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La necesidad de proteger los datos
de prueba de medicamentos
biológicos en Ecuador
Análisis comparativo
La necesidad de proteger los datos de prueba de medicamentos
biológicos en Ecuador
Análisis comparativo
Beatriz Meythaler Galarza

Asociación de Derechos Intelectuales (ASDIN)

Centro de Estudios para el Desarrollo de la Industria
Químico-Farmacéutica Argentina (CEDIQUIFA)

| Meythaler, Beatriz La necesidad de proteger los datos de prueba de medicamentos biológicos en Ecuador / Beatriz Meythaler. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Albremática, 2018. Libro digital, EPUB Archivo Digital: descarga y online ISBN 978-987-1799-84-8 1. Derecho. 2. Prueba Legal. 3. Medicamentos. I. Título. CDD 346.07 |
Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas por las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la fotocopia y el tratamiento informático.
© 2018, Editorial Albremática S.A.
Primera edición
ISBN 978-987-1799-84-8
Hecho el depósito que marca la Ley 11.723
Prefacio
Para la Asociación de Derechos Intelectuales ASDIN es una satisfacción presentar el libro de la experta abogada ecuatoriana Beatriz Meythaler Galarza quien trata un tema de actualidad que impacta en la salud de la población, no solo en Ecuador sino en toda Latinoamérica, por lo que el análisis detallado de la autora de la legislación y prácticas en materia de bio-medicamentos es muy relevante.
La autora afirma que debe considerarse a la innovación de la industria biofarmacéutica como el progreso de la humanidad por superar las enfermedades que hoy nos acontecen, pero, se pregunta: ¿cómo funciona la innovación biofarmacéutica? Para comprender el proceso de innovación de la industria biofarmacéutica es menester entender qué es un medicamento biológico y las razones por las que su régimen jurídico debe ser necesariamente riguroso a fin de evitar daños en los pacientes y obtener los beneficios que su adecuada prescripción médica puede reportarles.
El tema abarca importantes aspectos que hacen a la investigación y el desarrollo de nuevos y mejores medicamentos, como a las inversiones necesarias para lograrlos, la protección de la propiedad intelectual de inventores e inversores, las regulaciones sanitarias y prácticas administrativas, la intervención de los profesionales de la salud y el derecho primordial de los pacientes a recibir medicamentos de calidad, eficaces y seguros.
Por ende este enjundioso estudio está destinado a investigadores, inventores, innovadores, sanitaristas, los integrantes de los equipos de salud, quienes deciden sobre las políticas sanitarias, los funcionarios que las deben aplicar, y por supuesto los expertos en temas de propiedad intelectual.
En nuestra opinión la salud es un derecho humano fundamental y la investigación y el desarrollo son centrales para alcanzarlo con plenitud, para ello la propiedad intelectual es parte esencial de la solución.
Dr. Félix Rozanski, ASDIN
Resumen
El riesgo económico que debe afrontar la industria farmacéutica es extremadamente alto cuando se trata de medicamentos biológicos –biomedicamentos– ya que estos requieren de altos niveles de inversión en investigación y desarrollo, que por lo general están destinados al fracaso. Esto se debe a que los avancen en la ciencia y tecnología resultan insuficientes para tratar la compleja naturaleza de los compuestos biológicos que integran al biomedicamento. Por ello, la única manera de incentivar la creación de biomedicamentos es mediante la protección directa de sus datos de prueba, ya que la patente no garantiza la recuperación de la inversión realizada. La protección directa de datos de prueba evitaría que los medicamentos copia –biosimilares– ingresen al mercado prematuramente, afectando el proceso de recuperación de la inversión realizada. Lamentablemente, pese a que el Ecuador prevé una protección directa de datos de prueba desde diciembre de 2016, el sistema de protección de propiedad intelectual no es nada robusto. Por este motivo, se realizará un análisis comparativo de su legislación con la estadounidense y la europea, con el fin de establecer las falencias del sistema jurídico de biofármacos en el Ecuador.
