conexión estrecha entre sí, no pueden ser confundidos pues responden a causas, procesos y finalidades diferentes.

En primer lugar, se debe entender por reintegración “el proceso por el que los excombatientes adquieren la condición de civiles y obtienen un empleo sostenible e ingresos regulares. Es esencialmente un proceso social y económico que se produce en primer lugar en las comunidades”9.

Esta definición tradicional, a consideración de los autores, concibe un enfoque holístico y de largo plazo, ya que, además de reconocer esta fase como un proceso de integración política, social y económica de los excombatientes y sus familias para fortalecer las redes en su paso a la sociedad civil, identifica que el foco de acción no solo debe centrarse en los beneficiarios directos, es decir, los desmovilizados, sino también en las comunidades receptoras. Lo que se busca entonces es una estabilidad en el tiempo de las condiciones de paz generadas a partir del proceso de reintegración.

En segundo lugar, la reinserción hace referencia a la asistencia ofrecida a los excombatientes durante la desmovilización, fase previa a la reintegración. Es una etapa de asistencia transicional que pretende resolver las necesidades inmediatas, como la alimentación, servicios médicos, enseres básicos, entre otras, de las personas ubicadas en las zonas de acantonamiento10. En ese orden de ideas, reinserción y reintegración hacen parte de una unidad en donde la primera —que es temporal— precede a la segunda, en tanto prepara el camino para restablecer las aptitudes para la vida en sociedad a un excombatiente.

En tercer lugar, la reincorporación ha sido un modelo usado en el país en los años 2003 y 2006, cuyo centro es el acompañamiento y la asistencia a los excombatientes, enfocado en su inserción en el sistema productivo11. La reincorporación es el modelo anterior al de reintegración; este último fue implementado a partir del 2006 en Colombia conforme a los estándares de Naciones Unidas12.

Esta delimitación conceptual resulta especialmente importante para el presente trabajo, teniendo en cuenta las álgidas discusiones que surgieron en el marco de la fase de negociación de los Acuerdos de Paz sobre la denominación de este proceso. Como fue reconstruido por el Institute for Integrated Transitions, durante tal fase las FARC plantearon su oposición absoluta a la adopción de los términos reinserción y reintegración, por cuanto, a su parecer, tenían una connotación de derrota. De ahí que, en una primera etapa, se optó por diseñar los mecanismos que permitirían el desarrollo del proyecto político del antiguo grupo guerrillero sin escoger un término que lo enmarcara, y en la fase final se adoptó el concepto de ‘reincorporación’13.

Para los autores, este antecedente resulta de gran relevancia, sobre todo porque refleja que cada elemento que se incluye en un proceso de construcción de paz debe ser especialmente analizado, no solo desde su componente jurídico, sino también en su dimensión política y social.

Ahora bien, justamente, en esa misma lógica —que reconoce que la selección de un término puede generar efectos particulares— es que, tras una exhaustiva revisión doctrinaria, en el presente texto se optó por sugerir el concepto de ‘reintegración’ como aquel que logra enmarcar de mejor manera el proceso que se adelanta en Colombia. Lo anterior, por cuanto, como se observa en las definiciones planteadas, dicho término no solo no cuenta con una connotación negativa inherente, sino que en verdad constituye una noción amplia, con una dimensión social más evidente, que propende, a su vez, por la reconstrucción del tejido social, atendiendo a la particularidad del contexto y a las necesidades de las comunidades, mientras que la ‘reincorporación’ se centra de forma exclusiva en la vinculación del excombatiente al sistema económico del Estado.

En todo caso, más allá de las discusiones teóricas que puedan surgir sobre la delimitación conceptual de esta fase, en este capítulo se presentarán algunas recomendaciones y alertas que se derivan de las experiencias comparadas, en aras de aportar a la consecución de los propósitos que persigue todo proceso de construcción de paz: la reconciliación y el no retorno a la guerra.

La reintegración holística: el enfoque dual e integral

La reintegración holística, concepto central —ya que se pretende demostrar su importancia en el proceso de construcción de paz—, es entendida por los autores del presente texto como un proceso de integración del excombatiente a la vida civil, que comprende un enfoque (1) dual —tanto en el excombatiente como en la población receptora— y (2) integral, que aborde los componentes económico, político, social y comunitario.

La dualidad del enfoque: superando la discusión “excombatiente vs. comunidad”

De acuerdo con Albert Caramés, la reintegración tiene dos enfoques: uno basado en los excombatientes y el otro basado en la comunidad. Estos dos aparecen como alternativas con las que se cuenta para implementar estrategias de reintegración14.

La reintegración centrada en los excombatientes se caracteriza por el desarrollo de programas destinados específicamente a estos y a su desarrollo individual15, mientras que la reintegración centrada en la comunidad se enfoca en la participación de todos los actores sociales, como las familias y las poblaciones receptoras, con la finalidad de restablecer el pacto social que se quebró con el conflicto armado16.

La adopción de un camino u otro en un proceso de desarme, desmovilización y reintegración (DDR) ha generado opiniones diversas respecto a los factores que es preciso tener en cuenta para determinar el enfoque más conveniente. Se ha reconocido que cada uno de los enfoques tiene desventajas, y el uso exclusivo de cada uno de estos puede afectar el proceso de reintegración. Así, la principal crítica que se ha hecho al enfoque centrado en los excombatientes es la generación en la comunidad de un sentimiento de injusticia ocasionada por la percepción de premiación a los excombatientes, en tanto que estos han estado involucrados en el conflicto; y por su parte, se ha reconocido como uno de los riesgos del enfoque con base en la comunidad el hecho de no tener presente, de forma directa y específica, las necesidades de los excombatientes17.

Para los autores de este texto, adoptar una visión excluyente de los enfoques de la reintegración no constituye la salida. Si lo que se pretende es garantizar el tránsito del combatiente hacia la vida civil18, y si se ha reconocido que la efectividad del proceso depende directa o indirectamente de la acogida por parte de la población civil19, resulta conveniente articular las dos perspectivas, permitiendo que tanto los excombatientes como las comunidades constituyan los stakeholders centrales de la reintegración. Las experiencias comparadas que se abordarán reforzarán la importancia de esta afirmación.

El enfoque integral: la convergencia de los componentes político, económico, social y comunitario en la reintegración

De los Estándares Integrados de DDR de las Naciones Unidas (UNIDDRS)20 se desprende que la fase de reintegración está compuesta por al menos cuatro dimensiones. La convergencia de cada una de estas permite caracterizar a un proceso de reintegración como un mecanismo verdaderamente holístico:

• Reintegración económica: a través de medidas de capacitación y apoyo laboral, tiene por objetivo convertir al excombatiente en una persona autónoma en la generación de ingresos sostenibles dentro de un marco de legalidad21.

• Reintegración social: es el conjunto de medidas que tiene por objeto mitigar los efectos de la guerra, generar espacios para la reparación, como también para promover el desarrollo humano22. Este último se puede entender como el aumento de las libertades personales para decidir lo que cada quien quiere llegar a ser23.

• Reintegración política: se define como el proceso de tránsito de la insurgencia a la participación civil y democrática, en un sentido amplio que trasciende el factor electoral, dentro de un Estado de derecho24.

• Reintegración comunitaria: es el proceso que proporciona a las comunidades los instrumentos y las capacidades para apoyar la reintegración de los excombatientes. Este es un enfoque que promueve procesos de convivencia y reconciliación en las comunidades receptoras, a través de las intervenciones de actores estatales y comunitarios25.

En cuanto al último de los componentes mencionados, cabe aclarar que los procesos de reintegración comunitaria han comenzado a tener “mayor relevancia puesto que se ha entendido que los excombatientes regresan a entornos sociales extremadamente difíciles, en los que es muy probable que se les perciba simplemente como victimarios y no como sujetos que pueden contribuir al impulso del desarrollo comunitario”26.

Reintegración en procesos internacionales

Una vez realizada una aproximación al concepto de reintegración holística, y considerando que el objeto de la presente investigación consiste en resaltar la importancia de abordar esta etapa desde una perspectiva dual e integral, en este acápite se analizarán 27 casos de construcción de paz. Para tal propósito, (1) se presentará la metodología de la investigación y se expondrá un hallazgo preliminar; (2) se precisará el objeto de estudio; (3) se identificarán las principales tendencias observadas en la fase de implementación en materia de reintegración y (4) se abordará la incidencia del enfoque holístico en la culminación con éxito de la fase de reintegración y del mantenimiento de la paz.

La metodología de la investigación de las experiencias internacionales y hallazgos preliminares

Para efectuar la presente investigación, en primer lugar, se revisó la totalidad de las experiencias de solución pacífica y negociada del conflicto, registradas en la Peace Accords Matrix (PAM)27; en segundo lugar, se identificaron los casos en los que en el Acuerdo de Paz se estableció la ejecución de programas de reintegración; en tercer lugar, se analizaron tanto las medidas contenidas en el Acuerdo como las adelantadas en la fase de implementación del universo seleccionado, y, por último, se contrastó tal información con los resultados obtenidos durante la fase de reintegración y la verificación de la estabilidad o no de la paz alcanzada con la firma de los acuerdos.

Sobre la primera etapa de recolección de la información es pertinente poner de presente un hallazgo preliminar muy interesante. La PAM, matriz desarrollada por la Universidad de Notre Dame y el Instituto Kroc, además de sistematizar las experiencias internacionales en materia de construcción de paz, realiza un seguimiento a la implementación adelantada por los Estados y evalúa su correspondiente avance, a la luz del contenido del Acuerdo. Llama mucho la atención que, tras revisar en su totalidad los informes de monitoreo de la ejecución de los programas de reintegración, el análisis de este mecanismo se centre exclusivamente en los componentes económico y social, se omita el componente comunitario y se identifique la apertura democrática a los excombatientes como una categoría diferente e independiente de la fase de reintegración28.

Así pues, si bien esta investigación se centra en el rol del Estado y su articulación con organizaciones nacionales e internacionales, en la implementación de la fase de reintegración no está de más tomar en consideración que la perspectiva holística, que reconoce el proceso de reintegración desde una concepción más amplia, no solo debería ser adoptada en los programas de ejecución de esta etapa, sino también por los mecanismos de monitoreo y verificación, dado que, en últimas, serán los encargados de evaluar el cumplimiento o no de los objetivos del Acuerdo29.

El universo de casos estudiados

En el marco de la investigación, mediante el uso de la herramienta PAM, se identificó que desde 1989 hasta el 2007 se firmaron alrededor del mundo 34 acuerdos de paz entre los Estados y distintos actores involucrados en conflictos armados internos30. En el 79 % de los acuerdos —es decir, 27— se incluyeron provisiones relacionadas con la reintegración de los excombatientes31.

Adicionalmente, se encuentra que fue un componente de gran importancia en la etapa de implementación. En el 67 %, 23 acuerdos, existieron procesos de reintegración en la etapa de implementación que obedecieron a las disposiciones contenidas en los textos, o a programas ejecutados por fuera de lo establecido, ya sea por el Gobierno o por otras organizaciones nacionales o internacionales32. Lo anterior, advierte del reconocimiento del componente de reintegración como un elemento fundamental para la consecución de la paz, teniendo en cuenta que las condiciones en que se dé el regreso de los excombatientes a la sociedad como agentes productivos, como miembros de sus comunidades y como actores políticos, innegablemente influye en la consolidación de la paz en un territorio.


GRÁFICO 1.1.

Distribución de disposiciones sobre reintegración en acuerdos de paz

Fuente: elaboración propia, con base en Peace Accords Matrix. Datos de Camboya (1991); El Salvador (1992); Mozambique (1992); India (1993); Ruanda (1993); Sudáfrica (1993); Angola (1994); Yibuti (1994); Nigeria (1995); Filipinas (1996); Sierra Leona (1996); Guatemala (1996); Tayikistán (1997); Bangladesh (1997); Irlanda del Norte (1998); Sierra Leona (1999); Congo (1999); Burundi (2000); Yibuti (2001); Papúa Nueva Guinea (2001); Angola (2002); Liberia (2003); Senegal (2004); Sudán (2005); Indonesia (2005); Nepal (2006); Costa de Marfil (2007). Acceso el 14 de mayo del 2018, https://peaceaccords.nd.edu/.

