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EN EL PRIMER SIGLO DE LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA

FUENTES DOCUMENTALES, PROCEDIMIENTOS DE ANÁLISIS, EXPERIENCIAS DE INVESTIGACIÓN

EN EL PRIMER SIGLO DE LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA

FUENTES DOCUMENTALES, PROCEDIMIENTOS DE ANÁLISIS, EXPERIENCIAS DE INVESTIGACIÓN

José Mª Cruselles Gómez (coordinador)

UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

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© Del texto, los autores, 2013

© De esta edición: Publicacions de la Universitat de València, 2013

Publicacions de la Universitat de València

http://puv.uv.es

publicacions@uv.es

Ilustración de la cubierta: Pedro Berruguete, Auto de Fe presidido por Santo Domingo de Guzmán Maquetación y diseño de cubierta: JPM Ediciones

ISBN: 978-84-370-9226-3

ÍNDICE

SIGLAS

ABREVIATURAS

PRESENTACIÓN

Rafael NARBONA VIZCAÍNO: La incorporación de los conversos a la gestión hacendística de la ciudad de Valencia (1391-1427)

Manuel RUZAFA GARCÍA: Mudéjares, conversos e Inquisición en la Valencia del siglo XV

Pablo PÉREZ GARCÍA: La inquisición y el libro antes de la Inquisición: el procesamiento de Fr. Pedro de Osma

Isabel MONTES ROMERO-CAMACHO: Fuentes para el estudio de la inquisición y los conversos sevillanos. Estado de la cuestión y perspectivas de la investigación

Juan Carlos PÉREZ GARCÍA: Los conversos de Cuenca. Inquisición y mesianismo

José BORDES GARCÉA: Los primeros edictos de gracia de la Inquisición valenciana (1482-1489)

Juan ANTONIO BARRIO BARRIO: Prácticas y procedimientos jurídicos e institucionales de la inquisición real de Valencia. Los edictos y las testificaciones a finales del siglo XV

Miguel JIMÉNEZ MONTESERÍN: Algunas precisiones acerca del apartado «Ley de Moisés» en el Edicto de fe de la Inquisición española

José Mª CRUSELLES GÓMEZ: La primera contabilidad inquisitorial. El fondo del Archivo del Reino de Valencia (1482-1527)

Bernardo TOMÁS BOTELLA: En los orígenes de la hacienda inquisitorial valenciana: la inspección de las cuentas del receptor Joan Ram Escrivà (1482-1487)

Patricia BANERES: Prosopografía de los conversos valencianos en el tránsito de los siglos XV-XVI. La problemática de las fuentes inquisitoriales

Enrique CRUSELLES GÓMEZ: Historias de vida en la persecución inquisitorial: la familia Roís en Valencia, 1417-1519

Béatrice PEREZ: «Maldades y tiranías de sus oficiales» versus «falsa religión simulada y mal vivir». Conflictividad social en torno a la Inquisición naciente

Séverine VALIENTE: Las relaciones de la élite municipal conquense con el tribunal del Santo Oficio en el siglo XVI

Borja FRANCO LLOPIS y Byron Ellsworth haMann: Un curioso caso de destrucción de estampas en Valencia: Diego de Sevilla y las insignias de la passion

María del Pilar RÁBADE OBRADÓ: Límites y posibilidades de investigación sobre los procesos en los orígenes de la inquisición española

Rafael BENÍTEZ SÁNCHEZ-BLANCO: El reo y los inquisidores: un juego de estrategias

Rafael CARRASCO: Cuantificar las causas de fe

Anita GONZÁLEZ-RAYMOND: Las relaciones de causas del tribunal de la Inquisición de Sicilia: otra mirada, otras perspectivas

Bernardo J. LÓPEZ BELINCHÓN: Procesos y complicidades. El uso de las fuentes inquisitoriales en la reconstrucción de grupos conversos en el siglo XVII

María Luisa PEDRÓS CIURANA: El tribunal de la Inquisición de Valencia y los procesos por delitos de superstición en el siglo XVIII. La problemática en torno a la documentación

BIBLIOGRAFÍA

SIGLAS


ACAArchivo de la Corona de Aragón (Barcelona)
ACCArchivo de la Catedral de Cuenca
ACSArchivo de la Catedral de Sevilla
ADCArchivo Diocesano de Cuenca
AGSArchivo General de Simancas
AHNArchivo Histórico Nacional (Madrid)
AHPCArchivo Histórico Provincial de Cuenca
AHPMArchivo Histórico de Protocolos de Madrid
AHPSArchivo Histórico Provincial de Sevilla
AHUVArchivo Histórico de la Universidad de Valencia
AMCArchivo Municipal de Cuenca
AMVArchivo Municipal de Valencia
APPVArchivo de Protocolos del Colegio de Corpus Christi (Patriarca) de Valencia
ARVArchivo del Reino de Valencia
BNEBiblioteca Nacional de España (Madrid)

ABREVIATURAS


cap./caps.capítulo/s
cit.citado/a
coord./coords.coordinador/es
d.dineros
dir./dirs.director/es
doc./docs.documento/s
ed./eds.editor/es
exp./exps.expediente/s
f./ff.folio/s
lib.Libro
leg./legs.legajo/s
ms.manuscrito
n.nota
no/nosnúmero/s
p./pp.página/s
ref.referencia
s.sueldos
s.f.sin foliación
ss.siguientes
t.tomo
tit.Título
trad.traducción
vvuelto
vol./vols.volumen/volúmenes

PRESENTACIÓN1

Hace algo más de cinco años, un grupo de profesores e investigadores del Departamento de Historia Medieval de la Universidad de Valencia, decidió emprender un proyecto, entonces poco definido todavía, a partir de la experiencia cobrada a lo largo de más de dos décadas de investigación sobre la sociedad urbana tardomedieval, y de su común interés por las circunstancias económicas, sociales y políticas que, a finales del siglo XV y en el concreto caso valenciano, rodearon la transición desde el viejo modelo del municipalismo oligárquico a otro de cariz autoritario y regalista, presidido por la figura poderosa e inquietante de Fernando II de Aragón. Los libros de dos modernistas valencianos, Ernest Belenguer y Ricardo García Cárcel,2 que conocíamos bien desde nuestros días de estudiantes, habían ido dejando con el tiempo un poso de preguntas superpuestas acerca del sentido de unos cambios en las relaciones de poder cuyo resultado más llamativo era el incremento de la violencia institucional, y su criatura más conspicua la «nueva» Inquisición, instrumento de un renovado celo católico tras el cual no podíamos dejar de ver la sombra alargada del terror político.3 El convencimiento de que cualquier solución pasaba por el regreso a los orígenes de ese problema histórico que es la Inquisición, nos decidió a emprender, desde perspectivas diferentes aunque siempre entrecruzadas, una tarea que ha tenido continuidad y que ahora comienza a rendir los primeros frutos.

La decisión de ocuparnos de los orígenes del problema inquisitorial suponía un doble retorno, tanto cronológico como, en términos más amplios, heurístico. Debíamos centrar nuestras pesquisas en la primera época de la acción inquisitorial, y ante todo en aquel «primer tiempo» que Jean-Pierre Dedieu veía extenderse entre 1483 y 1525, y cuyas características (antijudaísmo descarnado, extrema violencia) no eran exclusivos del tribunal de Toledo que él había investigado, sino del conjunto de los que actuaron durante ese periodo. También la acción represiva de las distintas sedes había evolucionado, en su opinión, según pautas similares: un elevado número de víctimas hasta los primeros años del siglo XVI, luego un estancamiento de los resultados hasta la década de los años veinte, cuando una reactivación de las persecuciones señalaba el comienzo de un «segundo tiempo» en el devenir de la institución. Lo que había cambiado no eran tanto los procedimientos administrativos y judiciales, heredados de la etapa anterior, como la identidad prioritaria de las víctimas. Los tribunales más activos eran ahora los que podían dedicar mayor atención a los moriscos; los demás, ante la evidencia de que ni los casos de luteranismo ni las acciones contra el propio Santo Oficio bastaban para justificar su propia existencia, se revolvieron contra los cristianos viejos, interesándose vivamente por delitos que hasta entonces no habían merecido mucha atención: proposiciones heréticas, palabras «escandalosas», blasfemias, bigamia, brujería, en la Corona de Aragón también la sodomía y el bestialismo. Dedieu alarga esta segunda etapa hasta las primeras décadas del siglo XVII, estableciendo en su parte final, iniciada a partir de 1555-1560, una fuerte caída del número de víctimas que asocia a una importante transformación, ahora sí, del procedimiento inquisitorial, que en sus propias palabras, se hizo más sereno, matizado y cuidadoso.4

En definitiva, durante ese siglo prolongado que mediaría entre 1480 y 1600, la Inquisición evolucionó desde aquel organismo inicial poco articulado formalmente aunque muy dinámico, cuya capacidad de adaptación a las condiciones locales corría pareja a la violencia feroz de sus procedimientos, a su absoluta decisión de prevalecer frente a toda resistencia, hasta convertirse en una institución al borde mismo de la madurez, cuyos métodos se habían suavizado porque ya no se ponía en cuestión su existencia ni la legitimidad del control que ejercía sobre la sociedad. Por el camino fueron quedando las víctimas, sobre todo las dos grandes minorías religiosas, judíos y musulmanes, a los que la conversión al cristianismo, voluntaria o forzosa, dejó a los pies de los caballos; pero también esa concepción medieval de la autonomía política que hacía del foralismo un escudo frente a las injerencias de la monarquía. Ambos aspectos del problema inquisitorial, que podemos calificar respectivamente como social y político, estaban muy presentes en nuestras preocupaciones a la hora de emprender aquel proyecto de investigación común. Era necesario redefinir el perfil social de las «minorías» conversas que se habían visto atrapadas en el ojo de un torbellino político de causalidad imprecisa, pero que pronto superó toda su capacidad de resistencia con graves consecuencias para haciendas y vidas. Era necesario, asimismo, comprender mejor las condiciones de ese enfrentamiento entre el monarca y las oligarquías locales ‒¿todas? ¿una parte de ellas? ¿qué parte?‒ que se situaba en los orígenes mismos del problema histórico que pretendíamos abordar. En uno y otro ámbito, los archivos valencianos ofrecían múltiples posibilidades, y en este punto juzgábamos necesario un segundo retorno a los orígenes, en este caso a los de la propia investigación histórica, es decir, a las fuentes documentales.

