Читать книгу: «¡Bienvenidos al Lawfare!»
Eugenio Raúl Zaffaroni
Cristina Caamaño
Valeria Vegh Weis
¡Bienvenidos al lawfare!
Manual de pasos básicos
para demoler el derecho penal
Eugenio Raúl Zaffaroni
Cristina Caamaño
Valeria Vegh Weis
¡Bienvenidos al lawfare!
Manual de pasos básicos
para demoler el derecho penal
Capital Intelectual
Índice
Portada
Portadilla
Legales
Equipo de trabajo
Prólogo
Prólogo de lxs tres autorxs
Introducción
Capítulo 1: La destrucción del derecho penal
1. El “verdadero derecho penal”
2. El descuartizamiento del derecho penal
3. Condiciones para la creación del “derecho penal vergonzante”: la gran estafa
4. Las variantes del “derecho penal vergonzante” en el siglo XX
5. Descuartizamiento, decapitación y recomposición del derecho penal
6. Las condiciones para el descuartizamiento actual
7. El actual “derecho penal vergonzante” y la domesticación judicial
8. La funcionalidad omisiva del “derecho penal decapitado” de la mayoría silenciosa del mundo judicial
9. La funcionalidad del “derecho penal populachero” de las minorías activas del mundo judicial
10. La corrupción como “mal cósmico” actual, la política como satán y los políticos como seres inferiores
11. Los disparates de los agentes locales del totalitarismo financiero
12. Algunos disparates de las minorías del mundo judicial
13. La facilitación legislativa y doctrinaria de la selectividad arbitraria del poder punitivo
14. Nuestros vecinos no están mucho mejor
15. Las contradicciones de los gobiernos populares
Capítulo 2: La destrucción del derecho procesal penal
1. Impacto del uso mediático-político en el derecho procesal penal argentino
2. La alteración de las reglas de la competencia y de juez natural
3. El difícil camino a seguir hasta lograr jueces imparciales
4. La figura del arrepentido
5. La consolidación del realismo mágico (del arrepentido)
6. A violar garantías, que arrepentidos sobran
7. Miente, miente, que algo quedará
8. Las escuchas telefónicas y demás órdenes invasivas del ámbito privado al servicio del “derecho procesal penal vergonzante”
9. Al juego de la política judicial han llamado (¿y escuchado?) por teléfono
10. “Una lágrima sobre el teléfono”
11. A filtrar (comunicaciones), se ha dicho
12. El (ab)uso de la prisión preventiva
13. Sobre la deslegitimación lograda en materia de encarcelamiento
14. Manos a la obra (pero detrás de las rejas)
15. Culminando la obra (en prisión)
Capítulo 3: La destrucción de la criminología
1. El rol de la causa penal como estrategia de gobernabilidad
2. Jonathan simon. gobernar a través del delito
3. Criminología crítica y uso mediático-político del sistema penal
4. Cómo construir un buen caso (o aprendiendo del nazismo)
5. Derecho penal de acto y derecho penal de autor. “es” un corrupto
6. En búsqueda de compinches para esta empresa: “hacete amigo del juez”
7. De corrupción y otros pánicos morales
8. El pánico y reproche moral se redobla para el poder
9. Preparando al público. ¡llamen a sigmund freud!
10. Si no lo vi en la televisión, no pasó (o la importancia de la criminología mediática)
11. Metele troll: criminología influencer
12. El corrupto tiene que verse como tal (o cómo construir un villano)
13. La humillación televisada
14. ¡Momento! ¿esta no es la contraselectividad que estábamos buscando?
15. Un poco de proporcionalidad
¿Y todo ésto con qué se come? Algunos casos para ver cómo se da todo en la práctica
1. Un primer caso sobre escuchas telefónicas al servicio del “derecho procesal penal vergonzante”: cristina fernández de kirchner – oscar parrilli (o un watergate a la criolla)
2. Otro caso sobre escuchas: santiago y sergio maldonado
3. Sobre el encarcelamiento de opositores: un poco más de la “doctrina irurzun”
4. El memorandum con irán (o como criminalizar al congreso)
5. La causa “dólar futuro”. el poder ejecutivo como responsable de todo y más
Bibliografía y algunas sugerencias para saber un poco más
Primer Postfacio
Segundo Postfacio
| Zaffaroni, Eugenio Raúl¡Bienvenidos al lawfare! : manual de pasos básicos para demoler el derecho penal / Eugenio Raúl Zaffaroni ; Cristina Caamaño ; Valeria Vegh Weis ; compilado por Valeria Wegh Weis ; coordinación general de Creusa Muñoz. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Capital Intelectual, 2020.Libro digital, EPUBArchivo Digital: descarga y onlineISBN 978-987-614-619-71. Derecho. I. Caamaño, Cristina. II. Vegh Weis, Valeria. III. Wegh Weis, Valeria, comp. IV. Muñoz, Creusa, coord. V. Título.CDD 340.1 |
© de la presente edición, Capital Intelectual S.A., 2020.
Director: José Natanson.
Coordinadora de la Colección de libros de Capital Intelectual: Creusa Muñoz.
Diseño de tapa: Emmanuel Prado
Diagramación: Adriana Manfredi
Ilustración en retiración de portada: Enzo Leone
Corrección: Mercedes Negro
Comercialización y producción: Esteban Zabaljauregui
© Capital Intelectual, 2020.
Paraguay 1535 (C1061ABC), Ciudad de Buenos Aires, Argentina.
Teléfono: (54-11) 4872-1300.
www.editorialcapin.com.ar
Primera edición en formato digital: enero de 2021
Versión: 1.0
Digitalización: Proyecto451
Hecho el depósito que indica la Ley 11.723. Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento sin el permiso escrito de la editorial.
EQUIPO DE TRABAJO
Analía Ploskenos
Felipe Fuertes
Florencia Maldonado
Javier García Sierra
Javier Guillardoy
Karen Navarro
Leandro D´Ascenzo
Luciana Casal
Maximiliano Nicolás
Tamara Rotundo
Viviana García Sierra
PRÓLOGO
Lula da Silva*
Los autores, tres reconocidos profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, a partir de la escritura de un “Manual de Pasos Básicos para demoler el derecho penal”, lograron analizar en profundidad un fenómeno que, pese a ser mundial, ha venido desarrollándose sistemáticamente y con una frecuencia indeseable en América Latina: el uso del Poder Judicial, especialmente en lo que respecta a la aplicación de la ley penal, para interferir en la política. Se trata del lawfare, una guerra jurídica con fines ilegítimos, tal como mis abogados lo plantearon en 2016. Las elites de nuestra región y los defensores de los intereses del capital financiero internacional, que llevan décadas combatiendo las políticas sociales diseñadas para erradicar la pobreza y disminuir las profundas desigualdades sociales, lo que han hecho es promover la corrupción a la categoría de “mal cósmico”, señalándola como el origen y la causa de todos los males. Por supuesto que nadie aprueba que haya gobernantes corruptos. Pero la lucha contra la corrupción no es sino el pretexto del cual aquellos sectores se valen para atacar a gobiernos legítimamente elegidos por el voto popular.
El tribunal ha pasado a ser el ámbito en el que los derrotados en las urnas buscan imponer sus intereses propios por sobre la soberanía popular. Por esa vía, algunos sectores del Poder Judicial y de los distintos órganos del sistema de la justicia, con el apoyo oportunista de los medios hegemónicos, se volcaron a atacar a gobiernos populares preocupados por la defensa de los intereses nacionales. Su objetivo es criminalizar y destruir la política, tratando de instalar en la sociedad la idea de que todos los políticos son corruptos. Como en los tiempos que corren ya no se muestra adecuada la destrucción física del adversario, lo que se ansía es su muerte legal y política.
Bajo la excusa de combatir la corrupción, violan el principio legal de debido proceso y las garantías constitucionales de los acusados. Como destacan los autores de este libro, el conjunto de los casos que se fueron dando en distintos países de nuestra región muestra siempre el mismo método: una parte de la prensa, políticamente involucrada, crea un hecho y lo divulga ampliamente (una mentira que se cuenta mil veces acaba volviéndose “verdad”); apoyándose con exclusividad en esa noticia fraguada, el cuerpo de la policía judicial abre una investigación; el Ministerio Público sale a la búsqueda de elementos que puedan sustentar formalmente la acusación; en los casos en que no se accede a ningún indicio de prueba, aun así la denuncia muchas veces se encarrila, cosa que ocurrió en Brasil, bajo la afirmación de que “no cuento con pruebas, pero tengo la convicción”. Luego sólo hace falta “identificar algunos jueces dispuestos a colaborar”, ya sea porque se abre ante ellos la anhelada oportunidad del estrellato o porque visualizan una ventaja personal concreta. La vida privada y la intimidad de los acusados queda expuesta a diario en base a esos llamados vazamentos (filtraciones de información), término bajo el cual se camufla la operación de seleccionar perspicazmente uno o más hechos y transmitirlos con toda intención a los “colegas” de los medios, sobre todo de la televisión. Ante la imposibilidad de demostrar lo que no ocurrió, se recurre a escuchas telefónicas ilegales, citaciones compulsivas y encarcelamientos preventivos, tanto de los acusados como de sus familiares, tales son los mecanismos por los que se apunta al objetivo de lograr la “delación premiada” del “arrepentido” (así se denomina en los países hispanohablantes a aquellos que “son capaces de inventar cualquier situación para obtener un beneficio”), para quien el “premio” es la libertad misma y, al menos en Brasil, la chance de conservar buena parte del producto del delito que se confesó. Arrancada, así, la confesión “delatora”, incluso sin la menor prueba, se condena al delatado en juicio de evidencia y, si no se logra demostrar el hecho que se le imputa, se apela a la estrafalaria categoría de “hecho indeterminado”. El circo se completa con la sentencia condenatoria que habrá de confirmar un tribunal igualmente parcial y comprometido con los intereses políticos y económicos de las clases dominantes.