Las principales tendencias identificadas: prevalencia de una reintegración fragmentada y con enfoque exclusivo en el excombatiente

Después de una revisión de los 27 acuerdos de paz implementados desde 1991 hasta el 2007, se encontró que solo dos acuerdos33 contemplaron una perspectiva holística de la reintegración —con el enfoque dual e integral— y apenas diez experiencias efectuaron la implementación de tal proceso desde dicha premisa34.

La información recolectada no solo permite señalar que existe aún una concepción fragmentada de la reintegración —dado que en el 56 %35 de las experiencias se mantiene un especial enfoque en el excombatiente—, sino que a la vez posibilita identificar una preferencia por los componentes económicos y sociales, dejando a un lado las dimensiones políticas y comunitarias.


GRÁFICO 1.2.

Enfoque holístico en procesos de reintegración

Fuente: elaboración propia, con base en Peace Accords Matrix. Datos de Camboya (1991); El Salvador (1992); Mozambique (1992); India (1993); Ruanda (1993); Sudáfrica (1993); Angola (1994); Yibuti (1994); Nigeria (1995); Filipinas (1996); Sierra Leona (1996); Guatemala (1996); Tayikistán (1997); Bangladesh (1997); Irlanda del Norte (1998); Sierra Leona (1999); Congo (1999); Burundi (2000); Yibuti (2001); Papúa Nueva Guinea (2001); Angola (2002); Liberia (2003); Senegal (2004); Sudán (2005); Indonesia (2005); Nepal (2006); Costa de Marfil (2007). Acceso el 14 de mayo del 2018, https://peaceaccords.nd.edu/.

El 70 % de los acuerdos consagró como medidas de reintegración la capacitación laboral, la entrega de subsidios para el emprendimiento y el entrenamiento de habilidades para el trabajo36; adicionalmente, el 81 % de los Estados, en el proceso de implementación, tomó medidas de este tipo como estrategia para el tránsito de los excombatientes hacia la vida civil37.

Los procesos de reintegración de Angola, Bangladesh, Yibuti, El Salvador, Nepal, Papúa Nueva Guinea, Ruanda, Senegal, Sierra Leona (1996), Sudáfrica, Sudán y Tayikistán estaban enfocados en reincorporar a los excombatientes al mercado laboral, más que en observar una reintegración con un enfoque comunitario e integral que permitiera reconstruir el tejido social roto por el conflicto armado. Igualmente, estos procesos de reintegración económica presentaron problemas con los programas de capacitación laboral de los excombatientes porque (1) muchas veces no reflejaban las necesidades y oportunidades disponibles en el mercado local o (2) a pesar de contar con la preparación suficiente, la comunidad receptora no efectuó un acogimiento real38.


GRÁFICO 1.3.

Componentes de los procesos de reintegración

Fuente: elaboración propia, con base en Peace Accords Matrix. Datos de Camboya (1991); El Salvador (1992); Mozambique (1992); India (1993); Ruanda (1993); Sudáfrica (1993); Angola (1994); Yibuti (1994); Nigeria (1995); Filipinas (1996); Sierra Leona (1996); Guatemala (1996); Tayikistán (1997); Bangladesh (1997); Irlanda del Norte (1998); Sierra Leona (1999); Congo (1999); Burundi (2000); Yibuti (2001); Papúa Nueva Guinea (2001); Angola (2002); Liberia (2003); Senegal (2004); Sudán (2005); Indonesia (2005); Nepal (2006); Costa de Marfil (2007). Acceso el 14 de mayo del 2018, https://peaceaccords.nd.edu/.

Por ejemplo, en Liberia, la carencia de las alternativas y oportunidades de vida para los excombatientes ha conducido a que se genere una serie de mercados informales que contribuyen a la inseguridad general en el país, como es el caso del mototaxismo, situación que afecta directamente la confianza en el proceso de reintegración porque sus beneficiarios no consiguen formas de ingreso a la economía formal39.

Adicionalmente, del mismo análisis se pudo determinar la existencia de medidas propias de una reintegración social, como son los programas de educación formal e informal, así como ayudas psicosociales y proyectos culturales presentes en 20 de los 27 procesos de reintegración analizados durante su fase de implementación40. Si bien hay consenso en la doctrina sobre la importancia de estas medidas, como se abordará, resultan insuficientes si no se articulan con un trabajo comunitario41.

En relación con el componente político, pese a que en el 59 %42 de los casos se implementaron mecanismos de tal naturaleza, llama la atención que las medidas adoptadas estén relacionadas de manera exclusiva a la participación electoral de los excombatientes —en especial, a la conformación de partidos políticos—, y no comprendan una apertura democrática más amplia que haga posible su involucramiento como ciudadanos en las decisiones relevantes del Estado, que trascienden el plano de lo electoral43. Esta concepción limitada, en parte, podría explicar que se presentaran aún once casos en los que se haya omitido la relevancia de este componente.

Respecto al componente comunitario, en la revisión del contenido de los 27 acuerdos de paz que fueron objeto de estudio para el presente capítulo, y de los resultados de la etapa de implementación en cada uno de ellos, se encuentra que en 15 de los 27 casos existió un esfuerzo por adelantar un proceso de reintegración con base en la comunidad. Entre los 15 procesos de paz, se observa que han existido acuerdos de paz en los que se establecieron medidas de reintegración comunitaria cuya implementación fue exitosa. En segundo lugar están aquellos procesos de paz en los cuales, a pesar de existir disposiciones relacionadas con la reintegración comunitaria, la etapa de implementación se vio truncada por distintos factores. En otros casos, si bien los acuerdos no contemplan el componente comunitario de la reintegración, en la etapa de implementación se desarrollaron programas de reintegración con este enfoque.

Existen tres acuerdos de paz en los cuales el texto del acuerdo establece medidas de reintegración comunitaria44. En el Acuerdo del Viernes Santo, firmado en 1998 en Irlanda del Norte, también se reconoció la importancia de las medidas para facilitar la reintegración en la comunidad dando apoyo en materia de empleo, entrenamiento y educación superior. En la implementación del acuerdo, se buscó adoptar un enfoque de desarrollo comunitario relacionando a los excombatientes con grupos comunitarios locales que llevan a cabo distintos proyectos45. En el Acuerdo de Ouagadougou, firmado en el 2007 en Costa de Marfil, se dispuso un programa de DDR que incluía una fase final de rehabilitación comunitaria que se desarrolló con el fin de reconstruir infraestructuras sociales económicas, y que contó con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entidad que consideró fundamental la sensibilización de las comunidades de acogida46.

De la misma forma, en el Acuerdo Final de Mindanao, firmado en Filipinas en 1996, se estableció un programa especial de atención socioeconómica, cultural y educativa a los excombatientes, para prepararlos a ellos y a sus familias en proyectos productivos y de desarrollo47. Adicionalmente, se adelantó un Programa de Integración Social (SIP) implementado por la Oficina del Alto Consejero para el Proceso de Paz de Filipinas en el que se buscaba promover la paz y el desarrollo comunitario. Para tal fin, se estima que se proporcionaron 170 millones de dólares para los excombatientes y sus comunidades entre 1997 y 2005[48].

Por su parte, en tres casos el acuerdo establecía medidas de reintegración comunitaria, pero en la etapa de implementación factores de presupuesto y de otra naturaleza truncaron la reintegración49. En Burundi, el acuerdo estableció la creación de una comisión para promover la reconciliación y el perdón. En el proceso de implementación se llevaron a cabo varios proyectos, como la reconstrucción de la infraestructura de la comunidad y otros programas por parte del PNUD en coordinación con el Gobierno y agencias internacionales. Sin embargo, el proceso se vio truncado por la falta del apoyo de organizaciones no gubernamentales (ONG) en el nivel comunitario. No existió al final tal reintegración con enfoque comunitario, y se adoptó un tipo de reintegración individual50.

En el Acuerdo General de Paz entre el Gobierno de Senegal y el Movimiento de Fuerzas Democráticas de Casamanza, se incentivó a los oficiales y líderes religiosos de la región a desarrollar dinámicas de perdón y reconciliación con el fin de lograr una reintegración exitosa de los excombatientes a las comunidades a las que pertenecían. Sin embargo, no se ha llevado a cabo el proceso de DDR en el país51. En el Acuerdo de Paz de Sudán, en el 2005, se dispuso que el programa de DDR se implementaría dentro de un proceso de reconciliación nacional como parte de las medidas de construcción de paz y confianza. Se estableció también que el proceso de reintegración debe estar basado en la comunidad y beneficiar tanto a los excombatientes como a las comunidades receptoras. Sin embargo, en el proceso de implementación, se ha dado prevalencia al componente económico de la reintegración, y no a su enfoque comunitario52.

Finalmente, en la mayoría de procesos de paz que incluyeron el componente comunitario, aunque los acuerdos no contemplan este componente de la reintegración, en la etapa de implementación distintos organismos, como ONG y organismos internacionales, participaron en la ejecución de programas en los que la intervención de la comunidad fue de capital importancia para su éxito53. En Indonesia, el acuerdo no especifica las medidas. No obstante, en el periodo de implementación se llevaron a cabo programas de reintegración apoyados en la comunidad; por ejemplo, dar auxilios económicos por cada desmovilizado que se reintegre a ella y el acceso a servicios básicos54. En Liberia, se adelantaron programas de reintegración basada en la comunidad con 10 000 excombatientes y 10 000 civiles que participaron en proyectos de infraestructura de forma conjunta y en programas centrados en educación, desarrollo de habilidades y apoyo de la comunidad55. De forma similar se llevó a cabo en Sierra Leona; los excombatientes fueron involucrados en procesos de reconstrucción de infraestructura en conjunto con los miembros de la comunidad, de modo que se generó un espacio de comunicación e intercambio56.

En el mismo sentido, se realizaron programas de reintegración comunitaria en Camboya, donde se adelantaron proyectos de desarrollo comunitario, en los que se crearon grupos de trabajo con miembros de la sociedad civil y otros sectores de la sociedad, como las autoridades y organizaciones donantes57. En El Salvador, existieron actividades basadas en la comunidad por fuera del programa de reintegración establecido en el acuerdo, en especial para los excombatientes menores de edad. Las medidas estuvieron relacionadas con actividades culturales, deportes y educación en salud58. De forma análoga se dio en Mozambique, donde se reconoció la reconciliación entre individuos, grupos sociales y las comunidades como un elemento esencial del proceso de reintegración59.

En los casos de Ruanda y Tayikistán, los programas de reintegración comunitaria fueron desarrollados por organismos internacionales. En Ruanda se trató del Banco Mundial, que destinó presupuesto para llevar a cabo una reintegración con enfoque en la comunidad y demostrar su efectividad60. En Tayikistán, el Pnud llevó a cabo proyectos que permitieron el desarrollo de nuevas iniciativas locales y la participación de los excombatientes en la reconstrucción de sus comunidades61.

El aporte de la concepción holística en la culminación de la reintegración y el mantenimiento de la paz

En el presente acápite se abordará: (1) el rol que cumple la adopción del enfoque holístico en la mitigación de los riesgos y obstáculos del proceso de reintegración; (2) la correspondencia observada entre la aplicación de tal enfoque y la consolidación de una paz estable, y (3) las lecciones que se derivan de los casos que fracasaron en la consecución de los propósitos de esta fase.

En primera instancia, la doctrina especializada identificó como riesgos del proceso de reintegración (1) la insuficiencia de las oportunidades que permitan el desarrollo integral de los excombatientes; (2) su reincidencia o eventual vinculación a otros grupos ilegales; (3) el posible rechazo de las comunidades de acogida a los excombatientes; (4) la estigmatización de los beneficiarios del programa de reintegración, y (5) la amenaza en materia de seguridad para los excombatientes y comunidades receptoras, entre otros62.

Estos riesgos fueron mitigados de forma especial por Angola, El Salvador, Guatemala, Indonesia, Costa de Marfil, Liberia, Mozambique, Filipinas y Sierra Leona, Estados que adoptaron una perspectiva holística en la reintegración, ya que con la articulación tanto de las medidas orientadas a la capacitación, formación, atención y rehabilitación del excombatiente, como de aquellas dirigidas a promover escenarios de reconciliación y desarrollo social y comunitario, se generó una mayor acogida por parte de la población civil a los excombatientes; aumentaron las oportunidades de participación económica, política y social de los beneficiarios de los programas; se incrementó la cobertura de las personas desmovilizadas, y se establecieron bases firmes para garantizar el no retorno a la guerra63.