Nuestro proyecto pasaba por reconstruir la presencia de los conversos en los distintos ámbitos de la sociabilidad urbana, profundizar en las consecuencias de la agresión inquisitorial tanto sobre las personas como sobre las instituciones políticas; para ello contábamos con importantes fondos archivísticos: desde la documentación municipal a la inquisitorial, pasando por la cancillería regia y los registros notariales. Era preciso que de nuevo nos preguntáramos sobre las fuentes documentales y las maneras más adecuadas de proceder con ellas. El estudio de los primeros tiempos de la Inquisición, y particularmente de ese periodo originario que media entre 1478 y 1525, adolece de una particular penuria informativa. Aquella primera documentación inquisitorial, fruto en su día de un proceso de producción administrativa aún poco sistemático, sufrió después, y de manera particularmente grave, eso que llamamos «los estragos del tiempo» como expresión metafórica de la incuria, el desinterés y el abandono. Sin embargo, queda todavía muchísimo material por analizar, clasificar, sistematizar, incluso por descubrir. Los archivos inquisitoriales no han dicho sus últimas palabras, y si depuramos nuestros procedimientos de análisis, reformulamos nuestras preguntas, esas palabras pueden ser gloriosas. Está, además, la «otra» documentación: notarial, municipal, cancilleresca, unos fondos que por lo que toca a este problema sólo han sido explotados parcialmente, y acerca de cuyos usos y utilidades conviene seguir reflexionando.

Las jornadas celebradas en Valencia entre los días 16 y 19 de noviembre de 2011 con el mismo título de este volumen, fueron planteadas originalmente como colofón del proyecto de investigación «Redes de sociabilidad judeoconversa y actuación inquisitorial en la Corona de Aragón en el siglo XV » (HAR2008-02650), iniciado en 2009 merced a la subvención del Ministerio de Ciencia e Innovación, que en sus planteamientos y resultados guardaba continuidad con el proyecto «Los judeoconversos valencianos a finales del siglo XV. Familia, redes de sociabilidad y comportamiento económico» (GV/2007/071), financiado por la Generalidad Valenciana y desarrollado durante el bienio 2007-2008. Nuestro objetivo era poner en relación nuestro trabajo con otros proyectos y experiencias de investigación procedentes tanto del campo del medievalismo como del modernismo, contactos e intercambios que se remontaban al origen mismo del proyecto. Desde el primer momento hemos contado con los consejos, el interés y la generosa colaboración del profesor Pablo Pérez y de los compañeros del Departamento de Historia Moderna de la Universidad de Valencia, así como de los amigos de la Universidad de Montpellier y muy particularmente del profesor Rafael Carrasco, sin cuya ayuda este libro no habría visto la luz; también con el respaldo y el cotidiano auxilio del personal del Archivo del Reino de Valencia y de su director, Francisco Torres. Vaya por delante todo nuestro agradecimiento con ellos.

La iniciativa de la que este libro es fruto último, pudo materializarse gracias a las ayudas obtenidas tanto del Ministerio de Ciencia e Innovación como del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Valencia, sin olvidar en ningún caso el apoyo financiero y la hospitalidad ofrecida por la Facultad de Geografía e Historia y por el propio Departamento de Historia Medieval de dicha Universidad, a cuyos responsables también queremos expresar aquí un agradecimiento que cabe hacer extensible a los gestores de los servicios de publicaciones de las universidades de Valencia y Montpellier, cuya cooperación ha hecho posible editar este volumen.

Quiero expresar mi particular deuda de gratitud con Elisa Palacios, secretaria del Departamento de Historia Medieval, sin cuya generosa eficiencia y buenos oficios todo esto habría sido mucho más complicado de lo que en efecto ha sido. Por último, y también a título personal, vaya mi agradecimiento con quienes forman o han formado parte del equipo de investigación, y con quienes han colaborado de una u otra manera en las tareas del proyecto: Rafael Narbona, Manuel Ruzafa, Enrique Cruselles, José Bordes, Bernardo Tomás, Juan Antonio Barrio, María Luz Rodrigo y Enrique Díes. A todos nos une una larga amistad y una devoción común por la Historia que es el motor primero e imprescindible de este proyecto y de los que en el futuro podamos desarrollar.

JMC

1 La edición de este volumen forma parte de los resultados del proyecto titulado «Congreso Internacional En el primer siglo de la Inquisición española: fuentes documentales, métodos de análisis y experiencias de investigación» (HAR2011-13274-E), subvencionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación dentro del subprograma de acciones complementarias a proyectos de investigación fundamental no orientada.

2 Ernest BELENGUER CEBRIÁ, València en la crisi del segle XV, Barcelona, Edicions 62, 1976; Ricardo garcía cárcel, Orígenes de la Inquisición española. El tribunal de Valencia, 1478-1530, Barcelona, Península, 1976.

3 Enrique CRUSELLES GÓMEZ, «‘Todo es cerrazón y noche’. La sociedad urbana valenciana en la encrucijada a los tiempos modernos», Revista d’Història Medieval, 3, 1992, pp. 117-142; Rafael NARBONA VIZCAÍNO y Enrique CRUSELLES GÓMEZ, «Espacios económicos y sociedad política en la Valencia del siglo XV », Revista d’Història Medieval, 9, 1998, pp. 193-214.

4 DEDIEU, Jean-Pierre, «Los cuatro tiempos de la Inquisición», en B. Bennassar, Inquisición española, poder político y control social, Barcelona, Crítica, 1981, pp. 15-39.

LA INCORPORACIÓN DE LOS CONVERSOS A LA GESTIÓN HACENDÍSTICA DE LA CIUDAD DE VALENCIA (1391-1427)1

Rafael Narbona Vizcaíno

Universitat de València

Entre el momento en que se produjo el asalto de la judería de Valencia y aquel en que desapareció cualquier indicación o apelativo de identidad dirigido hacia los conversos de judío, he observado un fenómeno general y claro de inserción progresiva de una elite del grupo neófito dentro de los más notables círculos de la sociedad urbana valenciana. Las directrices regias, la normativa municipal y la pastoral eclesiástica, velaron simultáneamente por la acogida de los conversos en la ampliada comunidad cristiana, sin que podamos encontrar pruebas fehacientes de discriminación social, ni de exclusión de las corporaciones profesionales, hasta mediados del siglo XV y, aún entonces, sólo de manera excepcional. Las circunstancias cambiaron a partir de 1477, cuando la integración en las prácticas económicas era plena y, además, cuando la incorporación de una elite conversa, bien definida en la gestión ciudadana y en la red de relaciones sociales en el seno de la sociedad urbana, era casi completa.2

Un elemento significativo de la expresa voluntad de inmersión de los cristianos nuevos, se observa en su inmediato avecindamiento. De ese modo se hacían reconocer públicamente, ante el gobierno municipal, como personas especialmente predispuestas a participar de los privilegios de la vecindad y, sobre todo, a asumir un nuevo papel en la vida social. Mediante ese acto y documento público de avecindamiento, se materializaba y se registraba la voluntad de pertenencia explícita a la comunidad cívica, poniendo en entredicho la tradicional exclusión con la que la historiografía ha caracterizado al grupo. Mediante un juramento específico, los interesados se comprometían no ya a fijar su residencia –que en muchos casos ya lo estaba anteriormente–, sino a reconocer e incluirse con su nueva condición cristiana bajo la jurisdicción ciudadana y, con ello, a beneficiarse del amplio conjunto de privilegios que gozaban los vecinos.

