Derechos de justicia

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DERECHOS DE JUSTICIA

Debido proceso y

tutela jurisdiccional efectiva




Comité Editorial

Director: César Landa Arroyo

Miembros: Jorge León Vásquez, Milagros Revilla Izquierdo

Secretario Académico: Juan Carlos Díaz Colchado

DERECHOS DE JUSTICIA

Debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva

Juan Carlos Díaz Colchado

Palestra Editores: primera edición Digital, septiembre 2021

© 2021: Juan Carlos Díaz Colchado

© 2021: Palestra Editores S.A.C.

Plaza de la Bandera 125 - Lima 21 - Perú

Telf. (+511) 6378902 - 6378903

palestra@palestraeditores.com / www.palestraeditores.com

© 2021: Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 2021

Av. Universitaria 1801, Lima 32, Perú

feditor@pucp.edu.pe

www.fondoeditorial.pucp.edu.pe

Diagramación y Digitalización: Gabriela Zabarburú Gamarra

Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.° 2021-09858

ISBN Digital: 978-612-325-212-0

Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, bajo ninguna forma o medio, electrónico o impreso, incluyendo fotocopiado, grabado o almacenado en algún sistema informático, sin el consentimiento por escrito de los titulares del Copyright.


Contenido

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

LISTA DE ABREVIATURAS

Capítulo I

LOS DERECHOS DE JUSTICIA

El debido proceso y la tutela jurisdiccional como derechos fundamentales

1. Antecedentes normativos de los derechos de justicia

2. Delimitación conceptual de los derechos de justicia: debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva

2.1. La proliferación terminológica sobre los derechos que integran los derechos de justicia

2.2. El debate sobre las relaciones entre los derechos de justicia

2.3. Debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva como derechos fundamentales: características

3. Titularidad de los derechos de justicia

4. El contenido protegido de los derechos de justicia

4.1. El contenido procesal y sustantivo del derecho al debido proceso: contenidos expresos e implícitos

4.2. El contenido del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva: contenidos implícitos reconocidos jurisprudencialmente

4.3. La dimensión objetiva o institucional de los derechos de justicia

5. Los límites de los derechos de justicia

6. Mecanismos de tutela de los derechos de justicia

6.1. Primer nivel de protección del derecho al debido proceso: dentro del mismo procedimiento administrativo o proceso judicial

6.2. Segundo nivel de protección del derecho al debido proceso: control judicial de las decisiones administrativas y de los sujetos privados

6.3. Tercer nivel de protección del derecho al debido proceso: el control constitucional de las resoluciones judiciales

6.4. Cuarto nivel de protección: la protección constitucional del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva

6.5. Quinto nivel de protección: la tutela de la dimensión objetiva de los derechos de justicia

6.6. Sexto nivel de protección: la protección internacional de los derechos de justicia

7. Jurisprudencia relevante

8. Preguntas de autoevaluación

Capítulo II

EL DERECHO AL JUEZ PREDETERMINADO POR LA LEY

1. Antecedentes normativos

2. Concepto del derecho al juez predeterminado por la ley

2.1. Reconocimiento constitucional y delimitación con el llamado “derecho al juez natural”

2.2. Aproximación conceptual del derecho al juez predeterminado por la ley

3. Contenido subjetivo y objetivo del derecho al juez predeterminado por la ley

4. Límites del derecho al juez predeterminado por la ley

4.1. Reserva de ley orgánica para crear órganos jurisdiccionales

4.2. Reserva de ley orgánica para atribuir competencia a los órganos jurisdiccionales

4.3. Creación de los órganos jurisdiccionales de forma previa a la controversia

4.4. Derecho al juez predeterminado por la ley y la creación de órganos judiciales especializados

4.5. Derecho al juez predeterminado por la ley y la justicia militar

5. Jurisprudencia

6. Casos de aplicación

Caso 1: Juzgamiento de efectivos policiales por jueces penales

Caso 2: Jueces con especialidad en lo tributario y aduanero

7. Preguntas de autoevaluación

Capítulo III

LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE QUIENES EJERCEN FUNCIÓN JURISDICCIONAL

1. Antecedentes normativos de los principios de independencia e imparcialidad

2. Concepto de los principios de independencia e imparcialidad

2.1. La independencia e imparcialidad en la Constitución de 1993

2.2. Aproximación y delimitación conceptual entre los principios de independencia e imparcialidad

3. Contenido constitucionalmente protegido de los principios de independencia e imparcialidad

3.1. Dimensión subjetiva del contenido de los principios de independencia e imparcialidad

3.2. Dimensión objetiva de los principios de independencia e imparcialidad

4. Límites a los principios de independencia e imparcialidad

 