Así es como se aseguran las condiciones legales para que el enemigo sea puesto en prisión y quede imposibilitado de intervenir en la vida política. Los grandes medios de comunicación, con la televisión al frente, se encargan de difundir incesantemente el fallo judicial, dispuestos a darle legitimidad a todo un proceso absolutamente espurio.
Con el enemigo apartado de la arena política queda abierto el camino para la elección de hombres y mujeres de gobierno sometidos a los intereses del mercado, que se desentienden de proteger a la población, especialmente a los más pobres. Se viola la soberanía nacional con la venta de grandes empresas públicas, rematadas siempre a valores muy inferiores a los que realmente poseen, en operaciones que revelan un fuerte desprecio por el medioambiente y por tantos otros derechos básicos de la población.
La investigación que estos tres autores han llevado a cabo describe muy bien lo que ocurrió en muchos países, también en Brasil: trataron de imponerme la muerte política y legal. Fui víctima de esa maquinación que aquí se analiza: a partir de una noticia falsa publicada en un periódico, fui investigado, procesado y condenado por la llamada Operação Lava Jato, que condensa lo peor del sistema de justicia brasileño. Hoy ya nadie tiene dudas de que hubo sectores de la Policía Federal y del Ministerio Público Federal, a las órdenes de un juez notoriamente parcial y ávido de autopromoción, que formaron una organización guiada por el objetivo de anular mis derechos políticos para, de esa forma, evitar que pudiera volver a ser candidato a la presidencia de la República y asegurarle al Partido dos Trabalhadores su quinto mandato consecutivo. Con una rapidez nunca vista en la conducción de otros procesos, el Tribunal Regional Federal confirmó la sentencia, cumpliendo la promesa pública hecha en forma expresa por su presidente de que el caso sería juzgado antes de las elecciones.
No tuvieron en cuenta mi resistencia. No tuvieron en cuenta el apoyo incondicional que me brindaron los movimientos sociales, los trabajadores y todas esas personas que, desde los distintos puntos del país, montaron frente al edificio de la Policía Federal donde estuve preso la conmovedora Vigília Lula Livre. No tuvieron en cuenta la destacada reacción de la comunidad política y jurídica internacional. Y en vez de abandonar Brasil, como llegaron a sugerirme, decidí ir a la cárcel y, desde ahí, enfrentarme a los que cobardemente me acusaban sin pruebas. No fue en vano, puesto que al menos una de las mayores conquistas de las sociedades civilizadas, y una que nuestra Constitución Federal garantiza, ya fue restablecida por el Supremo Tribunal Federal: la presunción de inocencia. Una medida que le puso fin a mi injusta prisión, determinada antes de que el tribunal superior se pronunciase sobre el recurso presentado en mi defensa.
Hoy estoy suelto, pero no estoy libre. Mis derechos políticos siguen estando cercenados, incluso antes de que se juzgue el recurso que interpuse al tribunal superior.
Mis felicitaciones a las profesoras Cristina Caamaño y Valeria Vegh Weis y al profesor Eugenio Raúl Zaffaroni, que con rigor académico han demostrado cómo se desvirtuó el “verdadero derecho penal” para dar origen al “derecho penal vergonzoso”, el cual sirve a la transformación del Poder Judicial en instrumento de persecución política de todos aquellos que, en nuestra querida América Latina, alzan su voz y sus brazos en defensa de quienes han sido abandonados a su propia suerte, plantándose firme frente a los poderosos representantes del capital financiero internacional y los gobernantes serviles al dios mercado. Deseo apasionadamente que el objetivo de los autores se cumpla: “sacar a la academia jurídica de la torre de marfil” para ponerla “al servicio de los pueblos”.
Traducción de
Cristian De Nápoli
* Ex presidente de la República Federativa del Brasil entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2010.
PRÓLOGO DE LXS TRES AUTORXS
¡Nos vinieron con esto de que todos lxs genixs del mundo habían usado los tiempos de pandemia para hacer genialidades y no quisimos ser menos! Si Isaac Newton descubrió la gravedad, por lo menos aquí, desde los confines del mundo, tendríamos una pequeña revelación: bajar el lenguaje judicial de la estratosfera y traerla, a pura fuerza de gravedad, para que lo entendamos todas y todos.
Si, señorxs, nuestro aporte sería desarmar el encriptado registro de los tribunales que tanta confusión está causando. ¡Y es que bastó con prender la televisión un rato para darnos cuenta de que lo que realmente está en cuarentena es el derecho penal! La verdad sea dicha, al derecho penal lo tienen vapuleado para servir en la reserva. Cuando alguno de lxs jugadorxs titulares flaquea (es decir, las elecciones democráticas no se ganan, la oposición es muy fuerte o se necesita una medida distractora para arrasar con las reservas) sale el derecho penal a una cancha que no le corresponde.
Esto nos preocupaba porque lxs tres autorxs nos formamos y enseñamos apasionadamente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (sí, es políticamente correcto decir “apasionadxs” para describir el trabajo no, o casi no, remunerado de la docencia universitaria publica). Los tres supimos aprender y enseñar que, como ya dijo Webber, el Estado detenta el ejercicio de la violencia y que lo mejor es tenerlo contenido para que no termine dándonos palo a todos. En los pasillos de Figueroa Alcorta también aprendimos y enseñamos que la violencia estatal, en tiempos de democracia, aparece de la mano de las policías en la forma de poder punitivo y que si queremos frenarlo la mejor herramienta son las garantías constitucionales. ¿Que son estas garantías? Garantía de que no me metan presx sin una condena, que me permitan ejercer mi derecho a defenderme de las acusaciones en mi contra, que el juez que resuelva no me tenga bronca, y muchas otras. Si, lxs tres autorxs aprendimos y enseñamos que las garantías constitucionales no son la revolución bolchevique, pero sirven para que el poder punitivo no se desbande y termine inundándolo todo (y metiéndonos a todxs presxs).
Lxs tres autorxs hemos también tenido el inigualable placer de haber recorrido distintas instancias y edificios de nuestro querido poder judicial argentino. Conocemos muy bien lo bueno y lo malo de nuestro sistema penal y lo peligroso que puede ser que los jueces utilicen su poder para beneficiar a un político o perjudicar a otro. Los jueces tienen que estar ahí para cuidar que las garantías constitucionales se cumplan y si andan distraídos armando causas no van a poder con todo. ¡No nos puede sorprender luego si encontramos que Comodoro Py y las agencias de inteligencia andaban escuchando hasta las conversaciones de las mascotas presidenciales!
Raúl, Cristina, Valeria, lxs tres estamos preocupadxs. Es muy joven y corajuda nuestra democracia como para ponerla en riesgo con jueces que responden a agendas extranjeras o carreras personales. Lxs tres sabemos que sólo una sociedad fuerte y atenta puede evitar que nos manipulen y que bajo grandilocuentes acusaciones de corrupción nos metan políticos títeres que abren las puertas al totalitarismo financiero.
Por último, lxs tres autorxs estamos comprometidos con sacar a la academia –y sobre todo a la academia jurídica– de la torre de marfil y de la supuesta apolítica. El derecho está muy metido en el barro para dársela de neutral. Este manual es una contribución pequeña para poner la academia al servicio de los pueblos. Esta vez nos toca hacerlo liberando el trabalenguas en el que habla el poder judicial y aclarando un poco las distorsiones de los medios de comunicación para abrir un diálogo abierto y popular sobre qué poder judicial y qué derecho penal necesitamos. Con este esfuerzo, el manual tiene un solo objetivo: que estemos atentxs porque la historia la hacen los pueblos.
Antes de empezar el recorrido, este último párrafo es de agradecimiento y profundo orgullo a lxs inigualables Lula, Eli y Atilio por sus aportes a este trabajo colectivo que espera contribuir a develar tanta injustica.(1)
1. Elegimos introducir el texto utilizando la x para dejar en claro que el lenguaje oculta mujeres y personas de género fluido. En el resto de estas páginas usaremos el género masculino para facilitar la lectura, pero siendo conscientes de esta trampa del lenguaje que excluye a más de la mitad de la población del planeta.