Entre 1391 y 1405, cuarenta y cuatro neófitos se avecindaron en Valencia, y otros ocho entre 1410 y 1419, lo que hace un total de cincuenta y dos para el conjunto del período, y deja constancia no sólo de la temprana voluntad de integración en la sociedad cristiana, sino también la benemérita vocación de acogida que demostraba el gobierno municipal al otorgarles explícitamente la legítima carta de ciudadanía.3 Entre los cristianos nuevos avecindados destacan ocho sederos, diez mercaderes y las más diversas profesiones menestrales, todos los cuales indicaban su residencia, que no siempre radicaba en la antigua judería. En ciertos casos, los nuevos vecinos presentaban como fiadores tanto a conversos de supuesta calidad moral, como a cristianos viejos, a modo de avales, que eran reconocidos por el municipio como responsables de sus conciudadanos y compadres. No obstante, no podemos considerar que los anotados fueran los únicos avecindados, ya que los fiadores que se presentaron para garantizar aquellos empadronamientos –parientes y amigos– no estaban registrados previamente como vecinos, sino reconocidos como tales, de hecho, y sin precedente documental alguno. Al menos para dieciséis avalistas no se explicita el calificativo de «converso» o «neófito» y, en ciertos casos, pueden ser identificados sin duda alguna como cristianos viejos. Por otra parte, personas con idéntico nombre que los conversos avecindados poco después del asalto de la judería, las encontramos entre los consellers d’oficis i mesters de Valencia, tanto antes como después de la nefasta efeméride, reconociéndose con oficios afines a los declarados anteriormente. La posible incorporación de esos mismos conversos a las asociaciones profesionales a principios de siglo no resultaría extraña, tan evidente al menos como su propio interés por demostrarse a sí mismos y a sus conciudadanos el manifiesto proyecto de participar de los derechos y obligaciones de la comunidad urbana, sobre todo, porque el acto de avecindamiento nunca fue obligatorio, sino un documento público que acreditaba el interés personal de los individuos para hacerse reconocer y respetar.

Para el período inmediatamente posterior al estudiado por Leopoldo Piles y Mª Desamparados Cabanes, he consultado los dos únicos registros supervivientes, que recogen los avecindamientos de 1478-1489 y 1495-1503, respectivamente.4 En ellos se consigna con precisión la identidad y el lugar de procedencia del recién domiciliado (Teruel, Toledo, Sevilla, en muchos casos), y en ninguna de esas cartas o asientos se calificó con la condición de converso a ninguno de los inmigrantes, ni tampoco a sus fiadores, dando la impresión de que en el ámbito valenciano ese apelativo, o el de neófito, constituía ya entonces una tipificación olvidada, remota, que había dejado de existir en las fuentes administrativas municipales, vigorizada tan sólo en el último cuarto del siglo XV, gracias a Fernando el Católico y a la actuación de la Inquisición. También conviene subrayar que durante ese período, el gobierno ciudadano, como antaño, no exigió credenciales de cristiano viejo o pruebas de limpieza de sangre, limitándose a requerir una carta de desavecindamiento del lugar de origen, junto con el compromiso personal de residencia y el aval de un vecino con domicilio reconocido.

CONVERSOS AVECINDADOS Y SUS FIADORES5





Con estos datos parece incontrovertible la voluntad de aceptación de las instituciones y de los líderes naturales de la sociedad urbana, sin que se produjeran rechazos o resistencias, lo que permite entender también la rápida incorporación de las elites conversas a la actividad pública en la asamblea concejil, y también corporativa, a través de las asociaciones profesionales, así como su integración en las redes mercantiles y de negocios del Mediterráneo occidental. Esta reconocida vecindad, y el ejercicio de los derechos de la ciudadanía, se demostraron correlativos al creciente protagonismo que adquirieron los conversos en la esfera de los negocios públicos. Incluso cabría pensar que al menos una elite de familias conversas no sólo fue aceptada, sino empujada por el patriciado urbano a participar en el sistema financiero y fiscal del municipio, con lo cual los munícipes lograron inyectar mayor fluidez y liquidez a las arcas públicas. Algunos personajes llaman poderosamente la atención en los registros de la clavería local a principios del siglo XV, porque siendo conversos y estando en el ejercicio de su profesión, fueron reconocidos de forma explícita conciudadanos de Valencia y, como tales, participaron de las subvenciones institucionales previstas por los Jurados para arrendar algunos ramos de los impuestos indirectos; para abastecer los silos de grano mediante subvenciones públicas; y para comprar títulos censales emitidos por la hacienda municipal. Es decir, los conversos encontraron las puertas abiertas para participar en los negocios públicos de la ciudad desde el primer momento.

EL ARRENDAMIENTO DE IMPUESTOS LOCALES

Los príncipes del préstamo hebreo habían ejercido como arrendatarios de los impuestos municipales al menos desde principios del siglo XIV.6 La difusión del censal a mediados del Trescientos transformó radicalmente el sistema crediticio y con ello, también, la fórmula predominante para lograr la financiación municipal, la cual –según indicaba Juan V. García Marsilla– permitió transformar el lastre peyorativo de los préstamos usurarios practicados por las familias del patriciado, en todo un alarde de actividad cívica, puesto que proporcionaban su propia liquidez monetaria a un gobierno ciudadano que pretextaba velar por el bien público y el servicio a la comunidad. Las deudas contraídas por la hacienda ciudadana con Jafudà Alatzar y con el cambista cristiano Arnau de Valleriola, conllevaron la adjudicación de todos los impuestos municipales en 1353, aunque en 1356 y en 1362 aquéllos todavía conservaban en sus manos la mayor parte de las sisas que gravaban los ramos fiscales de Valencia. Del mismo modo, en 1399 se vendió por seis años a Samuel Nagerí, judío de Teruel, la imposició de la mercaderia, así como las rentas de Planes y de Cullera, lugares sujetos a la jurisdicción capitalina, con la condición de que se amortizaran los cien mil sueldos censales que le pagaba a aquél la hacienda municipal.7

El asalto a la judería y el bautismo de los hebreos en 1391, significó la transformación de éstos en prestamistas y arrendadores de impuestos, en censalistas y arrendatarios conversos, porque sin abandonar de inmediato esa actividad financiera, se adaptaron a la nueva situación. Naçan Abenmaruez fue bautizado como Pasqual Maçana, Issac y Abrahim Tahuell como Gilabert y Manuel Dartés, y Samuel Xuxen como Manuel Salvador, entre otros. Conviene llamar la atención sobre el nombre y el apellido que adoptaron estos conversos al haber sido apadrinados, ya que en algunos casos, ciertos cambistas y prestamistas cristianos dieron su nombre a los judeoconversos que practicaban desde antaño la misma actividad financiera que ellos. Los cambistas cristianoviejos Bernat del Mas, Bernat Joan, Francesc Solanes, Francesc Falgueres y Jaume Donat, dieron nombres y apellidos a neófitos con experiencia en los mismos negocios de préstamos, privados e institucionales, que una vez bautizados comenzaron a participar directamente en la gestión financiera de la ciudad.

Con esos precedentes, podríamos argüir que no se planteara ninguna traba legal para la incorporación de los conversos a un sistema de ayudas y recompensas que, desde mediados de la centuria anterior, garantizaba el funcionamiento hacendístico del municipio. Incluso, en no pocas ocasiones, esos mismos personajes contaron con la invitación de los Jurados para incorporarse al sistema financiero y fiscal, sobre todo cuando había que garantizar un precio mínimo en las subastas de los arrendamientos de los distintos capítulos fiscales, que se llevaban a término en la lonja de mercaderes. Rosell de Bellpuig, converso, operador privado, actuó como íntimo colaborador de los Jurados para subir el precio en las pujas presentadas en las subastas de los distintos ramos fiscales. Al menos en dos ocasiones sucesivas, en el mismo período en que actuaba como censalista del Consell, Rossell de Bellpuig también operó como agente comisionista. El 1 de diciembre de 1402 percibió 25 florines, es decir 275 sueldos por haber montado la puja en la subasta del impuesto de la carne de 175.050 a 185.000 sueldos, razón por la que el capítulo logró venderse finalmente por 187.000 sueldos.8 El 10 de febrero de 1403 recibía otros 40 florines de oro, es decir 440 sueldos, en concepto de comisión por su participación en la venta del capítulo fiscal de pariatge, que el Consell había comprado por 120.000 sueldos, y que gracias a él se había revendido por 187.000 sueldos al barcelonés Francesc Campmagre.9

En 1414, Joan de Ripoll obtenía 250 sueldos de la clavería en concepto de recompensa del gobierno ciudadano porque, según se había concertado entre ambos, aumentó la puja de 10.000 a 10.500 sueldos al arrendar la imposició del peix salat o sec, obra de terra e altres coses al present any.10 A principios de 1415, el mismo personaje obtenía 50 florines (550 sueldos) de los Jurados por incrementar el precio del arrendamiento de los ramos fiscales del pescado seco y salado, en la cerámica, en el esparto, la palma, junco i altres coses, y gracias a esa prima la puja ascendió de ocho mil a diez mil sueldos.11 En 1417 el mismo Joan de Ripoll, calificado simultáneamente como converso, mercader y ciutadà, recibía 200 florines (2200 sueldos) en concepto de prima prometida per pacte spècial entre nosaltres (els Jurats) a ell aemprès e fermat, al haber asegurado un precio mínimo de puja, hasta 140.000 sueldos, en el arrendamiento del impuesto del tall dels draps, que gravaba la producción de paños.12 Del mismo modo, un mes después, recibía otros 1100 sueldos por aumentar la puja en la subasta del ramo dels draps d’or e de seda, con la cual ésta ascendió de 28.000 a 33.000 sueldos.13