4.1. Independencia y “jueces sin rostro”

4.2. Independencia y justicia militar

4.3. Independencia y provisionalidad de los jueces

4.4. Imparcialidad y el juzgamiento de terroristas por jueces militares

4.5. Independencia e imparcialidad judicial y la prensa

4.6. Independencia judicial y precedentes

5. Jurisprudencia

6. Casos de aplicación

Caso 1: Independencia judicial y eficiente lucha contra la corrupción

Caso 2: Independencia y remuneraciones de los jueces

7. Preguntas de autoevaluación

Capítulo IV

EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA

1. Antecedentes normativos

2. Concepto del derecho de acceso a la justicia

2.1. Reconocimiento constitucional del derecho de acceso a la justicia: contenido implícito del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva

2.2. Aproximación conceptual al derecho de acceso a la justicia: dimensiones subjetiva e institucional

3. Contenido protegido del derecho de acceso a la justicia

4. Límites al derecho de acceso a la justicia

5. Jurisprudencia relevante

6. Casos de aplicación

Caso 1: Acceso a la justicia y despido de trabajador por denunciar a su empleador

Caso 2: Acceso a la justicia y prescripción adquisitiva de dominio de bienes inmuebles del Banco de Materiales

7. Preguntas de autoevaluación

Capítulo V

EL DERECHO DE DEFENSA

1. Antecedentes normativos

2. Concepto del derecho de defensa

2.1. Reconocimiento constitucional y pluralidad de denominaciones para hacer referencia al derecho de defensa

2.2. Aproximación conceptual al derecho de defensa

2.3. Delimitación entre el derecho de defensa y el derecho a la legítima defensa

3. Contenido constitucional del derecho de defensa

3.1. Derecho de alegación y contradicción o derecho a ser oído: dimensión subjetiva

3.2. Derecho de alegación y contradicción o derecho a ser oído: dimensión objetiva

3.3. Derecho a la defensa técnica: dimensión subjetiva

3.4. Derecho a la defensa técnica: dimensión objetiva

4. Límites del derecho de defensa

4.1. Derecho de defensa y lucha contra el terrorismo

4.2. La defensa técnica en el fuero militar

5. Jurisprudencia relevante

6. Casos de aplicación

Caso 1: Eficacia del derecho a la defensa técnica

Caso 2: Derecho de defensa y vacancia presidencial

7. Preguntas de autoevaluación

Capítulo VI

EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

1. Antecedentes normativos

2. Concepto del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales

2.1. Reconocimiento constitucional y jurisprudencial de la debida motivación como derecho fundamental

2.2. Aproximación conceptual al derecho a la debida motivación: de proceso mental a discurso que contiene razones para justificar una decisión

2.3. La debida motivación como garantía del derecho a ser oído y de la imparcialidad de quien ejerce función jurisdiccional

3. Contenido constitucional del derecho a la debida motivación

3.1. Dimensión subjetiva: el estándar de debida motivación para controlar la arbitrariedad judicial

3.2. Dimensión institucional de la debida motivación: sus funciones y su relación con la regulación legislativa

4. Límites del derecho a la debida motivación de las resoluciones

4.1. La sentencia arbitraria como límite: los vicios en la motivación

4.2. La discrecionalidad como límite a la motivación

5. Jurisprudencia relevante

6. Casos de aplicación

Caso 1: Debida motivación y destitución de magistrados

Caso 2: Arbitrariedad por vicios en la motivación

7. Preguntas de autoevaluación

BIBLIOGRAFÍA

Presentación

El Bicentenario de la Independencia del Perú es una oportunidad para conmemorar históricamente el establecimiento de la forma republicana de gobierno, basada en los derechos y libertades inalienables de todos los hombres, como lo manifestó el Libertador San Martín al declarar: “El Perú es desde este momento libre e independiente por la voluntad general de los pueblos y por la justicia de su causa que Dios defiende” (1821). Valores de justicia y libertad que se defendieron en los campos de batalla de Junín y Ayacucho (1824); quedando así sellado los principios y derechos que dieron sentido a la unidad política democrática y a la forma de vida republicana de todos los peruanos.