Palabras clave: biomedicamentos, biosimilares, patente, datos de prueba, registro sanitario, datos clínicos, datos no clínicos.
Abstract
The economic risk that the pharmaceutical industry has to face in the field of biological medical drugs (bio-medicaments) is alarmingly high because this type of medicines require elevated levels of investment in research and development projects, that usually fail. This happens because, most of the time, the progress achieved within the scientific field is generally insufficient and not capable to deal with the complex nature of biological compounds that constitute the bio-medicaments. For this reason, the only way to encourage the creation of bio-medicaments is the direct protection of the test data, since the patent does not guarantee the recovery of the investment. The direct protection of test data would prevent the copied medicaments –bio-similar– from going into the market prematurely, affecting the process of recovery of the investment. Regrettably, even though Ecuador provides a direct data protection, it does not have a robust system of intellectual property. In this sense, the purpose of this analysis is to compare the Ecuadorian legislation with the one that reigns in the United States and Europe, with the purpose of establishing the flaws of the Ecuadorian system regarding the bio-medicaments regulation.
Keywords: drugs, biosimilars, patent, test data, health record, clinical data, non-clinical data.
Sobre la autora
Beatriz Meythaler Galarza
Abogada inhouse en Glaxosmithkline Ecuador. Actualmente, subjefe del departamento regulatorio y sanitario. Práctica en Derecho Societario como subjefa de área. Práctica en Derechos humanos y constitucional en Defensoría del Pueblo de Ecuador. Graduada con honores del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito. Certificado superior en Derecho Ambiental en Universidad de Los Hemisferios - Ecuador, Curso de derecho ambiental en American University - Washington DC. Abogada pro bono en temas de propiedad intelectual y proyecto Red Inocente - Ecuador.
Abreviaturas
| Abreviatura | Definición |
| CAN | Comunidad Andina de Naciones |
| FDA | FDA: Food and Drugs Administration (Administración de Alimentos y Medicamentos) |
| I+D | Investigación y Desarrollo |
| PBS | Productos Bioterapéuticos Similares |
| PBR | Productos Bioterapéuticos de Referencia |
| OMS | Organización Mundial de la Salud |
| BIO | Biotechnology Industry Organization |
| TPP | Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica |
| IND | Investigational New Drug Application |
| BLA | Biologics License Application |
| EMA | Agencia Europea de Medicamentos |
| MAA | Solicitud de Autorización de Comercialización en la Unión Europea |
Introducción
Los avances tecnológicos y científicos en el área de la salud han permitido la creación de los denominados medicamentos biológicos –biomedicamentos–, realizados a partir de productos biológicos (organismos vivos), mediante el uso de la biotecnología. Esto, se traduce a grandes beneficios terapéuticos para pacientes del mundo entero cuyas enfermedades o dolencias aún no han sido atendidas, tales como: la anemia derivada de la quimioterapia, la insuficiencia renal crónica, el cáncer, el sida, la esclerosis múltiple, la artritis reumatoide –entre otras–. A diferencia de los medicamentos de síntesis química, el proceso de fabricación de los biomedicamentos supone un alto nivel de sensibilidad y complejidad debido a la inmensa dimensión de su estructura molecular. Por este motivo, las creación y producción resulta mucho más costosa y dificultosa, imposibilitando la producción de copias exactas (por esta razón se habla de biosimilares y no de biogenéricos).
Frente a este panorama, la patente del biomedicamento (patente biotecnológica) resulta insuficiente para incentivar la innovación biofarmacéutica ya que esta no garantiza el regreso total de la inversión efectuada. En consecuencia, algunos países, con el fin de incentivar a la bioindustria, han optado por fortalecer la protección jurídica de los datos de prueba para evitar que la entrada prematura de biosimilares entorpezcan el proceso de recuperación económica de la empresa biotecnológica (además de reconocer los esfuerzos considerables y el capital de riesgo que se invierten para la investigación y desarrollo del producto y la obtención de permisos de comercialización).