También Galceran Martí era reconocido como convers, mercader i conciutadà nostre, en los libros de cuentas de 1417, cuando obtuvo cien florines (1100 sueldos) como subvención prometida para asegurar el precio mínimo de la puja en el ramo del peix sec e salat hasta 36.000 sueldos. Además, obtuvo otros cincuenta florines (550 sueldos) por asegurar la venta del capítulo dels draps stranys por 30.000 sueldos esa misma anualidad. Finalmente, recibió 400 florines más (4400 sueldos) por compra del arrendamiento de la imposició de la mercaderia con un precio mínimo de 340.000 sueldos.14 Del mismo modo, Andreu Solanes, converso y ciudadano, consiguió 4000 sueldos en concepto de subvención municipal por presentar la puja y aumentar el arrendamiento anual de las sisas de la mercadería desde 370.000 a 376.000 sueldos.15

Es decir, por contrato o convenio previo, los ediles y éstos personajes concertaban un precio mínimo de licitación, y mediante la concesión de una subvención pública y directa incrementaban la cuantía de la plica que uno de ellos presentaba el día de la adjudicación de la recaudación fiscal. Los Jurados seleccionaban, según su libre albedrío y competencia, a quien deseaban entre los habituales de estos contratos y otros hombres de negocios, con el fin de conceder las primas o subvenciones, que en última instancia reportarían mayores ingresos a la hacienda pública y, de este modo, también influían en la preselección del arrendatario de ese capítulo impositivo.

LAS SUBVENCIONES PARA IMPORTAR CEREALES

Idéntica pero aún más temprana acogida tuvieron los conversos para participar de las condiciones ventajosas que primaban el abastecimiento de grano al almudín, según demuestran los siguientes datos:

 1393. Guillem Corbelló, vecino de Xàtiva, y su procurador Manuel Despuig, converso, recibieron 143 sueldos y 6 dineros en concepto de ayuda por 71 cahices 9 barchillas de grano (aproximadamente 10.816 kg.), a razón de 2 sueldos por cada cahíz, traído a Valencia en recuas de mulas desde Castilla.16

 1401. Nicolau Rodrigo, converso, mercader de Aspe, recibió 60 sueldos en concepto de ayuda por importar 20 cahices de grano (3015 kg.) en la barca de Nicolau Favar, de Sant Feliu de Guíxols, a razón de 3 sueldos por cahíz.17

 1403. Gabriel Ballester, neófito, obtuvo 1020 sueldos por 255 cahices de trigo (38.441 kg.) de Berbería, traídos en la barca del barcelonés Ferrer Vedell, a razón de 4 sueldos por cahíz.18

 1415. Los Jurados prometieron a Joan de Ripoll tres sueldos y seis dineros por cada cahíz de trigo que lograra traer para abastecer Valencia, recibiendo un total de 697 sueldos y 4 dineros por 199 cahices 3 barchillas (30.037 kg.) procedentes de Francia.19

 1416. Los Jurados prometieron a Lluís Soler 2 sueldos 6 dineros por cahíz, lo que supuso un total de 722 sueldos 1 dinero por los 240 cahices 10 barchillas de cebada (36.305 kg.) importados con la barca de Joan Serç.20

 1417. Lluís Soler consiguió 3.132 sueldos de subvención al importar 1.166 cahices de trigo siciliano (175.774 kg.) desde Trapani, en las naves de Pere de Mora y de Nicolau Rovira, a razón de 3 sueldos de subvención por cahíz.21

 1418. Joan de Ripoll recibió 1.500 florines de oro (16.500 sueldos), que le eran cedidos por los Jurados para abastecer el almudín con grano procedente de Sevilla, o de otros lugares ajenos a la soberanía real de Aragón, en el plazo de tres meses.22

 1426. Galceran Martí obtuvo 1.355 sueldos por 1000 cahices de grano que traería de Berbería en los próximos nueve meses, a condición de que se garantizara un precio de venta mínimo de 8 sueldos 6 dineros por cahíz en el almudín. Más tarde, en diciembre, obtendría otros 494 sueldos por 494 cahices de cebada (74.470 kg.), a razón de un sueldo de subvención por cahíz, que había importado desde Ténès (Argelia) en la nave del genovés Antoni Pi, y desde Xàbia en la barca de Bernat Segarra.23

Paradójicamente, lo más llamativo del fenómeno no fue la inserción en la red de abastecimiento del municipio, ni la cuantía de las subvenciones concedidas a beneplácito de los gobernantes, sino la progresiva transformación del tratamiento honorífico o protocolario que estos personajes recibían en la documentación municipal. Desde 1426, Galceran Martí dejó de ser identificado como converso y fue reconocido exclusivamente como mercader y ciudadano de Valencia; y desde 1427 comenzó a utilizar los servicios de Gabriel Ripoll, corredor d’orella, como intermediario en la obtención de las subvenciones municipales. Con toda probabilidad, este Gabriel Ripoll era hijo de Joan Ripoll, converso, mercader y ciudadano de Valencia, que había importado grano y arrendado los impuestos municipales, aunque Gabriel nunca fue calificado como converso en las fuentes municipales, pues pertenecía a la generación inmediatamente posterior, y comparece en la documentación municipal en un momento en que el epíteto había dejado de usarse. Gabriel Ripoll gestionó la subvención para 2280 cahices de grano (343.710 kg.) que Galceran Martí importaría desde Berbería en la nave del genovés Jacobo Morteu, desde Ténès (Argelia) en la nave de Goçalbo de Landeria, y desde Ona (Honein, Argelia) en la nave de Goçalbo de Landeria y Bertolí Joan.24 Por otro lado, en 1427, Galceran Martí se asoció con Francesc Pardo, mercader mallorquín de reconocida ascendencia conversa, como él mismo, aunque tampoco se hizo mención explícita en las fuentes contables del municipio, recibiendo ambos, en aquella ocasión, 1200 sueldos como ayuda de los Jurados valencianos por los 1200 cahices de grano (180.900 kg.) importados desde Agrigento (Sicilia), en la nave de Arnau Taularí.25

Es decir, esta mínima participación de las elites mercantiles conversas en los negocios públicos, contó con la aquiescencia e incluso con el aliento del Consell, sin favorecer ningún monopolio o dar lugar a una dedicación preferencial de sus quehaceres, sino que –a tenor del repaso completo de la contabilidad municipal– constituyó sólo un negocio más o menos ocasional, compartido con otros mercaderes en las correspondientes anualidades. Al mismo tiempo, en los registros compuestos sucesivamente, fueron desapareciendo los calificativos que recordaban sus orígenes, y dejaron de ser tildados como conversos, al tiempo que se mantenían los epítetos de mercader y de ciudadano para calificarlos, algo que favoreció su disolución dentro del colectivo que, de un modo u otro, participaba en las subvenciones municipales. Desde 1427 no se documenta ningún converso que sea reconocido como tal en las cuentas municipales, aunque esas mismas personas siguieron participando en la gestión fiscal y en el abastecimiento de grano. En la siguiente generación no quedaba rastro alguno que identificara a ese particular grupo socio-confesional.

LA COMPRA DE DEUDA PÚBLICA DE LA CIUDAD

La documentación de la clavería censal del municipio ‒tanto los registros de manuals d’albarans que recogen los pagos realizados, como los llibres de comptes, menos abundantes, pero capaces de cubrir algunos de los huecos en la regularidad cronológica de la serie anterior‒ permite recomponer la creciente proyección de los conversos sobre la deuda pública emitida por la ciudad de Valencia para financiar los gastos generales derivados de la actividad de gobierno (salarios de oficiales, abastecimiento frumentario, armamento de naves, donativos al monarca, etc.). El período que puede analizarse a través de ambas series documentales comprende desde 1390 hasta 1424, y pone de manifiesto la nula vinculación de los conversos de judío a la deuda censal municipal entre 1391 y 1400. Los censales comenzaron a venderse en Valencia en 1356, generalizándose pronto como importante fuente de financiación pública, pero también como coto crediticio reservado a las familias más sobresalientes del grupo ciudadano, todas las cuales encontraron en esos títulos de deuda un lugar idóneo para depositar su liquidez patrimonial y obtener una rentabilidad segura, aunque menor respecto a otros métodos vigentes de inversión financiera. De este modo, la hacienda pública les proporcionaba regularmente unas rentas estables en proporción directa a la cuantía del capital depositado.26 De hecho, los pagos aplazados derivados de la entrega de esos capitales particulares a los titulares del gobierno ciudadano, en calidad de fiadores públicos, comportaron la detallada especificación de sus beneficiarios a la hora de hacer efectivo el rédito deducible en cada uno de los pagos convenidos, desde el momento de la venta de la renta censal de la ciudad, a cada comprador de la misma. Esta minuciosa aplicación del clavario a la hora de anotar las entregas puntuales a los titulares de las rentas, nos permite rastrear la creciente implicación de los conversos en la financiación de la hacienda valenciana, y también comprobar el proceso general de integración de los conversos en la sociedad urbana. En cada uno de los albaranes copiados y recopilados en los registros o manuales, se indicaba el nombre del perceptor, la fecha prevista para consignar el pago del rédito, la cantidad entregada, la calidad social y profesional del acreedor, y la razón por la que recibía aquella cantidad (titular, cesionario, procurador, parentesco respecto al propietario de la renta, etc.).

