Читать книгу: «Nobleza, poder y cultura»


Trabajo financiado por el proyecto «Cambios y resistencias sociales en los territorios hispánicos del Mediterráneo Occidental en la edad moderna» (HAR2011-27898-C02-01)
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© Amparo Felipo Orts, 2014
© De esta edición: Publicacions de la Universitat de València, 2014
Publicacions de la Universitat de València
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Maquetación: Francisco Javier Peris Felipo
Ilustración de la cubierta:
Miguel Parra, Entrada de Fernando VII en Valencia, 1815 (fragmento: Palacio de Cervelló) © Patrimonio Nacional Diseño de la cubierta: Celso Hernández de la Figuera
ISBN: 978-84-370-9698-8
A Roberto
Índex
INTRODUCCIÓN
I.LAS RAÍCES FAMILIARES DEL LINAJE
LA FORJA DE UNA NUEVA RAMA DE LOS CASTELVÍ. LA ESCISIÓN HEREDITARIA Y EL SEÑORÍO DE PUCHOL
II.DON JUAN DE CASTELLVÍ Y VICH.
LOS CIMIENTOS DE LA ASCENSIÓN SOCIAL LOS SERVICIOS A LA CORONA Y EL RECONOCIMIENTO REAL
Las primeras colaboraciones militares. De la ocupación de Túnez a la empresa de las Islas Terceras
La compensación real. El hábito de la Orden de Calatrava
De capitán de arcabuceros a lloctinent de portatveus de general governador
El retorno a Valencia, el favor de Lerma y el acceso a la Gobernación
UNA APROXIMACIÓN PATRIMONIAL
La sucesión en el vínculo paterno
La declaración de bienes de 1622
LAS VOLUNTADES TESTAMENTARIAS Y EL CODICILO FINAL
III.DON BASILIO DE CASTELLVÍ Y VICH. ENCUMBRAMIENTO SOCIAL Y AMPLIACIÓN PATRIMONIAL
EL TEMPRANO ACCESO A LA ORDEN DE CALATRAVA
La relación de pruebas y la obtención del hábito
El título de gobernador de la Orden de Calatrava en los Reinos de Aragón y Valencia
ESTRATEGIA MATRIMONIAL Y PROBLEMÁTICA DOTAL
El matrimonio con la hija del regente don Francisco de Castellví
El enlace con la hija del conde de Carlet
Los esponsales con la hija del marqués de Villasor y conde de Montesanto
PRESTACIONES A LA MONARQUÍA Y MERCEDES REGIAS
Los primeros servicios militares: la asistendia a los socorros de Leucata y Fuenterrabía
El estallido de la revuelta catalana y la reanudación de la actividad militar
La concesión del cargo de gobernador y la participación en las Cortes de 1645
La contribución a la recuperación de Cataluña y la gracia de gentilhombre de Cámara de don Juan
El acceso a la regencia de la capitanía general
La actuación ante la revuelta de los labradores de 1663 .
Las peticiones de la década de los sesenta y la presentación de título nobiliario
ACUMULACIÓN DE PATRIMONIO, ADQUISICIÓN DEL LUGAR DE TORCAS Y ENDEUDAMIENTO
La herencia de la casa y tierras de Museros
La sucesión en el vínculo instituido por Leonor Martí de Pons, viuda de Felipe Pons, vicecanciller de la Corona de Aragón
La Casa Grande de la plaza de Predicadores
Los censos
Las adquisiciones propias. Las fincas urbanas y el lugar de Torcas
Pese a todo, el progresivo endeudamiento
Los costes del matrimonio de su hijo y el empeño de bienes a la Ciudad de Valencia
EL FINAL DE UNA VIDA INTENSA. LAS ÚLTIMAS VOLUNTADES
LA RECLAMACIÓN POR DOÑA LAURA DE LAS SUMAS ADEUDADAS A SU MARIDO
IV.DON JOSÉ DE CASTELLVÍ Y ALAGÓN. ENNOBLECIMIENTO, IMPLICACIÓN CULTURAL Y SECUELAS DE LA GUERRA
EL ESPACIO PRIVADO
Nacimiento, esponsales y capitulaciones matrimoniales
Amonestaciones, matrimonio por poderes y problemático pago de la dote
HERENCIA, PROPIEDAD Y EXPLOTACIÓN .
Las bases de la hacienda. El legado paterno
Las pertenencias maternas. Testamento e inventario de bienes de doña Laura
Las adquisiciones propias y la institución de un nuevo vínculo
La explotación del lugar de Villatorcas
Las condiciones de la repoblación
Los establecimientos
Los ingresos por censos
LA ESFERA POLÍTICA
De la gobernación de Valencia al virreinato de Mallorca
El controvertido acceso a la plaza de Consejero del Consejo de Aragón
Las mercedes regias y la concesión del título nobiliario
LAS INQUIETUDES CULTURALES
Academias, mecenazgo y legado intelectual
Las composiciones poéticas
El vejamen para la Academia San Miguel de Llíria
El patrocinio de la Biblioteca de Escritores de Rodríguez
Los «apuntamientos» de Villatorcas. Fuentes, temas y selección de autores
El catálogo de santas imágenes de Nuestra Señora
Una obra con colaboración
Las fuentes originales y su valoración.
Obras impresas
Manuscritos y bibliotecas privadas
Documentación de Archivo
La información cruzada
La crítica de las fuentes
Los contenidos. Entre la iconografía, la devoción, la historia y el arte
Fervor popular y veneración particular .
Los modelos de religiosidad barroca
Las referencias históricas
Las anotaciones artísticas
La biblioteca
La configuración de la biblioteca
La salvaguarda de los libros. Confiscación, vinculación y herencia
El inventario de la librería y sus contenidos
Los títulos
EL IMPACTO DEL CAMBIO DINÁSTICO
La derivación de la confiscación de bienes a su primogénito
La demanda de alimentos de sus hijos varones
La reclamación de la casa familiar y de los bienes propios
Voluntades testamentarias forzadas
El inventario de la «Casa Grande» de la Plaza de Predicadores
Los sitios
Las declaraciones de doña Laura y la disputa por la herencia paterna
INTRODUCCIÓN
La imagen de una sociedad moderna cerrada y estática, que hacía prácticamente imposible acceder a la élite desde los escalones sociales inferiores, fue matizada hace bastantes años por Domínguez Ortiz1 y arrumbada posteriormente de la mano de los nuevos enfoques de investigación. Para el caso de la nobleza, es evidente que el panorama historiográfico ha cambiado radicalmente en los últimos veinte años. A. Carrasco constataba que el número de nobles no dejó de aumentar a lo largo de los siglos XVI y XVII, al igual que sucedió en toda Europa aunque la cadencia no fuera uniforme ni tampoco las razones.2 Más recientemente, E. Soria ha caracterizado el ascenso social como uno de los factores de mayor transcendencia de la España Moderna, hasta el punto de considerarlo uno de los «motores» fundamentales de la Monarquía.3 Con ello, la sociedad moderna se revela más abierta y flexible de lo que se ha venido valorando y se desvanece el mito de un sistema inmóvil y privilegiado, reservado para unos pocos elegidos. Por el contrario, la proliferación de estudios sobre la nobleza, cada vez más presentes en el panorama historiográfico, afianza la idea de que durante la Época Moderna nuevas familias iniciarán un largo camino con el objetivo común de conseguir reconocimiento social mediante la obtención de honores y títulos que así lo exterioricen. Su recorrido estará jalonado por estrategias familiares y patrimoniales, actuaciones políticas y comportamientos culturales encaminados a engrandecer su pasado y acrecentar la categoría e influencia de su linaje. Junto a estos, y por encima de ellos, los servicios a la Corona se evidencian como uno de los principales mecanismos de ascenso social y de ennoblecimiento en la España Moderna.
La situación no es diferente en el caso específico valenciano. Así lo demostró Pastor Fluixà,4 e investigaciones muy recientes sobre los linajes de los Boïl de Arenós, marqueses de Boïl; los Cernesio, condes de Parcent; los Cervelló, condes de Cervelló; los Mercader, condes de Buñol; los Pardo de la Casta, condes de Alaquás i marqueses de la Casta o los Vilaragut, condes de Olocau y marqueses de Llanera, entre otros, resultan reveladores en este sentido y vienen a corroborar esta realidad.5 Partiendo de este escenario como marco de referencia, en este trabajo indagamos la trayectoria que permitiría a una de las ramas del linaje de los Castellví pasar, en el transcurso de algo más de una centuria, de la condición de señores de Puchol a la de marqueses de Villatorcas.
La investigación muestra que, hijo segundón del señor de Benimuslem y Mulata, don Amberto de Castellví, señor del lugar de Puchol, inició una nueva rama del linaje de los Castellví cuya consolidación, además de un pequeño señorío, exigiría la conformación de un sólido patrimonio. Es por ello que su primogénito don Francisco emprendió un notorio proceso de ampliación del patrimonio familiar mediante la adquisición de diversas propiedades en el lugar de Museros sobre las que instituyó un vínculo. Con todo, sería su hijo don Basilio de Castellví y Pons quien protagonizara una acumulación patrimonial más notoria. A ella no fue ajena la política matrimonial de los titulares del linaje –que les llevaría a emparentar con destacadas Casas valencianas como los Vich, Pons, Milà, los condes de Carlet o los marqueses de Villasor–; el reducido número de hijos tanto de los Pons como de los Castellví; así como la reversión a la línea principal de legados de los miembros de la familia que no contrajeron matrimonio o que fallecieron sin descendencia. Todo ello permitió que en los años siguientes a su nombramiento como portantveus de general governador en 1644 se aunaran en su persona sucesivas herencias y sucesiones en vínculos. Culminación del proceso, serían sus adquisiciones propias, conformadas por un conjunto de casas, que constituyeron una gran propiedad urbana, y por la compra del lugar de Torcas, de elevada significación por cuanto le permitía acceder a la condición de señor. Se cimentaban así las bases familiares y económicas del nuevo linaje, que su hijo don José de Castellví y Alagón, heredó, explotó y amplió con sus incorporaciones personales.
Pero el estudio demuestra que, junto a esta adecuada estrategia matrimonial y patrimonial, los servicios a la Corona resultarían decisivos para el encumbramiento social de los señores de Puchol. En este proceso sería don Juan Castellví y Vich quien sentara los cimientos en el tránsito de los siglos XVI al XVII. Su brillante trayectoria militar al servicio de la política exterior de la Monarquía le hizo acreedor del reconocimiento del Rey Prudente, del favor de Lerma y también del de Felipe III, llegando a ocupar cargos relevantes en la escena política valenciana. De su mano, el linaje iniciaría un proceso ascensional que su hijo don Basilio reforzó con nuevos servicios, tanto en el espacio militar como en el político. Para ello la coyuntura de la guerra con Francia y el estallido de la Revuelta Catalana, le brindaron una oportunidad excepcional. Su hijo, don José de Castellví y Coloma, recogería el testigo y en la esfera política continuó desempeñando relevantes cargos de delegación regia. Pero para entonces tan dilatada e intensa trayectoria familiar de servicios ya había sido objeto de un trascendental reconocimiento real. En 1690 Carlos II expidió del título de marqués de Villatorcas a favor de don José; una concesión que ponía broche a la aspiración de ennoblecimiento del linaje con un título que posteriormente transmitiría a sus descendientes.
Con todo, quizás su mayor notoriedad cabe buscarla en la capacidad de aunar a su destacada actividad política unas fuertes inquietudes intelectuales que le convirtieron en impulsor, protagonista y símbolo del extraordinario dinamismo adquirido por la vida cultural de Valencia a finales del siglo XVII. Su especial atracción por las letras se tradujo, por una parte, en una activa participación en las tertulias y academias literarias y científicas y en la reunión en su propia casa de la Academia denominada de los Desamparados-San Francisco Javier. A esta faceta cabe añadir su mecenazgo cultural como editor de libros y la autoría de numerosos manuscritos de variada temática en los que se muestra como un autor polifacético, capaz de armonizar la seriedad de unos versos fúnebres, el tono jocoso de un vejamen literario, el profundo conocimiento de las fuentes históricas y la investigación de archivo. Todavía, el inventario de sus bienes nos proporciona una magnífica información sobre su dimensión como bibliófilo y poseedor de una fabulosa biblioteca –que debió ser la más importante de la Valencia de su tiempo– cuya excepcionalidad evidencia que fuera ampliamente utilizada por tan destacados bibliógrafos valencianos del siglo XVIII como Rodríguez y Ximeno para la elaboración de sus obras.
Tratar de aprehender tan variadas dimensiones –familiar, patrimonial, política, ascensional y cultural– en tanto que expresión de la idiosincrasia de tan destacado linaje y, muy especialmente, como una contribución más al conocimiento de la nobleza valenciana durante la Edad Moderna, constituye la pretensión de estas páginas. Unas páginas que deben mucho a mi familia, sin cuya ayuda no hubieran sido posibles. Mi agradecimiento también a Vicent Olmos y al Servei de Publicacions de la Universitat de València por su publicación.
1A. Domínguez Ortiz, Las clases privilegiadas en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1973, pp. 9-10.
2A. Carrasco Martínez, Sangre, honor y privilegio. La nobleza española bajo los Austrias, Barcelona, 2000, p. 36.
3E. Soria Mesa, La nobleza en la España Moderna. Cambio y continuidad, Madrid, 2007, p. 34.
4J. Pastor i Fluixà, «Nobles i cavallers al País Valencià», Saitabi. Revista de la Facultat de Geografia i Història, 43, 1993, pp. 13-54.
5P. Lloret Gómez de Barreda, Ser noble en la València del segle XVII. El llinatge dels Villaragut. València, 2005; G. Pérez Torregrosa, «Espacio foral y patronazgo regio. Los Boïl de Arenós en el siglo XVII», Saitabi. Revista de la Facultat de Geografia i Història, 60-61, 2010-2011, pp. 255-272; E. M. Gil Guerrero, «Los Pardo de la Casta. El ascenso de un linaje al servicio regio (siglos XIV-XVII)», Estudis. Revista de historia moderna, 37, 2011, pp. 487-509; J. San Ruperto Albert, «De comerciants a «grandes» d’Espanya. Els Cernesio, comtes de Parcent, al segle XVII». Estudis. Revista de historia moderna, 39, 2013, pp. 253-272; M. Ll. Muñoz Altabert, «La entretela de la historia. Algunos aspectos en la trayectoria del linaje Mercader, señores de Buñol (siglos XVI y XVII)», en A. Felipo y C. Pérez (eds.), La nobleza valenciana en la Edad Moderna. Patrimonio, poder y cultura, Valencia, 2014; E. Marí Garcia, «Las bases patrimoniales de una nueva nobleza: los Roig de Valencia», en A. Felipo y C. Pérez (eds.), La nobleza valenciana en la Edad Moderna. Patrimonio, poder y cultura, Valencia, 2014; A. Felipo Orts, El Conde de Cervelló y el Consejo de Italia: escritos políticos en el exilio austracista (1724-1745), València, 2007. Y de la misma autora, De nobles, armas y letras. El linaje de los Cervelló en la Valencia del siglo XVII (en prensa).