A pesar de la importancia de esta industria en el área de salud, atender a sus intereses supone una alta barrera para las empresas de medicamentos genéricos que pretenden acceder al mercado y generar competencia a precios más bajos. Lo anterior, genera serias dificultades en cuestiones de asequibilidad de medicamentos, sobre todo a aquellos países que no cuentan con recursos suficientes para financiar el presupuesto de salud pública. Así, son los pacientes quienes, en última instancia, deben afrontar los altos precios de los biomedicamentos.
No obstante, a pesar de lo expuesto, la protección de los datos de prueba, con la intención de incentivar económicamente a las compañías productoras de biomedicamentos, no responde solamente al interés privado de éstas, responde al interés público de salud. Los productos bioterapéuticos desarrollados por las empresas de biotecnología han probado ser eficaces para el tratamiento de muchas enfermedades crónicas y potencialmente mortales. Por este motivo, el desarrollo de productos biotecnológicos equivale al mejoramiento de las condiciones de vida de millones de personas en todo el mundo. El costo social por no incentivar a la bioindustria es mucho mayor que el costo social de no tener nuevos y mejorados medicamentos. Bajo esta línea de ideas, la hipótesis que se plantea es que la protección directa de datos de prueba resulta esencial para incentivar a las empresas biofarmacéuticas, en la medida que garantiza el reingreso de la inversión realizada.
Para corroborar lo planteado, el presente trabajo investigativo se ha divido en cuatro secciones. La primera sección analizará las necesidades de la industria biofarmacéutica y sus criterios de valoración para establecer qué productos desarrollar y cuáles no. La segunda sección se basará en el análisis legislativo-comparativo de los procesos de obtención de registro sanitario de Estados Unidos, la Unión Europea (por ser los pioneros y con mayor experiencia sobre el tema) y de Ecuador, con el objetivo de comprender la cantidad de datos de prueba que deben aportar los innovadores para garantizar la seguridad, calidad y eficacia del biomedicamento y, establecer si el Ecuador recoge o no los criterios científicos adecuados para permitir la comercialización de productos biológicos en el país. La tercera sección analizará el sistema de protección jurídica de propiedad intelectual de Estados Unidos, la Unión Europea y Ecuador, sobre todo lo relacionado con datos de prueba; con el fin de establecer qué criterios jurídicos deben implementarse en la protección intelectual de productos biológicos, para atender al interés privado de las farmacéuticas y al interés público de salud, que como se probará, coinciden. Asimismo, se analizarán las implicaciones negativas de otorgar protección directa a los datos de prueba. Por último, se analizará si existe una correlación directa entre protección de propiedad intelectual y asequibilidad de medicamentos; con el fin de establecer si la protección de datos de prueba de biomedicamentos efectivamente afecta el acceso a los mismos.
I. La Industria Biotecnológica
En el presente capítulo se analizarán las necesidades de la industria biofarmacéutica; sus criterios de valoración para establecer qué productos merecen ser desarrollados y cuáles no; y, la incidencia de sus decisiones en el área de salud pública.