Desde 1400, y no antes, algunos personajes claramente identificados como conversos o neófitos comenzaron a aparecer en esos registros como cesionarios de algunos plazos de aquellos intereses anuales que ciertas familias de la nobleza recibían de la ciudad como titulares de censales. Joan Durà, Pasqual, Joan y Pere Maçana, Simó y Ramon Rafael, Joan y Martí Pardo, y Francesc Dartés, entre otros, fueron consignados como beneficiarios eventuales o parciales de cantidades aplazadas, que con toda seguridad habían adelantado a sus titulares y que, en consecuencia, recibían ahora de la clavería municipal, siempre avalados por los pertinentes documentos notariales de cesión. Esta circunstancia, absolutamente excepcional para mudéjares o hebreos desde principios del siglo XV, comenzó a difundirse rápidamente entre algunos conversos y a convertirse en regular porque, según parece, esos personajes desarrollaban ciertas actividades crediticias en torno a ciertos linajes de la nobleza necesitados de momentánea liquidez. La inicial eventualidad del fenómeno pronto adquirió condición regular: Lluís d’Abella, hijo de Saurina y del difunto Ramon d’Abella, el caballero Joan Vives de Canemars y su hijo Joan, doncel, Manuel Dieç, Galceran de Castellví, el doncel Manuel de Tous, Galvany de Villena, Agnés Sanç, la viuda Joana Rabaça o Joan de Ripoll, recurrieron a la cesión de alguno de los pagos aplazados a los que tenían derecho, según se detalla en la lista adjunta. No obstante, el estado de necesidad de algunas de estas familias de caballeros convirtió en constante el recurso a la cesión parcial o completa, esporádica o frecuente, de los réditos censales. Por ejemplo, la mencionada Saurina, viuda de Ramon d’Abella y tutora de su hijo Lluís, recurrió continuamente a capitales adelantados que le proporcionaron algunos conversos, lo que supuso la frecuente aparición de éstos ante el clavario municipal para cobrar las cantidades adeudadas a los Abella, genuinos propietarios de los títulos censales. En este caso las cesiones dejaron de tener carácter extraordinario, y distintos personajes adquirieron rango de usufructuarios habituales de las pensiones. Incluso podemos sospechar una temprana colaboración especulativa entre algunos conversos y la propia Saurina. Más que un estado de necesidad económica familiar, que exigiera a la viuda recurrir a préstamos de los conversos –con la consiguiente merma del total de la renta a percibir, una vez detraído el beneficio derivado del adelanto monetario–, podemos comprobar que Saurina disponía de suficiente liquidez para comprar un título censal nuevo en 1402 y, así, obtener otros mil sueldos de pensión anual.27

Esta actividad más o menos accidental de los conversos, cesionarios de rentas censales cuya titularidad correspondía a otras personas, supuso el principio de su creciente implicación en las finanzas de la hacienda municipal. Ese papel como tercera parte constituyó el camino que introdujo a los conversos en el ámbito de la deuda pública, hasta entonces en manos de las familias más destacadas de la ciudad, lo que presuponía una clara aceptación de esa progresiva implicación en la institución municipal por parte del gobierno político. Pronto empezaron a aparecer algunos conversos como titulares de censales propios, al haber depositado capital personal en la mesa del clavario con la pertinente autorización de los magistrados de la ciudad, obteniendo así la consiguiente renta anual en calidad de auténticos propietarios de títulos de deuda municipal. Ya en 1402 Rossell de Bellpuig, converso, tenía garantizados mil sueldos anuales por la cantidad de dinero líquido que había puesto a disposición del Consell para abastecer de grano los silos valencianos; al año siguiente, además, poseía otra renta anual de quinientos sueldos derivada de los 6500 que había depositado ante el clavario para que éste quitara el censal de Elicsén de Romaní.

Este papel de pionero fue continuado por Martí Pardo, que en 1408 se había hecho con una renta anual de 300 sueldos; también por el mismo Rossell de Bellpuig, que en 1409 era titular de otra renta censal que le deparaba 2000 sueldos anuales; por Gabriel de Bellpuig, que el mismo año había adquirido rentas, y del mismo modo por Joan Pardo, Joan Rodrígueç, Joan Durà, Pere Maçana, Joan y Gabriel Torragrossa, o Pere del Mas, en años sucesivos. Todos adquirieron títulos censales y fueron registrados como propietarios de los mismos, indicándose su condición de neófitos o conversos, según se comprueba en la tabla adjunta.

Esta circunstancia pone de manifiesto la progresiva aceptación de los conversos en la sociedad urbana en la segunda mitad del reinado de Martín el Humano, pero sobre todo permite constatar la apertura de la deuda pública a los conversos desde el acceso al trono de Fernando de Trastámara, tras el Compromiso de Caspe (1412), un fenómeno que se aceleró a comienzos del reinado de Alfonso el Magnánimo (1416). Si desde el primer momento algunos de estos neófitos fueron reconocidos también como ciudadanos, caso de Pasqual Maçana o de Joan Maçana, esa honorable condición les sería reconocida a casi todos, bien como ciudadanos bien como vecinos, lo que subraya una vez más la favorable acogida y el trato de igualdad respecto a otros cristianos viejos con que los conversos fueron admitidos en la hacienda municipal. Aún resulta más sobresaliente que los nombres de algunos de estos conversos perdieran muy pronto cualquier apelativo que indicase sus antecedentes, caso de Rossell de Bellpuig, calificado exclusivamente como corredor y propietario de censales –y no como converso– ya en 1403, o de Gabriel de Bellpuig en 1408, ni que ninguno de ellos volviera a ser nunca tildado con el apelativo diferencial. Desde 1418, otros conversos como Martí Pardo, Pere del Mas, Gabriel Torragrossa o Pere Maçana, fueron reconocidos tan sólo con las profesiones que desempeñaban, sin añadirse mayor referencia a sus orígenes. Por fin, desde 1422 resulta muy difícil encontrar en los registros de la contabilidad censalista apelativo alguno que singularice a los conversos.

Conviene detenerse en el caso paradigmático de Rossell de Bellpuig, quien aparece por vez primera como propietario de un censal en 1402, siendo a la vez identificado como converso. Al año siguiente fue presentado exclusivamente como corredor, única condición utilizada desde entonces para identificarlo. Bien podríamos anotar, entre los méritos que obraron a favor de esta rápida omisión de los orígenes conversos, y de la consiguiente indiferenciación social del grupo, la labor pionera protagonizada en la compra de rentas municipales, según se ha indicado, pero también el papel principal desempeñado como intermediarios o corredores de comercio al servicio del municipio en las subastas y arrendamientos anuales de los ramos fiscales de la ciudad. Todo hace pensar que la colaboración prestada por Rossell de Bellpuig en esas tareas logístico-financieras, la predisposición a servir en la gestión de la hacienda ciudadana, aceleraron su proceso de integración. Un interés doble, tanto personal como institucional, por fomentar la colaboración mutua, tanto del activo agente de comercio como de un municipio necesitado de fondos, que según parece contribuiría por igual y de forma decisiva a la aceptación del converso entre las elites urbanas, las cuales lo acogieron tempranamente como después harían con otros colegas y antiguos correligionarios, dada la agilidad que inyectaron a las operaciones crediticias del erario público. No debe extrañar que en 1403 los escribanos municipales olvidaran calificar a Rossell con el estigma del reciente bautismo, insistiendo tan sólo en su quehacer profesional como corredor de la ciutat, a la hora de presentarlo y de reconocerlo. Por el contrario, sus parientes Gabriel de Bellpuig y Lluch de Bellpuig, todavía fueron calificados como conversos en 1420 ‒además de añadirse sus actividades profesionales, corredor y sedero respectivamente‒, poco antes de que esa tilde se extinguiera definitivamente de los documentos municipales: ninguno de ellos había prestado tantos y tan continuos servicios a la ciudad como Rossell.