INTRODUCCIÓN
INSTRUCCIONES PARA DESTRUIR EL DERECHO PENAL
Valeria Vegh Weis
Usted está decidido: hay que sacar de circulación a un grupo de personas que andan proponiendo agendas políticas revoltosas contrarias a los intereses del imperio. Puede tratarse de la defensa de recursos petrolíferos, la obstinación en proteger la legalidad de la hoja de coca, el rechazo a la intervención de organismos internacionales en las economías locales o agendas orientadas a la redistribución de la riqueza. En fin, gente molesta que se niega a alinearse al cien por ciento y seguir obsecuentemente los consejos del Tío Sam. Hay que buscar la mejor forma de desestabilizarlos. Pero ¿cuál?
Es claro que andar a los tiros como en las épocas de antaño ya pasó de moda. Ya no se usa invadir países a mansalva como hace una década. Ahora es tiempo de asesinatos selectivos: se identifica al líder conflictivo, se lo ubica con el uso de la apropiada tecnología y se lo elimina. Hace poco fue Irán que andaba molestando a Occidente, pero nada de invadir el país y ocasionar baños de sangre costosos y con mala reputación. Se identificó al cabecilla que andaba causando el revuelo, en este caso, Qasem Soleimani, el general más importante de Irán, y se lo asesinó con prolijidad aséptica acusándolo de terrorista y con total desprecio al derecho internacional.
Un razonamiento similar se aplica al patio trasero en América Latina. Recurrir al golpe militar tradicional para desbaratar al gobierno u oposición que osa desafiar los mandatos del imperio es la última alternativa (nunca descartable, claro está, como se vio en el 2019 en la hermana Bolivia). Pero mucho antes se recurre a lo que podríamos llamar “inoculación selectiva”: advertir quiénes son los que andan queriendo gestionar sus recursos nacionales, hablando de Patria Grande e independencia de Norteamérica, acusarlos de corrupción, traición a la patria, manejos ilegales o cualquier otro cargo grandilocuente y dejarlos fuera de juego. La corrupción, claro está, sí es un problema sistémico de nuestra región y probablemente del planeta. Pero aquí no se trata de crear un mundo mejor sino de utilizar las acusaciones de corrupción contra los que molestan.
Es un mecanismo más limpio y menos violento que la muerte física, como sí ocurrió en el caso de Qasem Soleimani. Aquí se trata de la muerte jurídica y política del oponente molesto. Para ocasionar la muerte política hay que erosionar el poder de los enemigos políticos, deslegitimarlos y convertirlos en los causantes de todos los males del país frente a la opinión pública y la población. Es ideal si tenemos como contrapartida a un referente neoliberal del mundo de los negocios y de pasado exitoso. La comparación entre los enemigos políticos corruptos y la eficacia empresarial del rival es una maniobra prometedora. “¡Si puede manejar una empresa, claro que puede manejar un país!”. La estética aquí es fundamental: el rival debe ser prolijo, de buenos modales, con voz calma y familia tipo. En contraposición, a los enemigos hay que presentarlos como feos, burdos, escandalosos y soberbios. Si no son así en la realidad, armamos una buena caricatura para reemplazar las fotos reales y problema solucionado.
La frutilla del postre es que los enemigos no queden sólo política, sino también jurídicamente muertos. No es cosa sencilla: se trata de que las acusaciones lleguen a grado tal que terminen jurídicamente inhabilitados para participar en política. Hay veces que la cosa se pone dura y hasta es necesario ponerlos tras las rejas. Eso nos permitirá no correr riesgo alguno de que la población cambie de parecer, los apoye nuevamente y se nos caiga la estrategia.
Para matar a Qasem Soleimani necesitaron un verdugo. ¿Quién es el verdugo en nuestro plan de muerte política y jurídica del oponente? Hay un poder del Estado que viene al pelo para la tarea: se ocupa de individuos y actúa con precisión quirúrgica sin necesidad de ejércitos, de golpes ni de sangre. ¡El viejo y conocido Poder Judicial!
Utilizar el Poder Judicial es realmente ideal. Basta con identificar a unos pocos jueces dispuestos a colaborar. Se los puede sumar a nuestra tarea por las buenas: con promesas de cargos, promociones, contratos u oficinas. Si eso no funciona, también se los puede sumar por las malas: con amenazas de juicio político u obstrucción de ascensos.
Una vez que ya tenemos a los jueces que colaborarán, hacemos la denuncia. Si no es posible presentarla directamente a los jueces usando las reglas de jurisdicción impuestas en la ley, habrá que toquetear el bolillero y forzarlo un poquito. Alguna que otra persona desconfiada puede alertarse de que todas y cada una de las causas caigan en el mismo juzgado, pero la mayoría ignorará este hecho. En todo caso, nuestros aliados, los “periodistas independientes”, nos ayudarán a que salga a la luz lo que sirve y se oculte lo inconveniente.
Toda denuncia penal tiene que ser sobre un tipo penal. Tenemos entonces que elegir el delito por el que vamos a realizar la denuncia. “Corrupción” es una incriminación general muy fuerte y quedará hermosa en las campañas de los medios de comunicación. ¿Qué ciudadano de bien no se siente ultrajado al oír sobre el mal destino de sus impuestos? Sin embargo, el problema es que la corrupción como tal no es un tipo penal. En la denuncia penal formal tendremos que acusar por delitos tales como enriquecimiento ilícito, omisión maliciosa, negociaciones incompatibles, exacciones legales, malversación de caudales públicos, peculado, cohecho, soborno transnacional, tráfico de influencia, administración infiel o fraude en perjuicio de la administración pública.
Todas estas figuras son muy complejas y demandan investigaciones profundas con difícil acceso a la prueba. Si todo falla, deberemos entonces acudir a figuras penales más amplias como el encubrimiento. Basta decir que nuestro enemigo intentó ocultar el delito cometido por otra persona ¡Y listo!. También existe la figura de “traición a la patria” que, si bien como tal sólo aparece en la Constitución Nacional, tiene un reflejo en los artículos 214 a 218 del Código Penal, dónde se establece como delito usar la función pública para unir fuerzas con el enemigo o prestarle socorro para atentar contra la Nación y/o someterla al dominio extranjero.
Si las pruebas son tan pobres que no alcanzan ni para eso, siempre queda la querida figura penal de “incumplimiento de deberes de funcionario público”. ¿Qué es esto? Es un delito que incluye cualquier tipo de infracción a sus obligaciones como funcionario. Nos sirve entonces de comodín para usarla en la denuncia cuando todo lo demás falla.
En cualquier caso, es bueno contar con algo de pruebas, pero si no las hay tampoco hay que amargarse. En realidad, mucho no nos importa lo que pase judicialmente en el caso. La causa es una herramienta para lograr efectos extrajurídicos: presionar y condicionar a un gobierno para que lleve a cabo una determinada política o para hacer imposible su mandato. También es efectiva si nuestro enemigo está en la oposición, para destruirlo políticamente y que no pueda concursar ni para reina de la belleza. ¡Para eso es más importante el ruido del petardo que las luces de los fuegos artificiales que le siguen!
Cuando hablamos de petardos y ruidos nada mejor que la televisión, redes sociales, radios, diarios y todos los grandes medios de comunicación masiva para que el mensaje se magnifique. La idea es lograr la mayor exposición posible. Cámaras, micrófonos, show, clics. No se trata de informar ni de transmitir información clara y comprensible sobre lo que se está mostrando. Alcanza con imágenes emocionales del enemigo en alguna actitud sospechosa. Si no contamos con una foto o video incriminador, basta con mostrar a un juez compungido frente al expediente o una casa ostentosa con indicación del presunto origen espurio de los fondos. Si no hay nada de eso, con ayuda de conductores televisivos comprometidos con nuestra tarea, podemos inventar hasta la imagen y crear bóvedas de mampostería en estudio explicando que así serían las originales de nuestro enemigo político. Otro elemento a nuestro favor es que gracias a la concentración de medios, basta negociar con uno para que la noticia se multiplique al infinito.
Para tener un buen acompañamiento mediático es importante que elijamos un momento políticamente oportuno, pero en el que tampoco esté pasando mucho en la realidad nacional e internacional para que la causa pueda volverse el centro de atención. Nada de gallos y medianoche o de presentar la denuncia el día de una final Boca-River, porque no hay causa que pueda competir con un buen gol.
Elegir un buen nombre es fundamental para cuando la denuncia se esparza en los medios. Algo llamativo, que suene bien, jocoso quizás. La clave es que el público, al que no se le explicará nunca el detalle de hechos y derechos, recuerde el título de fantasía del escándalo, la palabra corrupción y los nombres de las personas denunciadas. Tres elementos como acta de defunción de sus carreras políticas.
Para hacer más ruido todavía podemos recurrir a la ayuda de think thanks, organizaciones no gubernamentales financiadas por grupos empresarios, que desarrollan reportes e información orientada a crear opinión pública. Están también las grandes organizaciones internacionales como Transparencia Internacional, que inventan las categorías de “corrupción” y “transparencia” y luego las usan ellos mismos para evaluar a los países a “gusto y piacere”. Todos ellos serán grandes aliados en nuestra tarea de congelamiento del enemigo al momento de la denuncia y durante el proceso.