I. LAS RAÍCES FAMILIARES DEL LINAJE
Los orígenes de la rama de los Castellví que nos ocupa cabe situarlos en don Luis de Castellví y Juan –hijo del señor de Carlet, don Luis de Castellví, y de su segunda mujer, doña Juana Juan–, quien en 1441 compró a Juan Gil el lugar de Benimuslem. Sobre él, en reconocimiento de los servicios prestados, Juan II le hizo merced de la jurisdicción, que hacía extensiva a sus hijos varones, mediante privilegio concedido en 1459.1 Casado con doña Leonor Tolsà –hija de Juan Tolsà Pardo de la Casta– fruto de esta unión serían Pedro, Luis, Alberto, Juan, Leonor, Violante y Aldonza. A su vez, su primogénito, don Pedro de Castellví, señor de Benimuslem y Mulata, compró en 1479 el vizcondado de San Luri y la villa de Laconi a don Enrique Enríquez de Sicilia, intitulándose vizconde y conde hasta que en 1495 cedió estos estados a su hermano don Luis de Castellví.2 En otro orden, don Pedro asistió a Juan II cuando en 1473 un ejército francés penetró en el condado de Rosellón y sitió Perpiñán, servicio que el monarca aragonés compensó ampliando la plena jurisdicción sobre el lugar de Benimuslem a las mujeres del linaje, en privilegio expedido en Perpiñán el 25 de julio de dicho año.3 Al respecto, relataba Viciana que «considerando que don Pedro de Castellví, hijo de don Luis, señor de Benimuslem, entró en Perpiñán al tiempo que los franceses vinieron con gruesso exército contra Perpiñán, y que sus hechos notables merescían mercedes que, por ende, le otorgaba toda la jurisdición de Benimuslem a los varones y hembras, successores en Benimuslem».4
Por lo demás, casado con doña doña Ángela de Monsoriu –hija del señor de Faura y de doña Violante Ferrer–, el 19 de noviembre de 1497 don Pedro, residente en la ciudad de Valencia y aquejado de una enfermedad que hacía temer por su vida, dispuso sus últimas voluntades ante el notario Juan Baustista Vila. En ellas designaba albaceas testamentarios a su suegro, mosén Pedro Ramón de Monsoriu, y a su propia esposa doña Ángela, a quienes concedía facultad para vender cuantos bienes estimaran oportunos a fin de que quedaran satisfechas sus mandas; encargaba a su mujer la reparación de sus deudas, entre las que reconocía la de 180 libras contraída con el «mestre del tresor de Rodes»; y disponía su sepultura en la capilla que el linaje de los Castellví poseía en el convento de Predicadores, dejando para sufragio de su alma 100 libras y confiando a su mujer la asignación de la cantidad a destinar a «gramalles e capirons». Por otra parte, legaba a cada uno de sus hijos –don Luis, don Juan Bautista, doña Jerónima, don Amberto y don Gonzalbo– una «castellana d’or» en concepto de legítima, y en el resto de sus bienes instituía heredera universal a su mujer, doña Ángela –en tanto no contrajera nuevas nupcias–, a quien concedía facultad para distribuirlos según su voluntad entre sus hijos de quienes la designaba tutora y procuradora. Unos años después, el 3 de enero de 1502, fallecía don Pedro, procediéndose a la apertura de su testamento al día siguiente. Sus designios conferían relevancia especial al testamento que dispusiera doña Ángela ante el mismo notario el 25 de abril de 1508. En él designaba albacea a su hijo don Luis de Castellví; encomendaba su alma a Dios y elegía como sepultura la capilla del monasterio de la Virgen del Socorro, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
Vull e man lo meu cos ésser soterrat en eclesiàstica sepultura lliurat en lo monestir de la Verge Maria del Socors, construyt en la orta de València en lo vars o fossa novament fet en la capella de la Verge Maria o al peu del altar major com los frares del dit monestir mo tinguen promés acollir-me en lo dit vars o fossa constituhyt en la dita capella, o al peu del altar major, per causa de la qual sepultura a mi per los dits frares promesa, eleix als dits frares per caritat e perquè preguen Déu per la mia ànima de les dites cinquanta lliures.5
Especificaba también su deseo de que su cuerpo fuera trasladado a dicho convento sobre un féretro recubierto con tejido de oro por seis pobres vergonzantes entre quienes tras su sepultura se repartiría el tejido en remisión de sus pecados. Para ello destinaba 50 libras, debiendo distribuirse el posible sobrante entre misas por su alma y de todos sus difuntos y el pago de las deudas que tuviera contraídas con la cofradía de la Virgen María. Tras ordenar que ni sus hijos ni persona alguna llevaran luto ni señal alguna de su muerte, encargándoles que, en su lugar, rogaran a Dios por su alma, pasaba a disponer los bienes entre sus hijos. Así, legaba a su hijo don Bautista 5 sueldos en concepto de legítima, aduciendo que «per gràcies a Nostre Señor deva que.l dit fill meu tingué prou béns, los quals yo li e procurats de la magnífica na Damiata Ferrer, àvia mia». A su hija Jerónima, le dejaba 60.000 sueldos –50.000 de sus bienes propios y 10.000 de los de su marido–, manifestando su deseo de que usufructuara el lugar de Benimuslem y todos sus bienes y rentas hasta que le fuera satisfecha la totalidad de dicha suma, con la condición impuesta de que si fallecía sin descendencia los 50.000 sueldos pasaran por partes iguales a sus hijos don Amberto y don Gonzalbo.
…e aquells dits seixanta milia sous vull ésser pagats a la dita noble dona Hierònima de Castellví filla mia, ab marit o sens marit. E fins tant sia pagada e éntegrament satisfeta dels dits seixanta milia sous vull e man aquella dita dona Gerónima tinga e poseheixca lo dit meu lloch de Benimuslem e tots los béns e rendes mies, dels quals tinch pagament rebut per lo notari desus scrit, de les quals rendes fasa a ses voluntats, sens contradictió, que no vull que persona alguna li sia feta…com la voluntat e intenció inconmutable mia sia que la dita noble dona Gerónima, filla mia, tinga los dits béns meus e rebre los fruyts de aquells tant y tan longament fins que li sia pagada e satisfeta dels dits seixanta milia sous. E lo qual llegat fas a la dita noble dona Gerónima, filla mia, sots tal emperò vincle e condició que si aquella morrà, quant que quant, sens fills llegíttims e naturals e de llegítim matrimoni procreats e nats que, deduyts e llevats deu milia sous dels quals la dita filla mia puixa testar a ses voluntats, los restants cinquanta milia sous sien e vinguen als nobles don Anbert de castellví e don Gonçalbo de Castellví, fills meus, per eguals parts…6
Además de ello, donaba a doña Jerónima dos candelabros de plata, todas sus joyas, vestidos y ropa personal, así como su propia cama y todo su «forniment» –que también ella había heredado de su madre– integrado por «tres matalaffs, una fillola, dos parells de llançols, una vanona, un papalló ab son pom, e més tota la roba de lli e dos cortines de ras e un drap de peus», así como dos cojines, todo lo cual quedaba obligada a ceder a su hermano Amberto en caso de contraer matrimonio. Don Amberto recibía sus ropas de vestir, caballo y armas, además de 50 libras de renta anual, bajo vínculo y condición de que caso de fallecer sin hijos pasaran a don Gonzalbo, a quien, por su parte, donaba 25 libras de renta anual, bajo vínculo y condición de que si fallecía sin descendientes pasaran a don Amberto y sus descendientes. En el resto de sus bienes instituía heredero universal a su hijo don Luis, bajo vínculo y condición de que si fallecía sin descendencia pasaran a sus otros hijos varones, don Amberto y don Gonzalbo y sus descendientes, con la obligación impuesta de que todos los años, dos días antes de la festividad de Todos los Santos, celebraran dos aniversarios por su alma y la de su madre, doña Yolante de Monsoriu, así como que colocaran sobre su sepultura un paño de terciopelo y satén con los símbolos de los Castellví y de los Monsoriu. De esta manera, don Luis sucedía en el vínculo y se convertía en el nuevo señor de Benimuslem y Mulata, continuando así una línea sucesoria, que seguirían sus descendientes, y a quien un privilegio de Carlos I, fechado en Monzón en noviembre de 1553, confirmaba la jurisdicción sobre el lugar.7
LA FORJA DE UNA NUEVA RAMA DE LOS CASTELLVÍ. LA ESCISIÓN HEREDITARIA Y EL SEÑORÍO DE PUCHOL
Nos interesa, no obstante, la personalidad de su hermano don Amberto, señor del lugar de Puchol, de cuya mano se iniciaría la rama del linaje de los Castellví que enlaza directamente con los personajes objeto de nuestro estudio. Las primeras noticias que de él poseemos nos sitúan ante la firma de sus capitulaciones matrimoniales con doña Ana de Castellví –hija de don Gilaberto y de doña Juana Catalá de Valeriola– el 20 de enero de 1517 ante el notario Juan Nadal,8 fruto de cuyo matrimonio serían don Vicente, don Francisco y don José. Todavía joven, el 23 de febrero de 1529, dictó las que acabarían siendo sus últimas voluntades ante el notario Juan Tolosa. En ellas, tras revocar cualquier disposición anterior, designaba albaceas testamentarios a su mujer, a su hermano Gonzalbo y a fray Barceló, vicario de la Virgen María de la Murta, a quienes otorgaba poder para vender cuantos bienes estimaran necesarios para satisfacer sus deudas. Asimismo, encomendaba su alma a Dios, elegía por sepultura el «vars» de la capilla de la Virgen del Socorro de la ciudad de Valencia, encargaba 100 misas por su alma en el monasterio de la Murta, destinando 100 libras para gastos de funeral y sufragios, respecto a los cuales disponía con detalle poco habitual los rezos que deseaba que presidieran la celebración de sus exequias:
Item, vull e man que lo dia de les mies obsequies me sien dites totes les mises de réquiem que en lo dit monestir de la Verge Maria del Socors dir-se poran. E més, vull e man que.m sien dits los trentenaris de Sant Amador, les mises de la Creu e les de la Trinitat en lo dit monestir dels Socors. Item, vull y man que.m sien elegides persona e persones que puguen dir la oració dels açots y encara les devocions de Sent Vicent com llargament saben se han de fer.9
Especial cuidado tuvo, igualmente, de dejar encargado –como ya hiciera doña Ángela– que no se llevara luto alguno por su alma y que las sumas que de tal concepto pudieran derivarse se destinaran a misas por su alma, así como que se celebrara anualmente un aniversario, pudiendo tomar de sus bienes la suma necesaria para ello. En otro orden, legaba a Dionisio Barber «un capús y un sayó de drap»; a Juan García un «capús» y a la mujer de éste un mantel. Disponía que un esclavo negro llamado Juan que servía en su casa lo hiciera durante ocho años en la de su sucesor, cumplidos los cuales se le otorgara la libertad: «sia franch e li hajen de donar carta de franquea, ensembs ab una casa y terres del Puchol, sens preu algú, sols que sia tengut pagar los càrrechs que los altres vehins de Puchol acostumen pagar al señor».
Legaba a su hijo don Francisco 25.000 sueldos, en los que había sucedido por muerte de su hermana doña Jerónima de Castellví y de Rebolledo, bajo vínculo y condición de que si fallecía sin descendientes sucediera en esta suma su hijo don José sin detracción alguna y, en su defecto, don Vicente. Respecto a don José, manifestaba su voluntad de que abrazara la vida religiosa, disponiendo a tal fin la obligación del sucesor en el vínculo de afrontar las costas de alimentos, estudios y libros hasta que alcanzara la edad de 20 años, momento a partir del cual le pasaría una renta anual de 50 libras hasta que obtuviera una eclesiástica. Concedía a su mujer, doña Ana, el usufructo de todos los bienes y la tutela de sus hijos que, caso de contraer segundas nupcias o no vivir «castament», sería sustituida por su hermano Gonzalbo. Fallecida ésta, instituía heredero universal a don Vicente, en aquellos momentos su primogénito, bajo vínculo y condición de que si fallecía sin descendientes le sucediera su segundo hijo, don Francisco. Contemplaba también la contingencia de que todos sus hijos murieran sin descendencia, disponiendo en tal caso la sucesión en su hermano Gonzalbo, y sus descendientes, y si también éste falleciera sin descendencia en su hermano Luis.
Dos años después, en febrero de 1531, moría don Amberto. En ese momento sería don Vicente quien sucediera a su padre, actuando como tutor su tío don Gonzalbo. No obstante, sabemos que finalmente –seguramente por muerte de don Vicente– sería don Francisco quien sucediera a su padre.
Por su parte, don Francisco contrató matrimonio el 31 de mayo de 1546 con doña Ana Vich10 –hija de don Antonio Vich y de doña María de Castellví, hija, a su vez, de don Gaspar de Castellví, sexto barón de Carlet–11 cuyo grado de parentesco exigió una dispensa papal expedida en mayo de 1546.12 El nuevo matrimonio desarrollaría un notorio proceso de ampliación del patrimonio familiar mediante la adquisición de diversas propiedades en el lugar de Museros. En abril de 1553 compraron a don Ángel Pardo de la Casta y doña Violante Vilaragut una casa, 50 cahizadas y 4 hanegadas de tierra situadas en el término de Museros por precio de 16.000 libras, de las que en el acto de venta hicieron efectivas 7.000.13 Durante los años siguientes don Francisco de Castellví amplió este núcleo inicial con otros inmuebles. Así, en 1566 compró 20 hanegadas de tierra en la partida de Las huitenas por precio de 14 libras; en 1567 una casa y 10 hanegadas de tierra de morera en la partida de San Onofre y 3 cahizadas de tierra en la partida del Molino; y en 1572 siete cahizadas en la partida de Las huitenas por el precio de 321 libras. De esta manera, don Francisco había conseguido acumular un significativo conjunto patrimonial en Museros, que habría de transmitir a sus descendientes.14
El 11 de septiembre de 1598, aquejado de una grave enfermedad que le hacía temer por su vida dispuso su testamento ante el notario Francisco Escamilla. En él, tras encomendar su alma a Jesucristo y encargar a sus descendientes la satisfacción de sus deudas, derogaba cualquier disposición anterior, elegía lugar de sepultura y ordenaba sus mandas pías. Sucedían a estas clausulas los legados a sus más próximos. Así, dejaba a su hija Esperanza una dobla de oro en concepto de legítima; a su hija doña Marquesa 50 libras de renta anual; a sus hijas religiosas, sor Ángeles y sor Magdalena, 25 libras en concepto de legítima y 22 libras de renta anual; y a su nieto don Carlos de Castellví y de Salvador 20 libras, en concepto de legítima. Junto a ellos situaba a doña Ana Casanova de Castellví, a quien dejaba 12 libras «per les moltes mercés que yo de casa de sa mercé he rebut y cascun dia reb». Tampoco olvidó a las personas de su servicio y en el resto de sus bienes instituía heredero a su hijo don Juan y sus sucesores, estipulando que si fallecía sin ellos la herencia revirtiera en doña Marquesa y sus legítimos descendientes.15
Fallecido don Francisco, el 9 de septiembre de 1598 se procedió a la lectura de su testamento y don Juan aceptó la herencia, «ab benefici de inventari». No obstante, tras una sentencia dictada por el portantveus de general governador el 22 de septiembre de 1598 –cuya causa y contenido desconocemos– el 3 de enero de 1599, compareció ante el notario Miguel Martí Sanchis para que levantara acta de que «lo dit don Juan de Castellví dix que no entén, ni vol, ni accepta la desusdita herencia, ans bé, en quant menester sia, repudia aquella de tal manera com si no fóra nomenat en lo desusdit testament».16 Ignoramos las circunstancias que impulsaron la actuación de don Juan, aunque quizás no fueran ajenas a ella las deudas contraídas por su padre, sobre las que todavía a la altura de 1622 declaraba existir acreedores con pretensiones. De hecho, quizás ésta fuera la causa de que, en adelante, desaparezca de la documentación cualquier referencia al lugar de Puchol, del que sabemos que en el censo de población realizado en 1609 era señor don Baltasar Julián.17 En todo caso, ello no impidió que, como veremos más adelante, acabara recibiendo una parte sustancial de los bienes de su padre. Pero su principal aportación al linaje la constituyó su destacada trayectoria militar y política al servicio de la Corona, que se sitúa en el origen de su proceso ascensional.
1M. Viciana, Crónica de la ínclita y coronada Ciudad y Reino de Valencia, Segunda Parte, vol. II, p. 111. Utilizamos la edición facsimil publicada por el Departamento de Historia Moderna, Valencia, 1972.
2Real Academia de la Historia. Genealogías, fol. 41.
3G. Escolano, Década primera de la historia de Valencia, libro, VIII, Valencia, 1611, fol. 948.
4M. Viciana, Crónica…, p. 111.
5AHN, Ordenes Militares. Caballeros Calatrava. Exp. 520.
6AHN, Ordenes Militares. Caballeros Calatrava. Exp. 520.
7M. Viciana, Crónica…, p. 111.
8AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 208, D. 11.
9AHN, Ordenes Militares. Caballeros Calatrava. Exp. 520.
10AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 208, D. 11.
11RAH. Genealogías, fols. 40-41.
12AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 174, D. 54.
13Del pago de la suma restante no se conservaba constancia alguna a principios del siglo XVIII, circunstancia que –ante la pretensión de justificar su propiedad– el marqués de Villatorcas argumentó que «aunque no consta de la paga de la restante cantidad está prescrita la acción y por este camino queda asegurado el dominio de dicha heredad». AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 1799, D. 3, fols. 4-7.
14Son cada vez más los trabajos que se ocupan de la conformación de los patrimonios nobiliarios. Para el caso valenciano, ejemplos colectivos, expresión de la variada casuística en J. A. Catalá Sanz, Rentas y patrimonios de la nobleza valenciana en el siglo XVIII, Madrid, 1995 y J. Brines, A. Felipo, M. J. Gimeno y M. C. Pérez, Formación y disolución de los grandes patrimonios castellonenses en el Antiguo Régimen, Castellón, 1997. Entre los estudios de linajes concretos destacamos, a título de ejemplo, D. Bernabé Gil, «El patrimonio de los marqueses de Rafal (1639-1736)», Revista de Historia Moderna, 24, 2006, pp. 253-304.
15AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 152, D. 3.
16AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 152, D. 3.
17J. Reglá, Estudios sobre los moriscos, Barcelona, 1974, p. 164.