A modo de ejemplo, el 90 % de los excombatientes de Angola señaló que (1) fue bien recibido por la comunidad; (2) participó de actos culturales que reforzaron los lazos con los miembros de las poblaciones de acogida, y (3) la complementariedad entre las medidas individuales y las comunitarias facilitó su proceso de adaptación64. En El Salvador, el 95,6 % de los beneficiarios del programa señaló que el proceso de reintegración adelantado de la mano con las comunidades promovió la apertura de nuevas oportunidades65. En Indonesia, el 90 % de los excombatientes indicó que fue recibido por las comunidades con ceremonias y actividades culturales que motivaron la permanencia en el proceso de transición hacia la vida civil66.

Estas opiniones presentadas por los excombatientes, que reflejan la importancia de abordar los dos enfoques y los cuatro componentes de la reintegración, se refuerzan teniendo en cuenta el alcance y la cobertura de esta fase en los Estados seleccionados; en tal contexto, ha sido superior al 75 % de los desmovilizados, como se observa en la tabla 1.1.

TABLA 1.1.

Porcentaje de desmovilizados reintegrados


Estado Porcentaje de desmovilizados reintegrados
Angola – Memorando de Entendimiento de Luena 85 %
Costa de Marfil 92 %
El Salvador 79 %
Filipinas 83 %
Guatemala 80 %
Indonesia 90 %
Liberia 89 %
Mozambique 84 %
Sierra Leona 85 %

Fuente: datos tomados de Escola de Cultura de Pau, Análisis de los programas de desmovilización y reintegración (DDR) existentes en el mundo (Barcelona: Escola de Cultura de Pau, 2007). En los casos en los que la base de datos no señalaba el porcentaje exacto de la población reintegrada, se calculó teniendo en cuenta el número de personas desmovilizadas vs. reintegradas.

Este porcentaje de cobertura resulta especialmente alto, teniendo en cuenta que las otras experiencias comparadas —que no adoptan un enfoque holístico— presentan alcances mucho más limitados como Angola (con el Protocolo de Lusaka, 26 %)67; Bangladesh (64 %); Congo (50 %)68; Yibuti (19,2 %)69; Sierra Leona (Acuerdo de Abiyán, 0 %)70; Sudán (65 %)71, entre otros.

Otra dinámica observada en las experiencias comparadas está relacionada con la correspondencia que existe entre la aplicación del enfoque dual e integral de la reintegración y la estabilidad de la paz. De los diez casos que han adoptado una perspectiva holística, ocho Estados lograron la consolidación de una paz estable que ha impedido el retorno a la guerra o la mutación del conflicto, aparentemente extinto, en otras formas de violencia72. Mientras que de los diecisiete casos restantes en los que no se aplicó tal enfoque, en doce experiencias se dio un resurgimiento de la violencia, incluso en una mayor escala73.


GRÁFICO 1.4.

Relación enfoque y fin de la guerra

Fuentes: elaboración propia, con base en Peace Accords Matrix, acceso el 12 de mayo del 2018, https://peaceaccords.nd.edu/; World Bank, Demobilization and Reintegration in the Democratic Republic of Congo; Upsala Conflict Data Program (UCDP), acceso el 12 de mayo del 2018, https://ucdp.uu.se.

Pese a que difícilmente puede señalarse que la adopción de un enfoque holístico promoverá de forma automática la construcción de una paz estable —debido a que en dicho proceso interfieren múltiples factores—, sí puede comprenderse, a la luz de los casos analizados, como una buena práctica que aporta a la mitigación de los efectos inherentes de la fase de reintegración.

Por último, resulta relevante traer a colación especialmente las experiencias de Bangladesh y Yibuti, dos Estados que efectuaron una reintegración enfocada en el combatiente, bajo los componentes económico y social, y que, de acuerdo con el Banco Mundial y la doctrina, no cumplieron con su verdadero propósito, en tanto (1) la cobertura de la desmovilización no resultó significativa; (2) la población rechazó a los beneficiarios de los programas, y (3) la falta de acceso de oportunidades por parte de los excombatientes generó una situación de resurgimiento de la violencia74.

Al respecto, el Banco Mundial reconoció lo siguiente: “Economic and social reintegration of ex combatants will only succeed when it is clearly a top priority for the borrower, and designed in partnership with local communities. Reintegration cannot be imposed by outsiders”75.

Así pues, los elementos analizados permiten concluir que (1) de los 27 acuerdos de paz y procesos de implementación revisados, solo diez experiencias adoptaron un enfoque holístico; (2) los demás casos responden en su mayoría a mecanismos con énfasis en el excombatiente y desde una perspectiva fragmentada; (3) en nueve de los diez casos se presentó una cobertura de desmovilizados, dentro de la fase de reintegración, superior a la de la aplicación de otros modelos de reintegración, y (4) en ocho de las diez experiencias se logró consolidar una paz estable y duradera.

La reintegración en Colombia

En la actualidad, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)76 y el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR)77 son las entidades encargadas de liderar el proceso de reintegración de excombatientes que tiene como objeto “gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, los planes, programas y proyectos de la Política de Reintegración, con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia”78. Estas entidades son las responsables de implementar las dimensiones de la reintegración que favorezcan a los contextos receptores, y no solamente a los excombatientes79. Este trabajo lo realiza la ARN a través de la conocida “Ruta de Reintegración”80.

En la siguiente sección del capítulo se expondrá cómo el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera desarrolló las dimensiones de la reintegración, se analizará si acoge un enfoque holístico e integral, y se describirá de qué manera ha sido implementado en Colombia.

La reintegración en los acuerdos

El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, aunque centró su atención en las víctimas como eje principal y transversal de la negociación, también contempló la reintegración como un elemento definitorio del éxito del Proceso de Paz; así estableció desde la adaptación de zonas veredales transitorias de normalización (ZVTN), hasta la creación de herramientas de verificación y acompañamiento internacional, como muestra de la importancia de la reintegración.

Pese a los evidentes retos que enfrentan los actores involucrados en la reintegración, puede señalarse que, en relación con los planes, programas e instrumentos que plantea el Acuerdo, se observan rasgos de la existencia de un enfoque integral u holístico, por cuanto —aunque no de forma articulada y como parte de un mismo proceso, como hubiera sido deseable— contempla las diferentes dimensiones que, sin ser una fórmula matemática, mitigan los riesgos al fracaso de los procesos de reintegración, y apuntan en mayor medida a lograr la efectividad de estos, a pesar de que en el texto del Acuerdo se utilice el término reincorporación.

En este capítulo se procederá a describir cada una de las dimensiones y su respectivo enfoque dual e integral en el Acuerdo de Paz.

En cuanto a la reintegración política

El Acuerdo busca facilitar el tránsito del grupo armado de la insurgencia a la vida civil y democrática. En particular, el punto 2 plantea la participación de excombatientes no solo en política, sino también en actividades promovidas por movimientos sociales y populares que se oponen al Gobierno nacional, departamental o municipal. Además, creará un Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, el cual estará supervisado por una instancia de alto nivel, que, entre otras cosas, implementará sistemas de evaluación y de seguimiento de las medidas de protección y seguridad81.

Para ello, las FARC asumieron el compromiso de hacer una dejación total de armas, y así convertirse en un partido o movimiento político que tendrá los mismos derechos y deberes de los grupos políticos existentes, como, por ejemplo, personería jurídica propia. Sin embargo, tendrán una excepción temporal relacionada con el umbral de votación, que les permitirá conservar la personería jurídica sin lograr el mínimo de votos necesarios.

No obstante, es preciso hacer una distinción entre la participación mediante movimiento (o partido) político y la participación individual de los excombatientes. Esto ayuda a aclarar que se debe garantizar no solo la posibilidad de participar en el Congreso de la República, sino que dicha garantía se debe extender también a la participación en todo tipo de cargos públicos, no solo en aquellos de elección popular.

Esta dimensión debe propender por un verdadero ejercicio de los derechos políticos mediante la puesta en marcha de medidas específicas que faciliten el acceso de los excombatientes a las mesas de votación, la correcta cedulación e inscripción para el sufragio, capacitaciones sobre lo que se puede y lo que no se puede hacer el día de las elecciones; en otras palabras, se les debe explicar las reglas mínimas del sistema democrático colombiano.

Dimensión económica

En la dimensión económica, el Acuerdo de Paz establece la realización de un censo socioeconómico para la identificación de necesidades, con miras al proceso de reintegración. Este censo tendría que llevarse a cabo 60 días después del inicio de las zonas veredales transitorias de normalización, y estaría a cargo del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), con el apoyo de la Universidad Nacional de Colombia82. Tras la dejación de armas de excombatientes el 27 de junio del 2017, el 6 de julio del mismo año se conocieron los resultados arrojados por el censo (no poblacional) en el que se identificaron datos como: origen, sexo, ubicación de vivienda actual, alfabetismo y nivel educativo83. Esta información permite identificar los sectores en los cuales se deberán llevar a cabo los proyectos productivos para que los desmovilizados participen de estos.

Además, el Acuerdo de Paz contempla los siguientes apoyos económicos: (1) la creación de una organización de economía social y solidaria, denominada Economías Sociales del Común (Ecomun)84, por medio de la cual a los desmovilizados se les otorgará apoyo económico para emprender un proyecto productivo individual o colectivo a través de Ecomun por la suma de ocho millones de pesos; (2) se les entregará una renta básica del 90 % del salario mínimo legal mensual vigente por un periodo de 24 meses85, y (3) recibirán una asignación única de normalización por la suma de dos millones de pesos, por una sola vez, con el propósito de nivelarlos en su proceso de reincorporación86.

Conforme al informe final del 2017 de la ARN, la tasa de desocupación de la población que se desmovilizó es 10 % más alta que la tasa de desocupación de la población nacional87. La razón es la existencia de barreras que enfrentan los desmovilizados por la deficiencia de habilidades blandas para la empleabilidad, la estigmatización, los bajos niveles de escolaridad y formación para el trabajo. Sin embargo, cabe anotar que la tasa de ocupación de la población que ha pasado por el proceso de reintegración de la ARN tiene una participación mayor en el mercado laboral que la población nacional en edad para trabajar, que no son sujetos del programa porque no son desmovilizados; de ahí que se reflejan los resultados positivos de este tipo de iniciativas88.

El Acuerdo final también contempla programas para la atención de excombatientes, como son los de educación formal (básica, media, técnica, tecnológica y universitaria), educación para el trabajo y el desarrollo humano, así como la validación de saberes de vivienda, cultura, recreación y deporte89, todos destinados a fortalecer las habilidades para el trabajo.

Estos programas educativos deben formar en competencias, habilidades y capacidades a los desmovilizados, principalmente en temas productivos. Esta formación debe responder a las vocaciones e intereses de cada persona con el fin de que cada una formule su proyecto de vida acorde con el contexto del mercado en el cual se encuentra, de tal forma que no se torne inoperante esta dimensión de la reintegración.

Reintegración social

Se pueden identificar elementos de reintegración social desde el primer punto de la agenda, sobre la Reforma Rural Integral, pasando por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, hasta los planes sociales y los programas educativos.

Para la Reforma Rural Integral se contemplaron varios mecanismos que contribuyen con la reintegración, como son el Fondo de Tierras, los Planes Nacionales Sectoriales y los Planes Nacionales para el Desarrollo Social90. Todos estos son instrumentos destinados a colaborar con la re construcción del tejido social y a solucionar el problema histórico de la tierra.

Por otra parte, y en aras de lograr con éxito la terminación del conflicto y la reintegración efectiva de excombatientes, se crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en el cual se establecen los siguientes mecanismos: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, la Jurisdicción Especial para la Paz, las medidas de reparación integral y las garantías de no repetición91.

Este complejo andamiaje institucional creado por el Acuerdo responde, de un lado, a la necesidad de fomentar confianza entre los actores del conflicto, y, de otro, a generar también la creación de espacios para la reparación. Con estos instrumentos se pretende preparar escenarios en los que excombatientes y víctimas dialoguen y puedan reconstruir el tejido social.

Reintegración comunitaria

Aun cuando en el texto del Acuerdo no existe un reconocimiento completo, singular y específico de este componente comunitario, sí se contemplaron instrumentos que pueden ser identificados como elementos que aportan en el proceso de reintegración comunitaria. Entre ellos se resalta el Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia92, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición93 y la Política de Reparación Integral94; por esa razón estas instituciones se mencionan con frecuencia en este texto.