Cuando empieza el proceso, aparecerán seguramente algunas trabas para nuestro proyecto: las llamadas garantías constitucionales que son la base del derecho penal. Molestias que tendremos que superar de alguna forma…
La igualdad ante la ley nos obliga a tratar a todas las personas por igual. Pero no podemos darnos el lujo de respetar este principio: necesitamos que el juez de la causa actúe con más rapidez que lo usual y esté atento para disponer medidas en la causa si justo hay elecciones o cualquier otro motivo que lo amerite. En la Argentina, las causas en el ámbito federal (donde se investigan las denuncias contra funcionarios públicos) tardan más de tres años en resolverse y menos del diez por ciento llega a juicio. Nosotros necesitamos más celeridad y más imágenes. No nos sirve que el juez trate a nuestros enemigos igual que a las demás causas; necesitamos que esté solícito y que les dé prioridad. Conclusión: lamentablemente, no vamos a poder respetar el principio de igualdad.
Este no es el único principio que hay que ignorar. También está el de la proporcionalidad, que nos pide que el castigo tenga relación con los hechos que cometió la persona. No se puede imponer el mismo castigo al que robó una gallina que al que robó un banco. ¡El tema es que hay veces que nuestros enemigos políticos ni siquiera han robado una gallina! ¡Y si la han robado hay que castigarlos como si hubieran robado todas las gallinas de La Pampa! Necesitamos las penas más altas y escandalosas posibles. Así que esta garantía va al cajón.
Aunque estos principios parezcan complejos, el que pregona la inocencia es el más difícil. Nos indica que no podemos imponer un castigo hasta no probar que la persona efectivamente cometió el delito y que ello ha sido probado en un proceso penal legítimo. Claro que mucha gente está detrás de las rejas mucho antes de que esto suceda. Es la famosa “prisión preventiva”. El derecho procesal penal autoriza a los jueces a dictar, excepcionalmente, la prisión preventiva y mantener al acusado en la cárcel mientras se investiga (es decir, antes de que se lo declare culpable).
Como a esta altura no sabemos si la persona cometió o no el hecho por el que se la acusa, legalmente la prisión preventiva no tiene nada que ver con la responsabilidad por el delito: sólo puede imponerse si hay riesgo de que el acusado se fugue o de que ponga palos en la rueda durante la investigación (por ejemplo, amenazando testigos o escondiendo pruebas). Lamentablemente, en la Argentina y en toda América Latina, la prisión preventiva se usa mucho, muchísimo, aun cuando no hay riesgo de fuga ni de entorpecimiento de la investigación. Siete de cada diez personas en la Argentina están en prisión preventiva. Esto es repudiable siempre. Ahora, en el intento de congelar enemigos políticos, ¡la prisión preventiva nos viene bárbaro! Podemos tener las cámaras de televisión filmando al enemigo en camino al calabozo y poco importa si es a prisión preventiva o condenado. ¡El impacto visual es lo que queda!
Si el enemigo decidió presentarse por las buenas en el juzgado arruinándonos la foto de la detención, hay otros recursos. Podemos mandarle a la policía, gendarmería o cualquier fuerza de seguridad a la casa, aun cuando la persona ya no esté en la residencia. La imagen de la policía ingresando a hacer justicia es un buen suvenir para difundir en los medios.
Hay veces que la situación no es tan fácil porque los enemigos viven en el mismo lugar hace años, se presentan al juzgado, colaboran con la causa… ¡Qué pesados! Ahí se complica demostrar que hay peligro de fuga y hay que usar la creatividad. Se puede decir entonces que, como son o fueron funcionarios del Estado, tienen muchas conexiones y que entonces siempre hay un riesgo latente de que las usen para poner trabas en la investigación. Las consecuencias de esta teoría son un poco drásticas: toda aquella persona que haya ocupado cargos públicos es susceptible de tener conexiones y de poder embarrar la cancha estando en libertad y entonces siempre correspondería la prisión preventiva. En resumen: si ejerció la función pública y está acusado penalmente, marche preso. Es una espada de Damocles sobre la cabeza de cualquiera que ocupe un cargo en la función pública. Pero estamos en momentos de guerra jurídica y no podemos preocuparnos por estas delicadezas. Lo relevante es que ahora esto es muy útil para meter a nuestros enemigos tras las rejas.
Queda luego el molesto derecho a la defensa y a la privacidad de las comunicaciones de nuestros enemigos y sus defensores. Ahí nada de palabrerío garantista. Podemos acudir al simple y llano “¿qué hay de malo en escuchar sus conversaciones si no tiene nada que esconder?”. Funcionó en cada régimen dictatorial del mundo y la Argentina no es la excepción: deslegitimar la relevancia del derecho a la privacidad, invirtiendo la carga de la prueba y señalando que quien nada malo hizo no tiene por qué tener miedo a ser escuchado.
Después de todo este manual, Usted dirá que nada parece demasiado nuevo… La verdad sea dicha, todo esto de causas armadas, medios de comunicación metiéndose en la justicia y cero respeto por las garantías constitucionales es lo que pasa día a día con los acusados comunes.
La novedad de esta estrategia y este manual que generosamente les ofrecemos es que el destrato generalizado hacia la clientela pobre del sistema penal la podemos también aplicar a personas empleadas en el gobierno, a las que la ley siempre trató con delicadeza. Eso demanda algunas particularidades que desarrollaremos en las próximas páginas. Se trata de sacarle los últimos vestigios de dignidad a la justicia, demoler el derecho penal y asesinar política y jurídicamente a los que molestan. Todo, siempre, en nombre de la democracia.
CAPÍTULO 1
LA DESTRUCCIÓN DEL DERECHO PENAL
Eugenio Raúl Zaffaroni
1. EL “VERDADERO DERECHO PENAL”
El “verdadero derecho penal” es el que los penalistas se esfuerzan por crear –escribiendo libros que interpretan leyes– para que los jueces sentencien conforme a esas interpretaciones, conteniendo y limitando el ejercicio del poder punitivo de los estados.
¿En qué nos basamos para afirmar que este es el “verdadero derecho penal”? ¿No hubo otros? ¿Acaso no fue “derecho penal” el que encendió las hogueras de la inquisición? ¿No aplicó “derecho penal” el Volksgericht nazi?
Sí, pero la “comunidad penalística” del mundo no se vanagloria de eso, sino únicamente del derecho penal que puso límite al poder punitivo.
Nos consideramos descendientes de Beccaria, de Sonnenfels, de los iluministas y, por ende, no existe ninguna academia ni ningún instituto especializado del mundo que lleve el nombre de Torquemada; incluso los nombres de los teóricos de la inquisición los recuerdan únicamente los historiadores, pero para los penalistas están olvidados, es como si nunca hubiesen existido. ¿Acaso algún penalista remite hoy al Malleus maleficarum? No, todos lo hacen a Dei delitti e delle pene.
Incluso disimulamos las fallas de “los nuestros” cuando deslizan algún concepto demasiado habilitador de poder punitivo, en general desacreditando a otro colega considerado demasiado “liberal” –lo que es costumbre inveterada entre los cultores de la materia–, pero luego, al criticado se lo suele reivindicar, a veces cuando ya no está en este mundo.
Por ende, para los penalistas, el “verdadero derecho penal” es únicamente el que sirve para contener el ejercicio del poder punitivo.
2. EL DESCUARTIZAMIENTO DEL DERECHO PENAL
Pero este “derecho penal verdadero” –que es del que se vanaglorian con razón los penalistas– se empieza a desdibujar y abre el camino para su destrucción, cuando los penalistas mismos creen que el poder punitivo lo ejercen los jueces. Lo más dramático es que lo sostienen de buena fe y muchos jueces lo llegan a creer.
Con esa confusión se da comienzo a la “destrucción del derecho penal”, que consiste en un descuartizamiento del “verdadero” para pegotear antojadizamente sus restos desmembrados en burdos collages que configuran discursos legitimantes del poder punitivo, a veces más o menos limitado, pero otras del todo descontrolado, dando lugar a un “derecho penal vergonzante”.
Como el “derecho penal vergonzante” legitima lo que debía controlar y acotar, después que en la realidad el poder punitivo descontrolado incurre en atroces y masivos crímenes, el penalismo esconde pudorosamente esos collages y trata de olvidarlos. Nada muy diferente sucede con ciertas familias “distinguidas”, que ocultan algún ascendiente contrabandista, pirata, esclavista o asesino de indios.
Basta pararse en la acera de cualquier tribunal para darse cuenta de que los presos bajan esposados de autos policiales. Es más que obvio que no los fueron a buscar los jueces, sino que los trae la policía para que los jueces decidan si siguen presos o no.
Cualquier persona, leyendo algo de historia contemporánea, podría verificar qué fue lo que en realidad pasó cuando se cometieron genocidios o crímenes de lesa humanidad en cualquier país del mundo. De inmediato caería en la cuenta de que todos esos crímenes los cometieron policías (KGB, SS, Gestapo, etc.). Alguien observará que también fueron cometidos por militares, lo que es verdad, pero fueron militares convertidos en policías.