En general, podemos deducir que el giro político introducido por los Trastámara en la ciudad, y en especial en el tratamiento de los conversos, fue decisivo para incorporarlos a la gestión financiera municipal. Del mismo modo, conviene señalar que si en la difícil coyuntura del interregno inaugurado a la muerte del rey Martín (1410-1412), los conversos no constituyeron ni el punto de mira ni el leif motiv de las luchas de bandos en los reinos de la Corona de Aragón, fue sin duda porque todavía no estaban suficientemente integrados en las enfrentadas elites políticas y financieras de la ciudad. El aumento de la presencia de conversos entre los compradores de censales municipales, también está directamente relacionado con el aumento de las emisiones de deuda en tiempos de Alfonso el Magnánimo, lo que viene a coincidir con la predisposición municipal a integrar a los conversos. Entonces, la hacienda ciudadana les reconoció suficiente honorabilidad y calidad moral como para concederles el preciado bien de las rentas censales, cuyos beneficiarios tradicionales habían sido las familias del patriciado y de la ciudadanía; una receptividad y un reconocimiento hacia la integración que afectaría al menos a la elite económica de los conversos. Sin embargo, la introducción del capital converso en el municipio tampoco fue decisiva. Si nos atenemos a la evolución de la tabla general de pagos municipales por deuda censal entre 1399 y 1430, podemos comprobar que el incremento del endeudamiento público, pese a ser significado, no fue tan sustantivo como a finales de la centuria, pues sólo aumentó un máximo de seis mil libras (120.000 sueldos) en poco más de treinta años.28

La introducción de los conversos en el sistema de pensiones preexistente no supuso un gran impacto sobre el total de rentas municipales que se pagaban anualmente, pues si bien es difícil cuantificar con exactitud el total de los réditos obtenidos por conversos, debido a la ausencia de algunos registros contables, y también a la progresiva desaparición del apelativo que permite identificarlos, lo cierto es que la introducción de capitales conversos en el conjunto de capitales privados que sostenían la deuda pública municipal, tampoco fue notable. En ningún caso resultó suficientemente significativa la compra de títulos censales por los conversos, ante el control que ejercieron las familias de la oligarquía sobre las magistraturas municipales, y la más que notable participación de la sociedad urbana en el sistema crediticio de la hacienda local, considerado como la joya más preciada de sus prerrogativas. De ahí que podamos percibir como, salvo en casos excepcionales, las rentas anuales percibidas por este pequeño grupo de familias conversas (Maçana, Pardo, Bellpuig, Durà, Torregrossa, Mas) no superaron los márgenes y tipos comunes en la época. En realidad, de la progresiva penetración de los conversos en el ámbito de las finanzas municipales sólo podemos deducir la aceptación que les brindó la institución política, el hecho de que fueron acogidos en condiciones favorables y, por supuesto, el interés de los conversos por obtener beneficios siguiendo las pautas vigentes entre el resto de la ciudadanía. Como en otros casos, los intereses anuales solían tener cierto margen de variación y, según los datos disponibles, oscilaban entre el 7,69% (que supondría una renta anual de mil sueldos para un capital de 13.000 sueldos) y el 7,14% (mil sueldos de renta anual para un capital de 14.000 sueldos), lo que viene a coincidir con los parámetros habituales del momento.

Probablemente, la desaparición del término converso o neófito entre los censalistas, titulares o cesionarios, atestada grosso modo en 1427 para los libros de contabilidad, también estuvo relacionada con el quitamiento de los censales, es decir, con la devolución de los capitales puestos a disposición del Consell y la consiguiente extinción de la renta anual. Entre las prácticas financieras del gobierno municipal en el siglo XV, se incluía la previsión de amortización de esas rentas siempre que se encontrara otro capital privado dispuesto a adquirir otra renta municipal similar. Sin embargo, la previsión institucional tendía a devolver los capitales que mayores intereses devengaban, al tiempo que lograba encontrar ese mismo capital otorgando un nuevo título pero –a ser posible– con un interés menor, favoreciendo la reducción general de las rentas censales municipales. Por otra parte, hemos de tener en cuenta que un joven de 15 años, bautizado en 1391 tras el asalto a la judería, tendría una edad de 51 años en 1427, ciertamente avanzada para la época, por lo que no resulta difícil asociar la desaparición del epíteto converso o el de neófito con la renovación generacional producida por deceso de los primeros hebreos que recibieron el bautismo. Es decir, tanto la devolución de los capitales censales como la muerte de sus titulares, que habían nacido judíos y se habían bautizado, favorecieron que cesara progresivamente la identificación de los conversos en los registros contables del municipio. Sólo en casos excepcionales sus descendientes heredarían la tilde que los caracterizaba como cristianos nuevos.

Observamos el mismo fenómeno entre otros conversos que prestaron servicios financieros a la hacienda local. En una fecha tan temprana como 1393, el corredor converso Ramon Bonet percibía unos suculentos honorarios por sus servicios: 96 florines (1056 sueldos) en concepto de comisiones obtenidas como agente comercial, pues había sido capaz de vender hasta 25.335 sueldos de renta municipal anual, a cambio de proveer los capitales correspondientes a distintos censales (a razón de 33 sueldos por cada mil sueldos vendidos).29 Tan lucrativa intermediación era deseada por un Consell necesitado con prontitud de liquidez monetaria para abastecer la ciudad o armar naves, de modo que el éxito de aquella operación se repitió en tres ocasiones más. En mayo de 1402, Ramon Bonet y su hermano Bonanat Bonet, corredores, obtuvieron 46 florines (506 sueldos) de comisión por la venta de 15.383 sueldos de renta censal municipal, a razón de tres florines (33 sueldos) por millar.30 En septiembre de aquel mismo año, Ramon Bonet y su socio Jaume Despuig consiguieron otros nueve florines (99 sueldos) por vender tres mil sueldos de pensión municipal a Nicolau Pujada, baile general del Reino de Valencia.31 De nuevo, el 2 de junio de 1403, los hermanos Ramon y Bonanat Bonet obtuvieron otros 68 florines (738 sueldos) al haber logrado vender 20.185 sueldos y 8 dineros de renta censal municipal a distintos particulares con títulos e intereses dispares.32 Con toda seguridad, la pérdida del apelativo de conversos asignado a los Bonet en los libros de contabilidad de la clavería –que puede comprobarse a partir ya de la segunda ocasión en que ejercieron de comisionistas– estuvo relacionada con esta portentosa destreza para reunir capitales privados con rapidez, lo que hacía posible la presteza del Consell para llevar a buen término sus proyectos políticos.

CONVERSOS QUE ERAN TITULARES DE CENSALES DE LA CIUDAD, SEGÚN LOS LIBROS DE LA CLAVERÍA CENSAL (1391-1424)








CONCLUSIÓN

La documentación reseñada permite comprobar que la integración de los conversos impulsada por Benedicto XIII, Fernando I de Trastámara y san Vicente Ferrer, fue conscientemente asumida por los poderes públicos en la ciudad de Valencia, la cual aplicó sus directrices a lo largo de la mayor parte del siglo XV. La tutela real, eclesial y municipal ejercida sobre los conversos se tradujo en su plena incorporación a la gestión económica y financiera de la ciudad, como lo fue simultáneamente en las estructuras profesionales, económicas, vecinales, e incluso sociológicas de la comunidad urbana. El éxito del proyecto radicó en la extraordinaria acogida de los conversos, especialmente de sus elites, entre las de la sociedad cristiana. En ningún caso podría entenderse su integración y su acceso a la ciudadanía sin esa tutela múltiple, capaz de impedir cualquier conato de rechazo; pero, sobre todo, conviene resaltar la inexistente resistencia de la oligarquía urbana, que aceptó de muy buen grado los enunciados de los sermones de san Vicente Ferrer y de los textos de Francesc Eximenis o, después, de Jaume Pérez de Valencia. De otro lado, se ha de considerar la férrea voluntad de los conversos por introducirse en la sociedad urbana con todos sus deberes y obligaciones. Los indicios reunidos apuntan claramente a que los conversos se insertaron en la comunidad ciudadana en esta faceta económica y financiera del municipio, contando con el añadido de esas gratificaciones, beneplácitos y privilegios que les reconocía la elite dirigente.

1 Este trabajo se inserta en el proyecto de investigación Redes de sociabilidad judeoconversa y actuación inquisitorial en la Corona de Aragón en el siglo XV (HAR2008-2650), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

2 Una parte de la historiografía dedicada a los judíos y a los conversos se ha deshecho de algunos tópicos tradicionalmente asociados a la consideración de la endémica cohesión interna en estos grupos urbanos. Las más que notables diferencias sociales y económicas, las enemistades internas, el clientelismo o las relaciones sociales con los cristianos, permitieron escoger trayectorias muy diferentes a los judíos que recibieron el bautismo desde 1391 en adelante. En este sentido, no cabe ser muy exhaustivo aquí respecto a las referencias bibliográficas, pero se recomienda considerar los trabajos de Ferran GARCIA-OLIVER, «Observant famílies», en el monogràfic Jueus, conversos i cristians. Mons en contacte, Revista d’Història Medieval, 4, 1993, pp. 207-226; i «Govern local i lluita política a les aljames de la Corona d’Aragó», en F. Sabaté-Cl. Denjean (eds.), Cristianos y judíos en contacto en la Edad Media. Polémica, conversión, dinero y convivencia, Lleida, Editorial Milenio, 2009, pp. 707-731; también los de Rafael NARBONA VIZCAÍNO, «Los conversos de Valencia (1391-1482)», en ídem, pp. 101-146; y «En la Europa de san Vicente Ferrer», en E. Callado Estela (coord.), El fuego en la palabra. Sant Vicent Ferrer en el 550 aniversario de su canonización, Valencia, Biblioteca Valenciana, 2007, pp. 35-37.