II. DON JUAN DE CASTELLVÍ Y VICH. LOS CIMIENTOS DE LA ASCENSIÓN SOCIAL
Don Juan de Castellví había nacido en septiembre de 1553, siendo bautizado el día 2 en la parroquia de San Martín, en una ceremonia en la que actuaron como padrinos el magister de la Seo, mosén Onofre Torres, el vicario Meseguer y sor Estefanía Molina1 y estuvo llamado a desempeñar un papel decisivo en la promoción del linaje, significativa desde que una declaración del justicia civil, decretada el 10 de noviembre de 1595, reconociera su mayoría de edad.2
La siguiente noticia acerca de su vida familiar nos sitúa ante su matrimonio con doña Luisa Pons. Con tal motivo, el 15 de febrero de 1597 ante el notario Vicente Polop se firmaron los capítulos matrimoniales entre don Juan de Castellví, en ese momento gobernador de Castellón de la Plana, de una parte, y doña Juana Milá y de Pons –viuda de Martí Pons de Castellví, regente del Consejo de Aragón– y doña Luisa Pons, de otra. En el documento se establecía que doña Juana aportaría 6.500 libras en concepto de dote de su hija. De ellas 1.000 ducados procederían de la merced que le había hecho el rey en concepto de dote de la hija sobre la que deseara que recayera, 3.950 libras en censales a entregar en el momento del matrimonio y las 1.500 restantes cuatro años después, a partir de pensiones de censales. Se estipulaba también que de las 6.500 libras doña Luisa sólo podría disponer libremente, o legar en testamento, de 500 libras, debiendo repartir las restantes entre los hijos del matrimonio –según su propio criterio–, si bien se restituirían a doña Juana –o al heredero por ella designado– caso de no tener descendencia. Por su parte, don Juan se comprometía a la restitución de la dote y creix. Ambos contrayentes asumían el compromiso de solemnizar y consumar el matrimonio en el plazo de cuatro meses, bajo pena de 2.000 libras, que también se aplicarían en caso de incumplimiento de los acuerdos estipulados.3 Bajo unos capítulos tan escuetos, el enlace de don Juan con doña Luisa que, al parecer, tuvo como único hijo a don Basilio de Castellví y Ponce,4 se revelaría trascendental en la conformación del patrimonio familiar.
Por otra parte, en su condición de caballero profeso de la orden de Calatrava, la celebración de las nupcias precisaba de la preceptiva licencia de casamiento que el príncipe Felipe expidió en Madrid el 6 de febrero de 1598.5 Por su parte, durante el mes de agosto se llevaron a cabo las también obligadas amonestaciones en las parroquias de San Martín y San Esteban. Finalmente, el enlace se celebró el 17 de agosto de 1598 en esta última.6
Con todo, su trascendencia tanto personal como para su linaje cabe buscarla en los destacados méritos militares que le proporcionarían gloria y celebridad entre sus coetáneos. A ellos se refieren las páginas que siguen.
LOS SERVICIOS A LA CORONA Y EL RECONOCIMIENTO REAL
En efecto, don Juan de Castellví estuvo llamado a desempeñar un papel decisivo en la promoción del linaje. Tras iniciarse como paje en torno a 1564, sus primeras acciones como soldado cabe situarlas a principios de 1570, momento en que daba comienzo una fase de su vida militar en la que participó en acontecimientos tan señalados en la política exterior del Rey Prudente como la campaña de ocupación de Túnez en 1572 y la posterior toma de la Goleta. Se sumarían a ellos los servicios prestados en la armada y en la infantería española del tercio de Lombardía. Prestaciones de las que conservó con esmero y pulcritud las cartas reales, certificaciones, recomendaciones y mercedes que había conseguido reunir desde los primeros años de la década de 1580, que ilustran sobre la enorme significación que para la política exterior de Felipe II tuvieron las personalidades bajo cuyo mando prestó su colaboración en las empresas militares de la Monarquía. Nos ocupamos, ciertamente, en estas páginas de la trayectoria profesional y el ascenso social protagonizado por un personaje singular y, a la vez, representativo de un estilo de vida del que participaron tantos hombres de su tiempo. Su peripecia vital supone una contribución al conocimiento de los hombres que formaron parte de los ejércitos de la Monarquía, de su aportación a la evolución de la guerra, de sus aspiraciones y de las oportunidades de promoción que las acciones bélicas pusieron a su alcance.
Las primeras colaboraciones militares. De la ocupación de Túnez a la empresa de las Islas Terceras
Don Lope de Figueroa, daba fe en diciembre de 1583 de que los servicios de don Juan se remontaban a once años antes, de los cuales seis había formado parte de la compañía de don Juan Manrique. Una etapa de su vida militar que certificaba haber transcurrido entre las campañas de Novarino, Túnez, La Goleta y Portugal.
Don Lope de Figueroa, etc…Hago fee que don Juan de Castelví sirve a Su Magestad de onçe años a esta parte, los seis en la compañía de don Juan Manrique, que fue de nuestro tercio en Italia. Y en todas las ocasiones que en este tiempo se ofrecieron, ansí en la Goleta como en la jornada de Túnez, sirvió como muy buen cavallero. Y desde que se bino a este reyno con el duque Dalva a echo lo mismo. Y ansí mismo lo hiço el año pasado en el rompimiento de la armada francesa sobre las islas de los Açores y particularmente en esta última jornada de la Terçera sé que, ansí en el asalto que se dio a la isla como en las escaramuças que se tuvieron con los enemigos, aventajó su persona como buen soldado (…) A 5 de septiembre de 1583 años.7
Es evidente que, en su condición de maestre de campo, don Lope debía estar convenientemente informado de las acciones militares de quienes formaban parte de los ejércitos. Pero, además, su intervención personal en algunas de estas batallas y, muy particularmente, en la de Portugal –igual que don Juan bajo las órdenes de don Álvaro de Bazán– le convertía en este caso en un testigo de excepción. Se iniciaba, pues, como soldado participando en acontecimientos tan señalados en la política exterior del rey Prudente como la campaña de ocupación de Túnez en 1572 y la posterior toma de la Goleta. En abril de 1580 Felipe II reconocía haberle hecho merced «los años passados» de diez sueldos de ventaja al mes con los cuales habría servido, primero en la armada y después en la infantería española del tercio de Lombardía, «hallándose en las occasiones que de ocho años a esta parte se han offrescido». Esta experiencia fue la valorada por el monarca para –a petición de don Juan– ordenar, en carta fecha el 17 de abril de 1580, a los virreyes de Nápoles y Sicilia y al gobernador de Milán, así como a los capitanes generales de los ejércitos reales, tanto de España como los tercios de Italia, que, mientras sirviera en la infantería española, se le libraran los diez escudos de ventaja al mes, además de su plaza ordinaria.8 Sabemos que a principios de 1580 don Juan era soldado de la compañía del capitán don Juan de Sandoval del tercio de don Gabriel Niño de Zúñiga.9 No obstante, tras haber servido durante varios años como paje y soldado de infantería solicitó asistir en el mar y que se le otorgara algún entretenimiento en las galeras de Nápoles, lo que Felipe II, en «consideración a sus servicios y a la qualidad de su persona», le concedió en enero de 1582, con un entretenimiento de 20 escudos de oro mensuales.10 Pero don Juan no llegó a tomar posesión de esta plaza por cuanto el 4 de julio de 1582 Felipe II ordenaba al marqués de Santa Cruz su incorporación a las galeras de España, con el mismo entretenimiento, para intervenir en la empresa de las Islas Terceras.
Por quanto por parte de don Juan de Castelví y Vique me a sido hecha relaçión que los días pasados le hize merced de un entretenimiento de veynte escudos de oro al mes en las galeras de Nápoles, el qual hasta agora no a ydo a servir por paresçerle que avría más ocasiones por acá en que emplearse (…) he acordado, y por la presente mando al marqués de Sancta Cruz, mi capitán general de la galeras de España y de la dicha armada, provea que se hagan buenos al dicho don Juan de Castelví y Vique los dichos veynte escudos de entretenimiento al mes sirvendo en la dicha armada y jornada en las galeras que fueren en ella el tiempo que durare…11
De su actuación en esta campaña, en octubre de 1583 informaba el propio don Álvaro de Bazán, auténtico héroe del combate naval de Terceira,12 al rey que
Don Juan de Castellví a muchos años que sirve a Vuestra Magestad y últimamente lo ha hecho baxo de mi mano estas dos jornadas que he ydo a las islas Terçeras, en las quales ha servido a Vuestra Magestad tan aventajadamente como dél se esperava, señalándose particularmente en la deste año en la desembarcación en tierra y en las escaramuzas que con los franceses tuve. Supplico a Vuestra Magestad me haga merced de hazérsela en sus pretensiones, pues lo tiene tan bien servido y mereçido, asegurando a Vuestra Magestad que toda la merced que se le hiziere la receviré por propia…13
El 24 de octubre de 1583 el mismo don Álvaro de Bazán, marqués de Santa Cruz, comendador mayor de León y capitán general de las galeras de España, certificaba su señalada actuación en la jornada de la Tercera: «El qual, en el assalto que se dio a los fuertes y trincheras de los enemigos, peleó valerosamente y lo mismo hizo en las escaramuzas y otros reencuentros que con los franceses tuve»,14 al tiempo que mediaba a favor de la concesión de alguna merced: «por lo qual y por lo que ha que sirve, merece toda la merced que se le hiziere y de su pedimento le mande dar». Concluida esta jornada, en el mismo mes de octubre, don Álvaro concedió a don Juan de Castellví licencia por un periodo de tres meses para que pudiera trasladarse a la Corte donde debía atender «a negocios que tiene».
La compensación real. El hábito de la Orden de Calatrava
De los asuntos que le ocupaban nos informa el hecho de que, mediante documento expedido en abril de 1584 el Rey Prudente le hacía merced de una renta de 200 ducados anuales sobre la Bailía General.15 Pero, sin duda, más importante para su ascenso social sería el hecho de que el 14 de julio del mismo año Felipe II dispuso que se procediera a tomar la preceptiva relación de testimonios conducente a probar su condición de «hijosdalgo» por parte paterna y materna. Con esta finalidad, el 3 de octubre se personó en la ciudad de Valencia don Luis Fajardo de Mendoza, encargado de realizar las averiguaciones pertinentes sobre la «limpieza, filiación y naturaleza» de don Juan a partir de un total de 11 preguntas con el contenido de rigor. Entre los días 3 y 9 de octubre comparecieron 21 testimonios. El primero en hacerlo fue don Luis Ferrer, caballero del hábito de Santiago, comendador de la encomienda de Cieza y gobernador de la Ciudad y Reino de Valencia. Le sucedieron en el interrogatorio don Baltasar Juan Aguilón, Romeu de Codinats, baile general; don Juan de Tallada, caballero del hábito de Montesa, comendador de Castelfabib y Ademuz; Bernardo Juan Guerau, diputado del Reino; don Juan Vives de Canamás, Miguel Ángel de Santes Creus; Antonio Vázquez, feligrés de la parroquia de San Martín; Francisco Pujades, médico; mosén Pedro de Benavente, clérigo; don Cristóbal Centelles; Vicente Honorato Vidal, caballero y destacado miembro de la oligarquía municipal de Valencia; Juan Joaquín Mijavila, canónigo de la catedral y catedrático de Teología de la Universidad de Valencia; Sebastián Juan de Xulvi, notario; micer San Juan de Aguirre, asesor de baile general y consultor del Santo Oficio; Jerónimo Beltrán, magister de la Seo; Sebastián de Camacho, secretario del Santo Oficio; el maestro fray de Hidalgo, Jaime Villalba y don Luis Vich.
Resultado de las testificaciones de los interrogados –«que son los más graves, antiguos y fidedignos que en toda la dicha ciudad se pudiera hallar que supiesen dar razón de sus dichos»–, el 13 de octubre de 1584 el licenciado Quintanilla daba fe de que ni en Valencia ni en Alzira, donde durante un tiempo residieron los abuelos paternos de don Juan de Castellví, se había encontrado testigo alguno que hubiese oído decir nada contrario a su limpieza y nobleza. No obstante, no había quedado suficientemente esclarecido el lugar de nacimiento de don Albert de Castellví, abuelo de don Juan. La base de la duda cabe situarla en la respuesta de los testimonios a la pregunta sobre las «diferencias» entre las familias que en Valencia compartían el apellido Castellví. Al respecto, aunque fueron muchos los declarantes que aseguraron no poder aportar información alguna sobre el particular, las informaciones de otros indujeron a confusión.
Así, don Juan de Tallada situaba la diferencia en la «naturaleza», «por aver venido los de Cerdeña a esta ciudad y residido en ella y los naturales desta por haber ydo a residir y morar en aquella isla», si bien aseguraba no saber a cuales de ellos afectaba este hecho; don Juan Vives de Canamás afirmaba respecto a don Albert de Castellví que, aunque residió y vivió en la ciudad de Valencia muchos años, no sabía si era natural de este reino o de Cerdeña «donde los Castelvís tienen dependencia». Por su parte, Francisco Pujades dijo no conocer la diferencia entre los Castellví de Valencia y los de Cerdeña «más de tener entendido y aver oydo decir que todos son unos»; Vicente Honorato Vidal afirmaba que «todos dependen de una cepa y casa, la qual tienen en la isla de Cerdeña». Y en el mismo sentido se pronunciaron Pedro Benavent, micer San Juan de Aguirre, Isabel Fabregada, Hidalgo y don Luis Vich. En tanto que Juan Joaquín Mijavila aseguraba que los Castellví proceden de la casa de Carlet y Benimuslem, «los quales tienen su dependencia en la isla de Cerdeña». Es por ello que en noviembre de 1584 el Consejo acordó que se recabara mayor información sobre esta cuestión, «averiguando muy bien la naturaleza de don Alberto de Castellví, abuelo paterno de don Francisco, y dónde nació». Pero además se debía indagar acerca de si el don Francisco de Castellví, cuyo nombre quedaba recogido reiteradamente en la documentación reunida, se correspondía con el que había sido penitenciado por el Santo Oficio y que se averiguase la causa de ello.
En esta ocasión los interrogatorios se llevaron a cabo en Madrid. En relación con el origen geográfico de don Albert, don Francisco de Mendoza, Almirante de Aragón, declaró conocer a don Juan pero no a sus padres ni abuelos y que sólo a partir de la información proporcionada por el doctor Pellicer, abogado fiscal del Consejo de Aragón, tenía noticia de que don Pedro Castellví, padre de don Francisco y abuelo de don Juan, procedía de la isla de Cerdeña, desde donde se trasladó a Valencia, contrajo matrimonio y murió. También fray Andrés Ferrán decía haber oído lo mismo a muchas personas «de cuyos nombres no se acuerda»; el capitán don Cristóbal Mayans, caballero del hábito de Montesa, añadía que «los Castellvís que están en Cerdeña quedaron en aquella isla quando los reyes de Aragón fueron a conquistarla como consta por istorias…»; y que desde que don Pedro vino a Valencia pasó a «residir en ella sin volver a la dicha isla porque heredó los lugares de Benimuslem y el Pujol en el dicho Reyno y en él le nascieron los hijos que tuvo y entre ellos el dicho don Albert de Castellví, y que ansí es público y notorio». Por su parte, don José Milá, señor de Masalavés, declaró que por la información de que disponía no podía afirmar que don Juan tuviera relación alguna con los Castellví de Cerdeña. Tampoco Vicente Vidal, oidor de la Real Audiencia de Valencia pudo establecer la relación de don Juan con Cerdeña «si no fuera en caso que uviese venido de la dicha isla tan pequeño a la dicha ciudad de Valencia que uviese pedido y mudado su natural». Y en similar sentido se pronunciaba Cristóbal Pellicer, fiscal del Consejo de Aragón.
Respecto a la segunda cuestión, Vicente Vidal informaba que no tenía noticia alguna de que don Juan hubiera sido deudo de Galcerán Castellví, hijo del señor de Carlet; fray Andrés Ferrán esclareció que eran primos segundos pero que «no obstante, el dicho parentesco no toca ni puede venir ningún daño a (…) don Juan de Castellví por aver sido como fue el dicho don Francisco de Castellví, señor de Carlet, padre de don Galcerán de Castellví, penitenciado por el Santo Oficio, por mal cristiano, como lo fue sacándole a un auto de la fe que le sacó en la dicha ciudad (…) sintiendo que podía dispensar con sus vasallos en cosas eclesiásticas, dispensava con ellos y les dava licencia para que se casasen unos con otros en grados prohibidos», causa que estimaba que no podía ser obstáculo para que se concediera a don Juan el hábito que pretendía. E idéntica versión relataba don Cristóbal Mayans, cuya deposición añade que los vasallos a quienes permitía en su lugar «ciertas cosas prohibidas por la madre Iglesia» eran moriscos.