El número de víctimas de homicidios cometidos por agentes de los estados en el siglo pasado suma muchos millones y supera de lejos al del total de víctimas de todos los homicidios “de iniciativa privada”, por así llamarlos.
Lo paradojal es que estos millones de homicidios estatales fueron cometidos por quienes se suponía que estaban encargados de proteger a las víctimas frente a los homicidas y demás delincuentes.
En todos los casos en que se llegó a ese extremo, los jueces y funcionarios judiciales dejaron de ser tales, para convertirse en payasos togados sumisos a los mandatos de las policías, como Roland Freisler, que insultaba y escupía a los procesados, o como el fiscal Vishinski en las purgas estalinistas de los años treinta. A quienes estos nombres no les digan nada, es recomendable que los busquen y rememoren.
Las víctimas del genocidio nazi (millones de judíos, gitanos, disidentes y gays) no fueron enviados a trabajar forzadamente y a la muerte por jueces, sino por policías. Ese Estado totalitario no aplicó contra ellos ninguna ley penal, sino que ejerció un pretendido “derecho administrativo de policía de higiene racial”.
Siempre que se destruye el “verdadero derecho penal”, el “derecho penal vergonzante” que aparece se limita a sí mismo, abriendo paso a su reemplazo por pretendidos ejercicios de supuestos derechos administrativos policiales.
3. CONDICIONES PARA LA CREACIÓN DEL “DERECHO PENAL VERGONZANTE”: LA GRAN ESTAFA
Para legitimar ese poder policial y sus crímenes, es necesario generar un miedo descomunal, inventando un “mal cósmico” y atribuyéndoselo a un enemigo, al que, naturalmente, se hace necesario destruir sin que a nadie le sea permitido oponer ningún obstáculo.
Esto último se debe a que quien pretenda oponer algún reparo a esa tarea de supuesta salvación aniquiladora del enemigo y neutralizadora del “mal cósmico” que infunde miedo, será también un enemigo o un idiota útil a éste, sencillamente porque poner en duda el carácter cósmico del “mal” implica deslegitimar el poder de quien lo inventa para manipular el miedo.
Para los inquisidores –que por toda Europa quemaron mujeres con singular alegría– los peores enemigos eran lo que ponían en duda al poder de las brujas. La dictadura argentina afirmaba que los defensores de derechos humanos eran terroristas, y uno de los genocidas llegó a decir que después de los enemigos se ocuparían de los “tibios”.
En todos estos casos se plantean opciones férreas, que no admiten posiciones intermedias, pues siempre debe elegirse entre el poder policial descontrolado o el “mal cósmico”. La “Ciudad de Dios” o la “Ciudad del Mal”, decían los inquisidores; Mussolini repetía “Roma o Moscú”; Stalin planteaba “dictadura del proletariado” o “capitalismo explotador”; la dictadura argentina “los occidentales y cristianos” o el “comunismo internacional”.
Por supuesto que el “mal cósmico”, que genera el miedo descomunal, no se puede inventar de la nada, pues siempre hay algo que le da una mínima base real, sólo que se la magnifica hasta convertirla en el mal casi absoluto que amenaza a la nación o a la humanidad toda, según el grado de contenido paranoico del discurso que se esgrime.
Esos “males cósmicos” han sido muchísimos a lo largo de la historia de la humanidad y, por cierto, muy diferentes según épocas, países, contextos culturales, políticos, económicos, etcétera.
Desde las brujas y los herejes hasta el “comunismo internacional”, pasando por la degeneración, la bastardización de la raza, el mestizaje, la sífilis, el judaísmo, el capitalismo, el cristianismo, el islamismo, la droga, el alcoholismo, la corrupción moral y muchos otros, todos sirvieron para agigantarlos, hacer cundir el pánico y legitimar la muerte de millones de personas.
Lo curioso del caso es que algunos de esos problemas se solucionaron, otros no se resolvieron y siguen siendo problemas sociales hasta la fecha y, por fin, otros han dejado de ser problemas, pero en ningún caso –nunca, jamás– alguno de ellos fue resuelto por el poder punitivo.
Es decir que, a todas luces, la humanidad sigue sin entender que la estafan, o sea, que el poder punitivo le promete resolver lo que no resuelve, sino que siempre, inevitablemente, cuando se tolera que se descontrole, se lo ejerce para perseguir otro objetivo que poco o nada tiene que ver con lo que le proporciona la pálida realidad al problema.
Nadie diría que es racional el sujeto que todos los días compra nuevamente la “máquina de hacer dólares”, cree en el “cuento del legado” o se deja llevar a la trampa del “timo del gato”, sólo que esto es más grave, porque esta recaída de la humanidad en el ardid defraudatorio se reitera a través de los siglos y cuesta millones de muertos.
Es bastante claro que siempre que el poder punitivo se desbordó y el poder jurídico de contención se redujo o desapareció, legitimado por alguna versión de “derecho penal vergonzante”, ese poder fue usado en beneficio de diferentes intereses, pero nunca para resolver los problemas que decía querer resolver.
4. LAS VARIANTES DEL “DERECHO PENAL VERGONZANTE” EN EL SIGLO XX
En los últimos dos siglos esos intereses fueron asumidos por estados que procuraban dominar al mundo, justificándose con sistemas de ideas delirantes –paranoicas– acerca de sus respectivos “enemigos” y “males cósmicos”, como también sobre las promesas de sus contrarios, o sea, de sus “paraísos futuros” o “bienes cósmicos”.
Así, en el siglo XIX el “mal cósmico” fue la “degeneración” por interrupción de la “evolución” que hacía crecer el cerebro; los “enemigos” eran los “inferiores” (colonizados y delincuentes) y el “bien cósmico” era el crecimiento general del cerebro, que resultaría de la eliminación de todos los “inferiores débiles” (de cerebro chico) por efecto de la “selección natural”.
Según esas ideas genocidas, basadas en una supuesta “biología científica” y difundidas por la potencia del momento (Gran Bretaña), deberían morir los colonizados débiles (racismo neocolonialista spenceriano) y se eliminarían las células infecciosas del organismo social, o sea, los “cerebros chicos” que por accidente aparecían en medio de la sociedad de “cerebros grandes” (derecho penal de “peligrosidad” policial racista).
Hace un siglo, este era el “derecho penal vergonzante” que se enseñaba en toda América Latina y del que hoy ningún penalista quiere acordarse. Muchos de los personajes en actitud adusta, cuyos retratos penden de las paredes de nuestras universidades enmarcados en dorados barrocos, eran los divulgadores de estas ideas.
Pero en el siglo XX hubo otros que creyeron que ya tenían el cerebro grande y el “mal cósmico” era el peligro de que se les achique, o sea, la “contaminación de la sangre con inferiores” (judíos, negros, gitanos, indios) y el “bien cósmico” consistiría en el restablecimiento de la “raza aria pura” de cerebro grande, que tendría lugar después de la eliminación de todos los “enemigos” contaminadores.
Según esas ideas genocidas difundidas en la “contrapotencia” del momento (Alemania nazi), era necesario matar a todos los contaminadores (por vía del derecho administrativo de “limpieza racial”) y también a todos los “falsos cerebros grandes” que, con sus intenciones criminales, ponían al descubierto cierto grado de contaminación (de estos últimos se encargaba el derecho penal nazi de superioridad racial).
En el mismo siglo, no faltaron quienes se creyeron herederos del imperio romano y se pusieron a la tarea de reconstruirlo: el “mal cósmico” era la “desobediencia al Estado”, entendido como síntesis de las generaciones pasadas, presente y futuras; el “bien cósmico” era el orden impuesto por el Estado después de disciplinar o eliminar a los disidentes, o sea, a quienes no comprendían que no importaban como personas, sino en función de este ente “espiritual”, superior y abarcativo, como “estado-sociedad-nación” (todo confundido) al que debían obediencia incondicional.
Conforme a esta idea de Estado totalitario, era necesario reafirmar la voluntad punitiva del Estado con sus leyes y reconocer como única voluntad libre y válida la que eligiese obedecer al Estado como sociedad y síntesis de la nación (derecho penal fascista).
Tampoco faltaron quienes creyeron que era necesario cambiar todo para lograr la igualdad perfecta, erigida por la clase proletaria: el “mal cósmico” era el “capitalismo”, los “burgueses” eran los enemigos y el “bien cósmico” era la sociedad socialista igualitaria que se obtendría sólo después de eliminar a los burgueses y crear al “hombre nuevo”.
Como para eso era necesario erradicar no sólo a los “burgueses” sino también los “hábitos burgueses” de la sociedad, los “proletarios” debían implantar “temporariamente” una “dictadura transitoria” hasta que surgiese el “hombre nuevo”. Esa dictadura fue lo que se estableció, y el tiempo fueron décadas en las que se generó una potencia mundial (derecho penal soviético estalinista).
Lamentablemente, ninguno de estos “bienes cósmicos” se concretó en los “paraísos” de razas de cabeza grande, como tampoco en un nuevo imperio romano ni en la sociedad igualitaria perfecta, sino en guerras con millones de muertos.