El balance de los derechos y libertades a doscientos años de vida independiente y republicana puede ser interpretado desde un horizonte temporal de largo plazo, en virtud del cual se han incorporado progresiva y tardíamente al reconocimiento y goce de los derechos constitucionales a grupos humanos que estuvieron socialmente al margen de la sociedad liberal o conservadora. Ello fue así, en la medida que el Estado de Derecho mantuvo una concepción oligárquica y patriarcal basada en la tutela de la mujer, la servidumbre de las comunidades indígenas, la esclavitud y la semi-servidumbre de los migrantes asiáticos; hasta que a partir de la segunda mitad del siglo XIX la situación de discriminación y explotación se fue redimiendo legalmente.

Pero, el reconocimiento de la cuestión social a comienzos del siglo XX permitió que se refundara las bases sociales y económicas del nuevo Estado de bienestar, reconociendo derechos de los trabajadores, como posteriormente la capacidad civil y de sufragio de las mujeres, los analfabetos, los jóvenes y los militares. De modo que, a los clásicos derechos civiles y políticos se fueron añadiendo los derechos sociales y económicos, a la educación, a la salud, a la vivienda y, a los servicios públicos básicos; generando un desafío gubernamental para garantizar la plena vigencia del bienestar general que se fundamente en la justicia social. Así, se fue construyendo el constitucionalismo moderno hasta las dos primeras décadas del siglo XX.

Pero, la expresión evidente del desafío histórico de la falta de plena vigencia de los derechos fundamentales es la crisis de gobernabilidad del Estado constitucional, a partir de que los poderes fácticos económicos y los grupos de presión han permitido el vaciamiento de las funciones democráticas de representar, legislar, fiscalizar a todos por igual, así como, administrar justicia con imparcialidad e independencia. Esto se ha puesto dramáticamente de manifiesto a lo largo de nuestra historia constitucional, en el divorcio entre los derechos constitucionales en que se asienta el Estado democrático y social de Derecho y la realidad constitucional; lo cual no ha sido óbice para que también se pueda dar cuenta de avances —unas veces precario, otras veces progresivo— de los derechos fundamentales contemporáneos a pesar de los contrapoderes.

De aquí que, la Colección Los derechos fundamentales. Homenaje por el Bicentenario de la Independencia se fundó como un proyecto de investigación del Área de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, que fue seleccionado para ser financiado por el Fondo Académico de la PUCP 2019.

Este proyecto único en el Perú tiene como objeto conmemorar el Bicentenario de la Independencia del Perú, mediante el estudio de los derechos fundamentales agrupados en diez títulos: Derechos a la dignidad, libre desarrollo de la personalidad e identidad personal; Derechos a la igualdad y no discriminación; Derechos de libertad: libertad personal, libre tránsito, residencia y reunión; Derechos políticos y de participación: sufragio, referéndum, revocatoria y otras formas participativas; Derechos de justicia: debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva; Derecho a la vida e integridad personal; Derechos de pensamiento y comunicación: libertades de pensamiento, conciencia, religión, expresión, información, opinión y acceso a la información pública; Derechos de la vida privada: privacidad, intimidad, honor y buena reputación, autodeterminación informativa y secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados; Derechos sociales: salud, educación, trabajo y pensión; Derechos económicos: propiedad, libertad de contratación, libertad de empresa, acceso al mercado y medio ambiente.

 

Con esta colección, los profesores y constitucionalistas de diversas generaciones y género ofrecen a la comunidad un estudio analítico y reflexivo de cada uno de los derechos identificados; que deseamos permita a los lectores profundizar y repensar los derechos fundamentales trabajados en su formación histórica, concepto, titularidad, contenido, límites, mecanismos de protección, jurisprudencia relevante, casos de aplicación y referencias bibliográficas.

De igual manera, la colección se encuentra comprometida con la igualdad de género y con el adecuado uso gramatical del lenguaje inclusivo. En tal entendido y con el fin de facilitar la lectura hemos considerado adecuado evitar el reiterado uso de artículos, adverbios y sustantivos para diferenciar géneros, y utilizar el genérico universal masculino para representar tanto a hombres y a mujeres.