3 María D. CABANES PECOURT, Avecindamientos en la ciudad de Valencia en época medieval. Avehinaments (1308-1478), Valencia, Ayuntamiento, 2008; también Leopoldo PILES Ros, La judería de Valencia. (Estudio histórico), edición, revisión y notas por J. R. Magdalena Nom de Déu, Barcelona, Universidad, 1991, pp. 104-112 y 117-118.

4 AMV, Avehinaments, b3-7 y b3-8.

5 Las referencias de Leopoldo Piles fueron actualizadas por Mª D. Cabanes Pecourt, quien publicó la relación completa de los avecindamientos valencianos entre 1308 y 1478, fuente de procedencia de los datos de la tabla

6 Entre 1350 y 1390, un total de 43 hebreros prestaron dinero a las arcas municipales, entre los que sólo 14 pusieron a disposición del Consell más de mil sueldos, y aún así, sólo unos pocos facilitaron grandes capitales, Juan V. GARCÍA MARSILLA, Vivir a crédito en la Valencia medieval. De los orígenes del sistema censal al endeudamiento del municipio, Valencia, PUV, 2002, y especialmente el cap. III, dedicado a las obligaciones de los judíos ante el Justicia y al papel que desempeñaron en el mercado del crédito; y cap. IV donde se analiza la deuda del municipio antes de la difusión de los censales.

7 Ídem, pp. 253 y 271; sobre los negocios impositivos y censalistas de Jafudà Alatzar, véase Jaume RIERA I SANS, «Jafudà Alatzar, jueu de València (segle XIV)», Revista d’Història Medieval, 4, 1993, pp. 65-100.

8 AMV, Libro de cuentas de Claveria Comuna, O-4, f. 47; y AMV, Manuals d’albarans de Claveria Comuna, J-29, f. 27v.

9 AMV, Libro de cuentas de Claveria Comuna, O-4, f. 60v; y AMV, Manuals d’alba-rans de Claveria Comuna, J-29, f. 37v. El dret del pariatge era un impuesto que gravaba la mercaderia (entrada y salida de mercancías vía marítima) con el fin de costear el armamento de las naves que vigilaran la costa en épocas en que la actividad corsaria ponía en peligro el tráfico comercial. En este caso, según la decisión del parlamento catalán de Tortosa de 1401-1403, se decidió su percepción durante tres años para soportar los gastos de defensa de las plazas de Cerdeña en la guerra con Génova. El 2 de junio de 1403, Jaume Despuig, corredor de origen converso, percibía idéntica cantidad por montar la puja del capítulo desde 120.050 a 150.000 sueldos, ídem, J-30, f. 37v.

10 AMV, Manuals d’albarans de Claveria Comuna, J-37, f. 19v (1414, enero 2).

11 Ídem, J-38, f. 35 (1415, enero 26).

12 Ídem, J-40, f. 28v (1417, enero 9).

13 Ídem, J-40, ff. 37v-38 (1417, febrero 20).

14 Ídem, J-40, f. 30-30v (1417, enero 13).

15 Ídem, J-40, ff. 31v-32 (1417, enero 18).

16 Ídem, I-20, f. 3 (1393, abril 29). Consideramos la medida de un cahíz en el reino de Valencia equivalente a 201 litros de grano y la de la barchilla como 16’75 litros; cada litro de grano pesa 0’750 kg.; en consecuencia, 1 cahíz = 150’75 kg., y 1 barchilla = 12’56 kg. aproximadamente, Francisco SEVILLANO COLOM, Valencia urbana medieval a través del oficio de Mustaçaf, València, Institució Alfons el Magnànim, 1957, p. 65.

17 AMV, Manuals d’albarans de Claveria Comuna, J-28, ff. 27v-28 (1401, enero 21).

18 Ídem, J-31, f. 15 (1403, octubre 13).

19 Ídem, J-39, f. 33 (1415, diciembre 21).

20 Ídem, J-39, f. 74 (1416, junio 6).

21 Ídem, J-40, f. 38v (1417, marzo 6).

22 Ídem, J-41, f. 26 (1418, noviembre 23).

23 Ídem, J-46, ff. 9v-10 y 27 (1426, julio 23 y diciembre 2).

24 Ídem, J-46, ff. 55v-56 (1427, abril 7) y 59v-60 (1427, abril 30).

25 Ídem, J-46, ff. 59v-60 (1427, abril 30).

26 Sobre la identificación entre patricios, cargos de gobierno y censalistas, Rafael NARBONA VIZCAÍNO, «Finanzas municipales y patriciado urbano. Valencia a finales del Trescientos», Anuario de Estudios Medievales, 22, 1992, pp. 485-512; y Juan V. GARCÍA MARSILLA, «Las empresas del fisco. Arrendamiento y gestión privada de los impuestos en el reino de Valencia (siglos XIV-XV)», en La fiscalità nell’economia europea, secc. XIII-XVIII. Trentanovesima Settimana di Studi del Istituto Internazionale di Storia Economica F. Datini di Prato, Firenze, Firenze University Press, 2008, pp. 851-861.

27 AMV, Manuals d’albarans de Claveria Censals J-29, ff. 83v-84 (1402, mayo 14).

28 Ernest BELENGUER CEBRIÁ, València en la crisi del segle XV, Barcelona, Edicions 62, 1976, pp. 58-59; también la nueva edición actualizada de la obra, Fernando el Católico y la ciudad de Valencia, València, PUV, 2012, pp. 78-79.

29 AMV, Manuals d’albarans de Claveria Censal, I-20, f. 14 (1393, mayo 24).

30 AMV, Manuals d’albarans de Claveria Comuna, J-29, ff. 83v-84 (1402, mayo 14).

31 Ídem, J-30, f. 19v (1402, septiembre 30).

32 Ídem, J-30, f. 68 (1403, junio 2).

33 Sin indicación expresa, esta condición personal se refiere a la ciudad de Valencia.

34 En éste y en los restantes casos, se trata del noble Joan Vives de Canemars.

35 En adelante Saurina, viuda del noble Ramon d’Abellà y procuradora de su hijo Lluís.

36 Renta anual estipulada por la entrega del capital necesario al Consell con el propósito de importar grano a la ciudad, según acuerdo de 20 de mayo de 1402.

37 Renta anual estipulada por la entrega de un capital de 6500 sueldos, con los cuales el Consell amortizará el censal de la noble Elicsén de Romaní.

38 Renta anual por un capital de14.000 sueldos, con los cuales el Consell amortizó el censal de Joan Escrivà, doncel.

39 En concepto de prorrateo del plazo, comprendido entre diciembre y junio.

40 Renta anual por un capital de 6500 sueldos que el Consell dedicó a quitar el censal de Nicolau Pujada.

41 Se quitó esta renta anual de un capital de 14.000 sueldos; a petición del interesado se devolvió el capital y se extinguió la renta.

42 Se pagó esta renta anual por un capital de 14.000 sueldos; a petición del interesado se devolvió el capital y se extinguió la renta. Con este propósito, el Consell vendía a Joan Escrivà, doncel, una renta anual idéntica: mil sueldos anuales por 14.000 de capital.

43 Se quitó la renta anual derivada de un capital de 6500 sueldos; se devolvió el capital a petición del interesado y se extinguió la renta.

44 A instancia del interesado se devolvió el capital y se extinguió la renta; por eso el Consell vendió una renta idéntica a Nicolau Pujada (500 sueldos anuales por un capital de 6500).

45 En concepto de prorrateo del plazo, comprendido entre enero y junio.

46 Saurina, viuda del noble Ramon d’Abellà.

47 Saurina, viuda del noble Ramon d’Abellà y, al mismo tiempo, procuradora de su hijo Lluís.

48 Se trata del hijo del noble Joan Vives de Canemars.

49 Se trata del noble Manuel Díeç de Vilanova.

50 Hijo del difunto Pasqual Massana.

51 Saurina actuó en representación suya y de su hijo Lluís, que también era heredero de Ramon Nebot.

52 Junto a Joan Armenguer, ciudadano de Valencia.

53 Galvany de Villena, donatario de Alfons, duque de Gandia.

54 Ha hecho cesión de la renta de un censal propio Bernat Femades.

55 Se trata de Agnés Sanç, viuda del noble Joan de Vilaragut.

56 Viuda del noble Francesc de Perellós, caballero.

57 Al mismo tiempo Francesc Dartés, converso, ha hecho cesión a Francesc Siurana, cambista, hasta un total de 4750 sueldos.

58 Otros 300 sueldos hasta el total de 1214 sueldos 4 dineros, Lluc de Bellpuig los cedió a Francesc Siurana, cambista.

59 Al mismo tiempo Gabriel Cabrera, converso, hizo cesión de esa cantidad a Bernat Pons, pañero.

MUDÉJARES, CONVERSOS E INQUISICIÓN EN LA VALENCIA DEL SIGLO XV1

Manuel Ruzafa García

Universitat de València

Una de las cuestiones básicas relacionadas con el establecimiento del Tribunal del Santo Oficio en Valencia, nos plantea el hecho de que su instauración en nuestras tierras iba a tener lugar en un medio donde existían otras comunidades no-cristianas. Nos referimos, concretamente, a la presencia de dos colectivos religiosos muy destacados: judíos y mudéjares. Dos minorías presentes en Valencia en época medieval, el grupo hebreo y la comunidad islámica, ambos de origen y referencia semita, en principio, aunque claramente diferenciados entre sí y con respecto a la comunidad dominante de los cristianos por su fe, cultura, mentalidades, costumbres, hábitos y civilización en general.