Tampoco la llamada “doctrina de la seguridad nacional” (impulsada por Estados Unidos) nos llevó en los años setenta del siglo pasado al “bien cósmico” de su civilización “occidental y cristiana”, aunque nos dejó cientos de miles de muertos en la región, por obra de un poder punitivo descontrolado que supuestamente nos salvaba del “infierno marxista” (derecho penal de seguridad nacional).
La verdad es que –como hemos señalado antes– los escribas de todos estos criminales descuartizaron en su momento el “derecho penal verdadero”, pegoteando mal sus miembros sangrantes en tristes discursos que usaron como oscuros y confusos apéndices de sus paranoias políticas alucinadoras de “enemigos” y “males cósmicos” y de sus delirios de “bienes absolutos”.
No otra cosa que burdos pegotes –incluso algunos poco ingeniosos– de los miembros descuartizados del “verdadero derecho penal” fueron los collages de discursos encubridores de los genocidios y crímenes atroces del neocolonialismo racista de peligrosidad, del nazismo, del fascismo, del estalinismo y de la seguridad nacional.
5. DESCUARTIZAMIENTO, DECAPITACIÓN Y RECOMPOSICIÓN DEL DERECHO PENAL
Pero cabe aclarar que en todas las épocas fue posible “mirar hacia otro lado” (hacerse los distraídos) para eludir caer en el “derecho penal vergonzante”, evitando descuartizar al “verdadero derecho penal”, mediante elaboraciones en apariencia tecnocráticas, asépticas, elegantes y sofisticadas, que se limitan a “decapitarlo”, privándolo de su función de contención del poder punitivo.
Esta decapitación se logra apelando a alguna teoría del conocimiento idealista, a estados imaginarios que “debieran ser” éticos o racionales –pero que no son los reales– o a la reducción de lo jurídico a pura lógica jurídica “normativista”, es decir, a cualquier recurso que impida “contaminarlo” con todo dato de la realidad social respecto del ejercicio del poder punitivo (derecho penal decapitado).
No obstante, el “verdadero derecho penal”, el que sirve para que “jueces en serio” contengan y acoten el poder punitivo, se recompone después de cada descuartizamiento o decapitación, porque tiene la virtud que se atribuye a algún ente mitológico: se regenera a partir de su cuerpo decapitado o de sus pedazos desmembrados que se despegan de los collages.
Esa extraordinaria virtud se la otorga la pulsión liberadora que anida en el fondo de cada ser humano que aspira a ser considerado y tratado como “persona”: esa pulsión hacia la libertad nunca muere del todo.
Pero si bien Eros nunca falta, Tánatos tampoco muere y, por ende, en cuanto el “verdadero derecho penal” se recompone, reaparecen los sombríos portadores de hachas y serruchos.
Descuartizamiento y decapitación por un lado, y recomposición por el otro, parecen ser el corsi e ricorsi de la dinámica del derecho penal, un largo andirivieni entre el “derecho penal verdadero” y los “vergonzantes” y “decapitados”.
El “vergonzante”, después de cada final catastrófico para la humanidad, se oculta piadosamente en los altillos de los trajes y vestidos olvidados o en las cloacas donde escondía sus cadáveres el personaje de Umberto Eco; el “decapitado” logra muchas veces disimularse, alegando una supuesta “asepsia neutral tecnocrática”.
Los “descuartizadores” también son archivados en el olvido junto a sus inventos, pero algunas veces, de sus collages se recuperan algunos trozos desmembrados del “verdadero derecho penal” y por eso se los reivindica más o menos parcialmente, hasta que alguien recuerda el collage completo. Más fácil resulta restituir su cabeza al cuerpo decapitado.
6. LAS CONDICIONES PARA EL DESCUARTIZAMIENTO ACTUAL
En las últimas décadas el poder supraestatal del capital financiero elevó a la condición de “mal cósmico” la política distributiva de los estados, hasta generar una auténtica idolatría del “falso dios mercado”, según la cual toda la vida humana (matrimonio, hijos, carrera, amistades, etc.) se determina en cumplimiento de la “ley de oferta y demanda”.
El enemigo es la política distributiva, el “mal cósmico” se materializa en cada pretensión de intervención estatal en beneficio de los más desfavorecidos y el “bien cósmico” es la soberanía del mercado, que permitirá que los ricos se enriquezcan más hasta que su riqueza se “derrame” hacia los de más abajo y llegue a todos.
Como el “derrame” demorará un tiempo en producirse, en tanto los que se enriquecen acumulen sus fortunas, es necesario un Estado totalitario que discipline a los que todavía no gozan de los beneficios del “derrame”, llenando cárceles con los estereotipados de la “delincuencia de subsistencia” o bien matándolos, en especial en los países que coloniza a través de endeudamientos astronómicos.
El primer ensayo –hoy dramáticamente en crisis– fue la dictadura pinochetista chilena, cuyos proyectistas entendían que la libertad no era un atributo de los seres humanos que habitaban el territorio, sino del mercado. No se derramó nada, pero costó unos cuantos miles de muertos por violencia genocida.
Como el capital financiero monopoliza la comunicación, hace creer a muchos de los que no reciben ningún derrame, que se debe a la culpa de los estereotipados de su propia clase social, que son “vagabundos” incapaces de realizar los esfuerzos “meritocráticos” de los que ya disfrutan “merecidamente” de la riqueza, culpa que se extiende a los políticos “corruptos” que propugnan un Estado mínimamente distributivo.
7. EL ACTUAL “DERECHO PENAL VERGONZANTE” Y LA DOMESTICACIÓN JUDICIAL
La ideología encubridora del totalitarismo financiero vuelve a descuartizar el “derecho penal verdadero” y, como nueva variante actual del “derecho penal vergonzante”, pegotea sus miembros en un collage de pura venganza mediáticamente promovida contra estereotipados y políticos populares. Este es el “derecho penal vergonzante” de nuestro tiempo, al menos en nuestra región.
Por cierto, este collage actual tiene un nivel teórico muchísimo menor que el de sus precedentes, puesto que no supera el de la comunicación monopolizada por “de-formadores de opinión” bien pagos, conforme a la consabida regla que indica que, cuanto más irracional es un poder, más rastrero debe ser el nivel de elaboración del discurso que pretenda legitimarlo.
El poder punitivo descontrolado se ejerce ahora contra dos categorías de personas: los estereotipados pobres y los políticos populares, legitimado por una variable del “derecho penal vergonzante” que casi está huérfana de elaboración jurídica (derecho penal populachero).
Sobre los estereotipados pobres recaen un encarcelamiento en masa en prisiones superpobladas (campos de concentración violentos con episódicas muertes masivas), ejecuciones sin proceso y torturas policiales. A los políticos populares se les inventan delitos y montan procesos en oscuros maridajes de medios de comunicación monopólicos, servicios secretos y jueces dóciles, que sentencian disparates escandalosos.
Esta nueva versión del “derecho penal vergonzante” requiere “domesticar” a los jueces para someterlos a las exigencias de su irracionalidad populachera, para lo cual los amenazan con linchamientos mediáticos, a los que se suman políticos inescrupulosos que aprovechan la circunstancia para obtener votos demagógicamente.
Los jueces que se “domestican” por miedo o comodidad burocrática, suelen echar mano del “derecho penal decapitado”, porque procuran evitar de ese modo las consecuencias de ejercer realmente su función. Internalizan las racionalizaciones del cuerpo decapitado del “derecho penal verdadero” con tanta fuerza que, muchas veces, terminan por creer que están haciendo lo que no hacen.
Neutralizada la gran mayoría que se refugia en la supuesta asepsia ideológica y política del derecho penal decapitado o, simplemente, en su rutina burocrática eludiendo conflictos, tampoco falta nunca una minoría que privilegia su carrera judicial, para buscar la vía más corta que le permita saltar a las jerarquías internas merced al favor del poder del momento.
A esta minoría se suma otra aún más reducida, cuyos integrantes obedecen al “poder” como compensación de algún complejo. Quizá inconscientemente saben que no ejercen el poder punitivo, pero sumándose a los “poderosos” se sienten uno de ellos y aspiran a “erotizar” con ese “poder prestado”, sin caer en la cuenta de que nunca serán “uno de ellos”, pues sólo son usados mientras resultan útiles.
Además de estas dos minorías judiciales, nunca falta algún singular personaje que se deslumbra con las luces de las cámaras de televisión, en ocasiones por puro afán de publicidad, pero en otras con la pretensión de que esa “fama” le permita saltar a la política: son los “jueces estrella”, en general rechazados por los de las otras categorías, que los consideran “contaminantes”.
Quienes sólo buscan publicidad suelen acabar “estrellándose” en el ridículo. Los que buscan saltar a la política también casi siempre fracasan y se “estrellan”. Muy pocos logran alcanzar su objetivo, aunque por lo general por poco tiempo, porque pasan a transitar un camino desconocido, cuyos baches y zanjas no saben esquivar y, como es de esperar, acaban empantanando su precario vehículo.