A. La importancia de la Industria Biofarmacéutica en el área de salud
Andrés Oppenheimer, en su obra “Crear o morir”, realiza un interesante y acertado análisis sobre la importancia de la innovación en la economía global de conocimiento. Dentro de su análisis, el autor establece:
No es casualidad que una empresa como Apple valga 20% más que todo el producto bruto de Argentina, y más del doble que Venezuela. Y no es casualidad que muchos de los países más ricos del mundo en ingreso per cápita sean naciones como Luxemburgo o Singapur, que no tienen recursos naturales (...) mientras que en países petroleros y ricos en recursos naturales como Venezuela o Nigeria prevalecen niveles de pobreza obscenos.[1]
No cabe duda que la innovación constituye un elemento esencial de desarrollo de un país y, por tal motivo, resulta contraproducente que esta sea entorpecida por “un mal clima de negocios, burocracias infernales y por la corrupción”.[2] El mundo del futuro así lo requiere. Según lo que coinciden la mayoría de científicos,
en las próximas décadas veremos inventos tecnológicos más revolucionarios que todos los que ha producido la humanidad desde la invención de la rueda alrededor del año 3500 a.C. El motivo es que la ciencia y la tecnología están creciendo de manera exponencial: cada vez más rápido;[3]
y, para no obstaculizar este proceso de innovación se requiere, al menos en términos jurídicos, de un ambiente propicio.
Situándonos concretamente en el área de la industria biofarmacéutica, el uso de la ciencia y de la tecnología han permitido a los innovadores descubrir y desarrollar nuevas medicinas para pacientes cuyas necesidades aún no han sido atendidas. Por ejemplo, en el año 2014, la Food and Drug Administration (FDA) de Estados Unidos, aprobó 51 nuevos medicamentos capaces de ofrecer a las personas tratamientos para el melanoma, la hepatitis C, cáncer de ovario, diabetes y otras enfermedades extrañas como el síndrome de morquio, la enfermedad de castleman multicéntrica y la fibrosis pulmonar idiopática.[4] Además, los nuevos medicamentos biológicos han sido capaces de extender la vida de las personas que padecen sida y cáncer, y de mejorar la calidad de vida de aquellas personas que sufren de esclerosis múltiple y artritis reumatoide.
Por ejemplo, un total de 667 nuevas sustancias activas (NAS) se han lanzado en los EE.UU. en el período de 20 años (1996 a 2015). De todos los NAS lanzados durante este periodo, la proporción más alta ha sido para el tratamiento del cáncer. Alrededor de una cuarta parte de los medicamentos son moléculas grandes (biológicos). Así, el número de medicamentos contra el cáncer aumentó un 28% en los últimos cinco años (periodo 2011-2015). Los medicamentos prescritos principalmente por especialistas aumentaron del 52% (1996-2000) al 67% en el periodo 2011-2015, y los productos biológicos aumentaron de 15% a 27% en forma similar durante ese tiempo.[5]
Los países desarrollados no son los únicos en invertir en biotecnología. Por ejemplo, Investigadores Mexicanos, en conjunto con la firma Opko Health, desarrollan un tratamiento tópico para tratar afectaciones en la retina; entre ellas, el edema macular diabético (la principal causa de pérdida moderada de visión a nivel mundial). Esta solución nanotecnológica, utilizados en biología molecular, emplea liposomas de última generación que funcionan como vectores que encapsulan y facilitan la introducción del fármaco en la retina. Este tratamiento, a diferencia de los tratamientos médicos convencionales, reduce los riesgos de infección, además del dolor producido por la inyección aplicada directamente al ojo.[6]
Consecuentemente, debe considerarse a la innovación de la industria biofarmacéutica como el progreso de la humanidad por superar las enfermedades que hoy nos acontecen, pero, ¿cómo funciona la innovación biofarmacéutica? Para comprender el proceso de innovación de la industria biofarmacéutica es menester entender qué es un medicamento biológico y las razones por las que su régimen jurídico debe ser necesariamente distinto al de los medicamentos de síntesis química.
B. Características únicas de los biofármacos
Ronald A. Rader, presidente de su propia compañía de consultoría y publicaciones, “The Biotechnology Information Institute” (Instituto de Información Biotecnológica),[7] establece que el uso de la terminología “biofarmacéutico” es de suma importancia para la industria ya que “transmite y proporciona un marco para la comunicación, entendimiento y percepción, tanto a nivel individual como social”.[8] Sin embargo, la terminología “biofarmacéutica” ha sido utilizado indistintamente para referirse a todo lo relacionado con la investigación y desarrollo (I+D) o para abarcar toda la industria farmacéutica. Si bien no ha sido fácil definir el término “biofarmacéutico” debido a la relación que tiene con el uso de la biotecnología, se ha establecido oficialmente en Estados Unidos y en la Unión Europea que todo fármaco que ha sido creado con el uso de la biotecnología es un biofármaco.