A los interrogatorios de los personajes referidos se sumaron otros de los que no se tomó constancia escrita porque no aportaron novedad alguna respecto a la «naturaleza» de don Pedro de Castellví. Finalmente, el 12 de enero de 1585 el Consejo concluía que de los exámenes realizados y las informaciones aportadas se deducía que el bisabuelo de don Juan había contraído matrimonio en Valencia y que sus descendientes eran naturales de este reino. Respecto a don Francisco, que era primo segundo por parte de padre del pretendiente pero que el delito por el que había sido juzgado por la Inquisición no le «tocaba». En consecuencia, aconsejaba el inicio de los trámites para la concesión del hábito. El 15 de enero de 1585 el mismo monarca firmaba el documento por el que se le concedía el hábito de caballero de la orden de Calatrava
Nos don Philipe…don Juan de Castellví, natural de la ciudad de Valéncia, nos hizo relación de su propósito y voluntad de ser de la dicha Orden y vivir en la observancia, so la regla y disciplina della, por devoción que tiene a señor san Benito y a la dicha orden, supplicándonos le mandássemos admitir e dar el hábito e insignias della o como la nuestra merced fuere. Y nos, acatando su devoción, méritos y buenas costumbres y los servicios que ha fecho a nos y a la dicha orden y esperamos que hará de aquí adelante. E porque por información de nuestro mandado avida y vista en el mismo Consejo de las Órdenes constó que en el dicho don Juan de Castellví concurren las qualidades que las difiniciones della disponen, tobímoslo por bien.Y con acuerdo de los del dicho nuestro Consejo, por la presente os nombramos y diputamos para que en nuestro nombre y por nuestra auctoridad, como administrador susodicho, juntamente con otros algunos comendadores y cavalleros de la dicha Orden podáis armar y arméis cavallero della al dicho don Juan de Castellví, con los actos y ceremonias acostumbradas. Y así armado por vos caballero, cometemos y mandamos al reverendo padre prior o supprior del sacro convento de la dicha orden que le den en él hábito e insignia della con las vendiciones y solennidades que se suele hazer. Y así dado dicho hábito, mandamos al dicho don Juan de Castellví que vaya a estar y residir y esté y resida en nuestras galeras seis meses cumplidos, navegando en ellas con efeto. Y dello tome testimonio el nuestro capitán general dellas y con él se vaya al dicho convento donde esté un mes cumplido aprendiendo la regla y las otras cosas que los cavalleros de la dicha orden deven saber. Y mandamos al dicho prior o supprior que le hagan ynstruir en ellas y que antes que el dicho mes se cumpla nos embie el dicho testimonio como estuvo en las dichas galeras los dichos seis meses cumplidos navegando en ellas con (…) y relación de sus méritos y costumbres, para que si fueren tales que deva permanecer en la dicha orden y aviendo un año cumplido que tiene el dicho hábito, le mandemos admitir a la profesión expresa que debe hazer o proveer según Dios y Orden lo que convenga. Dada en Madrid a quinze días del mes de enero de mil y quinientos y ochenta y cinco años. Yo el rey.16
De capitán de arcabuceros a lloctinent de portantveus de general governador
Conseguido el hábito a que aspiraba, don Juan no tardaría en incorporarse de nuevo al ejército real. La primera referencia de que disponemos acerca de esta nueva fase de actividad militar nos sitúa ante la concesión del gobernador de Milán, don Carlos de Aragón, duque de Terranova, de una compañía de arcabuceros en documento fechado el 4 de septiembre de 1587
…sabed que, teniendo consideración a algunos justos respectos y a lo que don Juan de Castellví que ha servido a Su Magestad, nos hemos resuelto en hazelle su compañía de arcabuzeros. Por tanto, os ordeno señores y mando que desde el día de la data desta en adelante, assentéys en los libros del sueldo de Su Magestad en vuestros oficios la dicha compañía de don Juan Castellví de arcabuzeros; que como a tal se le libre y pague su sueldo a los officiales y soldados della, según y de la manera que se libra y paga y suele librar y pagar a las demás compañías de arcabuzeros que sirven a Su Magestad en sus ejércitos…17
El 19 de marzo del mismo año Felipe II le expidió patente de capitán para que reuniera en el reino de Valencia 250 soldados de infantería, pagados por la corona, que los lugares por los que transitara quedaban obligados a alojar y proveer de los bastimentos necesarios, respecto a los cuales advertía el rey que: «le hagáis dar por sus dineros los bastimentos y vestias de guía y otras cosas que hubieren menester a precios justos y razonables, sin se los encarecer más de como entre vosotros valieren y que no rebolváys ni consintáis rebolver ruydos ni questiones algunas con los dichos soldados, antes les hagáis todo buen tratamiento como a gente que a de resedir en nuestro servicio…».18
Sirvió como capitán de arcabuceros de la infantería española hasta marzo de 1591, constituyendo una de sus últimas actuaciones su intervención en la «jornada de Francia» sin remuneración alguna. En esta coyuntura, desde Bruselas, Alejandro Farnesio, duque de Parma y de Plasencia, en escrito fechado el 7 de marzo mediaba en su favor para que Felipe II le concediera la compensación que ansiaba: «y pretende se le haga merced de una encomienda, o en este ínterin alguna buena renta conforme a su calidad y servicios y ser empleado en algún cargo de los que Vuestra Magestad provee en sus Reinos de Aragón en que se puede creer que quedará con buena quenta y satisfaçión que ha hecho hasta aquí en todo. Assí supplico a Vuestra Magestad que (en consideración de lo dicho; de su buen zelo y de la pérdida que ha hecho aquí don Francisco de Castellví, su hermano) quede servido de mandar traer con él lo que fuere justo, favoresçiéndole y haziéndole en sus pretensiones toda la merced que huviere lugar, que demás de ser en él muy bien empleada, yo la estimaré y recibiré por tan propia y particular, como sabría encaresçer a Vuestra Magestad…».19
Es más, a fin de que pudiera recibir alguna de las mercedes que pretendía –en compensación de sus servicios y los de su hermano fallecido en campaña–, muy particularmente una renta de la Bailía General, el duque le otorgó licencia de cinco meses para regresar a España. Pero, además de la de Alejandro Farnesio, don Juan contó también en su favor con la efusiva recomendación del príncipe de Asculi, dirigida como la anterior al conde de Chinchón, mayordomo del Rey y Tesorero General de la Corona de Aragón, y firmada en Bruselas el 21 de marzo de 1591: «Suplico se sirva de favoresçer su pretensión haziéndole la merced que suele a las personas por quien yo ynterçedo y merezen las muchas y buenas partes deste cavallero, cuyo acrecentamiento y comodidad deseo muchíssimo».20
Así pues, resulta incuestionable que don Juan había conseguido gozar de importantes valedores entre los altos mandos militares de esta etapa del reinado de Felipe II.
El retorno a Valencia, el favor de Lerma y el acceso a la Gobernación
Concluida la campaña en Francia, don Juan regresó a Valencia acompañado de la aureola de prestigio que le habían granjeado sus acciones militares y, muy particularmente, su decidida intervención en la campaña de las Azores, que si ya le había hecho acreedor de los elogios de sus superiores, traspasando las fronteras, también evocaba el cronista Gaspar Escolano al escribir que «fueron tales los servicios de don Juan en ella que mereció quedar muy honrado por todos los historiadores que de aquella jornada escribieron».21 El primer reconocimiento le llegaría de la mano del propio Felipe II, quien el 5 de junio de 1593 expidió a su favor el privilegio de lugarteniente de gobernador de Castellón de la Plana y la concesión de la alcaidía del castillo de Jérica.22 Y en noviembre de 1596 le otorgaba el título de gobernador de Castellón de la Plana y la alcaidía del castillo de Peníscola.23 Pero también contó con el apoyo del marqués de Denia. Tanto es así que, en su condición de virrey de Valencia, en documento expedido en el Palacio Real el 16 de agosto de 1595 le nombró lugarteniente de capitán general de la gobernación de la Plana24 confiriéndole atribuciones, que, sobre el papel, resultaban ciertamente amplias, aunque es de suponer que siguieran la formulación habitual de este cargo.25 Una prueba más de la buena relación de don Juan con el marqués de Denia la constituye su nombramiento, el 27 de agosto de 1597, como maestre de campo de uno de los tercios que debían conformar la Milicia Efectiva del Reino creada a instancia del entonces conde de Lerma este mismo año, en prevención de un eventual ataque exterior en el contexto de la difícil coyuntura que para la Monarquía supusieron las incursiones de la marina inglesa y la posterior organización de la Coalición de Greenwich en 1596, tal como recogían los preliminares del nombramiento:
Don Francisco de Sandoval, marqués de Denia, conde de Lerma…considerando que el peso de la christiandad le sustenta el rey nuestro señor con sus poderosas fuerzas, exércitos y armadas…hemos acordado levantar un batallón de diez mil infantes gallardos y briosos para formar una Milicia Effectiva repartida por banderas y cada una de cien infantes, por ser número perfecto y más manexable para conbatir con ellos. Y además desto hemos nombrado capitanes de la gente que ha de quedar en guarda y custodia de los pueblos…Teniendo consideración a esto y a lo bien que vos, don Juan de Castelbí, havéis servido a Su Magestad en todo lo que se os ha encargado, y el zelo con que siempre acudís a las cossas de su real servicio y bien deste Reyno. Por tanto, por la presente os eligimos en nombre de Su Magestad por maestre de campo de un tercio de diez banderas de la Milicia Effectiva, con las demás que se agregaren a ellas de los pueblos que se os señalaren, en virtud del poder y auctoridad real que para ello tenemos. Y queremos y mandamos que uséis y exerçáis el dicho cargo de maestre de campo en qualesquiera partes que se hallaren las dichas compañías…26
Poco después, el 9 de septiembre de 1606 Felipe III expedía el documento por que proveía el oficio de lugarteniente de portantveus de general governador de Valencia, vacante por la promoción de don Juan Vilaragut al virreinato de Mallorca, en don Juan que en ese momento ocupaba la lugartenencia de dicho oficio.27 El 23 de octubre, juraba el oficio «constituhit personalment dins la Seu Cathedral de la present ciutat de València, en presència dels jurats, racional y síndich de la dita ciutat y de molta altra notable gent, axí eclesiàstichs, nobles, cavallers y de ciutadans y de richs hòmens, en grandísim nombre ajustats y congregats».28 Unos años después, el 14 de noviembre de 1621, el virrey, marqués de Tavara, ante la necesidad de ausentarse para realizar la visita a la costa del reino, le encomendó la lugartenencia de la capitanía general durante su ausencia, en atención a «lo mucho y bien que havéis servido a Su Magestad en Flandes, Francia, Italia y otras partes» y con la misión explícita de que «durante nuestra ausencia despache en la ciudad de Valencia los negocios tocantes a la capitanía general y dé en las cosas de la guerra las órdenes que convinieren dar».29 Constituye ello una palpable demostración de que tampoco la valoración de don Juan de Castellví entre el propio rey y los oficiales delegados de la Corona había dejado de experimentar una evidente tendencia ascendente.
Esta consideración, sumada a los numerosos méritos acumulados hizo pensar a don Juan que había llegado el momento de insistir en la solicitud de la encomienda a la que aspiraba. Los servicios prestados a la Corona durante 62 años, de los cuales los 7 primeros como paje, más de 30 como soldado y capitán, 13 en la Gobernación de la Plana, a lo que cabía añadir su actuación como lugarteniente de portantveus de general governador de la Ciudad y Reino y como miembro de la orden de Calatrava, eran los méritos que esgrimía en el memorial que con este fin elevó en abril de 1626 solicitando en compensación la primera encomienda que quedara vacante. Aunque en la consulta que al respecto elevó el Consejo de Aragón al monarca, sus miembros fueron de parecer que «la calidad, méritos y servicios que concurren en el supplicante son notorios, a que se junta lo mucho que merece por su persona, que es de las más antiguas e inteligentes del Reyno de Valencia en milicia y gobierno y de grande importancia para el servicio de Vuestra Magestad, como la muestra en todas las ocasiones que se offrecen», motivo por el que elevaban al rey la recomendación de que en su persona se empleará muy bien la primera encomienda que vacare de su orden de Calatrava», a favor de cuya pretensión todavía añadían que «ha casado su hijo don Basilio de Castellví con hija del regente don Francisco de Castellví», la respuesta del rey en el sentido de «estaré con cuidado y béase hay otra cosa en que acelle merced» le dejaba sin concesión inmediata pero no sin esperanzas.30 Pero tampoco hubo de esperar mucho tiempo para que se le presentara una nueva ocasión de promoción.
A raíz de la complicada coyuntura bélica que planteaba el sitio de Casale y ante la urgencia de levantar levas con destino a Italia, en octubre de 1630 el Consejo de Aragón, al tiempo que remitía al monarca el informe del virrey de Valencia sobre el estado de las levas en el reino, refería la conveniencia de favorecer a sus naturales con la concesión de una plaza de consejero de Guerra a algún «cavallero, soldado viejo y de experiencia». Y añadía «y el Consejo ha puesto los ojos en don Juan de Castellví, cavallero del hábito de Calatrava, muy calificado y tiniente de portanveces de general gobernador del dicho Reyno, que sirvió muy bien en la guerra en tiempo del duque de Parma, en Flandes y en la mar, con el marqués de Santa Cruz».31 La respuesta del rey «como parece y así lo he mandado y que jure el Consejo de Guerra don Juan de Castellví», constituía obviamente el reconocimiento más distinguido a su lucida actividad militar. Ignoramos si llegó a tomar posesión de esta merced –aunque así lo afirmaban sus descendientes en sus memoriales de méritos– pero es evidente que ponía broche a una destacada trayectoria militar, aunque su fallecimiento en 1631 no le permitiera gozar de ella.
UNA APROXIMACIÓN PATRIMONIAL
La sucesión en el vínculo paterno
Como hemos señalado, todavía joven don Juan debió asumir la muerte de su padre y la sucesión en el vínculo instituido en su testamento de acuerdo con el habitual orden de primogenitura y masculinidad.32 Como resulta habitual en este tipo de documentos, el testamento no aporta la relación de los bienes que conformaban el vínculo. No obstante, la justificación de los «Títulos de pertenencia de los bienes de don Josef de Castellví, marqués de Villatorcas», es decir, del nieto de don Juan, nos informa con todo detalle de su composición. Se incluían en él los bienes siguientes, todos ellos adquiridos por compra por don Francisco y situados en el término de Museros:
•22 cahizadas de tierra campa y viña y una casa y huerto con 28 cahizadas y 4 hanegadas de tierra, adquiridas conjuntamente por don Francisco de Castellví y doña Ana Vich por un precio acumulado de 16.000 sueldos.
•3 cahizadas de tierra en la partida del Molino.
•7 cahizadas de tierra en la partida de Las huitenas.
•20 hanegadas de tierra de huerta en la partida anterior.
•Una casa y 10 hanegadas de tierra de morera.
A estas partidas incluidas en el vínculo, don Juan pudo sumar a su patrimonio una casa y huerto y otras tierras también situadas en el término de Museros, de que le hizo donación en 1590 la hermana de su padre, Esperanza de Castellví.33
La declaración de bienes de 1622
El real decreto que exigía la declaración de los bienes que poseía en 1622 nos permite conocer asimismo al menos una parte del legado que debería transmitir a sus descendientes. Pero también aquellos bienes de los que podía disfrutar con motivo de su matrimonio con doña Luisa Pons. En concreto, declaraba poseer una casa y heredad en el lugar de Museros legados por su padre, que le proporcionaban una renta de alrededor de 500 ducados; la casa en la que vivía en la ciudad de Valencia heredada también de su padre, que valoraba entre 3.500 y 4.000 ducados; una capilla en el convento de Nuestra Señora del Socorro, donde estaban enterrados sus padres, si bien añadía que «aunque la posee no la tiene por propia»; censos procedentes de la dote de su mujer de propiedad de 9.000 ducados que le producían una renta anual de 500 ducados «pero estos tan mal pagados que no cobra la tercera parte dellos por no pagar las personas que lo responden»; una capilla que heredó su mujer de sus padres en el convento de Predicadores, si bien especificaba que «las obligationes de la dicha capilla se pagan mucho tiempo ha al convento por sus padres». Aseguraba no tener acciones ni derechos contra nadie pero sí algunos acreedores que tenían pretensiones contra él por la hacienda que había pertenecido a su padre. Si tenía, en cambio, pretensiones su mujer, doña Luisa Ponce de cobrar algunos censos que su madre empeñó y enajenó de la herencia de su padre, el regente Martín Pons.
Declaraba, por otra parte, que en su condición de gobernador de Castellón de la Plana «por el poco salario que tenía en el dicho cargo le anexó su Magestad el castillo de Peníscola y todo junto no valía de salario más que 481 y añadía que en las Cortes de 1604 Felipe III le hizo merced de 200 libras de renta sobre la Bailía de Valencia, sumadas a otras 200 libras, que con anterioridad a 1592 tenía consignadas por merced del Rey Prudente. Señalaba, asimismo, que Felipe III «para después de sus días» le había concedido para un hijo suyo una merced de 300 ducados de ayuda de costa, por una vez, que se le consignaron y pagaron en la Bailía de Valencia. Exponía, asimismo, que las joyas de oro que entre él y su mujer poseían ascendían a aproximadamente a 800 ducados. Y que la plata blanca que tenía para su servicio se situaba en torno a 106 marcos y la plata dorada en 40 marcos. Poseía también 12 tapices y dos antepuertas «arto ruin y vieja», un número similiar de tafetanes «para colgar», dos aposentos muy usados, cuatro alfombras, doce almohadas de terciopelo carmesí, cuatro camas para uso personal «la una con cortina de damasco carmesí, alamanes y franjas de oro con su cobertor y delante de camaya tapete de lo mismo», dos camas de tafetán y seis camas para «la gente de su casa», conjunto cuyo valor situaba en torno a los mil ducados, si bien aseguraba que la mayor parte de la ropa había pertenecido a su padre. Sumaba a ello cuatro piezas de terciopelo y damasco destinadas a la confección de colgaduras para dos aposentos. Se añadía un coche con dos mulas y una de respeto y rocines «para la labor». Conformaban el resto de sus bienes el mobiliario, cuadros «y otros menajes» cuyo valor conjunto situaba en torno a 700 ducados. Junto a ello, representaba ascender las cargas que anualmente respondía 108 libras.34
LAS VOLUNTADES TESTAMENTARIAS Y EL CODICILO FINAL
Años antes de morir, según su propia confesión don Juan había otorgado testamento ante el notario Dionisio Alfonso el 27 de mayo de 1623 –«primerament, recordant-me haver fet mon últim y darrer testament en poder de Dionís Alfonso, quondam notari, a vint y set dies del mes de maig del any mil siscents vint y tres»–. Pese a ello, en diversos documentos posteriores su hijo don Basilio defendía el fallecimiento de su padre «ab intestato». Y también la sentencia dictada por la Real Audiencia con fecha de 6 de septiembre de 1631 por la que se le declaraba sucesor en 6.000 libras de que podía disponer de los bienes de su padre admitía que «per les depossicions dels desusdits testimonis en lo present fet e causa produhits e donats, consta e appar lo dit don Johan de Castellví ser mort e pasat de la present vida en l’altra sens haver fet testament ni en altra manera haver dispost de sos béns».35 La contradicción se mantiene a finales del siglo XVII en el documento justificativo del título de pertenencia de la posesión de la casa y tierras de Museros por el marqués de Villatorcas, nieto de don Juan, cuando unas líneas después de referir que don Juan murió si testar, escribe: «se advierte que don Juan de Castellví hizo testamento en poder de Dionís Alfonso, notario, en 27 de mayo de 1623 y codicilo a 22 de julio 1629, en poder de Felipe Alfonso, notario». Ignoramos los motivos por los que –al parecer– se quiso silenciar o simplemente desapareció el testamento de don Juan, pero nuestra búsqueda ha resultado infructuosa. En cualquier caso, es obvio que las últimas voluntades de don Juan quedaron expresadas en el codicilo de 22 de julio de 1629 en el que aseguraba modificar algunas de sus disposiciones anteriores.