8. LA FUNCIONALIDAD OMISIVA DEL “DERECHO PENAL DECAPITADO” DE LA MAYORÍA SILENCIOSA DEL MUNDO JUDICIAL
Los que racionalizan y pasan inobservados en este mundo judicial mediante el “derecho penal decapitado” o refugiados en su rutina o desidia burocrática son útiles a los designios de los títeres locales del poder financiero, pero principalmente porque no molestan. Es decir, su contribución a la destrucción del verdadero derecho penal es más bien omisiva.
Pero la omisión de esta mayoría no es totalmente inofensiva ni mucho menos. Vimos que el ejercicio del poder punitivo que legitima el “derecho penal populachero” se dirige contra los estereotipados de las clases más desfavorecidas y contra los políticos populares, con el soporte indispensable del monopolio u oligopolio de medios masivos de comunicación social.
Para permitir que el poder punitivo se desboque sobre los estereotipados pobres, no es necesaria la intervención de las minorías del mundo judicial, porque es suficiente con que los “neutros asépticos y tecnocráticos” no molesten y miren hacia otro lado, pasando por sobre los cadáveres, abstraídos en sus silogismos y discursos idealistas. Se trata de una participación necesaria pero omisiva.
Dado que el modelo de sociedad que postulan los regímenes corruptos de los agentes locales del totalitarismo financiero proyecta un treinta por ciento de incluidos y un setenta por ciento de excluidos (la llamada “sociedad 30/70”), éstos van excluyendo a un creciente número de personas, para cuyo control social no es tan necesario el ejercicio desmedido del poder punitivo con la finalidad de reprimirlas –como suele creerse–, sino mucho más con el objetivo de distraerlas.
Con el ejercicio desmedido del poder punitivo contra los estereotipados de las clases subalternas, dado que éstas son también las más victimizadas, se logra que reclamen más ejercicio del poder punitivo que, en definitiva, acabará siento ejercido sobre ellas mismas. De este modo se promueve la lucha de pobres contra pobres, en la cual el Estado inserta trabajadores policiales sin derechos laborales, seleccionados de las mismas franjas pobres de la población.
No es poca la contribución omisiva de los “neutros”, legitimados por el “derecho penal decapitado”. Ya que al conseguir que “se maten entre pobres”, se evita el diálogo y la toma de consciencia de su situación y, por ende, la adopción de conductas políticas coherentes. Esto es indispensables para el proyecto de los corruptos agentes transnacionales que llegan a los gobiernos.
Vemos, pues que, por un lado, los “neutros y asépticos”, mirando para otro lado, dejan de controlar el ejercicio del poder punitivo contra los estereotipados pobres, o sea, que esta es su forma de contribución omisiva pero necesaria al programa de los regímenes que responden al poder financiero transnacional y cometen astronómicos delitos económicos.
9. LA FUNCIONALIDAD DEL “DERECHO PENAL POPULACHERO” DE LAS MINORÍAS ACTIVAS DEL MUNDO JUDICIAL
Pero esto es insuficiente para estos regímenes de corrupción gigantesca; en otras de sus demandas son vitales las minorías del mundo judicial (con aspiraciones de elevación, complejo de poder o fama de estrellas), en función de su particular maridaje, hacen su indispensable aporte activo mediante la habilitación selectiva del ejercicio del poder punitivo.
Estas minorías del mundo judicial, en una de las mayores muestras de habilidosa prestidigitación selectiva, habilitan un poder punitivo descontrolado sobre los políticos populares y, al mismo tiempo, lo obturan –con máximo cuidado y meticulosidad– con respecto a los negociados de la corrupción macro de los personeros locales del totalitarismo financiero.
Esta selectividad criminalizante del poder financiero transnacional en su versión periférica no podría ser el mero producto de una acción solitaria de las minorías del mundo judicial, sino que, para llevarlas a cabo y que sean toleradas, éstas deben revolcarse en coautorías y complicidades en una confusa ménage múltiple con periodistas, comunicadores, monopolios mediáticos y agentes de servicios secretos que bordean los tipos penales y resbalan con frecuencia de esos bordes.
Pero el “derecho penal populachero”, a diferencia de los previos descuartizamientos del “derecho penal verdadero”, es decir, de todas las variables precedentes del “derecho penal vergonzante”, carece de un discurso con mínima coherencia jurídica, pues se trata de una elaboración predominantemente destinada a la publicidad mediática.
Las anteriores versiones del “derecho penal vergonzante” (peligrosista racista, nazi, fascista, estalinista) eran collages que procuraban cierta coherencia discursiva interna y por eso podían invocarlos sus supuestos jueces. Para descubrir sus contradicciones, era menester desarmar la “cáscara” jurídica en que estaban envasados, cubriendo el engomado de miembros previamente amputados.
Pero el “derecho penal populachero” carece de esa “cáscara”, porque su bajo nivel de elaboración es publicitario y no jurídico, lo que impide que los jueces se remitan a ese collage en busca de respuestas dentro de un sistema de ideas con un mínimo de coherencia. Como es obvio, es inútil buscar respuestas jurídicas en un discurso publicitario.
Para la mayoría que coopera por omisión a habilitar la criminalización de estereotipados pobres, el refugio en su modorra burocrática o en el “derecho penal decapitado” le resulta fácil, pues se limita a “no hacer”, en tanto que la versión decapitada altamente elaborada le permite “no ver” el dolor y ni siquiera los cadáveres del poder punitivo descontrolado.
Pero las minorías del mundo judicial deben cooperar por “acción” y, en tal caso, inevitablemente, deben argumentar jurídicamente para lo cual es imposible apelar a un discurso mediático sin mínima “cáscara” jurídica, razón por la que en cada caso deben inventar argumentos coyunturales que no pasan de ser “ocurrencias” con frecuencia disparatadas.
10. LA CORRUPCIÓN COMO “MAL CÓSMICO” ACTUAL, LA POLÍTICA COMO SATÁN Y LOS POLÍTICOS COMO SERES INFERIORES
La habilitación descontrolada del poder punitivo contra políticos tiene por objeto lo que se llama la antipolítica, o sea, hacer creer a los pueblos (subestimados por ellos como “débiles mentales”, siempre “inferiores”) que los políticos son todos corruptos.
Paralelamente, conforme al manejo prestidigitador de la selectividad punitiva, la obturación meticulosa del poder punitivo frente a las macrocorrupciones siderales de los personeros locales del totalitarismo financiero permitiría que los pueblos (supuestamente “de poca inteligencia”) acabasen creyendo que los máximos corruptos son los únicos “puros” y virginales.
Para obtener este doble objetivo, la corrupción pasa a ser el nuevo “mal cósmico” del momento y la política el nuevo Satán, al que abrazan los políticos populares (las nuevas brujas) porque son todos seres inferiores (las brujas eran mujeres), dado que sólo se pueden asociar con el Maligno los seres inferiores (“corruptibles”), mientras que los que endeudan astronómicamente a sus naciones, como son “superiores”, resultan invulnerables a las tentaciones del Maligno.
Aunque no siempre se lo expresa –salvo algún desbocado–, confirmaría la inferioridad humana de los políticos la circunstancia de que siempre los apoyan personas de las clases populares, pobres, con más melanina (si no la tienen se la inventan), sin educación, ignorantes, incapaces de esfuerzos personales acordes al criterio “meritocrático”, y fáciles de engañar porque, en general, en alguna medida son “subhumanos”.
Lo que los argentinos llamamos “gorilismo” es una visceral disposición interna (innere Gesinnung dirían los alemanes, attegiamento los italianos) antipopular que mal puede disimular su racismo, como “ánimo” que es común a todas las clases medias de nuestra región, en especial a quienes no están muy seguros de serlo y deben reforzar su sentimiento de superioridad para compensar su complejo básico de inferioridad.
Estos presupuestos sociales facilitan la manipulación judicial de la selectividad mediante la elevación de la corrupción (de los otros, obviamente) a la condición de “mal cósmico” de la época.
A esta deformación institucionalmente patológica de la función jurisdiccional se la llama lawfare (guerra judicial), es decir que, de ese modo –y en la lengua de Shakespeare– se designa a un confuso revolcadero de “corruptos” de alto vuelo, minorías del mundo judicial, agentes de servicios secretos, comunicadores, (de)formadores de opinión y monopolios mediáticos.
Mientras el público circense de nuestras clases medias bajas se entretiene con el espectáculo que brindan los integrantes de las curiosas minorías del mundo judicial diciendo y escribiendo disparates, los impolutos hacen ajustes presupuestarios, derogan la legislación laboral, desfinancian la investigación científica, la salud pública, la educación pública, embadurnan el derecho previsional y propugnan política de “mano dura” con la “delincuencia” (de los estereotipados pobres).
Pero ante la falta de un discurso con mínima coherencia, dado que el publicitario del “derecho penal populachero” no tiene otro objetivo que impactar en lo emocional, pero no en lo racional, las minorías del mundo judicial, que a su ignorancia jurídica suman una notoria carencia de imaginación, van dejando a cada paso –como el pato criollo–un disparate nuevo, hasta que el conjunto asume características de escándalo.