Para ser más preciso, Ronal A. Rader establece que la distinción básica entre biofármaco y fármaco radica en que “el biofármaco es un productos biológico creado con fuentes y procesos biológicos, mientras que los otros fármacos (no biológicos) puede ser fabricados [simplemente] con fuentes y procesos químicos”.[9] Esto significa que ambos productos tienen “diferentes fuentes de agentes activos, estructura, composición, método de fabricación y equipos, formulación, manipulación, dosificación, regulación y comercialización”.[10]
Por un lado, los medicamentos de síntesis química o fármacos están compuestos por una estructura conformada por pocos átomos, susceptibles de ser fácilmente representados con diagramas. Estos medicamentos,
pueden ser fabricados con procesos químicos estandarizados y de alta consistencia […] La pureza y el contenido de los agentes activos de estas drogas y los productos terminados pueden ser analizados y demostrados fácilmente. Las drogas y las sustancias químicas con alta pureza, incluyendo aquellos productos naturales complejos, son generalmente similares o incluso idénticos para todos los fines prácticos (incluyendo la sustitución por genéricos).[11]
Por otro lado, los biofármacos tiene una estructura mucho más grande y compleja que los fármacos.
Los productos químicos de molécula pequeña tienen un peso molecular definido entre 100 y 1000 Da.[12] Por el contrario, los productos biofarmacéuticos son proteínas grandes, complejas y heterogéneas con pesos moleculares más variables que comúnmente van desde 18.000 a 145.000 Da.[13]
Por lo expuesto, “los biofármacos se componen de átomos con masas moleculares dos o tres órdenes de magnitud mayor e involucran muchos otros niveles de complejidad estructural”.[14] A continuación, se muestran una imagen de las diferencias estructurales entre fármacos y biofármacos. De izquierda a derecha: una molécula de un medicamento de síntesis química (aspirina), una molécula biológica pequeña (hormona de crecimiento humana) y una molécula biológica grande (anticuerpo monoclonal):
Ilustración 1
Diferencia estructural de Fármacos y Biofármacos[15]

La complejidad estructural de los biofármacos hace que sea muy probable que, en el proceso de tratamiento, ocurran variaciones estructurales de los mismo. Esto se debe a que
[…]la fabricación de productos biofarmacéuticos requiere un mayor número de registros de lotes (> 250 frente a <10); más pruebas de calidad del producto (> 2000 frente a <100); pasos más críticos del proceso
(> 5000 frente a <100) y más entradas de datos de proceso (> 60 000 frente a <4,000).[16]
Es decir, por la complejidad y tamaño de su estructura molecular, el proceso de fabricación de biofármacos es varios órdenes de magnitud mayor a la de los fármacos. La complejidad del proceso de fabricación hace que los productos biológicos sean enormemente sensibles a los cambios de las condiciones de producción. Un ligero cambio en la temperatura o alguna alteración de las condiciones de cultivo (incluso en los casos en los que se trate de reproducir el mismo biofármaco a partir de la misma construcción genética, utilizando la misma técnica, formulación y envasado, como sucedió con el producto original) no garantiza que el producto final será idéntico al producto de referencia.[17] Por ende, resulta imposible reproducir de manera idéntica el ingrediente activo de un biofármaco como sucede con los fármacos, dado que de estos últimos pueden reproducirse copias exactas del medicamento de referencia.