Para esta dimensión, no se puede pasar por alto el fenómeno del narcotráfico y las medidas acordadas en el punto de drogas95. Allí también pueden rastrearse instrumentos que contribuyen a la reintegración comunitaria, ya que este problema solo podrá ser solucionado con la activa participación de las poblaciones que están dentro de las líneas de producción y comercialización de drogas ilícitas.

Pese a los instrumentos diseñados en el Acuerdo, el componente de reintegración comunitario sigue estando en un estado básico debido a que los programas están principalmente desarrollados para preparar a las víctimas y a los excombatientes reconociendo sus diferencias individuales; mas ello no ocurre con la misma intensidad para las comunidades receptoras. A la vez, si bien es cierto que tras la lectura general del Acuerdo es posible distinguir medidas con un enfoque comunitario en diferentes puntos, esto no debería ocurrir de tal forma, pues la concepción holística no supone aplicar los cuatro componentes de forma paralela, sino que deben concebirse como elementos de una misma estructura, que trabajen de forma articulada y conectada para perseguir los objetivos de la reintegración.

¿Cómo va la implementación del Acuerdo de Paz en materia de reintegración?

La reintegración ha sido uno de los elementos que desde la implementación se ha encontrado con los mayores riesgos, retos e inconvenientes. La Fundación Paz y Reconciliación, en su informe a un año de haber firmado el Acuerdo, afirma que la reincorporación de los excombatientes a la vida civil está pasando por una crisis profunda, siendo uno de los puntos que menos avance ha tenido96.

Por otra parte, iniciando el 2018, el Observatorio de Seguimiento a la Implementación del Acuerdo de Paz (OIAP) presentó un informe según el cual la implementación normativa e institucional de todos los componentes del Acuerdo Final alcanza el 18,3 %, lo que indica que, en el primer año de la implementación, la paz sigue en deuda. En el balance se registró un avance en: fin del conflicto (33 %), medidas de implementación (23 %), participación política (19 %), víctimas (9,3 %), drogas ilícitas (6 %) y reforma rural integral (5 %)97, mientras que respecto a la reintegración no se registraron avances significativos diferentes a la expedición de los Decretos 897 y 899 del 2017[98].

Dimensión económica

El 6 de julio del 2017 fueron entregados al CNR los resultados del Censo Socioeconómico realizado por la Universidad Nacional de Colombia. Con la información recolectada se pretende facilitar el proceso de reintegración a la vida civil y entregar las pautas de los diversos programas y proyectos económicos, sociales y culturales. Esta norma dispone igualmente la bancarización de los excombatientes con el fin de asegurar el recibo de los ingresos previstos por el Acuerdo99.

El Programa Arando la Educación, organizado por la Universidad Abierta y a Distancia (UNAD), el Consejo Noruego para Refugiados, el Ministerio de Educación y las FARC-EP han cubierto aproximadamente a 3500 excombatientes y 3200 personas que viven en comunidades vecinas de los espacios territoriales de capacitación y reincorporación (ETCR)100.

Por su parte, la ARN, a través de la iniciativa “Aprender haciendo”, trabajó con 350 personas en proceso de reincorporación que provienen de los 26 ETCR, donde se les capacitó como técnicos prácticos agropecuarios. Los miembros de la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC) recibieron clases certificadas de forma intensiva para que puedan emprender su propio plan de negocios101.

Adicionalmente, la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto plantea priorizar la inversión en 322 municipios de las zonas más afectadas por el conflicto (Zomac)102, estimulando la inversión mediante beneficios tributarios a las empresas y nuevas sociedades que desarrollen su actividad económica en uno de ellos; por ejemplo, la reducción del impuesto de renta por un periodo de tiempo determinado dependiendo del tamaño de la empresa103.

Dimensión política

Al movimiento político FARC104 se le garantizó la participación en el Congreso de la República para dos periodos constitucionales, así como los beneficios que fueron pactados en el Acuerdo de Paz105. A este partido político se les garantizó también financiación y personería de manera independiente a las votaciones que alcancen hasta el año 2026, siendo esta una garantía de relevancia para que tengan una participación efectiva en los asuntos de envergadura nacional.

El ejercicio de estas garantías se llevó a cabo por primera vez en las elecciones legislativas del 11 de marzo del 2018. Luego del ejercicio democrático, el partido político de la FARC alcanzó 52 532 votos para el Senado, mientras que para la Cámara de Representantes logró una votación de 32 636 sufragios106. En ambos casos no alcanzan el 1 % de la votación total; sin embargo, lo relevante para efectos de reintegración política es la garantía de participación activa de este partido en la democracia.

Sin embargo, todavía quedan pendientes otros retos, como pueden ser la participación política de los excombatientes una vez hayan acudido a la JEP. Este ha sido tema de discusión, ya que partidos como el Centro Democrático, un sector del Partido Conservador y Cambio Radical han promovido la limitación de la participación de los miembros de la FARC hasta que cumplan sus respectivas condenas. Por otra parte, la captura con fines de extradición de Jesús Santrich, exmiembro del Secretariado de las FARC-EP, por presuntos delitos relacionados con el narcotráfico ha significado un golpe político bastante fuerte al proceso, sobre todo en materia de confianza tanto de quienes no están de acuerdo con lo firmado con la antigua guerrilla, como de aquellos excombatientes que hoy ven con temor su posible captura por hechos ilícitos. Adicional a lo anterior, la captura pone en aprietos al Gobierno colombiano, que se encuentra ante la decisión de extraditar a Santrich o no, con las implicaciones que dicha decisión conlleva, dejando latente las carencias de la extradición en donde el Estado colombiano no puede verificar las pruebas que incriminan al líder de la FARC.

Reintegración social

En el caso del ETCR de Llano Grande en Dabeiba, Antioquia, se instaló y se puso en funcionamiento una planta de tratamiento de agua potable con capacidad de 10 000 m3 , así como una planta de tratamiento de aguas residuales; este tipo de infraestructura permite que cerca de 219 personas que viven en el lugar puedan tener unas condiciones de vida dignas107.

Además, existen varios proyectos en otros ETCR que contribuyen a la construcción de habilidades sociales en los excombatientes gracias a capacitaciones y actividades recreativas.

Finalmente, la ARN continúa fortaleciendo esta dimensión con la academia a través de: (1) el diplomado Historia, construcción de paz y posacuerdo en Colombia, implementado por la Universidad Nacional de Colombia, sede Manizales, con el apoyo de la Concesión Pacífico Tres, la Unidad Nacional de Víctimas y las Secretarías de Educación de Manizales y Caldas108, y (2) el Programa Institucional de Paz de la Universidad del Valle, con iniciativas para fortalecer las acciones de la ARN en diferentes actividades que promueven y facilitan el paso a la vida civil de las personas en proceso de reincorporación radicadas en el Valle del Cauca109, y a través de la valiosa estrategia de prevención del reclutamiento “Mambrú no va a la guerra. Este es otro cuento”110.

Dimensión comunitaria

Una de las experiencias de acercamiento entre comunidades y excombatientes se llevó a cabo en Remedios, Antioquia, donde los participantes se unieron en acto de perdón durante los días 27 y 28 de enero del 2017 en la vereda El Carmen. En ese momento aún no se habían constituido los ETCR, pero se venían adelantando actividades de este tipo con la población cercana a este espacio. Esta clase de actividades son las que fortalecen el proceso de reintegración desde un enfoque holístico que toma en cuenta las diferentes dimensiones de este proceso.

El ETCR de Dabeiba realizó, en octubre del 2017, una jornada de Reconciliación y Paz, que fue apoyada por la Oficina del Alto Comisionado, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en Colombia, la Policía Nacional y la Misión de Verificación de la ONU en Colombia. Según esta última entidad, la actividad constituyó una gran oportunidad para que cada uno de los participantes desde su posición relatara cómo sobreponerse al conflicto armado y para expresar su voluntad de construir la paz por medio de iniciativas que involucren a los exguerrilleros y a la comunidad, y que contribuyan a la reconciliación y a la reconstrucción del tejido social111.

Por último, la ARN continúa fortaleciendo las relaciones con la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares de Argentina (Conabip), a través de las bibliotecas comunitarias, fomentando así espacios de empoderamiento comunitario y de recepción de excombatientes en el territorio nacional, especialmente las que están ubicadas en entornos afectados por el conflicto armado, donde conviven personas en proceso de reintegración con sus núcleos familiares, víctimas y comunidad en situación de vulnerabilidad112.

A pesar de que durante la fase de reintegración se han adoptado medidas con enfoque comunitario, es evidente que aún resultan incipientes, y que no reflejan un esfuerzo equivalente al desarrollado en los otros componentes de la reintegración.

Alertas y recomendaciones al proceso de reintegración con las FARC en Colombia

Con base en los acápites anteriores, los autores consideran recomendable abordar la reintegración desde una perspectiva holística, porque permite mitigar los riesgos que surgen en el tránsito de los excombatientes a la vida civil. Es importante resaltar, de conformidad con lo dicho en este capítulo, que no existe una mirada holística consolidada de la reintegración en el Acuerdo de Paz, pero que se han adelantado esfuerzos en la implementación, empeños que tienen como consecuencia la aplicabilidad del concepto. Así pues, con la intención de contribuir desde la academia a facilitar la construcción de una paz estable y duradera, los autores presentarán unas alertas y recomendaciones generales —que no pretenden ser exhaustivas— al proceso de reintegración con las FARC.

Alertas

Uno de los problemas a los que se le debe prestar atención es al aumento de los fenómenos de discriminación y estigmatización de los excombatientes. Esto denota falencias en la aceptación de las audiencias y en la capacidad de los exguerrilleros de establecer interacción social y política113. De allí que, para hablar de una reintegración efectiva, las comunidades tengan un papel relevante en la construcción de una paz estable y duradera.

El proceso de reintegración de los excombatientes de las FARC a la sociedad colombiana es un proceso complejo que debe responder a un enfoque a largo plazo para que estos puedan retornar a la vida civil. En este sentido, los autores han identificado como un problema la falta de articulación entre los componentes económico, social, político y comunitario. Lo cierto es que las medidas de reintegración están siendo implementadas con cierto grado de independencia entre ellas, debido a la atomización y disgregación que tienen las medidas en el texto del Acuerdo Final.

Además, se ha identificado que el componente comunitario no tiene un desarrollo específico y directo. Así, solo a través de una lectura sistemática del Acuerdo, se pueden encontrar programas encaminados a permitir el encuentro directo entre excombatientes y comunidades. Sin embargo, se ha de resaltar que el componente comunitario tiene un contenido sensible, por cuanto se refiere a las comunidades que reciben a estos excombatientes, y que por tanto necesitan de un manejo y preparación especiales con el fin de permitir la reconciliación y la desestigmatización de los desmovilizados. Es por ello que se requiere un desarrollo especial para que los contextos y entornos donde sean acogidos los excombatientes cuenten con unos mínimos de garantías para su efectiva reintegración.

Por otra parte, es cierto que algunos sectores políticos han manifestado inconformidad porque las FARC tendrán beneficios producto del Acuerdo de Paz114, y que en últimas sus integrantes son los únicos beneficiados con la implementación de un proceso de reintegración. De esta forma parecería que se está premiando a los exguerrilleros, y eso está generando un sentimiento de injusticia en la sociedad115; la comunicación de las medidas de reintegración comunitaria contribuye a mitigar ese sentimiento generalizado de injusticia, porque se hace evidente que los beneficiados de un proceso de reintegración son todos los colombianos.

Los autores también han identificado que la falta de presupuesto económico para la materialización del andamiaje de programas proyectados hace que se dificulte la realización del componente social; por ello es importante el control y monitoreo de los recursos destinados a la reintegración.

Finalmente, consideran que se debe prestar atención a los tiempos de retraso en los componentes de reintegración, y que el uso del término reincorporación tal vez no sea el más adecuado para describir los procesos de incorporación de los excombatientes a la vida civil.

Recomendaciones generales

En el presente capítulo se ha señalado la relevancia de la perspectiva holística de la reintegración. Los autores han juzgado como indispensable implementar de manera articulada y teleológica las medidas económicas, sociales, políticas y comunitarias con enfoque dual, que reconozcan por igual a los excombatientes y a las audiencias receptoras.