Cualquier observador imparcial que echase un vistazo a la serie completa de los disparates opinaría que despareció el derecho y, en su lugar, un conjunto de orates hace lo que le viene en gana y lo fundamenta con lo primero que le viene a la cabeza, sin importarles para nada lo que alguna vez dijeron desde los romanos hasta Kelsen & Cía y, más grave aún, lo que escribieron unos señores, reunidos en la hostería de Merengo en Santa Fe en 1853, en un documento que hasta hoy se sigue llamando Constitución Nacional.
11. LOS DISPARATES DE LOS AGENTES LOCALES DEL TOTALITARISMO FINANCIERO
No sería necesario pasar revista al triste desfile de los disparates inventados para suplir la total orfandad de “cáscara” jurídica de la última versión del “derecho penal vergonzante”, pero valgan como ejemplo algunos de los más notorios, como la pretensión presidencial de nombrar jueces de la Corte Suprema interinamente y por decreto, lo que, si bien no se concretó, tampoco fue rechazado de plano por los candidatos, que hoy ejercen esa función.
A eso siguieron otros disparates constitucionales del Poder Ejecutivo, como archivar el principio del juez natural, porque se volvió “natural” que trasladase jueces por decreto y que, de ese modo, armase tribunales a su medida con los integrantes de las minorías del mundo judicial que luego, obviamente, le retribuían los correspondientes favores, aunque algunos no resultasen tan agradecidos.
Una provincia argentina protagoniza hasta hoy un escándalo judicial de máximo nivel: en la primera reunión de sus legisladores, éstos votaron una ley ampliando el número de jueces del Superior Tribunal y, una semana más tarde, dos de los diputados que votaron esa ley eran propuestos y nombrados jueces de ese tribunal por el gobernador, quien puso especial empeño, casi como objetivo único de su deslucida gestión, en perseguir a una dirigente social discriminada por mujer, por organizar a los más humildes, por hacer obras para éstos y por ser india. La víctima obtuvo un arresto domiciliario por disposición de la Corte Interamericana.
Esta muestra de machismo, clasismo y racismo perdura hasta la actualidad, en base a una multiplicación artificial de procesos, a testigos falsos y a la integración nepotista de los tribunales provinciales, incluso verificable mediante las torpes confesiones de sus propios pseudojueces.
Aunque se ha presentado en el Congreso un proyecto de intervención federal, por no asegurar la administración de justicia (como lo exige a todas las provincias el artículo 5 de la Constitución Nacional), aún no se dispuso nada. Tampoco la Corte Suprema nacional corrigió nada al respecto.
En el orden nacional, el ex titular del Ejecutivo, en un inédito arranque de extrema sinceridad, dijo que necesitaba “jueces propios” y, además, injurió públicamente a los abogados laboralistas y persiguió a los jueces del fuero del trabajo, instigando denuncias en el órgano administrativo disciplinario a través de su ministro.
Esta última amenaza se volvió costumbre: en un caso, como no había mayoría suficiente en el órgano para decidir el sometimiento a jurado de un juez, pues faltaba un consejero, un juez de la Corte Suprema demoró una hora con pretextos burocráticos al consejero que debía asumir (un senador nacional), para que no llegase a tiempo a incorporarse.
Cabe acotar que se logró el objetivo, pues el órgano decidió con esa composición enviar a su colega magistrado al jurado y éste fue destituido. Periodísticamente se ironizó sobre el caso llamándolo “secuestro de un senador nacional por la Corte Suprema”.
Todo esto fue sucediendo sin que la inmensa mayoría de los jueces (salvo una organización minoritaria y siempre impiadosamente estigmatizada) dijese una sola palabra de protesta o solidaridad, es decir, que con su silencio consintieron o miraron para otro lado, mientras se violaba la Constitución que juraron “cumplir y hacer cumplir” el día que asumieron. Da la impresión de que el juramento de los jueces es sólo una suerte de fiesta familiar.
12. ALGUNOS DISPARATES DE LAS MINORÍAS DEL MUNDO JUDICIAL
A partir de 2016 las minorías dóciles del mundo judicial comenzaron a repartir prisiones preventivas con enorme generosidad contra funcionarios de la anterior administración, para lo cual no les fue necesario mayor esfuerzo, puesto que les bastaba insistir en la jurisprudencia acerca de esas penas anticipadas, tal como se las aplica a los estereotipados pobres.
Sin embargo, la intención persecutoria era en muchos casos demasiado burda, dado que no mediaba ningún riesgo de rebeldía ni de obstaculización de la investigación. Esto dio lugar a la aparición de uno de los más groseros inventos de las minorías judiciales: se sostuvo que quien fue funcionario no debe ser excarcelado, porque siempre conserva “vínculos residuales”.
Jamás nadie había escrito semejante disparate en una sentencia y, por supuesto, menos aún lo había hecho un autor de libro o folleto por ignoto que fuese, pero el periodismo comenzó a denominar a este dislate como doctrina, con el nombre del juez que la inventó.
No es necesario esforzarse demasiado para deducir que se trata de un boomerang, pues conforme a ese criterio, cualquier funcionario en ejercicio de su función, en caso de ser procesado, no podría ser excarcelado, porque –sin duda– dispondría de vínculos bien “actuales”. Es obvio que esta conclusión no preocupaba mucho, porque la misma minoría dócil garantizaba la inmunidad de quienes en ese momento eran los impolutos y virginales “funcionarios actuales”.
No es muy probable que se vuelva a mencionar este disparate cuando algún día se logren destrabar los obstáculos al ejercicio del poder punitivo contra la administración de la macrocorrupción financiera local.
Otro notorio disparate, inventado también ante la orfandad discursiva del “derecho penal populachero”, tuvo lugar en un insólito procesamiento contra la ex presidenta argentina y algunos de sus colaboradores con motivo de una tentativa de tratado internacional que no se concretó, pero que había sido considerado y aprobado por el Congreso Nacional.
A juicio de uno de los más curiosos personajes del mundo judicial, este tratado bilateral –que no llegó a ser tal– era una conducta típica de “traición a la Nación”.
Cabe aclarar que, al ser un tratado, había sido objeto de aprobación por el Congreso Nacional, pero se decidió procesar a la ex presidenta, a su canciller y a otros colaboradores, pero no a los legisladores, porque supuestamente habrían sido “engañados” por el Ejecutivo: un juez se tomó la libertad de considerar “inimputables” a los senadores y diputados nacionales.
Al margen de lo anterior –que no es poco disparate– esto implica otro de igual o similar calibre. El delito de “traición a la Nación” está definido en la Constitución Nacional desde 1853, copiado textualmente de la Constitución de los Estados Unidos, como garantía de que “únicamente” (only) eso y no otra cosa es “traición a la Nación”. Con eso, la Constitución norteamericana quiso evitar que se imitara a los ingleses, dado que, cuando hoy un guía pasea a un turista por Londres, da la impresión de que en una época no les quedaron más torres de las que colgar a algún lord en desgracia acusado de una nebulosa “traición a la Nación”.
En la Argentina, en 1853 se copió la fórmula para evitar que otro Lavalle fusilara a otro Dorrego, aunque uno de los jueces de la primera Corte Suprema nombrada por Mitre era quien le había aconsejado el fusilamiento a Lavalle, señalándole también la conveniencia de inventar algo para justificarlo, pero como Lavalle no tenía la misma capacidad inventiva de este predecesor de las minorías del mundo judicial, no inventó nada y su crimen quedó al descubierto para siempre. Por cierto, nuestra sabia disposición constitucional tampoco evitó que otros “fusiladores” impusieran y ejecutaran penas de muerte por causas políticas en 1956, esta vez invocando supuestos “poderes revolucionarios”.
Como es obvio, cualquiera puede leer en el artículo 119 de la Constitución que “la traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro”. Sin embargo, a nuestro curioso juez se le ocurrió procesar por este delito, aunque no hubiese habido ninguna guerra y, por ende, ningún “enemigo”. Nunca nadie antes había sostenido semejante disparate, que el curioso personaje justificaba apelando a la expresión periodística “guerra al terrorismo”.
El dislate era tan enorme que, claramente, entraba en el tipo de prevaricato del juez (“el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por él mismo”, artículo 269 del Código Penal).
De allí que el tribunal de alzada, respondiendo al principio según el cual “se acompaña hasta la puerta del cementerio, pero no se entra”, decidió cambiar la calificación. Pero como la nueva calificación posibilitaba la excarcelación, el mismo tribunal de alzada inventó el antes referido disparate de los “vínculos residuales”.
Otro de los ejemplos de la larga lista de sentencias insólitas fueron dos votos de jueces de la Corte Suprema nacional que habilitaron la aplicación retroactiva de una pena más gravosa con el pretexto de que se trataba de una “ley interpretativa”, olvidando algo que había dicho Radbruch: el legislador se queda en el muelle y la ley navega lejos, sin que pueda nuevamente alcanzarla.
Las leyes penales las interpretan los jueces, los legisladores pueden reformarlas y derogarlas, pero no interpretarlas. Así lo entendimos siempre todos: una ley que amplía el ejercicio del poder punitivo es –irremisiblemente– una ley más gravosa y, fuera de los casos de las peores variables del “derecho penal vergonzante”, jamás se ha admitido la violación de la prohibición de retroactividad de la ley penal más gravosa.
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