En él don Juan, en ese momento lugarteniente de portantveus de general governador de Valencia y gobernador de la Religión de Calatrava en los reinos de Aragón y Valencia, afectado por una grave enfermedad que hacía temer por su vida, comenzaba sustituyendo a Miguel Pons, presbítero, don Carlos Salvador, caballero del hábito de Montesa y Dionisio Alfonso, albaceas designados en su testamento, por su mujer doña Luisa Pons de Castellví, don Juan de Horta, párroco de San Martín, don Pedro de Castellví, don Álvaro de Castellví y don Basilio de Castellví –este último también incluido en su primer testamento– para que conjuntamente pudieran tomar de sus bienes las sumas suficientes para satisfacer las obras pías prevenidas. Mantenía la disposición relativa a la elección de sepultura, si bien añadía que se hiciera de acuerdo con la voluntad de su viuda, a la que encargaba que se acompañara de la menor pompa posible. Por otra parte, si en su testamento exigía a sus herederos obediencia a cuanto indicara Miguel Pons «per cosses respectants a ma conciència», ahora, por muerte de éste, requería el mismo respecto hacia el doctor Horta, párroco de San Martín. Aunque en su testamento ya había dispuesto el pago de la dote y creix, ahora –probablemente por falta de liquidez– especificaba que «vull, orden y man que dita dona Luyssa puixa fer pagament prenent de mos béns allò que li pareixerà, així mobles o sitis, fins en tanta cantitat quanta abaste a ser pagada aquella de son dot y creix y augment, volent que en manera alguna no puguen obligar-la a que prenga los censals mateixos que constituhí e apportà en dot, com sia ma voluntat que aquella prenga de mos béns lo que li pareixerà millor y més ben parat».36 Modificaba también la obligación impuesta a su mujer, en condición de heredera, de conservar el apellido Castellví, indicando que «…ara, millorant dita disposició, fas e instituheixch hereua en tots mos béns a la dita dona Luysa Pons durant la vida de aquella e sens obligar-la a que haja de viure en mon nom».37 Y disponía que los censales de la ciudad de Valencia de propiedad de 2.100 libras, 800 libras y 101 libras, permanecieran inalienables «per tuhició y seguritat de lo que yo vindré a ser alcançat en los contes de la religió de Calatrava. E vull e man que, en tot cas de quitament, les proprietats de aquells se hajen de girar y giren en la Taula de València en nom del Governador de la religió de Calatrava que se llavors serà…»,38 delegando el cometido de notificar esta disposición a la Ciudad al doctor Horta. Y donaba un censal de 50 libras, que también respondía la ciudad de Valencia, para la canonización de Fray Luis Beltrán.
Como sabemos, don Juan falleció en 1631 pero no sería hasta el 4 de agosto de 1640, a petición de doña Luisa, cuando se hizo público el testamento en la casa que el matrimonio habitó en la calle San Vicente de Valencia, frente a la puerta principal de la iglesia de San Martín.39 Su único hijo, don Basilio de Castellví y Pons tomaría el testigo de la Casa.
1AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 177, D. 60.
2AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 208, D. 11.
3AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 437, D. 10.
4En las Cortes de 1604 don Juan obtuvo la legitimación y habilitación de otro hijo habido fuera del matrimonio, don Diego de Castellví. Mª Lluïsa Muñoz, Les corts valencianes de Felip III, Valencia, 2005.
5AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 706, D. 24.
6AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 173, D. 25.
7AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.
8AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.
9AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.
10AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.
11AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.
12M. Fernández Álvarez, Felipe II y su tiempo, Barcelona, 1998, p. 552.
13AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.
14AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.
15AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 1662, D. 4.
16AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2023, D. 21.
17La orden iba destinada a Juan Bayarte, veedor general del Estado de Milán. AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.
18AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.
19AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.
20AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.
21G. Escolano, Décadas de la Historia de Valencia, Valencia, 1610, libro VIII, col. 951.
22AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2023, D. 15.
23AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 1662, D. 3.
24También el virrey marqués de Villamizar le encomendaría esta función en documento fechado el 5 de abril de 1604.
25Don Francisco de Sandoval, marqués de Denia, conde de Lerma…Por las presentes, en virtud del poder y auctoridad que de Su Magestad tenemos, le constituymos y nombramos por nuestro lugarteniente y capitán general de la gobernación y tierras de ella, con todas las preheminencias que nos tocan dándole, como le damos, facultad para que ponga en la mejor orden que le pareciere los capitanes y gente de a caballo de la tierra y la infantería y capitanes y oficiales della, obligándolos a todos a que siempre estén aperçebidos y a punto como gente de frontera en la forma que conviene. Y, asimismo, mandamos a los capitanes y soldados de la costa que assistieren en el dicho partido y a los requeridores, atajadores y guardas de las torres del dicho distrito que guarden sus órdenes como las nuestras en las ocasiones que se offrezieren. Y que, con intervención y asistencia de los acessores y otros ministros y oficiales que le paresciere crear, pueda determinar todas y qualesquier pleitos y negocios çiviles y criminales movidos (…) tocantes al fuero y juridiçión de la capitanía general, ex officio o a pedimento de partes, entre qualesquier personas que sean y llevar adelante la execución de las sentencias…y para compelir a los vecinos y moradores en el districto de la dicha gobernación que acudan luego a lo que por él les será ordenado que asistan y sirvan con sus personas, cavallos, rocines y armas en los puestos y lugares que les señalare cada y quando que le paresciere necesario. Y para embargar y secrestar todas y qualesquier armas bastimentos de qualesquier género o especie que sean sucediendo el caso y la neçessidad para tener de respeto y que lo pueda llevar a donde fuere necesario, eligiendo para ello comisarios y otros oficiales, con facultad expresa de poder executar la orden que para todo esto les diere; y apremiar a las personas que le pareçieren necesarias para el expediente y buen efecto de todo; y para que haga pagar lo que fuere justo, según y de la manera que se acostumbra pagar lo que se toma para el servicio de Su Magestad, sin consentir que se alteren los precios. Que para todo lo sussdicho y quanto más se puede offrezer y convenir al cumplimiento de la buena y recta administración del dicho cargo de nuestro teniente de capitán general para que, representando nuestra persona, tenga toda aquella potestad, juridiçión y superioridad, damos al dicho don Juan de Castellví todo nuestro poder, según y de la manera que lo tenemos del rey nuestro señor y de drecho mejor podemos y debemos dar durante la mera y libre voluntad de Su Magestad y nuestra…». AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.
26Ocuparía este puesto hasta que el 5 de enero de 1610 el virrey, marqués de Caracena, le designó maestre de campo del tercio de la milicia de la ciudad de Valencia, vacante por promoción del conde del Real al virreinato de Mallorca. AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14. Sobre la organización de la Milicia, S. García Martínez, Bandolers, corsaris i moriscos, Valencia, 1983 pp. 198-201; y P. Pérez García, «Origen de la Milicia Efectiva valenciana. Las vicisitudes del proyecto del marqués de Denia para la creación, pertrecho y movilización de los tercios del Reino de Valencia (1596-1604), Dels furs a l’estatut. Actes del congrés d’Administració Valenciana. De la Història a la Modernitat, Valencia, 1992, pp. 199-221.
27AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 1662, D. 7.
28AMV, Cartas Reales, h3-8, fols. 165v-166v.
29AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 2061, D. 14.
30ACA, CA. Leg. 276, doc. 64.
31ACA, CA. Leg. 276, doc. 45.
32AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 152, D. 53.
33AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 1799, D. 3.
34AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 1628, D. 9.
35AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 164, D. 23.
36AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 153, D. 49.
37AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 153, D. 49.
38AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 153, D. 49.
39AHN, Sección Nobleza, Fondo Fernán Núñez, C. 153, D. 49.
III. DON BASILIO DE CASTELLVÍ Y PONCE. ENCUMBRAMIENTO SOCIAL Y AMPLIACIÓN PATRIMONIAL
Hijo de don Juan de Castellví y de doña Luisa Pons y del Milá, don Basilio nació a principios de 1604, siendo bautizado el 26 de febrero en la parroquia de Santo Tomás de Valencia por mosén Francisco de Galvaldá, con los nombres de Basilio, Raimundo, Juan, Vicente y Julián en una ceremonia en la que actuaron como padrinos don Jorge de Castellví, señor de Carlet, y doña Catalina de Cabanillas, condesa de Alaquas.1 La primera noticia sobre su vida nos sitúa ante la pretensión de obtener el hábito de Calatrava, cuando apenas tenía 16 años.2
EL TEMPRANO ACCESO A LA ORDEN DE CALATRAVA
La realización de pruebas y la obtención del hábito
La preceptiva información de las pruebas se encomendó a don Gastón de Moncada, marqués de Aytona, en despacho de 6 de enero de 1620, dándose por concluidas el 6 de noviembre del mismo año. Obtenida la certificación de su bautismo, se debía proceder al interrogatorio de testigos. A partir de una relación de 13 preguntas se pretendía averiguar si los declarantes conocían a don Basilio, su edad y su lugar de residencia. Debían informar también acerca de la identidad y lugar de origen de sus padres y abuelos; la relación y grado de parentesco que les unía al aspirante; si tenían constancia de ser descendiente de «hijosdalgo de sangre, según costumbre y fuero de España, sin raza ni mezcla de villanos» y cristiano viejo «sin raza ni mezcla de judío, moro ni converso» en ningún grado; si sabían de algún ascendiente que hubiera sido hereje, condenado o penitenciado por la Inquisición por sospechoso en materia de fe; si don Basilio estaba «infamado de caso grave y feo» que repercutiera sobre sus descendientes; si su padre o abuelos habían sido mercaderes, banqueros, o desempeñado oficios tales como –se decía expresamente– platero, pintor, bordador, cantero, mesonero, tabernero o escribano no dedicado al servicio del rey o persona real, y, en general, cualquier «trabajo de sus manos». El resto de las preguntas estaban destinadas a averiguar si era hijo legítimo, pertenecía a otra orden, padecía alguna enfermedad que le impidiera el ejercicio de la caballería o había servido como mayordomo, camarero u otro oficio que le exigiera rendir cuentas.
Con este fin, la información de testimonios comenzó en la ciudad de Valencia el 12 de octubre de 1620. Intervinieron en ella un total de 24 testigos entre los que figuran canónigos de la Seo como Matías Gil, Francisco López, Juan José Agorreta y Cristóbal Frigola; presbíteros como Vicente Polop y Francisco Gisbert de la parroquia de San Martín, Jaime Cristóbal Ferrer y Juan Pascual, beneficiado de la Seo; religiosos como fray Tomás de Valencia, de la orden de franciscanos capuchinos, antes don Gonzalo de Híjar. Se unieron a ellos el gobernador Jaime Ferrer y destacados miembros de la nobleza como don Cristóbal Zanoguera, bailío de Caspe, miembro de la orden de San Juan y comendador de Calatayud, don Juan de Brizuela, señor de Alcoleja y Benigallen, don Jaime Sorell –caballero de la orden de Calatrava, señor de Bétera, Xirivella, Massanasa y Albalat– y don Felipe Boil, señor de Manises; caballeros como Serafín Miguel y Francisco Fenollet; generosos como Francisco Luis de Blanes, Pelegrín Catalá de Valeriola y Pedro Luis de Armunia y Próxita; ciudadanos como Jerónimo Bayarri; el doctor de la Real Audiencia don Ramón Sanz y los notarios Jerónimo Alfonso, Dionisio Alfonso y Luis Cetina.
Todos ellos declararon conocer «de vista y trato» a don Basilio, saber que tenía alrededor de 16 años y que era natural de la ciudad de Valencia, donde vivían y tenían casa sus padres. Testificaron, asimismo, conocer a sus padres, saber que hacían vida conyugal y ser don Basilio hijo legítimo. La mayoría de ellos conocía también «de vista y trato» a los abuelos paternos y maternos. No obstante, don Jaime Sorell y el doctor Juan Pasqual referían conocer sólo al abuelo paterno –don Juan de Castellví–; a quien también había tratado el señor de Manises, que añadía a la abuela materna; Jerónimo Bayarri conoció a ambos abuelos paternos, Pelegrín de Catalán sólo a la abuela paterna, don Jaime Ferrer a los abuelos varones pero no a la las abuelas, y don Cristóbal Frígola sólo a la abuela materna. Así pues, aunque la casuística es variada, fueron muchos los testimonios que habían mantenido trato con los cuatro abuelos y casi todos ellos conocían al paterno, probablemente el de mayor ascendiente social.
Tras ser interrogados sobre el nivel de conocimiento del propio don Basilio y de sus ascendientes más directos, los testigos debían pronunciarse acerca de si les unía algún grado de parentesco con el pretendiente, asunto respecto al que unánimente respondieron en sentido negativo. Respecto a su condición de hijosdalgo de sangre de don Basilio, de sus padres y de sus abuelos y la ausencia de «raça de villano», además de su reputación como tales, la mayoría de los testimonios aportaban como prueba fehaciente el hecho de haber obtenido el hábito de Catalatrava el propio padre del aspirante –don Juan–, así como un hermano y un tío de su madre. De igual modo, todos los testigos, sin excepción, corroboraban la limpieza de sangre de los miembros del linaje implicados y no haber oído nunca nada en contrario, a lo que algunos añadían que «si lo oviera se supiera por ser gente tan conocida y señalada».3 Aduciendo la misma razón, coincidían en el hecho de no haber entre ellos «hereges ni condenados ni penitenciados».
Todos afirmaron no saber que don Basilio hubiera cometido alguna falta grave –añadía Matías Gil, «cosa que no deba a buen cavallero ni buen cristiano, antes promete su proceder que será muy honrado cavallero»4–, opinión que compartía el resto de los declarantes. Coincidieron también en no tener noticia de que hubieran desempeñado oficio vil alguno «ni tratos ni contratos» sino «vivir como cavalleros de sus rentas» «tratados como gente principal y de lustre como lo son». Tampoco hubo duda alguna respecto a ser don Basilio hijo legítimo y también se mostraron unánimes en responder que no tenían información de que estuviera prometido a otra religión. A la pregunta sobre si sabían que padeciera alguna enfermedad que le impidiera el ejercicio de la caballería todos afirmaron tenerle por hombre sano y no conocerle ninguna enfermedad contagiosa. Como también declararon no tener conocimiento de que hubiera servido como mayordomo, camarero o cualquier otro oficio que le obligara a dar cuenta de sus acciones.
Fue precisamente la unanimidad mostrada en sus declaraciones por los testigos la que determinó que en este caso no se estimara necesario recurrir a un segundo interrogatorio. Así lo rubricaban los responsables del mismo, el marqués de Aytona y el licenciado Zarco Morales:
Va esta información escrita en veinte y ocho hojas con esta en que va escrito esto. Y por parecernos bastante número de testigos los recibidos y que todo el vulgo concuerda con ellos en la pública voz y fama, no examinamos más por escrito.5
Esta valoración, de la que los firmantes daban fe en Valencia el 23 de octubre de 1620, dejaba la prueba abierta a una aspiración que el monarca no tardó en hacer efectiva. Al informe favorable del Consejo de Órdenes sucedió la carta real de 21 de noviembre de 1620 por la que Felipe III otorgaba facultad al administrador perpetuo de la Orden de Calatrava para armar caballero a don Basilio, disponiendo –como era práctica usual– que residiera seis meses en las galeras reales y aprendiera las reglas de la orden.6 Según certificaba Baltasar López, secretario del Convento de Calatrava, su ingreso en la orden tuvo lugar el 30 de noviembre de 1620, siguiendo el ceremonial acostumbrado.