Ahora, todas estas medidas que constituyen el proceso de reintegración, aunque son de distinta naturaleza, deben estar orientadas a la integración de los exguerrilleros en las comunidades receptoras, para así evitar el retorno de la violencia.

Además, el sector privado y empresarial debe transformarse en un aliado estratégico en este proceso reintegrador, y, por tanto, se deberían instaurar medidas directamente destinadas a incentivar el cumplimiento de su rol de apoyo. Su papel no puede limitarse de manera exclusiva a brindar oportunidades laborales para los excombatientes, sino que también deben iniciarse programas de responsabilidad social.

Por otra parte, la participación política de los exguerrilleros debe respetarse más allá del componente electoral; no se trata solamente de garantizar la creación de un partido y algunas plazas en el Congreso de la República. La reintegración debe estar inspirada en el principio democrático para permitirles a los desmovilizados tener incidencia en las decisiones públicas que los afecten en todos los niveles, nacional, regional y territorial. Esto no quiere decir que no deba prestarse atención a las medidas electorales, sino que el componente político es más amplio, lo cual es un factor rescatable en el Acuerdo con las FARC. Además, esta perspectiva ayuda a determinar si efectivamente han aceptado la legitimidad del Estado colombiano, y se consideran a sí mismos ciudadanos en una democracia participativa.

De igual manera, es fundamental adaptar los procesos de monitoreo y verificación que se aplicarán en el contexto colombiano por parte de la ARN y el CNR. Los indicadores deben responder al concepto de reintegración holística para medir de manera adecuada los avances, y recolectar la información necesaria para la toma de decisiones estratégicas.

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Verdad para la no repetición *

Ana María Gualtero

Isabel Maldonado

José Miguel Rueda

Lina María Jaime

Introducción y problematización

Desde mediados de la década de 1970, el número de conflictos armados en el mundo, lejos de asimilarse a los enfrentamientos bélicos de siglos anteriores, ha mutado en nuevas formas asimétricas de conflicto donde son los civiles los grandes perjudicados. Estas “nuevas guerras”1 han generado no solo una serie de desafíos frente a la clásica concepción de conflicto armado o guerra —propia de los primeros desarrollos del derecho internacional humanitario y la concepción clausewitziana de guerra2—, sino además sobre el entendimiento integral de estos, la reparación a las víctimas y, sobre todo, la consecución exitosa de transiciones de la guerra a la paz.

A diferencia de los conflictos tradicionales, guerra entre Estados, los conflictos contemporáneos involucran una multiplicidad de actores estatales y no estatales, así como la presencia de diversos intereses y factores que en su conjunto dificultan en gran medida el estudio de lo sucedido3. Adicional a esto, las nuevas guerras tienden a desarrollarse en el interior de Estados débiles y alrededor de conflictos locales, y son los aspectos endógenos los que muchas veces permiten comprender de mejor manera los brotes de violencia, a diferencia de factores externos que puedan tener algún impacto.

Es en este nuevo contexto donde la preocupación por el entendimiento de las causas de la violencia, la identificación de los actores involucrados y el esclarecimiento sobre las responsabilidades a que haya lugar cobran una renovada importancia, pues además de ser elementos necesarios para la reparación individual de las víctimas, sirven como una oportunidad para que las sociedades tomen conciencia de lo acontecido, y para que mediante un proceso de catarsis logren asegurar el cese de la violencia.

De ahí que la verdad histórica y la verdad judicial se conviertan en un insumo necesario para la reconciliación de las sociedades y su proyección hacia el futuro, gracias a una interpretación retrospectiva y holística de determinados hechos que permitan aclarar lo sucedido y dar un cierre a estos lamentables episodios, además de posibilitar la adopción de medidas efectivas de no repetición que impidan la ocurrencia de nuevos hechos de violencia.

Conforme a lo anterior, el presente trabajo tiene como objetivo poner de manifiesto la relación existente entre la verdad y el cumplimiento de las garantías de no repetición partiendo de la siguiente pregunta: ¿Es necesaria la articulación entre la verdad judicial y la verdad histórica para dar cumplimiento a las garantías de no repetición? Contestaremos afirmativamente a este interrogante, pues consideramos que el conocimiento de los hechos violentos es una de las condiciones que posibilita la adopción de medidas efectivas que garanticen la no repetición. Para ello, realizaremos un breve análisis del proceso de Justicia y Paz en Colombia, con la finalidad de hacer evidente cómo esa falta de articulación y obstáculos para la consecución de la verdad en estos dos ámbitos (verdad judicial y verdad histórica) significaron el no cumplimiento de las garantías de no repetición.

En primer lugar, se desarrollarán los conceptos de verdad histórica y judicial, seguidamente se profundizará en las garantías de no repetición como un componente de la reparación integral, y finalmente se demostrará, a la luz del caso de Justicia y Paz en Colombia, la presencia no solo de estos tres conceptos, sino la necesidad de la verdad para la adopción de medidas efectivas de no repetición. Con ello esperamos aportar a las reflexiones en torno a la implementación del Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las FARC-EP, que contribuyan a la comprensión de las necesidades y retos que involucra la construcción de un país en paz.

Tipos de verdad

Para poder determinar si es posible que distintas nociones de verdad se articulen en un proceso de justicia transicional, es necesario partir de la comprensión clara de los tipos de verdad que se pretenden analizar. La comprensión de lo que es la verdad histórica, si bien no es pacífica entre los estudiosos del tema, tiene ciertos factores que pueden encontrarse de manera transversal en las distintas consideraciones de los múltiples autores. Es así como a continuación se desarrollarán algunos aspectos como el contexto, la relación con la memoria y las dimensiones de la verdad histórica, con el ánimo de ahondar más en su entendimiento y poder establecer la definición que este esfuerzo investigativo escogerá para continuar con el análisis propuesto.

Verdad histórica

Contexto

La verdad histórica suele comprenderse como una mirada holística a hechos del pasado, y por ende se encuentra indefectiblemente relacionada con la memoria. La memoria, de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, puede entenderse como un “[r]ecuerdo que se hace o aviso que se da de algo pasado”4. La primera parte de esta definición refiere claramente a una acción; el verbo recordar permite entrever la acción humana en el ejercicio de memoria.

Es ahí, en la acción humana, donde las definiciones de Pierre Nora, acogidas por el Centro de Memoria Histórica5, y la definición de Sergio Visacovsky6, lejos de distanciarse se complementan. Para el primero, lo importante son los lugares de memoria como sitios propicios para ejercicios de recordación, complementado por lo dicho por Visacovsky, quien entiende la memoria como una resistencia al olvido, como un acto positivo que intenta obstaculizar el paso del tiempo y el olvido inherente que viene con este, y en esencia es eminentemente subjetivo, pues es el hombre quien decide qué temas merecen la pena ser recordados y cuáles no. Estas dos concepciones frente a la memoria permiten entonces desentrañar un sentido común del concepto: como un ejercicio positivo, subjetivo y de resistencia al olvido.

A partir de los ejercicios de memoria, tanto las sociedades como los individuos generan una cierta perspectiva frente a los hechos pasados, su importancia y su repercusión hacia el futuro7, que permiten sobrellevar ciertos acontecimientos mediante una conciencia de estos; por ejemplo, a través de comunidades emocionales que alienten la recuperación de los afectados y conviertan la verdad histórica en un medio para la recomposición cultural y política8. Es en este sentido donde la verdad histórica se convierte en una suerte de producto de los ejercicios de memoria que hace posible encaminar a sociedades enteras hacia el futuro, sin olvidar y con consciencia plena de lo acaecido, logrando cerrar capítulos traumáticos que imposibiliten su proyección.

Doble dimensión de la verdad histórica

La verdad histórica en el contexto de graves violaciones de derechos humanos ha sido interpretada principalmente en un sentido normativo; es decir, se expresa como un derecho subjetivo en cabeza de determinados sujetos. Así comprendido, el derecho a la verdad tiene antecedentes dentro del derecho internacional humanitario, como una costumbre formalizada en el Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra9.

Dicho cuerpo normativo concibe el derecho a la verdad como una facultad —en cabeza de las víctimas de ciertos hechos violentos y de sus familias— de conocer lo que sucedió y los motivos por los cuales se desencadenaron estos hechos. Sin embargo, en respuesta a las violaciones masivas de derechos humanos, fue necesario comprender este derecho desde un espectro más amplio, en virtud del cual se reconociera no solo como un derecho de los individuos directamente afectados por lo sucedido, sino también como un derecho de la sociedad de conocer la verdad respecto a las circunstancias que dieron lugar a la masiva violación de derechos humanos, como lo ha entendido la Corte Interamericana de Derechos Humanos10. De esta forma, podemos identificar claramente dos dimensiones de la verdad histórica en sentido normativo: una individual y una colectiva11.

En primer lugar, reconocemos la existencia de una arista individual del derecho a la verdad, pues esta es en primera instancia una garantía que asiste a las víctimas y a sus familiares. La víctima tiene derecho a saber lo que ocurrió, “a saber quiénes fueron sus victimarios y, en esta medida, quiénes son los responsables de su experiencia de daño. Tiene el derecho a saber por qué fue dañada. Tiene el derecho, a que el relato de su experiencia de daño sea escuchado”12. Entendiéndola en este sentido, la verdad histórica es un relato que surge gracias al ejercicio del derecho a saber que asiste a las víctimas y sus familiares, pues la narración por parte de la víctima de su experiencia de daño es parte esencial de su derecho a la verdad.

En segundo lugar, en cuanto a la dimensión colectiva, el derecho de las víctimas a conocer la verdad supone, en términos normativos, una obligación jurídicamente vinculante en cabeza del Estado, que busca beneficiar a la sociedad en su conjunto, y no solo a unas víctimas determinadas. Los principales desarrollos de esta obligación pueden encontrarse sistemáticamente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como Bayarri vs. Argentina, Luna López vs. Honduras, Bámaca vs. Guatemala, Yarce vs. Colombia, entre otras, y por la Corte Constitucional colombiana, en providencias como la C-250/12, SU-254 del 2013, C-912 del 2013, C-795-14 y C-017-18, entre otras.

Ambas cortes destacan el deber jurídico de las autoridades, en el marco de la reparación integral de las víctimas, de tomar una serie de medidas para evitar la ocurrencia de hechos similares; medidas que por demás van más allá de la reparación individual de las víctimas, y que buscan proteger a la sociedad en su conjunto frente a hechos vulneratorios de derechos que puedan repetirse en el futuro. Así pues, la verdad histórica se convierte en una suerte de obligación jurídica en la medida que permite el esclarecimiento de unos determinados sucesos, y a partir de dicho esclarecimiento, se posibilita el ejercicio de medidas de no repetición que prevengan graves hechos de violencia futuros. De ahí que se hace necesaria la consecución de una verdad que cobije a la sociedad en su conjunto, y que permita al Estado tomar las medidas necesarias para prevenir hechos de violencia.

Ahora bien, es menester recordar que los procesos de justicia transicional son escenarios que trascienden la esfera normativa, siendo a la vez espacios de acción política y construcción histórica. En ese sentido, el esclarecimiento de la verdad no solo se limita al ejercicio de un derecho y a la satisfacción de su obligación correlativa por parte de las autoridades estatales. Por el contrario, la verdad histórica está encaminada a favorecer y generar procesos de construcción de paz, así como a la consecución de transiciones políticas en los diferentes Estados. Por esta razón, también es preciso reconocer la existencia de una interpretación metanormativa13 de la verdad histórica, igualmente bifurcada en una dimensión individual y otra colectiva.

Respecto a la dimensión individual, en sentido metanormativo, la verdad histórica no se limita al ejercicio de una garantía subjetiva en cabeza de las víctimas y sus familiares, sino que se concibe además como una necesidad social de aclarar los hechos que configuraron la violación masiva de derechos humanos como una forma de crear una unidad nacional y aportar a la reconciliación14. Este esclarecimiento involucra no solo a la víctima y a su propia narración de lo experimentado, sino también a los victimarios y a otros miembros de la sociedad considerados particularmente, que tienen percepciones individuales de los hechos que pretenden aclararse; todo con miras a lograr una construcción colectiva de la verdad histórica15.

Así, la verdad histórica no se agota en el ejercicio individual de las víctimas de su derecho a la verdad: de saberla y de contarla; supone además la participación de otros agentes del conflicto, no solo como receptores, modificadores e intérpretes de ese relato, sino sobre todo como creadores de narrativas propias que pueden ser diferentes e incluso opuestas al relato de la víctima; circunstancia que pone en evidencia una visión más narrativa de la verdad histórica16.