Finalmente, la Colección Los derechos fundamentales. Homenaje por el Bicentenario de la Independencia no pretende ser un recuento exegético de los derechos fundamentales, sino un estudio analítico y pedagógico que permita a los operadores del derecho conocer en detalle la situación y los problemas constitucionales de los derechos fundamentales en el Perú, no en los límites irrealizables de los derechos, sino en la causa transformadora de los derechos fundamentales, como esencia y dínamo de nuestra vida constitucional presente y futura.

Lima, Año del Bicentenario de la Independencia.

Introducción

Se ha señalado con mucha razón que en el marco del Estado constitucional los derechos fundamentales son la piedra angular del derecho público y privado. No obstante, por la propia dinámica de las relaciones sociales, pueden verse comprometidos por el actuar arbitrario, irrazonable o desproporcionado de las autoridades y de los particulares.

Para enfrentar ello, la Constitución ha instaurado procesos y procedimientos para la tutela efectiva de los derechos fundamentales, los que deben ajustarse a los cánones que se derivan de los derechos de justicia: el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva reconocidos en el artículo 139.3 de la Constitución de 1993, los que son desarrollados en el presente libro.

En ese sentido, en el primer capítulo se aborda aspectos generales y comunes a los derechos de justicia, tales como sus antecedentes, concepto y características, titularidad, contenido protegido y mecanismos de tutela. En los capítulos siguientes, dado el carácter transversal de los derechos de justicia, se desarrollan algunos derechos específicos, como son el derecho al juez predeterminado por la ley, los principios de independencia e imparcialidad judicial, el derecho de defensa y la debida motivación de las decisiones judiciales. En estos capítulos específicos, se aborda lo concerniente a sus antecedentes normativos, su aproximación conceptual, el contenido de cada derecho, desde su dimensión subjetiva y objetiva y sus límites.

Cada capítulo viene acompañado, además, de un cuadro resumen de sentencias del Tribunal Constitucional, así como casos elaborados con base en la jurisprudencia constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para ser resueltos por el lector, por ello en cada caso propuesto se sugiere revisar las sentencias que sirvieron de sustento para formularlos. Al final de cada capítulo se han formulado preguntas de autoevaluación para reforzar el aprendizaje de los contenidos desarrollados.

De modo que el libro, en línea con los objetivos de la colección, busca acercar al lector a los aspectos conceptuales y jurisprudenciales más importantes de los derechos de justicia, porque sin un adecuado conocimiento de los derechos y su contenido, no se tendrá la capacidad de protegerlos frente al ejercicio arbitrario del poder, venga del Estado o de los sujetos privados.

Juan Carlos Díaz Colchado

Lima, 20 de febrero de 2021

Lista de abreviaturas

AA/PA: Acción de amparo/proceso de amparo

AI/PI: Acción de inconstitucionalidad/proceso de inconstitucionalidad

CC/PCC: Conflicto de competencias/proceso de conflicto de competencias

CADH: Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969

CDH: Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas

Corte IDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos

DADDH: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948

DUDH: Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948

Exp. N°: Expediente N°

HC/PHC: Acción de hábeas corpus/proceso de hábeas corpus

PIDC: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966

TC: Tribunal Constitucional

STC: Sentencia del Tribunal Constitucional

Capítulo I

Los derechos de justicia

El debido proceso y la tutela jurisdiccional como derechos fundamentales

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS DE LOS DERECHOS DE JUSTICIA

Los derechos de justicia están constituidos por el derecho al debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, ambos reconocidos expresamente en el artículo 139.3 de la Constitución Política del Perú del año 1993. Tienen un origen y recorrido vinculados con la lucha por el reconocimiento de derechos frente al poder político. Si bien en su gesta inicial estuvieron los nobles ingleses frente al monarca Juan sin tierra en 1215 con la Carta Magna, que puede considerarse un proceso en busca de obtener privilegios frente al Rey; con el paso de los años, en el siglo XX, este proceso culmina con el reconocimiento ya no de privilegios, sino de verdaderos derechos fundamentales de la persona frente al poder político representado por el Estado (Bingham, 2018, pp. 39-76; Alvazzi del Frate, 2016, pp. 57-93).