En el sacro conbento de Calatrava, en treinta días del mes de nobiembre de mil y seiscientos y beinte años, estando todos los religiossos deste sacro cobento juntos capitularmente en la capilla de Nuestra Señora desde sacro conbento, como para tales actos se tiene de costumbre, yo el infraescripto secretario deste conbento, a pedimiento de don Basilio de Castelbí, natural de la ciudad de Valençia, requerí con esta real probisión a don Antonio de Mendoça, caballero de la dicha Orden y profeso en ella y comendador de Vallada y juro de Almoguera, y al señor fray don Christóbal del Rincón, sacristán maior y administrador del dicho sacro conbento, los quales con el acatamiento debido la obedeçieron; y en quanto a su cumplimiento dixeron que estaban prestos a hacer lo que por la dicha real probisión Su Magestad les mandó. Y, en cumplimiento dello, el dicho señor administrador dio el ábito e ynsignia de la dicha orden al dicho don Basilio de Castelbí con las bendiciones y solemnidades que en tales actos se suelen y acostubran, abiéndole primero armado caballero el dicho don Antonio de Mendoça. A todo lo qual yo, don Baltasar López de Ayala, secretario deste sacro conbento, me hallé presente. De que doy fe y verdadero testimonio que pasó así, día mes y año infraescritos. Ante mi, frey don Bathassar López de Ayala, secretario general.7
En carta fechada el 7 de septiembre de 1622, habiendo cumplido seis meses de galeras, Felipe IV le dispensó de la residencia en ellas, si bien la concesión contemplaba la exigencia de incorporarse cuando le fuera encomendado. Simultáneamente, ordenaba al prior del convento que pudiera hacer profesión cuando hubiera cumplido 30 días de asistencia.8 En estas condiciones, el 20 de octubre de 1622 el secretario Diego de Salazar Contreras, expedía certificado de la profesión de don Basilio.
En el sacro convento de Calatraba, en veynte días del mes de octubre de mil y seis cientos y veynte y dos años, el señor doctor frey don Pedro Collado Saavedra, supperior y presidente del dicho sacro convento, después de aver leído en presencia de su merced y de todos los otros religiosos conventuales esta Real Cédula retro scripta (como se acostumbran) y dicho como todas las otras cosas que su Magestad por ella manda estaban cumplidas, recibió la professión del señor don Basilio de Castellbí con los actos y ceremonias que en tal caso se suele y acostumbra. A todo lo cual, yo el infraescrito secretario fui presente, de que doy fe. Ante mi frey Diego de Salaçar Contreras, secretario.9
Culminaba así satisfactoriamente un proceso en el que, contrariamente a lo que ocurriera en otros simultáneos,10 no se había interpuesto obstáculo alguno.
El título de gobernador de la Orden de Calatrava en los Reinos de Aragón y Valencia
Ahora bien, su posición en el seno de la orden no quedaría limitada a la concesión del hábito. Cuando en 1631 falleció su padre, don Juan de Castellví –en ese momento gobernador de la misma en los reinos de Aragón y Valencia– Felipe IV le designó para sucederle en el cargo. El título, expedido con fecha de 16 de mayo de 1631, le confería poder para designar justicias, lugartenientes y oficiales de los lugares de su jurisdicción, atender pleitos, causas civiles y criminales, tanto en primera instancia como en grado de apelación, y ejecutar justicia. Le otorgaba también facultad para ordenar a cuantos caballeros y otras personas estimara pertinente que salieran por las villas pertenecientes a la orden para administrar justicia, siendo competencia de don Basilio la aplicación y ejecución de penas; para interferir en las causas y diferencias suscitadas entre el comendador mayor, los comendadores caballeros y priores, demandar y pedir cuentas a los consejos y personas sobre los propios y rentas de las villas y lugares, así como ejecutar en sus bienes los fraudes que hubieran podido cometer; para visitar los términos y lugares de la Orden y disponer nuevas ordenanzas si así lo estimara conveniente, si bien condicionaba su aplicación a la consideración del Consejo de Órdenes y para informarse de posibles pleitos provocados por la enajenación de villas y lugares. Asimismo, debía procurar la seguridad de campos y caminos; velar por el cumplimiento por los clérigos de las disposiciones papales sobre hábito y tonsura; acatar y hacer cumplir los resultados de la residencia, a que en el plazo de 30 días debía ser sometida la gestión de su predecesor en el cargo.11
De acuerdo con estas consideraciones, don Basilio prestó juramento del cargo en la corte el 31 de mayo de 1631 ante don Martín Artal de Aragón, conde de Sástago y Comendador Mayor de la Encomienda de Alcañiz –previo compromiso de someterse a residencia y presentar fianzas– de acuerdo con el ceremonial acostumbrado:
Y el dicho señor conde de Sástago, comendador mayor susodicho, tomó en sus manos la dicha provisión o privilegio real, y poniéndole sobre su cabeça y visto el tenor de lo que su Magestad como tal administrador manda, dixo y respondió que estaba promto y aparexado de hacer executivo y cumplir lo que su Magestad por la dicha provisión real o privilegio manda. Y, veniendo a la execución dél, admitió al dicho don Basilio de Castelví a prestar el dicho juramento y tomar las fianças de hacer la residencia como y de la manera que en el dicho real privilegio se contiene. Y, en continente, el dicho don Basilio juró en mano y poder del dicho señor conde de Sástago, comendador mayor susodicho, a Dios nuestro señor y a sus santos quatro evangelios, puesta su mano drecha sobre la Cruz de su hábito que lleva en el pecho, de que se hauría bien fiel y lealmente en el exercicio del dicho oficio y cargo de governador de los lugares que la dicha su orden tiene en los Reynos de la Corona de Aragón y que hará la residencia que estuviere obligado y todo lo demás que conforme al tenor del dicho su real privilegio tuviere obligación de hacer.12
Prestado el juramento, el Conde de Sástago «tuvo, reputó y recibió al dicho don Basilio de Castelví por governador de los consejos, villas y lugares que la dicha orden tiene en los reynos de Aragón y Valencia», en acto protocolizado por Juan Boher –notario, escribano de mandamiento y de la Cámara del rey en el Consejo de Aragón– y en el que actuaron como testigos Santiago López y Juan Sala de Saavedra y Castro, gentilhombres del conde. El nombramiento reportaba a don Basilio un evidente incremento de prestigio pero también unos ingresos nada desdeñables de 225.000 maravedís anuales, que debía percibir a cargo de las rentas de la Mensa Maestral de la Orden de Calatrava.13
ESTRATEGIA MATRIMONIAL Y PROBLEMÁTICA DOTAL
En la esfera privada, don Basilio desarrolló una estrategia matrimonial que participa de la consanguinidad como fortalecimiento de los vínculos de alianza en el seno del linaje y de la promoción social mediante el entronque con destacadas casas nobiliarias, según se deduce de sus sucesivos matrimonios con las hijas del regente del Consejo de Aragón don Francisco de Castellví, de los condes de Carlet y de los marqueses de Villasor. Con todo, si por algo adquirieron notoriedad estos enlaces es por el protagonismo adquirido por la cuestión hereditaria, derivada del fallecimiento de las dos primeras esposas sin descendencia y, muy particularmente, por la problemática suscitada por la restitución de las dotes de las dos últimas. Es a esta faceta de la vida don Basilio de Castellví a la que pretendemos acercarnos en las páginas que siguen.
El matrimonio con la hija del regente don Francisco de Castellví
Ciertamente, en primeras nupcias, don Basilio contrató matrimonio con doña Francisca Margarita de Castellví, hija del regente don Francisco de Castellví y de doña Eugenia Montoliu. La condición y parentesco de los contrayentes exigió que el enlace se hiciera preceder de una serie de diligencias no por usuales en estos casos suficientemente conocidas. En principio, su consanguinidad en cuarto grado exigió la obtención de una Bula papal de dispensa, que fue expedida en Roma en 1624.14
Otorgada ésta, ya el 15 de enero de 1625 comparecieron ante el notario Juan Francisco de Haro don Basilio de Castellví y doña Francisca Margarita de Castellví. Don Basilio declaró ser natural de la ciudad de Valencia, hijo de don Juan de Castellví y de doña Luisa Pons, tener 21 años cumplidos, ser feligrés de la Parroquia de Santa María de Madrid –donde residía desde hacía cuatro años–, estar soltero y no haberse desposado o dado palabra de matrimonio ni haber hecho voto de religión o castidad, «sino la conjugal por ser, como es, cavallero de la Orden de Calatrava», y no obstarle impedimento alguno para contraer nupcias, refiriendo al respecto que «aunque es pariente de la dicha doña Francisca de Castellví, contrayente, dentro del quarto grado, han obtenido ambos dispensación de Su Santidad para poder contraer, dirigida al ordinario de Valencia, donde se está verificando la narrativa».15 Por su parte, doña Francisca declaró ser natural de la ciudad de Valencia, hija de don Francisco de Castellví, regente del Consejo de Aragón, y de doña Eugenia de Montoliu, tener 18 años, pertenecer a la Parroquia de San Justo de Madrid –donde residía desde hacía cinco–, ser soltera y libre de todo compromiso y haber recibido la necesaria dispensa papal para casarse con don Basilio.
El mismo día, el licenciado Martín de Esparza, clérigo residente en el domicilio de don Francisco de Castellví, declaró bajo juramento conocer personalmente a los desposados y no saber de otro impedimento para contraer matrimonio que el parentesco, ya subsanado por el documento papal, que afirmaba haber visto.16 También juró saber de la Bula, así como conocer a los contrayentes «de vista, trato y comunicación», Juan Boer, escribano de mandamiento del rey.17 Concluidas estas diligencias y examinada la documentación, el vicario general de Madrid, don Juan de Mendieta, ordenó la preceptiva amonestación de los novios en las respectivas parroquias de Santa María y San Justo de acuerdo con la normativa impuesta por el Concilio de Trento, concediendo tres días después licencia a los párrocos para que procedieran a ellas
Nos, el doctor don Joan de Mendieta, canónigo de la santa iglesia de Palencia, vicario y visitador de la villa de Madrid y su partido. Por la presente, damos licencia al cura o su tiniente de la iglesia parrochial de Santa María de la dicha villa, para que amoneste en ella, conforme al Santo Concilio, a don Basilio de Castelví, natural de la ciudad de Valencia, hijo de don Joan de Castelví, cavallero de la orden de Calatrava, y doña Luisa Ponce, que quiere contraher matrimonio con doña Francisca Margarita de Castellví del Consejo de su Magestad en el Supremo de Aragón y doña Eugenia de Montoliu, sus padres.Y con lo que dello resultare y fee del tiempo que ha que los susodichos son sus parrochianos nos lo remitta para poveer justicia. Fecho en Madrid a diez y ocho días del mes de enero de mil y seyscientos y veynte y sinco años.18
Por su parte, el 25 de enero Juan Martín de Palenzuela certificaba haber hecho las amonestaciones en tres días de fiesta sucesivos, manifestando que «de ellas no me consta impedimento alguno que estorve dicho matrimonio»; y del mismo modo se procedió en la parroquia de los Santos Justo y Pastor. Concluidos estos procedimientos, y «aviendo visto la Bulla original de dispensación de Su Santidad y la sentencia en virtud della dada por el ordinario de Valencia y las letras despachadas por el mismo para su merced, atrás insertas y cosidas, y juntamente las fees y amonestaciones hechas también», el vicario cursó orden al titular de la última parroquia de desposar a don Basilio y doña Francisca.
Además, la condición de caballero de la Orden de Calatrava del pretendiente requería también la preceptiva licencia real, que Felipe IV expidió con fecha de 17 de febrero de 1625
Por quanto por parte de vos, don Basilio de Castelví, cavallero de la Orden de Calatrava, cuya administración perpetua yo tengo por autorización apostólica, me fue fecha relación que teníades tratado de casaros con doña Francisca Margarita Castelví, hija de don Francisco Castelví y doña Eugenia Montoliu. Y porque no podíades efectuarlo sin mi licencia, me suplicávades os la mandase conceder como la mi merced fuese, lo qual visto por los del mi Consejo de las Órdenes y cierta informazión cerca de las calidades de la dicha doña Francisca Margarita de Castelví, por mi mandado havida, he tenido por vien de daros licenzia a matrimonio. Por la presente os la doi para que podáis efectuar el matrimonio que así tenéis tratado con la dicha doña Francisca Margarita Castelví, sin por ello yncurrir en pena alguna. En Madrid, a dizisiete días del mes de hebrero de mil y seiscientos y veinte y cinco.19
Cumplidas así todas las diligencias previas demandadas, las nupcias se celebraron finalmente el 24 de febrero de 1625 –«en la puerta cerrada»– en casa de don Pedro Otón en una ceremonia oficiada por don Baltasar de Borja, «por palabras de presente que hazen verdadero matrimonio, aviéndoles primero tomado su mutuo consentimiento a los dichos señores don Francisco de Castelví y doña Francisca de Castelví», y en la que actuaron como padrinos los padres de la novia20 y como testigos el condestable de Castilla, el conde de Monterey y el conde de Castelrodrigo, además de otros destacados personajes.
De esta manera, participando de una circunstancia bastante extendida entre la nobleza como la de la consanguinidad, el nuevo matrimonio suponía el fortalecimiento de los vínculos de alianza dentro del propio linaje.21 Pero quizás fue también la causa de que, tras veinte años de matrimonio, doña Francisca Margarita falleciera el 23 de junio de 1645 sin dejar descendientes de esta unión. Es por ello que en el testamento redactado el día anterior dejaba como heredero de sus bienes a su marido. Con tal motivo, el 20 de septiembre don Basilio reclamó, por medio de procurador, la herencia que le pertenecía. Se incluían en ella, según su propia declaración, los derechos de recobrar la dote constituida a don Francisco de Castellví por su mujer, doña Eugenia Montoliu; las sumas adeudadas por Juan Bautista Palau; las cantidades que importaban «les obres y millores fetes per dita señora doña Francisca y per la sua part en la casa gran de la present ciutat, recahent així mateix en la herència del dit señor don Francisco de Castellví»; y diversas partidas de pensiones de censales de propiedad de 3.076 libras, que reportaban una renta anual de 2.492 sueldos y 6 dineros. Reclamaba también «un papalló de tafetà de la India»; la potestad de recuperar, o al menos compensar, las sumas que doña Francisca hubiera gastado en concepto de deudas de la herencia de su padre, así como las que a tal fin hubiera aportado de su propio peculio. Añadía a la relación los bienes que habían pertenecido al regente don Francisco de Castellví y heredado doña Francisca Margarita; declaraba ser propios los bienes muebles que se encontraban en el interior de la casa que habitaba; y se reservaba el derecho de reclamar otros que le pudieran pertenecer en razón de esta herencia:
Ittem, et último se deu manar advertir que, en rahó dels demés béns recahents en la herènçia del dit noble don Francisco de Castellví, se deixa al present de fer inventari per estar com està ya fet, y es féu al temps de la mort de aquella, a instància de la dita doña Francisca Margarita de Castellví. Y en quant als béns mobles que al present es troben en la casa del dit don Basilio de Castellví, per ser com són propis de aquell, se han deixat y es deixen de posar en lo present inventari, el qual fa y entén fer ab expressa protestació y salvetat, y no sens aquella aliter nec alias, que sempre y quant tindrà notícia de altres qualsevols béns e drets que sien o que toquen a esta herencia lo farà de nou, o ajustarà a este, per a lo qual demana y requir sos drets ly resten salvos y liures y també los drets que té y ly competeixen contra les dites herències y qualsevol de aquelles, així per privilegi particular, com en altra qualsevol manera e rahó.22
Parecía así reclamar también los bienes que doña Francisca había heredado a la muerte de su padre, el regente Castellví, de los cuales,–tal como recoge el documento– se había realizado inventario justipreciado por peritos expertos el 14 de abril de 1638. Se trata de un riquísimo conjunto de bienes cuya suma total se situaba en la sustanciosa cantidad de 84.264 reales. Siguiendo la propia clasificación de su descripción, conformaba el apartado más abultado el correspondiente al dinero –del que se anotan un total de catorce partidas especificando el lugar donde se encontraba y el concepto por el que se había recibido–, que con un total de 39.509 reales suponía el 44, 88% del total. Le seguían en valor un impresionante número de tapices y alfombras que, valorados en 12.148 reales, representaban el 14,42%. Entre las diversas piezas que comprendía este apartado constituye el conjunto más valioso el formado por seis tapices de «boscaje», que el perito experto valoró en la considerable suma de 5.445 reales; en 2.500 reales se estimó «una alfombra de la villa de Portugal que tiene ocho varas de largo y de ancho tiene cuatro»; le seguían en importe cuatro «paños de gorrillas» estimados en 1.200 reales,«diez reposteros de Salamanca con sus armas» valorados en 1.000 reales y un grupo de cinco tapices justipreciados en 810 reales, además de otros muchos ejemplares que, aunque de menor cuantía, contribuyeron a conformar tan rica colección.