La imposibilidad de reproducir copias exactas de biofármacos hace que, ante los vencimientos de patentes de biomedicamentos, se dé cabida a nuevas versiones alternativas del medicamento de referencia: los biosimilares. Estos son productos biofarmacéuticos que, como su nombre lo indica, son “similares” (en adelante “biosimilares”) pero no idénticos al producto biofarmacéutico de referencia.[18] Esto se debe a que, como se explicó en párrafos anteriores, las características del producto biofarmacéutico están estrechamente relacionados con el proceso de fabricación, que no puede ser duplicado.[19] Por tanto, no puede asemejarse su proceso de fabricación con el proceso de obtención de medicamentos genéricos porque los biosimilares son moléculas únicas y no son versiones genéricas del producto biofarmacéutico innovador.
Para ilustrarlo de mejor manera, tratándose de medicamentos genéricos
[…] lo único que se requiere es la demostración de que el producto genérico contiene la composición química idéntica del producto innovador y un estudio de biodisponibilidad que demuestre que las propiedades farmacocinéticas[20] de los productos genéricos y el de referencia son similares.[21]
Este método, habitualmente utilizado para autorizar la comercialización de medicamentos genéricos, no resulta científicamente apropiado para la autorización de productos biosimilares,[22] porque no se establece la bioequivalencia farmacéutica. En efecto, la única forma de determinar la seguridad y eficacia de un biosimilar es mediante la ejecución de pruebas preclínicas, ensayos clínicos y mediante la farmacovigilancia.[23]
Razonablemente, en atención a las diferencias entre los fármacos y biofármacos, la Organización Mundial de la Salud (OMS), en sus “Recomendaciones para la Evaluación de Productos Bioterapéuticos Similares”, establece que con el fin de proporcionar parámetros normativos y estándares internacionalmente aceptados para regular la inscripción en el Registro Sanitario de las moléculas copia de biomedicamentos, se exige la presentación de estudios similares a los que presentan los descubridores de los biomedicamentos.[24] Es decir, un biosimilar no puede valerse de la documentación de soporte y estudios correspondientes del biomedicamento original ya que en estos casos, no existen copias o genéricos. En el caso de biomedicamentos cada producto es único e independiente, a pesar de contener el mismo principio activo.
C. Consideraciones importantes a tomarse en cuenta en relación a los biosimilares
Las características propias de los biofármacos ha impulsado a la Biotechnology Industry Organization[25] o BIO[26] (una asociación comercial sin fines de lucro que representa a más de 1.100 empresas, universidades, instituciones de investigación, inversionistas y otras entidades del campo de la biotecnología en los Estados Unidos y en más de 32 países, incluidos los participantes del Acuerdo Estratégico Trans-Pacífico de Asociación Económica como Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Singapur, México y Malasia) a realizar un estudio sobre cómo debe reglamentarse los parámetros de aprobación de medicamentos biosimilares desde el punto de vista de las empresas innovadoras. En primer lugar, se ha establecido que la regulación de biomedicamentos debe ser necesariamente diferente a la regulación de medicamentos convencionales obtenidos por síntesis química.[27] En segundo lugar, como consecuencia de que las técnicas científicas existentes son insuficientes para probar que dos productos biológicos son idénticos, debe existir otro tipo de reglamentación para autorizar la comercialización de medicamentos biológicos.