En líneas generales el tránsito sería el siguiente: surgimiento en Inglaterra en el medioevo (1215); reconocimiento constitucional en el proceso revolucionario e independentista de EE.UU. en el siglo XVIII (1776) con su evolución de garantías procesales hacia garantías sustantivas (Cianciardo, 2004, pp. 32-37); tránsito hacia su reconocimiento como derechos humanos a nivel universal con la DUDH (1948) y el PIDCP (1966), su traslado a Europa mediante el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales (1950); de donde se irradia al ámbito americano con la DADDH (1948) y con la CADH (1969); desde donde llega a nuestra Constitución de 1979 y luego se insertan también en la Constitución de 1993. Cabe agregar que nuestro constitucionalismo, quizás antes que la influencia interamericana, ha sido propicia a la influencia española, dado que la Constitución del Reino de España de 1978 fue muy influyente en el reconocimiento de derechos fundamentales, y en lo que a este trabajo interesa, el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en su artículo 24.1.

En cuanto al reconocimiento normativo, cabe precisar que los derechos de justicia en el ámbito universal e interamericano se encuentran reconocidos como el derecho a un proceso justo (right to fair trial según la expresión en inglés), derecho con todas las garantías o derecho al debido proceso (artículo 14 del PIDCP, artículo 8 de la CADH); el que se complementa con el reconocimiento del derecho al recurso judicial para la protección de los derechos humanos (artículo 3 del PIDCP) que, además, debe ser sencillo, rápido y efectivo (artículo 25 de la CADH).

2. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE LOS DERECHOS DE JUSTICIA: DEBIDO PROCESO Y TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

Los derechos de justicia están conformados por el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, recogidos expresamente en el artículo 139.3 de la Constitución de 1993. Por tener orígenes disímiles, en nuestro país se han presentado dos situaciones que serán analizadas: a) una proliferación terminológica para referirse a los derechos que permiten calificar a un proceso como debido, justo o constitucionalmente válido; y b) un debate sobre sus relaciones y ámbitos de aplicación.

2.1. La proliferación terminológica sobre los derechos que integran los derechos de justicia

En nuestro país para referirse a los derechos de justicia se han empleado diversas expresiones que llevan a injustificadas confusiones. Se dará cuenta de estas expresiones, sus significados y una toma de posición al respecto.

La Constitución de 1993 recibe los conceptos de debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva a partir de experiencias comparadas distintas. El primero proveniente del derecho angloamericano y el segundo de nuestras vinculaciones con el derecho europeo a partir del constitucionalismo español.

A partir de estos conceptos, en nuestro país se han empleado las expresiones proceso justo (Bustamante, 2001, pp. 37-76; 2007, pp. 149-157), tutela judicial efectiva (STC del Exp. N° 0005-2006-AI/TC, fundamento 23), acceso a la justicia (La Rosa, 2009, pp. 115-117), protección judicial de los derechos (Huerta, 2011) y tutela procesal efectiva (artículo 9 del Código Procesal Constitucional). La primera de ellas a partir de la consagración en los instrumentos internacionales de derechos humanos, como la DUDH o el PIDCP, en sus versiones en idioma inglés, del denominado right to fair trial o derecho al proceso justo.

El concepto de tutela judicial efectiva procede de la experiencia española y del desarrollo jurisprudencial que ha tenido el artículo 24 de la Constitución del Reino de España de 1978, así como por la difusión en nuestro medio de los textos de Jesús González Pérez (“El derecho a la tutela jurisdiccional” de 1984) y Francisco Chamorro Bernal (“El derecho a la tutela judicial efectiva: derechos y garantías procesales derivados del artículo 24 de la Constitución” de 1994).

Las expresiones de acceso a la justicia y protección judicial de los derechos provienen de la influencia de la jurisprudencia de la Corte IDH que ha desarrollado el derecho de acceso a la justicia a partir del derecho al recurso sencillo, rápido y efectivo (artículo 25 de la CADH) y del derecho a las garantías judiciales (artículo 8 de la CADH), que a su vez recogen las influencias de la DUDH y del PIDCP y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales.

Finalmente, el concepto de tutela procesal efectiva recoge la influencia de la teoría procesal que ha ido actualizando su atención del estudio dogmático del proceso, hacia la búsqueda de una efectiva protección (tutela) de los derechos de quienes lo emplean (Priori, 2019, pp. 18-51). Este concepto fue recogido en el anteproyecto que luego fue aprobado como Ley N° 28237 que aprueba el Código Procesal Constitucional, cuyo artículo 4 establece la regulación sobre la procedencia de los procesos constitucionales de amparo y hábeas corpus contra resoluciones judiciales. Disposición que también se reitera en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional aprobado por la Ley N° 31307. Esta disposición prescribe que el amparo procede cuando los jueces ordinarios violan de forma manifiesta la tutela procesal efectiva, que comprende la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso, y que el hábeas corpus procede si se lesiona la libertad individual y la tutela procesal efectiva.