Como era usual, también los objetos de plata, signo de lujo y ostentación, se encuentran presentes en el inventario. Valorados en un total de 9.508 reales (11,28%), adquirían especial cuantía 24 platos de plata –que valían 2.170 reales–, «dos fuentes con dos jarros de plata dorados cincelados» –tasados en 1.548 reales– y «dos flamenquillos y quatro platos medianos». Completaban el conjunto confiteras, cubertería, jarros, palmatorias, candelabros, escudillas y otros muchos objetos, que en su mayor parte estaban destinados al servicio de mesa. Menor importancia parece haberse concedido en este caso al mobiliario en el que –justipreciado por 4.266 reales (5,06%)– adquieren los valores más elevados los escritorios. Destacan entre ellos «un escritorio de ébano embutido en plata» tasado por 660 reales, otro «grande de Alemania con sus gabetas» valorado en 600 reales, un tercero de la misma procedencia cubierto de terciopelo carmesí que se estimó en 400 reales, además de otros de inferior valor. Se sumaban a ellos bufetes de ébano, marfil y nogal –de algunos de los cuales se expresa ser de «Moscobia»–, sillones, sillas, camas…
Asimismo, bajo la denominación de «colgaduras de cama» (4.102 reales, 4,82%) y «bordados» (3.140 reales, 3,72%), se incorporaban al inventario dos apartados a los que parecía haberse dado cierta importancia en la decoración de la casa. Formaba parte del primero «una colgadura de brocateles de seda» valorada en 2.880 reales. Pero también se incluyeron en él, por haberlos tasado el mismo perito, casullas, corporales, frontales o cortinas, entre ellas «una cortina de tafetán carmesí del oratorio con fluequecillo encarnado y blanco». Por su parte, bajo la denominación de «bordados» apenas se anotaban dos entradas, ambas de considerable estimación. Se trata de «una cama de damasco carmesí con goteras y rodapiés bordados de cortadura con torcales de oro y flocadura y alamares de condonezia con dos sobremesas, una grande y otra pequeña de lo mismo», a la que se adjudicó un precio de 2.420 reales; y «doze almoadas de terciopelo carmesí y asiento de damasco bordadas de raso y entorchados», valorada en 720 reales.
Tampoco podían faltar los objetos de decoración que, bajo la consideración de «pinturas» –cuyo valor total se situó en 2.825 reales (3,35%)–, incluían también una cruz de ébano y marfil, cuatro figuritas de alabastro, dos imágenes de Cristo crucificado, cuatro relicarios –uno de ellos de «bordado de oro viejo» y otro en tabla– y un mapa con la descripción del «reyno de Chile». Con todo, eran los cuadros que decoraban las diferentes estancias los que constituían el bloque más significativo de este apartado en el que destacan «una imagen de Nuestra Señora con una guirnalda alrededor en lámina con su cuadro de ébano» valorada en 400 reales, una representación de la Asunción estimada en 220 reales, una imagen de Santa Inés valorada en 132 reales o un «quadro de San Francisco muerto reclinado en la mano derecha», que se estimó en 100 reales. Junto a ellos, conforman la pintura religiosa imágenes de «Cristo con la cruz a cuestas», de la Virgen, de Nuestra Señora de la Contemplación, Santo Domingo, San Francisco de Padua, San Francisco, San Juan de Cueto, San Vicente Ferrer, los «Tres Reyes de Oriente», «la Verónica», varios Ecce Homos, una «Magdalena en predicación», dos representaciones de El Salvador, el «desposorio de Santa Catalina», una composición de «Nuestro Señor y la Virgen abraçados», un retrato del «padre Sobrino con una aparición de Nuestra Señora» y ocho figuras de ermitaños. Menor valoración individual alcanzaba el resto del conjunto que incluía doce ciudades pintadas al temple, ocho cuadros con representaciones de paisajes y veinticuatro bodegones. Cierran el conjunto dos retratos de «medio cuerpo» y otro «del señor regente».
Le seguía en valoración el «coche» al que se atribuía un precio de 2.000 reales, (2,37%). Se trata de una rica y vistosa carroza «de baqueta colorada, galones verdes y clabaçón dorada con cubierta de encerado, dos pares de cortinas, las unas de grana y las otras de damasco carmesí»; la ropa blanca, que con una estimación de 1.934 reales, (2,29%), incluía como parte fundamental manteles, servilletas, sábanas y almohadas; tres «caballos morçillos» –cuya descripción física anotaba el inventario– que se justipreciaron por 1.800 reales (2,13%); los vestidos –que incluían mayoritariamente «garnachas», «sotanas», «ferreruelas», «ropilla», medias, jubones y calzones– que, con un valor de 1.686 reales, suponían el 2% del total; colchones y mantas (994 reales, 1,18%) y objetos de madera –que incorporaban arcones, cofres, alacenas…– (352 reales, 0,42%) completan la relación.23 Se trata, en definitiva, de un inventario que nos acerca al lujo y a la suntuosidad de que se pudo rodear el regente, que heredó su hija, y que ahora pretendía disfrutar don Basilio.
El enlace con la hija del conde de Carlet
Cuando apenas había transcurrido algo más de un año, el 22 de noviembre de 1646 don Basilio contrató matrimonio con doña Ana Margarita de Castellví, hija de don Felipe de Castellví, caballero de la Orden de Montesa, y de doña Jerónima Blasco, condes de Carlet, quienes, en los correspondientes capítulos matrimoniales, constituían a don Basilio una dote conformada por censales y bienes cuyo valor conjunto se elevaba a 20.058 libras. De ellas, se comprometían a hacer efectivos censales de propiedad de 8.358 libras que producían una renta de 696,5 libras anuales; otras 6.000 libras procederían de dos casas sitas en el lugar de Alberic y diferentes partidas de tierra situadas en los términos de Alberic y Alcosser; y las restantes 6.000 en dinero a entregar en diferentes plazos especificados en las capitulaciones.24 Por su parte, don Basilio se comprometía a conceder a su futura mujer el creix de 10.029 libras –mitad del valor de la dote– así como a su restitución:
…restituire promito in omni casu et evento dotis et augmenti seu dotis tantum restituendorum juxta foros Valentiae omnibus dilationibus cessantibus et non admissis pro quibus omnibus et singulis fuit attendendis firmitirque complendis et inviolabiliter observandis obligo vobis et vostris omnia et singula bona et jura mea mobilia et inmobilia privilegiata et non privilegiata licita et prohibita habita ubique et habendaque fuerunt acta in civitate Valentia.25
En estas condiciones, se celebró una unión matrimonial a la que el fallecimiento de doña Ana Margarita a principios de 1648 puso un pronto final, no sin haber dejado dispuestas sus últimas voluntades en testamento otorgado el 31 de marzo de 1647 en el que nombraba heredero a su marido. Ahora bien, la redacción del primero de los capítulos de acuerdo con los cuales se había pactado el enlace iba a dar pie a una interpretación diversa e interesada y ser utilizada en el pleito que a la muerte de doña Ana Margarita se suscitaría entre su marido y sus padres. En él don Basilio se había comprometido a aceptar lo convenido «cum pacto et conditione quod predicti viginti mille quinquaginta octo libri deservant et deservire debeant et sine filiis dicti matrimoni, tale casu disponere possit ad suas liberas hedes de predictis sex mille libras dicte monete in pecunia suppra assignatis cum omnia alia bona dicte dotis suppra dessignata in continenti sint heredis nostris seu heredum equis partibus et portionibus».26
Ello no impidió que ya el 28 de abril de 1648 reclamara ante el justicia civil los bienes que alegaba corresponderle de la herencia de su mujer. En concreto, aducía «recaure en béns de dita herencia los drets dotals que li foren constituhits a la dita dona Margarita de Castellví ab cartes nubcials (…), que són la casa y terres del loch de Alberich, casa y hort en lo mateix lloch, censals y terres ibi contengudes y demés béns, sens que se entenga estar tengut ni obligat lo dit don Basilio de Castellví, dicto hereditario momine, ni els seus a restituir les dites sis milia lliures de contants, encara que sia vengut lo cas de la restitució de la dot. Y en quant als demés béns en dit cas en la conformitat que li han estat constituhits; y açò sens perchuí dels drets que li competeixen per rahó de la evictió contenguda en dites cartes nubcials y estima de dits béns».27 Simultáneamente, don Basilio solicitó por medio de su procurador, Agustín Aguilar, la valoración de las casas y tierras que formaban parte de la dote. Se trata de las siguientes:
•Una casa en la calle Mayor de la villa y término de la baronía de Alberic, valorada en 2.670 libras.
•Una casa en la calle de «En Mig», valorada en 175 libras.
•Un huerto, valorado en 104 libras.
•El cercado de la casa mayor, estimado en 136 libras.
•Cuatro hanegadas y media de tierra a razón de 35 libras, que sumaban 125 libras y 10 sueldos.
•Seis hanegadas y tres «quartons» de tierra frente al huerto del Señor que, estimadas a razón de 20 libras la hanegada, suponían 135 libras.
•Dos hanegadas y un «quartó» de tierra cultivada de moreras que, a razón de 25 libras, sumaban 56 libras y 5 sueldos.
•Nueve hanegadas cultivadas de moreras que, a razón de 28 libras, fueron valoradas en 173 libras.
•Siete hanegadas y un cuarto situadas en la partida «dels recervats», a razón de 12 libras, importaban 87 libras.
•Doce hanegadas de tierra de morera en el mismo término y partida que, a razón de 12 libras, suponían 105 libras.
•Noventa y siete hanegadas de tierra de morera en el término de Alcosser «en la partida dita de la Paxarela que afronta ab lo riu Chúcar, ab lo rihuet de Albayda, ab terra de Juseph Vidal y ab camí de Castelló» que, a razón de 15 libras, importaban 1.410 libras.
•Quince hanegadas de tierra de secano, que a razón de 1 libra ascendían a 15 libras.
•Ocho hanegadas de olivar en el mismo término y partida, que a razón de 6 libras sumaron un total de 48 libras.
•Siete hanegadas y media de algarrobos en el mismo término y partida, a razón de 6 libras, que se valoraron en 45 libras.
Se especificaba, además, que «les quals dites casses y terres foren apreades y fets dits apreaments a raó de franchs y dinés contans conforme la ocurrència del present tems» a fecha de 30 de julio de 1648.28
Por tanto, el valor total de las casas y tierras se situaba en 5.284 libras y 15 sueldos, distribuidas del siguiente modo.

Por su parte, en diciembre de 1648 don Felipe de Castellví, en su propio nombre y también como procurador de su mujer, doña Jerónima, representó ante la Real Audiencia que la dote constituida al gobernador se otorgó «ab pacte exprés que morint la dita doña Margarita sens fills tornàs en continent la dita dot als constituhents en lo modo y forma que es conté en dites cartes nuptials». A este argumento añadía el del fallecimiento de su hija sin descendientes y sin que la parte que representaba tuviera conocimiento de testamento alguno dispuesto por doña Ana Margarita con las garantías legales necesarias, motivo por el que solicitaba la restitución de la dote junto con los intereses generados desde el día de su óbito:
E com, excelentíssim señor, se haja seguit lo dit cas de morir la dita doña Margarita de Castellví sens fills y sens tenir notícia lo dit supplicant haja fet testament ab les solempnitats necessàries, per ço, et alias, supplica que sia condempnat lo dit don Bacilio de Castellví, portantveus, en restituir la dita dot a esta part en dits noms y los interessos a die mortis de la dita doña Margarita fins a la solució y paga infra decem salvis…29
Evocada la causa y súplica interpuesta por don Felipe de Castellví, el 14 de diciembre, el notario Pedro Climent, procurador de don Basilio, adujo que le obstaba la procuración de don Jorge Luis de Castellví por cuanto «no consta de la pàtria y legítima administració» de don Jorge; y por tratarse de «una demanda de major suma, puix se demana la restitució de més de vint milia liures», argumento por el que solicitaba revocar o, en su caso, mejorar las provisiones.
Desde este momento las alegaciones, protestas y réplicas de ambas partes se sucedieron. El alegato de don Basilio se basó en reiterar no estar obligado a restituir la dote, amparándose en las disposiciones forales del Reino:
perquè conforme expresses disposicions forals del Regne les persones militars, qual ho és a notorio lo principal de dit supplicant, tenen durant sa vida la retenció de tota la dot y sols dehuen restituyr-la en cas de casar segona vegada. Y suposat que lo principal de dit supplicant goça del privilegi militar y no ha contractat segon matrimoni aprés de la mort de la dita doña Margarita, pareix pretensió destituhyda de tot fonament jurídich.30
Y añadía que para exigir la restitución debería haberse hecho renuncia expresa por escrito, circunstancia que no concurría en este caso. Por su parte, don Felipe defendía la exigencia de devolución, no sólo por estar contemplado así en los capítulos matrimoniales, en caso de muerte de doña Ana Margarita sin sucesión, sino por tratarse de bienes vinculados, circunstancia que aseguraba anular el derecho que pudiera tener por gozar de privilegio militar:
…pues els (béns) constituhits en dot foren dels vinclats per doña Violant Serra Pallás y de Calatayud y per Baltasar de Torres que estan subiectes a restitució, sens detractió de legítima ni altre dret, ab lo qual se entén privat lo de retenció que competeix als militars y esta calitat no la pot ignorar lo principal del dit Climent, pues en lo instrument nubcial està insinuat prou clar com los dits béns estaven subjectes als dits vincles…31
Además, el proceso se complicó por haber interpuesto el doctor Juan Arques Jover, oidor de la causa, «certes empares en les rendes dels mateixos béns dotals per la Cort del justícia en les causes civils», cuya anulación no tardó en solicitar don Basilio mediante la súplica de que «se ha de manar declarar (…), toldre y llevar les empares posades a instància de don Phelip de Castellví per la cort del justícia civil, en aprés evocades al present tribunal, perquè fins huy no se han justificat ne encara se ha allegat cosa alguna de part de don Phelip en justificació de dites empares. Y quant se volgués dir que ab la demanda que té posada contra lo principal de dit supplicant de restitució de dot estarien justificades, és fácil la satisfacció ab lo vulgar de què la litispendència no justifica les empares».32
Todavía, a todo ello se añadía como factor agravante que don Basilio fuera gobernador, hecho que –según refería don Felipe y resulta fácilmente comprensible– inducía a «no voler ningú dels procuradors d.este comparent tenir la mà en esta causa per ser com és contra don Bacilio de Castellví, portantveus». Pero lo cierto es que el propio don Felipe tampoco estaba dispuesto a dejar el asunto en manos ajenas y, ante la solicitud de don Basilio de que designara procurador ante las reiteradas «ausencias» de su casa cuando por parte de la Real Audiencia se le pretendieron intimar algunas comunicaciones, según denunciaba el gobernador: «attés que ab relació de Luís Periz, verguer de la Real Audiència, en lo dia del primer del present consta haver anat aquell a sa casa del dit don Phelip per més temps de tres dies y diferents hores còmmodes per a intimar-li lo ponantur acta super capite testium y aquell no haver donat lloch per a poder-lo intimar, dient-li que no estaba en casa y no haver-lo trobat»,33 se negó con argumentos diversos. Por una parte, excusó sus ausencias aduciendo su desplazamiento a Ontinyent donde debía resolver negocios urgentes. Por otra, advirtió que «una causa de tanta importancia no la ha de fiar lo dit comparent de qualsevulla, ans bé vol portar-la personalment, vivint com viu y asisteix en la present ciutat».34
Pero de nada servirían los razonamientos de don Felipe. El 9 de abril de 1649 la Real Audiencia le denegó su resuelta negativa a designar procurador, decisión ante la cual presentó recurso «per a la magestat del rey nostre señor eo per la altra real Sala Civil a hon no asisteix lo magnífich Joan Arques Jover», de lo que parece inferirse una total desconfianza en su gestión y en la toma de posición del oidor de la Real Audiencia. Así las cosas, como era procedimiento habitual antes de dictar sentencia, durante el mes de mayo de 1649 desfilaron ante la Real Audiencia testimonios presentados por ambas partes en defensa de los respectivos argumentos esgrimidos. Por parte de don Basilio intervinieron don Pedro de Castellví, caballero del hábito de Montesa, Agustín Llobet, ciudadano, y Constantino Cernesio, generoso, quienes, obviamente, no hicieron sino ratificar su versión de los hechos, en un proceso que todavía permanecía abierto en junio de 1649.35
Desconocemos por el momento la sentencia final pero lo cierto es que ya por entonces don Basilio había iniciado las diligencias que debían conducir a su tercer y último matrimonio con doña Laura de Alagón.