[E]n concreto, el fabricante del biosimilar se enfrentará sustancialmente a mayores costos y complejidades para lograr la aprobación de un biosimilar. Por ejemplo, un fabricante de biosimilares tendrá que llevar a cabo una cierta cantidad de investigaciones clínicas del producto para establecer que el producto biosimilar es seguro y eficaz […].[28]
Es decir, los productores que pretendan sacar al mercado un producto biosimilar deberán presentar datos de pruebas propios que demuestren que el biosimilar cumple con su fin terapéutico, con base en criterios de calidad y, sobre todo, con base en criterios de seguridad (estudios de toxicidad y establecimiento del índice terapéutico del fármaco, eficacia, relación eficacia-toxicidad, valoración de la seguridad del biosimilar en las condiciones habituales de uso, entre otros). Por ende, los productores deberán invertir en un alto grado en tecnología e investigación ya que los estudios pre-clínicos y clínicos, tardan un promedio de 8 a 10 años,[29] a un precio promedio de 100 a 200 millones de dólares.[30] En cambio, los medicamentos genéricos requieren mucho menos tiempo y dinero para poder ser comercializados en el mercado, “necesitando aproximadamente de tres a cinco años para desarrollarse, a un costo que varía entre $1 a $5 millones de dólares”.[31]
El complejo panorama que se ha expuesto también debe tomar en consideración que el desarrollo de un nuevo biomedicamento tarda un promedio de 10 años[32] y requiere aproximadamente de 1,2 millardos de dólares.[33] Otro estudio más reciente, del año 2014, calculó que en promedio se requiere de 2,5 millardos de dólares.[34] Esto se debe a que el proceso de aprobación de comercialización de un biomedicamento es de suma dificultad. A manera de ejemplo, la terapia biológica de Roche “Avastin” fue descubierta en el año 1989 pero no fue aprobada sino hasta el año 2004, luego de pasar el proceso de aprobación previsto en la FDA.[35]
En suma, es importante tomar en consideración que la llegada repentina de un biomedicamento competidor o biosimilar puede entorpecer fatalmente el proceso de recuperación de la inversión realizada por la empresa innovadora. El alto riesgo implícito de que la inversión no sea fructífera implica serias repercusiones económicas, las mismas que deben ser asumidas por las compañías que están considerando sacar al mercado medicamentos biológicos. Consiguientemente, la debida protección de la propiedad intelectual,[36] sobretodo de datos de prueba, resulta de vital importancia.
No obstante, las compañías farmacéuticas pueden utilizar esta protección, en la vía litigiosa, como una estrategia deliberada para retrasar de manera efectiva la entrada de genéricos en el mercado.[37] Al mismo tiempo, dado a que los recursos financieros necesarios para los ensayos clínicos crean una barrera demasiado alta para la mayoría de las compañías de genéricos,[38] la exclusividad de datos retrasa la competencia de precios,[39] afectando de sobremanera a la industria de genéricos y generando un gran impacto económico. Por lo expuesto, la protección directa de datos de prueba puede resultar contraproducente para el interés público de salud, al dificultar la salida de productos biológicos seguros, eficaces y a menor costo –biosimilares– al mercado.
De acuerdo con un informe de expertos para el Comité Mundial, el efecto neto de la exclusividad de datos, independientemente de si la patente de un medicamento se ha registrado o ha caducado
es la creación de una red de restricciones e incertidumbres que tendrá un poderoso efecto negativo sobre la introducción de terceros medicamentos (genéricos) que no están bajo patente (...) En cuestión se trata de precios mucho más bajos y más accesibles para los países de medianos y bajos ingresos (…).[40]
Sobre el asunto, la Comisión Europea ha establecido lo siguiente:
El promedio del ingreso per cápita en los países de Europa central y oriental es considerablemente inferior a la media en los Estados miembros actuales y por lo tanto se plantea la cuestión de cómo los pacientes deben tener acceso a los productos farmacéuticos asequibles a precios que son realistas en el contexto del mercado único.[41]
La misma preocupación se plantea para los países en desarrollo de Latinoamérica. Por este motivo, la protección de datos de prueba puede constituir una forma de aumentar significativamente la inseguridad jurídica en perjuicio de la entrada de genéricos que pueden ser costeados por los presupuestos de salud pública y en última instancia, por los propios consumidores. Empero, ¿qué es más importante, incentivar a la industria biofarmacéutica, aunque implique una alzada de precios de fármacos u obviar las necesidades de la industria para acceder a medicamentos más baratos, pero entorpeciendo la innovación y el desarrollo de nuevas terapias médicas?