Por su parte, en cuanto la dimensión colectiva, comprendida más allá del marco normativo, la verdad histórica de lo sucedido es vital para lograr procesos de reconciliación nacional17. En virtud de ello, la verdad histórica es concebida no solo como una obligación jurídica del Estado, sino como un paso esencial para que las sociedades en su conjunto sanen las heridas causadas por los graves hechos de violencia, y puedan dar un cierre a esas etapas de dolor18. En palabras de David Mendeloff, “[e]xponiendo la verdad de los crímenes pasados, las víctimas y los sobrevivientes pueden empezar a sanar los traumatismos de la guerra y comenzar a darle un cierre”19.

En consonancia con lo dicho en este apartado, se puede señalar que tanto la interpretación normativa como la metanormativa de las dimensiones de la verdad histórica, lejos de repelerse o excluirse, permiten ver dos percepciones desde las cuales se fundamenta y se justifica la ilación de los relatos individuales, de las verdades individuales y particulares de los actores involucrados en hechos violentos.

Esta compresión integral del derecho a la verdad sienta las bases para poder cumplir, por una parte, con el deber jurídico de prevenir futuros hechos similares de violencia, lo cual solo es posible mediante un entendimiento cabal de lo sucedido, a la vez que permite reconocer la verdad y contribuir de forma primordial a que la sociedad tome conciencia de los desgarradores sucesos vividos, y pueda, poco a poco, aceptar y superar dichos eventos para lograr sanarse a sí misma.

De esta forma, y considerando las características analizadas, podríamos afirmar que la verdad histórica es el relato colectivo que se estructura en torno a los relatos de los distintos agentes de un conflicto. En este sentido, la verdad histórica parte de hechos determinados, generalmente asociados con contextos de violencia, cuya base es la memoria (entendida esta como la percepción subjetiva que tienen los actores involucrados de dichos sucesos) y su principal finalidad es aportar a garantizar la no repetición de los hechos sobre los que versa.

Verdad judicial

Contexto

La verdad judicial se enmarca dentro del proceso judicial, identificándolo como un método para resolver conflictos de manera pacífica20. Dentro de este, confluyen pluralidad de sujetos procesales: las partes, los terceros involucrados, y el juez, como un sujeto imparcial que dirime el conflicto.

Se identifican diferentes clases de procesos, según la naturaleza misma del conflicto que se pretende dirimir, y en cada uno se busca la verdad de los hechos objeto de discusión. Sin embargo, para los efectos de este capítulo, desde nuestro punto de vista el proceso que más se ajusta al contexto de procesos de justicia transicional es el proceso penal, donde se juzga la comisión de hechos punibles. En este sentido, nos interesa la concepción de verdad enmarcada dentro de este.

De acuerdo con Farid Benavides21, el proceso penal es el espacio en cual se define la responsabilidad penal de una persona y, por consiguiente, la aplicación de una pena determinada o de una medida de seguridad. De esa manera, el proceso penal es un espacio de confrontación con el fin de dar cuenta de la verdad de los hechos objeto de juzgamiento.

Dentro del proceso, además de las partes, el rol que desarrolla el juez es primordial, y por lo tanto determinante en la concepción de verdad; por ello es necesario identificar su función. Para Adolfo Alvarado22, alrededor de la tarea del juez pueden existir diversas concepciones, entre ellas la verificación o comprobación de los hechos, o si su deber consiste en buscar la certeza en la existencia de estos o la verdad de lo acontecido en el plano de la realidad, o simplemente lograr una mera convicción de los hechos. En este sentido, desde nuestra perspectiva consideramos que el juez debe buscar la verdad de lo acontecido, a través de la práctica y valoración de pruebas.

Benavides23, citando a Thomas Weigend, concluye que el proceso penal, en efecto, se ocupa de la verdad, donde debido a la naturaleza misma del proceso hay objetivos señalados, como la búsqueda de acuerdo y la determinación de una pena; sin embargo, ninguna de estas medidas tiene lugar si antes no se ha logrado establecer qué pasó realmente.

Por lo mismo, para Benavides, citando a Habermas y García Amado24, la verdad enmarcada en el proceso penal no se obtiene de manera ilimitada; por el contrario, su búsqueda se rige por procedimientos reglados que deben ser plenamente válidos a la luz del ordenamiento jurídico, por lo que el procesado tiene derecho a presentar su propia versión de los hechos, y a oponerse a una plena cooperación en la búsqueda de la verdad25.

La verdad judicial en marcos transicionales

Si bien la verdad es la misma en escenarios judiciales, en procesos de justicia transicional, propia de contextos de violencia a gran escala, factores como el atribuir responsabilidad a quienes cometieron dichos actos, otorgar justicia y servir como mecanismo de reconciliación26, se enfrentan a ciertas particularidades que no pueden dejarse pasar. El hecho de encontrarse frente a un escenario que contribuye al cierre de eventos traumáticos27, que pretende pasar de un estado de conflicto a uno de paz, otorga características que dotan de mayor complejidad a la verdad.

Así las cosas, la verdad en procesos de justicia transicional se convierte en uno de los pilares centrales28, porque busca el respeto por los derechos de las víctimas y la garantía de que las graves violaciones a los derechos humanos no se repitan29. Entonces, la “verdad jurídica”30 en estos casos, donde se juzgan crímenes internacionales, pretende ir mucho más allá que la mera identificación y determinación de un culpable y una pena correlativa; abarca fines más elevados, como el “restablecimiento y mantenimiento de la paz”, procesos de reconciliación nacional, la lucha contra la impunidad, contribuir a la prevención en la ocurrencia de los mismos hechos en el futuro, la satisfacción de los derechos de las víctimas, la identificación de responsabilidades individuales, la reconstrucción de identidades nacionales y dejar constancia de los hechos históricos con un sello jurídico. Y es por esto que, en contextos como el descrito, resulta más eficiente crear o implementar un sistema judicial especial, que se acople a las necesidades propias del proceso de transición que va a desarrollarse.

Otro aspecto que resulta determinante en la justicia transicional es la cooperación entre los sujetos del proceso31; la verdad que surge de procesos judiciales en contextos transicionales se legitima a través de la participación y cooperación, pues esta última es un factor fundamental para su adecuada implementación. Este es el caso colombiano, con el Acuerdo de Paz firmado por el Estado y la guerrilla de las FARC-EP, en el cual los autores y partícipes en la comisión de graves crímenes deberán colaborar y contribuir de manera activa con la justicia a efectos de obtener los beneficios judiciales.

Desde nuestro punto de vista, y tras analizar las características de la verdad en procesos de justicia transicional, esta se convierte en uno de los ejes del proceso. Para nosotros, la verdad en procesos de transición se nutre de contextos amplios, que estudian causas profundas y sociales, enmarcadas generalmente en hechos punibles sistemáticos y generalizados en el tiempo. Igualmente, se sustenta en diálogos amplios donde intervienen múltiples actores, y estos gozan de diversas calidades y cualidades, como es el caso de víctimas, victimarios, operadores judiciales, agentes del Estado y sociedad civil, entre otros. Es por esto que, si bien en contextos ordinarios también reviste de importancia, consideramos que en escenarios de transición es una característica fundamental para el proceso de construcción de paz.

Diferencias conceptuales entre verdad histórica y verdad judicial

A lo largo de este capítulo se ha insistido en la comprensión de la verdad como un término polisémico que puede estructurarse en diferentes escenarios: respecto a los mismos hechos violentos, existe en primer término una verdad histórica que da cuenta de sucesos particulares que afectaron a seres humanos dentro de un contexto social32, y paralelamente puede existir también una verdad judicial que da cuenta de los hechos efectivamente comprobados en el marco de un proceso judicial. En esa medida es comprensible considerar, como una de las características propias de la verdad histórica, el hecho de que sea conceptualmente distinta a la verdad judicial, en los términos en los que se ha definido.

En primer lugar, la verdad judicial puede caracterizarse como una verdad restrictiva y concentrada al caso en concreto33. La verdad judicial es un relato en el que prevalecen procedimientos rígidos, que se centran en la búsqueda de elementos y hechos jurídicamente relevantes, los cuales son finalmente el objeto de análisis del juez a la hora de tomar una decisión34. La verdad judicial es una verdad que no permite la violación de las reglas de procedimiento, y que se debe obtener mediante actuaciones válidas a la luz del ordenamiento jurídico vigente35. Esta particularidad reduce la complejidad propia de los conflictos, en los cuales se involucran más hechos, actores, singularidades, causas, razones, que no necesariamente tienen relevancia en el terreno meramente jurídico. En contraste, la verdad histórica no siempre debe responder a la evidencia fáctica que se tiene a disposición36, ni se restringe a los requerimientos probatorios de un proceso, siendo en consecuencia más amplia en su narrativa.

En segundo lugar, como consecuencia de la propia naturaleza del proceso, en especial del penal, puede tratarse de un procedimiento que pierde sensibilidad con las víctimas37. Esta percepción parte de dos supuestos: de un lado, se convierte en una verdad excluyente, donde solo podrán hacer parte aquellas víctimas vinculadas de manera formal al proceso, y donde se conocerá lo ocurrido partiendo únicamente de los delitos imputados y de los hechos que son objeto de investigación, sin ahondar en la conexidad con otros hechos o con las causas de su producción, con lo cual su participación se encuentra limitada. En contraste, la verdad histórica tiene una tendencia omniabarcante, pues se trata de un relato colectivo que involucra de manera más amplia a todos los miembros de la comunidad en la que acontecieron los hechos violentos, sin importar si están involucrados o no en procesos judiciales38.

De otro lado, existe la probabilidad de caer en la revictimización39, debido a la lógica misma del proceso judicial, que tiene naturaleza adversarial40, y, por lo tanto, donde cabe la posibilidad de interrogar a la víctima por parte de la defensa del acusado. La verdad histórica, por su parte, surge de procesos de búsqueda de verdad más amables con las víctimas, que en su mayoría parten de su relato y se construyen alrededor de su perspectiva, como en el caso de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en Perú, la cual dio preponderancia a la participación de las víctimas respecto a otros actores41.

En tercer lugar, de acuerdo con Rodrigo Uprimny y María P. Saffon42, una de las mayores dificultades que se presenta en la búsqueda de la verdad a través del proceso judicial en escenarios de transicionalidad son los costos y las dificultades que esta genera en términos de tiempo, personal y recursos materiales, considerando que se trata de la investigación de graves crímenes violatorios de derechos humanos que sucedieron de manera masiva, sistemática y prolongada en el tiempo. En concordancia con lo planteado por los autores, consideramos que el sistema judicial para estos casos es ineficiente, puesto que no cuenta con la capacidad institucional necesaria. En reflejo de esta situación, la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF) estructuró un estudio que analizaba los costos para el Estado colombiano, en términos de tiempo y dinero, de los diferentes procesos judiciales que se estaban ejecutando al momento del estudio. Se puso en evidencia que el sector justicia en Colombia es ineficiente, teniendo para el año 2010 un promedio de 3 000 000 de procesos estancados en la justicia ordinaria, de los cuales el 15 % corresponde a justicia penal ordinaria43.

La verdad histórica puede desarrollarse con mayor flexibilidad y agilidad, en comparación con un proceso judicial, pues puede estructurarse en escenarios no judiciales e incluso no institucionales.

Finalmente, un elemento que diferencia a la verdad judicial y a la verdad histórica es el criterio de legitimidad de cada relato. En la verdad judicial este criterio está claramente identificado: el fallo judicial44. Una vez se da por terminado el proceso, las percepciones de las partes que en él intervinieron son seleccionadas por el juez para ser posteriormente materializadas en la sentencia judicial. De tal suerte, todo aquello que no se relató durante el proceso, o que habiéndose relatado no se demostró suficientemente a juicio del juez, no hace parte de lo que comprendemos conceptualmente como verdad judicial. Por el contrario, en la verdad histórica es difícil hablar de un único elemento de legitimación del relato, pues, como afirma Visacovsky45, la verdad histórica se concibe como la constante relación entre diferentes narrativas que vinculan un ejercicio tanto histórico como político.

A continuación, la tabla 2.1 presenta las principales diferencias entre verdad histórica y verdad judicial.