Los esponsales con la hija del marqués de Villasor y conde de Montesanto
El 11 de marzo de 1649 don Blasco de Alagón y Cardona, marqués de Villasor y conde de Montesanto, señor de la baronía de Frangeta, Pantibarigado, Grave y Cosaine en el reino de Cerdeña, señor de Ampurias, Samboy y Cobtas de Balaguer, en el Principado de Cataluña, y Alcalalí y Mosquera en el reino de Valencia, y doña Teresa Bazán y Pimentel, otorgaron poder a don Fernando Álvarez de Toledo, conde de Oropesa y virrey de Valencia, para redactar capítulos matrimoniales entre su hermana doña Laura de Alagón y Cardona y don Basilio de Castellví, acordar la constitución de dote a otorgar en contemplación de dicho matrimonio y asentar las cláusulas y cautelas oportunas, en una acta que rubricaron como testimonios don Antonio de Cardona y don Pedro de Castellví, residentes en Valencia, y que el notario Pedro Climent, protocolizó.36
El día anterior, don Blasco de Alagón, su mujer doña Teresa Bazán y sus hermanos, don Vicente y doña Laura, otorgaron poder conjuntamente a Francisco Cases para «sacar la facultad real para el dote a doña Laura de Alagón». En el origen de tal solicitud se sitúa el hecho de que don Ilarión de Alagón, marqués de Villasor, en su último testamento redactado en Caller, asignaba a su hija doña Laura 4.000 libras para que ingresara como religiosa. Pero refería don Blasco que «aquella no se inclina a ser religiosa, y assí, nosotros, dichos marqueses y don Vicente de Alagón deseamos colocarla en matrimonio, para lo qual es preciso haverle de dar y asignar una competente dote según su calidad, pues, sin duda, se ha de emplear en persona que tenga igual a la de su Casa. Y considerando que yo, dicho marqués de Villasor, poseo en el presente Reyno de Valencia algunos bienes de importan más de sesenta mil libras, es a saber, trenta mil en censos sobre esta ciudad poco más o menos, y trenta mil en dos alquerías en la huerta de dicha ciudad, dos cassas, las carnicerías del Tosal y un censo de mil libras de propiedad, que haze y responde la villa de Sinarcas»,37 bienes que comprendían las 40.000 libras que don Andrés Roig, vicecanciller de la Corona de Aragón, constituyó como dote a su hija doña Ana María Margarita Roig y de Salvador cuando contrató matrimonio con don Ilarión en julio de 1620 y que recaían en los descendientes de doña Ana María Margarita de quien don Blasco era hijo primogénito, además de sucesor en la Casa de Villasor.
Consideraba don Blasco que de este conjunto de bienes se podía asignar la dote a doña Laura «con mayor comodidad» que sobre las villas y lugares que poseía en Cerdeña y otras partes «cuia conservación importa más a los succesores de su Casa que la de los bienes de este Reyno, que reciben como de divición, por lo cual, aunque sean maternos, se debe constituir de ellos la dote, subrogando si fuere menester de los otros dichos bienes que yo, dicho marqués, poseo de la Casa de Villasor, los que equivalgan a los que se constituirán por dicha dote o obligando los bienes de dicho estado a esta constitución dotal». Para ello, consideraba necesario disponer al menos 18.000 libras, dote que estimaba «muy moderada» en relación con «lo que importa la Casa y Estado de Villasor y la hazienda y patrimonio que por ella poseo yo, dicho marqués».38
No obstante, para constituir la dote de doña Laura en estas condiciones se precisaba facultad y decreto de la Real Audiencia o del Consejo Supremo de Aragón, motivo por el que conjuntamente don Blasco, su mujer y sus hermanos, don Vicente y doña Laura, otorgaron poder a Francisco Casses, mercader, vecino de Valencia, para que en su nombre pudiera pedir facultad y decreto en la Real Audiencia o en el Consejo Supremo de Aragón para «constituhir en dote a la dicha doña Laura de Alagón la cantidad de diez y ocho mil libras y trasportarle en paga dellas los censales, alquerías, cassas y carnicerías que fueran equivalentes a dicha cantidad, no obstante el vínculo o fideicomiso a que están sujetos dichos bienes y, en razón de lo que dicho es, hazer y firmar los autos que convengan y sean menester con las clausulas acostumbradas poner en semejantes autos».39
Además, en ratificación y cumplimiento de lo dispuesto obligaban sus «personas y bienes muebles y rahíces, habidos y por haber donde quiera que estén o estuvieren, en testimonio de lo cual otorgaron la pertinente escritura de poder en el Palacio Real de Valencia con fecha de 10 de marzo de 1649».40 A su vez, en su condición de marido de doña Teresa Bazán Pimentel y hermano de don Vicente de Alagón, don Blasco se obligó, mediante escrito público firmado en el mismo lugar y fecha a
servarles indemnes y después del daño sacándoles a paz y salvo de aquél, pagándoles y satisfaciéndoles o restituyéndoles a los dichos y a cada uno de por sí todo aquello que por dicha razón hubieren padecido, sustenido y pagado, y cualquier daño y perjuicio que por dicha razón, obligaciones y otros qualesquier autos y escrituras que acerca de lo arriba dicho se hizieren y firmaren, juntamente con las costas o menoscabos, todo lo cual prometo hacer y cumplir. Y para ello obligó mis bienes muebles y rahíces habidos y por haver y quiero que este auto y cossas en él contenidas sea executorio, jurando a Nuestro Señor Jesucristo no poner razones ni por mi parte allegar ni pretender excepciones algunas. Y para ello renuncio a mi propio fuero y me sujeto y someto al fuero y jurisdicción del juez eligidor por los dichos doña Theresa y don Vicente, y que aquellos o qualquier dellos querrá y bien visto le será ço la obligación y ofrecimientos arriba dichos.41
En estas condiciones, el 19 de diciembre de 1649 don Basilio de Castellví, firmó la carta de pago que justificaba haber recibido 18.000 libras en concepto de dote de doña Laura de Alagón en el mismo Palacio Real de Valencia, siendo igualmente protocolizado el documento ante el notario Pedro Climent. En la misma fecha, se procedió a la firma de los capítulos conducentes a la celebración del matrimonio entre don Basilio y doña Laura. En ellos, los marqueses de Villasor, don Vicente de Alagón y doña Laura se comprometían conjuntamente a otorgar a don Basilio, en concepto de dote de doña Laura, bienes por valor de 18.000 libras. De ellas, 10.000 «en virtud y per execució de un real decret que sa obtés per a poder constituhir aquelles en dot de la dita señora doña Laura de qualsevol béns sitis del vincle que poseheix del dit señor marqués com ha successor en los béns de dona Anna María Roig de Alagón, sa mare…».42 Se trata de una alquería y 12,5 cahizadas de tierra situadas en la huerta de Campanar, valoradas conjuntamente en 7.000 libras; una casa en la Plaza del Mercado de Valencia, estimada en 2.000 libras; y 1.000 libras en un censal de dicha cantidad, que respondía la villa de Sinarcas.
Ahora bien, dado que el decreto real sólo autorizaba disponer de bienes vinculados por valor de 10.000 libras, para cubrir las 8.000 restantes se consignaron a don Basilio 300 libras de la renta de las carnicerías del Tosal y 100 libras del alquiler de una alquería en la partida de la cruz de Moncada, usualmente denominada «alquería fonda», cuyo cobro se le concedía hasta que se le adjudicaran en propiedad las 8.000 libras en bienes sitios libres de vínculo y fideicomiso o cualquier otro cargo.43 Se especificaba, asimismo, que
és estat, tractat, havengut, transigit y concordat per y entre les dites parts que dites dihuit milia lliures que es pretén constituhir en e per dot de la dita dona Laura hajen de estar vinclades a favor dels fills y decendents que nostre señor serà servit donar-li a la dita señora dona Laura del present matrimoni…, y si cas fos, lo que a Déu no plàcia, que dita señora dona Laura morís sens fills ni decendents haja de tornar dita dot, sens diminució alguna de llegítima falsidia quarta trebelianica y altre qualsevol dret a dit señor marqués o a sos hereus, segons furs del present regne. Y que no puixa testar ni dispondre dita señora doña Laura, morint sens fills, com dit és, més de la tercera part de dits béns en e per dot sua constituhidors, segons furs de València.44
Por su parte, don Basilio se comprometía a conceder el «creix», o aumento de la mitad de la dote, así como a «restituhir dita dot y creix en son cas, per a lo qual haja de obligar, com ab lo present capítol obliga tots los béns haguts y per haver».45
Pero si en diciembre de 1649 aceptaba las capitulaciones matrimoniales en las condiciones referidas, no tardó en solicitar al monarca la merced de retener durante su vida la dote de su mujer, aunque ésta falleciera sin hijos. Trataba así, posiblemente, además de garantizarse su disfrute, evitarse las complicaciones judiciales que la restitución de la dote de su segunda esposa le habían ocasionado, dado que también los bienes dotales eran vinculados. En todo caso, Felipe IV expidió el correspondiente privilegio con fecha de 6 de abril de 1650, previa consulta favorable del Consejo de Aragón, cuya resolución en este sentido se limitó a ratificar el monarca: «…de nostra certa scientia regiaque, autoritate, deliberate et consulto praeinsertam nostram provisionem a primacius linea usque ad ultimam iuxta ipsius seriem et tenorem laudamus, approbamus, ratificamus et confirmamus et quatenus opus sit de novo concedimus et elargimur merced que huius modi laudationis, approbationis, rattificationis et confirmationis…et validamus».46
No obstante, don Basilio no podría hacer uso de esta merced. En 1672 fallecía, dejando viuda a doña Laura, quien le sobreviviría hasta 1694.
PRESTACIONES A LA MONARQUÍA Y MERCEDES REGIAS
Don Basilio había nacido en el seno de una familia caracterizada por una larga tradición de servicios a la Monarquía por ambas partes. Si ya hemos destacado la notoriedad de los de la línea paterna, también serían relevantes los de sus ascendientes por parte materna. Ya don Felipe Pons, sirvió a Fernando el Católico en calidad de regente del Consejo Supremo de Aragón, siendo, además, embajador en Roma durante el pontificado de Alejandro VI47 y uno de los consejeros encargados de ocuparse de las gestiones tendentes al establecimiento de la Inquisición en España. El hijo de éste, Martín Pons, fue abogado fiscal y patrimonial de la Ciudad y Reino a quien –según refería un informe de los méritos familiares elaborado por don Basilio– «por serlo le degollaron los comuneros de Xàtiva y pusieron su cabeza en la muralla en la punta de una pica».48 Éste sería, a su vez, el motivo por el que se hizo merced de los cargos que ocupaba a su hijo Martín Pons, bisabuelo de don Basilio, cuando apenas contaba tres años. Tras acceder a ellos cuando hubo cumplido la edad exigida, los desempeñó durante toda su vida «que fue harto larga». También su hijo, del mismo nombre, abuelo de don Basilio, sirvió estos oficios hasta que se trasladara a Nápoles con el virrey marqués de Mondéjar, desempeñando posteriormente el oficio de oidor de la Real Audiencia civil de Valencia, desde el cual fue promovido al de regente del Consejo de Aragón en el que permaneció hasta su muerte acaecida durante el reinado de Felipe II.49
Con tal trayectoria familiar no resulta extraño que también don Basilio de Castellví y Pons se distinguiera por su colaboración con los proyectos de la Monarquía. De hecho, tras servir durante cuatro años como paje, en 1625 acudió a Cádiz con motivo de la amenaza de ataque inglés e intervino activamente en las Cortes de 1626, permaneciendo en Monzón durante su celebración en calidad de teniente de gobernador,50 cargo del que su padre, don Juan Castellví, había obtenido la futura sucesión. Como él mismo lamentaba años después, en ellas «no se le hiço merced ninguna», si bien es cierto que en misiva de 27 de agosto de 1628 el regente don Francisco de Castellví recibía la comunicación de la concesión de la merced de gentilhombre de la boca: «Ahora acavo de recivir la consulta que el governador hizo a favor del señor don Basilio de Castellví y biene respondida haziéndole su majestad merced de asiento de gentilhombre de la boca, en que no he querido dilatar el aviso para que vuestra merced se le dé al señor don Basilio, holgándome siempre mucho deste y de los buenos subçesos que vuestra merced tuviere en su persona y Cassa…».51
Los primeros servicios militares: la asistencia a los socorros de Leucata y Fuenterrabía
Según refería el propio don Basilio en uno de sus memoriales de méritos, tras estos primeros pasos, el 6 de septiembre de 1631, recibiría el nombramiento de capitán de la compañía de los esparteros y maestre de campo de un tercio de Valencia.52 Con todo, fue en un contexto tan decisivo en la evolución de la Guerra de los Treinta Años como el enfrentamiento hispano-francés cuando don Basilio se incorporó a los ejércitos reales. La primera constancia de la solicitud de su colaboración por parte de Felipe IV la encontramos en agosto de 1634, al tiempo que ordenaba la reunión de los Estamentos a fin de que determinaran el modo de reunir 1.000 hombres que, pagados por el Reino, asistieran durante un año en la frontera de Francia como medio de prevenir la defensa.53 Pero si en esta ocasión el monarca esperaba de Castellví que favoreciera la empresa, ante el incremento de la tensión internacional, el agravamiento de la situación y su propia participación personal, el rey Felipe requeriría de don Basilio una implicación mayor, no dudando en apelar a su conciencia, del mismo modo que procedería con otros personajes e instituciones.54 Así, en misiva de 4 de enero de 1635, a la vez que le comunicaba que la fuerte presión exterior le había obligado a prevenir la defensa e incluso a arriesgar su persona con el fin último de ganar la guerra y conseguir la paz, le exponía que tal designio exigía la ayuda común, la determinación del estado de la hacienda real y la averiguación de los apoyos con que podía contar. Pero, junto a ello, le hacía un llamamiento a que se comprometiera en tal grado en la causa que su ejemplo incitara a adherirse a ella:
Noble, magnífico y amado consejero. Haviendo reconoscido los aprietos en que los enemigos de la Iglesia me van poniendo con las grandes confederaciones que han hecho entre sí, valiéndose unos a otros de las armas y su astucia y que puede llegar a estado que occasionen mayores daños de los que se han experimentado, assí en mis reynos como en el Imperio, ha obligado a prevenirme y estar dispuesto al último esfuerço, saliendo en persona a la defensa de todo y offensa de mis enemigos; y ésta ha de ser con tal lucimiento, grandeza y seguridad que se consiga el fin de la guerra, venciéndolos y dexando en universal paz estos reynos y los demás. Para lo qual se requieren tantas, tan graves y cuidadas prevenciones que por todas partes se debe buscar el modo. Y assí como desta mi resolución no se puede executar sin urgentíssima causa, consiguientemente no se puede hacer sin la ayuda de todos.Y para tener conoscido el estado en que se hallan mi real hacienda y ver con la que mis vassallos podrán ayudar a tan santo intento y ajustar el celo y el valor con el poder y fuerças, he querido saber lo que harán los de todos estados, muy confiado que vos por vuestra parte acudiréis con la demostración y affecto que la occasión obliga para que, junto esto con lo mucho que pongo de la mía sin perdonar y asta mi riesgo proprio, se conozca lo que os amo y el desseo que tengo de la exaltación de la santa fe cathólica, alentado con este exemplo los ánimos a que todos osfrezcamos nuestra propia sangre por tan justa causa y para que más lo sea la de vuestro socorro…55
Como primera misión, Felipe IV le encargaría levantar una leva de 200 soldados con que el Consejo de Aragón debía servir en la frontera de Perpiñán. Con este motivo, el 10 de enero de 1636 el monarca le expedía patente de capitán –«Por quanto he resuelto que el Consejo de Aragón levante ducientos infantes en aquella Corona y se lleven a la frontera de Perpiñán donde han de servirme y nombrado capitán dellos a don Basilio de Castellví»– al tiempo que exigía la colaboración de ministros y oficiales en la organización de la leva.56 Si bien en misiva de 15 de enero de 1636 el rey ordenaba la suspensión del levantamiento de soldados que se le había encomendado hasta que embarcara la gente que el virrey don Fernando de Borja había levantado en el Reino,57 ya en el mes de febrero este mismo le asignó como distritos en los que debía enarbolar bandera la ciudad de Valencia y las ciudades, villas y lugares de la parte de levante del Reino que estimara pertinentes, labor para la que requirió la necesaria colaboración de las autoridades correspondientes.58
Asimismo, se le ordenaba que del dinero asignado cobrara la paga que en calidad de capitán le correspondía, a razón de 40 escudos de 10 reales mensuales, además de la del alférez a razón de 15 escudos, la del sargento a razón de 8 escudos, la de cabo de escuadra a razón de 2 reales diarios, la de cada soldado a razón de un real diario y la del paje de «rodela» a razón de 10 reales, que se debían hacer efectivos con carácter retroactivo desde el 8 de febrero de dicho año.59 Pero la organización de la leva todavía se dilataría unos meses a juzgar por la orden del virrey a los justicias y jurados de las villas en las que debía hacer la recluta, fechada el 7 de abril, de que facilitaran su misión e impidieran el encarecimiento de su manutención, así como los disturbios que el reclutamiento pudiera propiciar, bajo severas penas en caso de incumplimiento.
Por cuanto el capitán don Basilio de Castellví que, por orden de su Majestad y quenta del Consejo Supremo de Aragón, levanta duzientos ombres en este Reino para irle a servir a Perpiñán va por las ciudades, villas y lugares dél a recoger la gente que tiene alistada en sus districtos y hazer lo más que pudiese para marchar con toda a dicha parte, ordenamos y mandamos a los justicias y jurados por donde pasase le den a él, criados y los soldados y gente que llevare consigo, o otra persona en su nombre, el favor y auxilio que les pidiere y alojamiento y vasallos, sin llevarles por ello cosa alguna y los mantenimientos a los presios que entre ellos valieren, sin encarecérselos en ninguna manera, procurando los unos y los otros que no aya desórdenes ni alborotos sino mucha paz y conformidad. Y que en todo se haga el servicio de su Majestad, castigando a los inovedientes. Y los unos ni los otros no agáis lo contrario, so pena de su desgracia y de quinientos ducados para sus reales cofres.60
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