Por su parte, el TC ha usado estos conceptos de forma indistinta para referirse a los derechos de justicia:

– En el caso Villegas Namuche se señaló que “el derecho a la tutela judicial efectiva (…) cobra especial relevancia ante casos de violaciones de los derechos humanos, dada su naturaleza de medio de protección de los derechos y de contradictor de la impunidad” (STC del Exp. N° 2844-2002-HC/TC, fundamento 21).

– En otro caso, se emplearon los conceptos de tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso como límites al ejercicio de la función jurisdiccional, dada su condición de principios informantes de tal función del Estado:

(…) uno los derechos y principios que informan y limitan el ejercicio de la función jurisdiccional es “la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva”. En consecuencia, frente a cualquier acto o decisión de la judicatura ordinaria que interfiera en el goce o, peor aún, que implique la supresión del ejercicio de algún derecho fundamental estará habilitada una evaluación a cargo de la judicatura constitucional, evaluación que deberá realizarse dentro de los límites previstos por la Constitución y el Código Procesal Constitucional (STC del Exp. N° 08332-2013-PA/TC, fundamento 3).

– En el caso Humberto Tineo Cabrera, el TC señala que, a partir de los distintos procesos constitucionales reconocidos en la Constitución, se habría incorporado el derecho a la protección jurisdiccional de los derechos, ya que “(…) detrás de la constitucionalización de procesos como el hábeas corpus, el amparo o el hábeas data, nuestra Carta Magna ha reconocido el derecho (subjetivo-constitucional) a la protección jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentales” (STC del Exp. N° 1230-2002-HC/TC, fundamento 4).

– Para dar contenido al derecho a la debida motivación en el ámbito penal, el TC señalaría que este derecho forma parte del derecho a la tutela procesal efectiva:

(…) el dejar incontestada la pretensión penal o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituiría una vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva, así como también del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales (STC del Exp. N° 08332-2013-PA/TC, fundamento 10).

Al respecto, consideramos que los derechos de justicia a los que debemos referirnos son el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva por razones de orden formal, material (práctico o pragmático), integradoras y dialógicas.

Formalmente, debido proceso y tutela jurisdiccional (al que agregamos el adjetivo de “efectiva”) son los enunciados empleados por la Constitución de 1993 bajo la denominación de principios y derechos de la función jurisdiccional, lo que no es técnicamente correcto, dado que la función jurisdiccional está regida por principios, pero en tanto función estatal no tiene derechos. No obstante, consideramos que son derechos fundamentales a partir de la cláusula de derechos no enumerados (artículo 3) que otorga la categoría de fundamental a otros derechos que la Constitución reconoce y que no se encuentran recogidos en los artículos

1 y 2.

En términos prácticos, estos conceptos siguen siendo empleados por el TC y con el tiempo su uso se ha ido asentando. En dicho sentido, por ejemplo, se reconoce que el acceso a la justicia forma parte del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y que resulta contrario al mismo que se pretenda cobrar tasas o aranceles por agotar la vía administrativa como requisito para acceder al órgano jurisdiccional (STC del Exp. N° 03741-2004-PA/TC, fundamento 34).

En esa misma línea, se concibe al debido proceso como un derecho continente y de contenido complejo que contiene otros tantos derechos con un contenido propio y autónomo, pero cuya lesión acarrea a su vez la lesión al debido proceso (STC del Exp. N° 08332-2013-PA/TC, fundamento 6).

Por último, desde una perspectiva integradora, en virtud a lo dispuesto por la IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución, que posibilita la actual apertura de la Constitución y la jurisprudencia constitucional al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (especialmente el interamericano), los conceptos de debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, son una suerte de puerta de entrada, pues permiten recibir la influencia del derecho angloamericano, del derecho europeo continental y del derecho que se genera por la práctica de la Corte IDH. De esta forma, se posibilita la integración del derecho nacional con el derecho comparado e internacional, así como el diálogo entre las cortes internacionales y las nacionales, que tienen por función la tutela de los derechos fundamentales de las personas en el ámbito nacional, internacional y comparado; especialmente con el TC, dada su condición de supremo intérprete de la Constitución y garante final de los derechos fundamentales en sede

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