TABLA 2.1.

Diferencias verdad histórica y verdad judicial


Categoría Verdad judicial Verdad histórica
Alcance Restrictiva y concentrada: elementos y hechos jurídicamente relevantes Universal:no siempre responde a la evidencia fáctica que tiene a disposición; no se agota en lo jurídicamente relevante
Participación víctimas Limitada: • Verdad excluyente • Posible revictimización Amplia: • Verdad omniabarcante • Procesos más comprensivos con las particularidades de la víctima
Costo Mayor costo: mayores costos institucionales Menor costo:mayor flexibilidad y agilidad, en comparación con un proceso judicial
Legitimidad Único mecanismo legitimador: sentencia judicial ejecutoriada Varios mecanismos:no se habla de un único elemento de legitimación, sino de un conjunto de estos, tales como consensos políticos y sociales, fallos judiciales, reconstrucción histórica, entre otros

Fuente: elaboración propia con base en Orozco Abad (2009), Mendeloff (2004), Muñoz (2012), Uprimny et al. (2006), Saffon y Uprimny (2006), Visacovsky (2007).

Garantías de no repetición

Las garantías de no repetición son medidas que, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, buscan que los Estados responsables de graves violaciones de derechos humanos emprendan acciones concretas orientadas a “eliminar de manera directa una alegada falta o deficiencia estructural del sistema nacional que está permitiendo o favoreciendo violaciones reiterativas a los derechos humanos”46.

Este tipo de medidas buscan que en el marco de las obligaciones generales de los Estados, en especial las obligaciones de respeto y garantías establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos47, los Estados deban tomar una serie de medidas suficientes para prevenir nuevas violaciones de derechos humanos en el futuro.

Este tipo de medidas cobran especial importancia en contextos transicionales, pues es uno de los componentes principales que buscan garantizar el éxito de las transiciones, además de ser una garantía de los derechos de las víctimas, eje central de cualquier modelo de justicia transicional48.

En cuanto al desarrollo jurisprudencial que el concepto ha tenido en los pronunciamientos de la Corte Interamericana, pueden destacarse tres momentos fundamentales en torno a la estructuración del término. En un principio se calificó a las garantías de no repetición como formas de reparación sin un elemento pecuniario intrínseco49; esto quiere decir que, si bien suponen una inversión por parte del Estado, los recursos destinados para este tipo concreto de reparación no se dirigen directamente a las víctimas a modo de indemnización, sino que se invierten en programas con un espectro más amplio de aplicación.

Posteriormente, la Corte clasificó las garantías de no repetición como otras formas de reparación50, encaminadas al restablecimiento de la dignidad colectiva e individual vulnerada. Finalmente, se hizo énfasis en el papel del derecho a la justicia de las víctimas como pilar para garantizar la no repetición51, ya que el acceso a la justicia es la primera condición para que se conozcan institucionalmente los hechos que dieron lugar a una vulneración de derechos humanos, siendo a su vez condición necesaria para garantizar desde el Estado que dichos hechos no ocurran de nuevo.

La preocupación por la reparación a las víctimas ha sido central en todos los procesos de justicia transicional, como una forma de resarcir en alguna medida las graves violaciones de derechos humanos sufridas por estas. Los operadores de justicia en las diferentes instancias nacionales e internacionales se han destacado por desarrollar, vía jurisprudencial, algunos de los elementos que incluyen una debida reparación a las víctimas, que permita una suerte de resarcimiento integral frente a los traumas ocasionados, entre estos, las garantías de no repetición.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde casos como Velásquez Rodríguez vs. Honduras52 hasta casos como Acosta y otros vs. Nicaragua53, ha reconocido el lugar preponderante de las reparaciones en sus sentencias, profundizando en particular sobre los elementos que debe incluir una reparación para ser considerada integral. Adicional a la obligación en cabeza del Estado de investigar los hechos e identificar, juzgar y eventualmente sancionar a los responsables, en materia de reparación destacan las medidas de restitución, satisfacción, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición.

Para la Corte, las garantías de no repetición implican la adopción de políticas públicas y reformas institucionales que incrementen el nivel de protección de las personas frente a las violaciones de derechos humanos, y disminuyan la cultura de abuso o discriminación por parte de funcionarios públicos y de la población en general54. Así pues, mediante este componente de la reparación integral, la Corte puede ordenar una serie de medidas propias de las obligaciones contenidas en el art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, propias de la adecuación normativa interna de los Estados frente a los parámetros interamericanos, además de incluir “administrativas o de cualquier otro carácter que sean necesarias”55.

Algunas de las características de las garantías de no repetición son:

i. Ellas obligan a todos los órganos del Estado;

ii. No implican una revisión en abstracto de la legislación nacional sino deben estar estrictamente vinculadas a la capacidad de prevenir la no repetición. Debe tratarse de solicitudes específicas y motivadas, aunque pueden tener una aplicación general;

iii. Son resultado de la obligación general de garantía y de adopción de disposiciones de derecho interno, pero, además, no obstan a la obligación general de los Estados de garantizar los derechos y adecuar su legislación interna;

iv. Varían respecto del grado de especificidad y detalle, de acuerdo a las circunstancias, existiendo mayor detalle en casos en los que la Corte considera necesario garantizar la protección de grupos vulnerables;

v. Cuando implican la implementación de programas, acciones o servicios al Estado, también exige la existencia de un vínculo directo y comprende la revisión de medidas adoptadas por el Estado, exigiendo evidencia empírica de los cambios que ellas han producido para garantizar la no repetición.56

En el caso colombiano, la Corte Constitucional ha señalado de igual forma que la reparación a las víctimas debe ser integral, y que la integralidad refiere a la adopción de un conjunto de medidas que permitan hacer desaparecer los efectos de las violaciones e intentar devolver a las víctimas al estado previo a las violaciones sufridas. Dentro de las reparaciones, el tribunal colombiano ha destacado:

i) [Se] incluye[n] todas las acciones necesarias y conducentes a hacer desaparecer, en la medida en que ello sea posible, los efectos del delito; ii) al igual que el concepto de víctima, tiene una dimensión tanto individual como colectiva; iii) no se agota en su perspectiva puramente económica, sino que tiene diversas manifestaciones tanto materiales como simbólicas; iv) es una responsabilidad que atañe principalmente a los perpetradores de los delitos que dan lugar a ella, pero también al Estado, particularmente en lo relacionado con algunos de sus componentes.57

De esta forma, la concepción de reparación integral de la Corte Constitucional se asemeja al concepto manejado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la medida en que las reparaciones desde un foco integral incluyen un conjunto de medidas que deben ser adoptadas por el Estado, las cuales, entre otras, establecen las garantías de no repetición como un rubro necesario para salvaguardar a las demás personas de situa ciones similares, además de permitir cumplir con la reparación en su dimensión colectiva.

El tribunal colombiano, además de acoger la interpretación de la Corte Interamericana frente a la necesidad de adoptar medidas de distinta índole, para cumplir con las garantías de no repetición destaca en específico el desmonte de las estructuras de las organizaciones que perpetraron los crímenes, “[…] a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan”58.

Relación entre la verdad y las garantías de no repetición

Con base en lo anterior, queda en evidencia la proyección hacia el futuro de las medidas de no repetición como un componente de la reparación integral a las víctimas, que refuerzan la protección frente a hechos futuros mediante la adopción de medidas de distinta índole que refuercen el deber de prevención de los Estados.

En este sentido, desde nuestra perspectiva, los tipos de verdad se convierten en insumos necesarios para garantizar la no repetición de estos graves hechos, en la medida en que permiten el esclarecimiento de lo sucedido, tanto a un nivel procesal como mediante diversos instrumentos de memoria. De un lado, la verdad judicial nos permite conocer hechos plenamente probados y valorados por un juez, quien responsabiliza a los autores por los delitos cometidos e impone una pena correlativa, todo acontecido a la luz del escenario meramente judicial.

De otro lado, encontramos la verdad histórica desde la dimensión metanormativa, que apunta a la identificación de las causas, los responsables y el contexto en que se desarrollaron las violaciones de derechos.

Así las cosas, del concepto de garantías de no repetición estudiado, tanto la verdad judicial como la verdad histórica otorgan a los Estados herramientas que posibiliten evitar la ocurrencia de hechos similares en un futuro. Esto, por cuanto conocer y reconocer los hechos violentos vulneratorios de derechos humanos y sus causas permite a los Estados establecer políticas efectivas para garantizar la no repetición.

La adopción de políticas y medidas de distinta índole por parte de los Estados que no tengan como base la verdad sobre los hechos de violencia que buscan prevenir hacia el futuro, están llamadas al fracaso, pues buscan prevenir eventos cuyas causas y características no comprenden.

El caso colombiano: experiencias de verdad en Justicia y Paz

El proceso de Justicia y Paz constituye el antecedente más próximo de justicia transicional en el país, razón por la cual consideramos nece sa rio aproximarnos a su desarrollo, articulación e implementación, enfocándonos en la reparación de las víctimas en cuanto a la satisfacción del derecho a la verdad. Lo anterior, con el fin de recoger enseñanzas y experiencias que orienten esa búsqueda de la verdad como eje fundamental en la implementación del Acuerdo de Paz entre el Gobierno colombiano y las FARC-EP.

Es preciso entonces enunciar que el proceso de desmovilización de las estructuras paramilitares inició bajo el marco de la Ley 925 del 2005, y constituye un primer intento del Gobierno colombiano de reconocer estándares internacionales para la satisfacción de los derechos de las víctimas del conflicto armado, haciéndolas parte activa del proceso.

Estructura, desarrollo y ejecución del proceso de la “Ley de Justicia y Paz”

La Ley 975 del 2005 se ha concebido como un procedimiento penal que parte de incentivos para desmovilizados basándose en un sistema de alternatividad penal, justificado en la contribución de los excombatientes en la consecución de la paz. La Ley de Justicia y Paz establece, por tanto, la sustitución punitiva respecto de delitos graves cometidos durante su periodo de aplicación, en razón de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley59.

Es importante destacar que el proceso contemplado por esta ley no constituye un procedimiento único y especial penal, sino que, además, articula otros tres mecanismos llamados a satisfacer los derechos de las víctimas y de la sociedad, como lo fueron la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes (CRRB) y el Fondo para la Reparación de las Víctimas (FRV), siendo el proceso penal solo uno de los componentes del Sistema de Justicia y Paz60.

Es preciso señalar cómo se contemplaron y pensaron mecanismos desde el marco normativo para alcanzar tanto la verdad judicial como la verdad histórica, en las dos dimensiones que hemos tratado en este capítulo. Sin embargo, consideramos que la principal falencia partió del impulso de la búsqueda de la verdad a través de un proceso judicial con graves problemáticas estructurales, que obstaculizaron la reconstrucción de la verdad a partir del relato de todos los actores involucrados en el conflicto armado. Misma dificultad a la que hoy se enfrenta la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición: la efectividad de la implementación en el Acuerdo de Paz con las FARC-EP.

Desarrollo de la verdad en el proceso de Justicia y Paz, a partir del sistema de las versiones libres

El proceso especial de Justicia y Paz se consagró a partir de dos etapas: la presentación por parte del postulado de su versión de los hechos y el interrogatorio a cargo del fiscal delegado, en el cual se solicitaba una información mínima para el esclarecimiento de los hechos por los cuales el postulado aspiraba le fuese concedida la pena alternativa. La participación de la víctima podía ser directa o mediante su representante, solicitando aclaraciones y presentando pruebas relacionadas con los hechos, al igual que el Ministerio Público61.

Adicional a esto, correspondía a los representantes de las víctimas solicitar ante el fiscal la carpeta donde se encontraba la versión libre impresa del postulado, realizada al momento de la desmovilización, con el fin de determinar si los hechos presentados en la versión libre podrían tener relación con la víctima62.

De esta forma, la verdad judicial partía de la construcción que conjuntamente realizaban autoridades judiciales, fiscales, víctimas y victimarios, en el marco de un procedimiento penal focalizado en la figura de la confesión y versión libre del procesado63, lo que se traduce en una dinámica de confrontación de narrativas de los actores dentro de un proceso en donde cada uno de ellos tiene un interés distinto que permea la posibilidad de construir un relato completo.

Ahora bien, en relación con la construcción de la verdad histórica, se debe enunciar que esta labor se le encargó a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) cuyos objetivos centrales fueron velar por la protección de los derechos de las víctimas y generar recomendaciones de política de reparación individual y colectiva64, entre otros.

La CNRR, en cumplimiento de su mandato, realizó cinco informes centrados en las masacres de El Salado, Trujillo y Bojayá, centrándose en fenómenos particulares, como los delitos cometidos contra las mujeres y el despojo de tierras en la Costa Atlántica. Posteriormente, sus funciones fueron delegadas a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv) y al Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH). Es el CNMH el que desde entonces está enfocado en la construcción de la verdad, tanto para satisfacer a las víctimas particulares, titulares de una reparación integral, como para aportar al esclarecimiento de las violaciones de DDHH e infracciones del DIH ocurridas durante el conflicto armado, en aras de contribuir a la construcción de paz y reconciliación65 de toda la sociedad colombiana.

Esta tarea ha sido realizada mediante informes y actividades de acompañamiento a las víctimas, además de actividades pedagógicas que propenden, hasta el día de hoy, por la reconstrucción del tejido social y la creación de espacios culturales con el fin de hacer una transmisión de los acontecimientos vividos. Cabe anotar que, para esta investigación, se tomó como referencia la colección de informes publicados por el CNMH en el 2012, que tratan sobre la evolución de la Ley de Justicia y Paz.

Principales falencias en Justicia y Paz: enfoque judicial

Después del análisis de autores y entidades sobre la estructura de Justicia y Paz, comprendimos que la mayor falencia de su implementación fue la concentración de la búsqueda de la verdad a través de los escenarios judiciales. Así, pese al propósito de cooperación entre sujetos procesales para la reconstrucción de un relato de los hechos, el resultado fue muy distinto.

Lo anterior, puesto que los relatos recogidos en las versiones libres fueron parciales, y ante la falta de capacidad de los fiscales, muchos de los relatos no pudieron ser suficientemente controvertidos. Las Versiones Libres por tanto, constituyeron un conocimiento parcializado de los hechos presentados por los comandantes paramilitares, quienes en un juego de interés, presentaron testimonios que les permitieran acceder a penas alternativas evadiendo su responsabilidad en los crímenes de lesa humanidad, dejando un aporte precario para la construcción de la verdad66.

Esta situación la hizo evidente la misma Corte Constitucional, que aclaró en su Sentencia C-370 del 2006 respecto de las versiones libres y la colaboración con la justicia, que estas no podrían limitarse a suministrar información parcial sobre sus conductas y las de otros grupos armados ilegales, como estrategia para no revelar de manera plena los hechos que constituyeron los delitos por los que se aspira a recibir el beneficio de la alternatividad.

Como consecuencia de lo anterior, se llegó a una verdad contingente, una “verdad caleidoscópica”, pues la información aportada por los victimarios dio lugar a un diálogo indirecto entre víctimas, victimarios y fiscales, “como en un caleidoscopio”, con la esperanza de que los fragmentos de verdad aportados por cada una de las partes concordaran67.

En este sentido, debemos indicar que las falencias más relevantes se dieron en relación con la construcción de la verdad histórica, con repercusiones en la obligación de lograr garantías de no repetición. En especial, las versiones libres representaron la posibilidad de que el victimario diera un relato pormenorizado y favorable de los hechos, cambiando los roles de relevancia en el proceso en relación con las víctimas, las cuales se quedaron sin garantías ni respuestas por parte de la institucionalidad. Por esa razón, este mecanismo no permitió (al menos en lo relativo a las versiones libres) una construcción integral de la verdad histórica, pues no hizo posible un verdadero diálogo entre las diferentes narrativas de verdad entre los actores, y mucho menos la construcción de una verdad omniabarcante.

La percepción de una verdad incompleta por parte de las víctimas es recogida en el estudio realizado por el Centro Nacional de Memoria Histórica, luego de siete años del proceso de Justicia y Paz, pues frente a la pregunta “¿Qué tanto cree usted que se conoce actualmente la verdad sobre lo que ha ocurrido en Colombia en el marco del conflicto armado y las graves violaciones a los derechos humanos?”, solo el 23 % de las víctimas considera que esta se conoce totalmente68.

La verdad como una garantía de no repetición

Una de las principales dificultades sobre el esclarecimiento de la verdad en la implementación del proceso de Justicia y Paz consistió en centrar la búsqueda de la verdad en los escenarios judiciales, a pesar de haber contemplado mecanismos alternos. Esta situación, entre otras, impidió la efectividad de las medidas tomadas en el marco de las garantías de no repetición, como lo demostró el surgimiento de nuevos grupos paramilitares.

En este orden de ideas identificamos cuatro falencias que obstaculizaron la búsqueda de la verdad y, en consecuencia, no contribuyeron de manera efectiva al desmantelamiento de las estructuras paramilitares, como una garantía de no repetición.

En primer lugar, la dinámica de las versiones libres y la confesión como eje para la reconstrucción de los hechos no resultaron ser la mejor herramienta para la consecución y satisfacción de la verdad. Como lo señalamos, el resultado fue un conocimiento parcializado de los hechos, aunado a la corta participación de las víctimas y a la falta de recurso humano a nivel estatal para atender y solucionar en detalle las problemáticas presentadas en las audiencias. El resultado: una verdad fragmentada.

De otro lado, la falta de requerimiento de la confesión plena por parte del desmovilizado promovió una lógica en la cual no existía un incentivo suficiente para suministrar información adicional69. Esto, sumado a la posibilidad de acumular beneficios ante una posterior imputación por parte de la Fiscalía, cuya consecuencia eran penas insignificantes, flexibilización de la justicia que no se acompañó de una exigencia estricta de verdad, se tradujo en un detrimento de las garantías de no repetición para las víctimas70.

Además, en muchos casos hubo falta de cooperación y voluntad de dar continuidad con el proceso, tanto así que en distintas oportunidades los paramilitares desmovilizados no se presentaron a las audiencias de versión libre71.

Esta falencia más adelante se intentaría solucionar con la reforma al modelo de Justicia y Paz, mediante la Ley 1592 del 2012, con la finalidad de dar celeridad a la investigación por parte de la Fiscalía y la Policía Judicial; de igual manera, por medio de la Directiva 001 del 2012, donde se establecieron criterios de priorización que permitieran a la Fiscalía iniciar la investigación, comprobar la veracidad de la información suministrada y esclarecer los patrones y contextos de criminalidad y victimización.

En segundo lugar, una de las principales dificultades presentadas durante la implementación del sistema de versiones libres fue la extradición de algunos de los jefes paramilitares más importantes. Según Carolina Chavarría Olarte, la extradición afectó de manera directa la confesión de los hechos y delitos, pues se extraditó también la posibilidad de la verdad completa, sacrificando la reparación integral de las víctimas, el derecho a la justicia de estas, y restringiendo las garantías de no repetición72.

En tercer lugar, el esclarecimiento de los hechos a partir del relato del victimario, además de ser insuficiente, sometió a la víctima a un proceso de revictimización. La víctima tuvo que soportar un relato pormenorizado y deshumanizado de los hechos, aunado a su escasa participación dentro del proceso, pues en caso de querer esclarecer el relato solo podía remitir preguntas al fiscal, quien las leía solo si las consideraba relevantes según la información reunida en la investigación, que podía no ser suficiente para soportar la pregunta de la víctima y presentarse en la audiencia73.

Finalmente, la cuarta falencia se presentó por parte de la institucionalidad del Estado, en particular de la Fiscalía, dado que las herramientas con las cuales contaba para la investigación de la comisión de graves crímenes violatorios de DDHH e infracciones al DIH, ocurridos de manera masiva, sistemática y prolongada, eran demasiado precarias. De hecho, de acuerdo con Uprimny y Saffon, los expedientes relativos a la comisión de estos crímenes, para la fecha, no se encontraban relacionados entre sí en función de los grupos armados, sumado al poco tiempo con el que contaba la Fiscalía para investigar los crímenes no confesados74. Lo anterior, fue un obstáculo que limitó la posibilidad de desarticular las organizaciones armadas, por no contar con un conocimiento preciso de los actores y de los crímenes cometidos.

Lo analizado es una muestra de las dificultades presentadas en cuanto a la búsqueda de la verdad, durante el desarrollo del proceso transicional derivado de la Ley de Justicia y Paz, cuyas secuelas se evidencian en la no consecución de las garantías de no repetición, en tanto medidas para evitar violaciones repetitivas a los derechos humanos75, ya que a partir de este proceso inicia una reconfiguración del conflicto en el que los mandos medios y reductos de grupos paramilitares persistieron creando nuevas bandas criminales, que entran a posicionarse territorialmente76. Tal riesgo persiste al día de hoy en la implementación del Acuerdo de Paz entre las FARC-EP.

Conclusiones y lecciones aprendidas

A lo largo del capítulo estudiamos las concepciones de verdad judicial y verdad histórica, y en particular su relación con las garantías de no repetición. En este aparte final, luego de revisar la experiencia más próxima de justicia transicional, queremos brindar al lector nuestras reflexiones respecto de la necesidad de armonizar las herramientas judiciales y extrajudiciales en la búsqueda de la verdad, para contribuir de manera efectiva a evitar que nuevos hechos de violencia ocurran y, en consecuencia, iniciar verdaderos espacios de reconciliación y de reparación.

Para la búsqueda de la verdad se requiere comprender las diversas concepciones de esta, en las que particularmente y desde nuestra óptica dos de ellas sobresalen: la verdad histórica y la verdad judicial. Cada una desde su identidad, sus procedimientos y sus objetivos, tienen la posibilidad de contribuir a mejores procesos de transición. Es por ello, y tras estudiarlas de manera conceptual, que confiamos profundamente en que resulta necesario el aporte que cada una de ellas tiene en un proceso de justicia.

Debemos entender que la verdad judicial, por su lado, aporta aspectos derivados de la rigurosidad propia de los procedimientos, la perspectiva de un tercero imparcial encargado de juzgar la imposición de una pena y la decisión de atribuir o no responsabilidad penal individual por la comisión de hechos punibles. Por su parte, la verdad histórica se preocupa de objetivos más amplios, que buscan abarcar no solo más actores, sino más aspectos relacionados con el contexto y las causas profundas del conflicto.

Así las cosas, desde nuestro punto de vista, podría resultar inconveniente enfocarse de manera particular en buscar la verdad solo a través de herramientas históricas o judiciales. Los dos tipos de verdad deben armonizarse, trabajar de la mano y complementarse de forma activa. Lo anterior implica no solo concebir espacios de búsqueda de verdad en los dos escenarios, tal como ocurrió en Justicia y Paz, sino implementar de manera efectiva y real dichos espacios, es decir, que deben desarrollarse de manera alterna y concomitante.

En relación con el actual proceso de paz, debemos señalar que hay un avance significativo respecto a la estructura, puesto que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, y Reparación y No Repetición (SIVJRNR) pretende ser un eje articulador de distintos mecanismos judiciales y extrajudiciales, como lo son la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición; la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición. Así, ponemos de manifiesto cómo en el funcionamiento de cada una de estas instancias hay una distribución de las cargas investigativas, judiciales y procesales que resultan de la labor del esclarecimiento de la verdad.

Además de lo anterior, es necesario destacar el avance en materia de protección y prevención que contempla el Acuerdo de Paz entre el Gobierno colombiano y las FARC-EP, encaminado justamente al cumplimiento de las garantías de no repetición, implementando medidas tales como la Unidad Especial de Investigación dentro de la Fiscalía General de la Nación, reglamentada por el Decreto 898 del 2017, encargada del desmantelamiento de estructuras criminales sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, que comentan violaciones a los derechos humanos, especialmente homicidios y amenazas, o hechos y conductas que afecten la implementación del Acuerdo de Paz.

No obstante, debemos señalar que la estructura normativa de los nuevos mecanismos del Acuerdo de Paz no son una garantía por sí misma de la consecución de la verdad, y en consecuencia del cumplimiento de las garantías de no repetición, dado que, y como lo vimos en Justicia y Paz, el mayor reto que supone un proceso de justicia transicional es la implementación adecuada de los mecanismos y la correcta articulación entre estos. Queremos advertir que de no lograrse esa implementación, se corre el riesgo de generar nuevas olas de violencia que resulten del posicionamiento de grupos al margen de la ley que persisten y toman ventaja de la salida de uno de los actores del conflicto.

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22 октября 2025
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9789587981056
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