Ambos colectivos sociales y religiosos eran efectivamente un componente importante en nuestro entorno, contando con una activa aunque minoritaria presencia en la sociedad valenciana del Cuatrocientos. Si bien fueron instalados −y se encontraban− en un espacio social de exclusión, ambas comunidades diferentes de la cristiana no habían podido resultar completamente condenadas a la invisibilidad por causas diversas. Ello, a pesar de los intentos de algunos sectores y personas, pertenecientes a la sociedad hegemónica cristiana, por conducirlos al silencio del ostracismo ideológico y real. Era una clara muestra y signo de dominación de una triunfante y arrolladora sociedad que tendía a ser unitaria y cerradamente cristiana en cuanto a sus formas de vida y de pensamiento.

El lento pero evidente triunfo de la actuación inquisitorial coadyuvó a la resolución del conflicto, colaborando en la progresiva eliminación de judíos, mudéjares y moriscos de la escena social hispánica tras haber desatado su primera acción contra los grupos de nuevos convertidos, que fueron aniquilados o simplemente sometidos a una dura represión. El fin último, ejecutado por la institución inquisitorial, apuntó a solucionar definitivamente el doble problema planteado. Por un lado, por los conversos, peligroso elemento intermedio, en cuanto a fe y creencias, tal y como lo perciben y representan en medios cristianos a través de las propias actuaciones del Santo Oficio, y, por otro lado, la misma existencia y presencia de judíos y musulmanes, unas comunidades de religión no cristiana.

Resulta lógico suponer que el objetivo inquisitorial se centraría con mayor intensidad sobre estas comunidades, aprovechando además su condición de sometimiento y subordinación, tanto o más que sobre el propio grupo de los conversos. Se trataría así de romper viejos vínculos ancestrales y evitar, a la vez, toda posible interacción entre antiguos correligionarios. Pero la maniobra del Tribunal siempre apuntó al eslabón más débil, los conversos, por cuanto era la justificación de su propia existencia, y como una clara evidencia de que apuntaba a una actuación de mayor calado que terminó, finalmente, con la disidencia religiosa en la Península, condenando toda disconformidad ideológica y religiosa a la persecución, la clandestinidad y el ostracismo social.

Ciertamente, los conversos eran, en principio, cristianos, aunque la presunción de duda sobre la sinceridad de su fe siempre se mantuvo en medios cristianoviejos. Este recelo parece que intente acallar e imponerse a la discusión y a las vacilaciones acerca del procedimiento que se había empleado en su conversión, ejecutado normalmente bajo la presión social, la amenaza y la violencia. De ahí que judíos y musulmanes fueran, para los medios dirigentes cristianos, un referente fundamental y un «enemigo» a vigilar −si no a eliminar−, para impedir el regreso a su antigua fe de estos «nuevos convertidos», ya fuese su procedencia de mudéjares, ya, de manera más habitual en tiempos bajomedievales, de hebreos. Algo que, sin embargo, no sucedió así, mostrando acciones sociales diferentes según el grupo sujeto al control y a la vigilancia del Tribunal. Por tanto, el objetivo fue neutralizar a los conversos, no a judíos ni a moros que, en principio, se encontraban amparados por los pactos, la tradición social interreligiosa y sus propios estatutos diferenciales.

Ciertamente esta presencia, documental o percibida, de judíos y «moros», resistía en virtud de su propio estatuto, reconocido por la sociedad cristiana hegemónica, ya en medios eclesiásticos, ya laicos, dándole desde luego una acepción matizada y contextualizada a este último término. Una condición que parece afianzar la resistencia cristiana a perder, como se vio en coyunturas particularmente concretas, su dominio social.

Así pues, esta permisividad, protectora pero también discriminatoria, hacia los individuos de las «otras» dos religiones, además rivales, se vio reflejada tanto en la legislación como en el terreno de las costumbres y de las relaciones sociales interreligiosas, admitiendo un «estado» para hebreos y musulmanes, pero siempre bajo unas condiciones otorgadas por la propia sociedad cristiana tras la conquista.2 Hacemos referencia aquí a unos escenarios que no dejaron de evolucionar en los siglos bajomedievales; aunque dichos cambios siempre estuvieron mediatizados por las diversas respuestas que la sociedad cristiana dominante impuso en cuanto a la propia inter-pretación y resolución de los conflictos, alterando la esencia originaria del mismo estatus legal de ambas comunidades.3

Se trata de un hecho que suele ser presentado como una práctica social de carácter tradicional, consuetudinario y, en cierto modo, adecuado a su momento histórico peninsular durante la Edad Media. Esta pluralidad religiosa se presenta como una característica que ha sido considerada siempre como específicamente propia de la sociedad medieval, y se ha venido señalando como un factor de convivencia, si bien su naturaleza y carácter no siempre sean percibidos de manera unánime, ni por las sociedades que los vivieron, ni por los estudiosos que lo han analizado.4 De ahí el objetivo último de la acción inquisitorial, que apuntó siempre a la liquidación de esta situación social de diversidad religiosa, por cuanto, en última instancia, perturbaba la uniformidad, la hegemonía y el dominio cristiano sobre su propia sociedad, a la que terminará por darle un signo de identidad marcado y unánime en la fe de Cristo, exclusivamente propagada por su Iglesia que −ahora sí− se verá amplificada e incluso proyectada a una constante presencia y una continua permanencia en la evolución social del medio sobre el que actuaba. Se cerraba así un capítulo social entendido como confuso.

La característica convivialidad de las comunidades y grupos religiosos hebreo e islámico en las sociedades cristianas, prolongada en el tiempo a partir de la conquista, tampoco resultaba exclusiva del medio social valenciano, sino que se extendía también al conjunto de la Península Ibérica medieval. Sus causas y raíces se explican por la propia expansión territorial de los reinos cristianos en las tierras de Al-Ándalus, para el caso mudéjar, y en la continua cohabitación de las comunidades hebreas entre cristianos, y también musulmanes, para el caso judío. La continuidad en cuanto a la presencia de ambos grupos entre las sociedades cristianas no dejó de manifestar tensiones y conflictos internos, tan destacables como la propia característica así como los perfiles concretos de una habituales relaciones de sociabilidad de carácter pacífico y cotidiano, más esquivas al investigador, no se olvide, que los conflictos específicos.5

En el seno de la ideología cristiana y sus protagonistas, se muestran dos posturas que representarán opciones, tradiciones y actitudes diferentes. Una problemática clásica muy debatida hasta hoy, generando notables y continuas polémicas historiográficas de gran influencia en la investigación histórica, aunque de escasa resolución epistemológica. De ahí su renovada y cíclica discusión bajo planteamientos diversos, aunque convergentes todos ellos en el fondo del debate. Las actitudes y las propias posturas ideológicas que contienen se pueden resumir en dos posiciones. Por una parte, la propia de la aceptación de esta interrelación entre grupos confesionales bajo el paraguas protector de la legislación real, la colaboración de la Iglesia y el consenso de los grupos sociales dirigentes. Una actitud pragmática aunque, a la larga, conflictiva, por cuanto pasaba por la clara subordinación de los grupos minoritarios, hebreos y musulmanes, convertidos así en auténtico tesoro real que justificaba la «conveniencia» de su propio mantenimiento y protección. Por otra parte, la tendencia, bien palpable conforme avanzamos en el siglo XV, a una progresiva igualación ideológica cristianizadora. Era la consecuencia última −y más o menos lejana en el tiempo− de la resolución del proceso de conquista cristiana y expansión occidental que significaba, como así sucedió en la Península Ibérica, la expulsión o la absorción por la sociedad cristiana de las comunidades minoritarias hebrea y musulmana. Una expresión clara del cierre ideológico del conjunto de la sociedad cristiana hacia las personas, confesiones e ideologías calificadas como «diferentes»; y evidentemente, un signo de reafirmación identitaria de la sociedad cristiana con un denso carácter excluyente con relación a los «otros», los inasimilables seguidores de las dos grandes religiones monoteístas mediterráneas con presencia en nuestras tierras.

Éste será el contexto en el que se produjo el nacimiento de los «conversos». Una tentativa de complicado resultado social, resuelta de manera intermedia, cuando se les considere, por parte de la mayoría de agentes proselitistas cristianos, como un grupo inasimilable y con claras tendencias a la apostasía, frente a una sociedad que, consciente o inconscientemente, los segregaba más que integraba, a partir de la competencia puntual para alcanzar el odio racial puro y simple.6 Por ello, la tendencia final a su eliminación y erradicación social de manera absoluta. Tampoco iban a recibir demasiada colaboración por parte del grupo originario del que se habían desarraigado, porque siempre serán percibidos por sus antiguos correligionarios con sospecha y precaución, incluso con animadversión en ocasiones, por la supuesta traición que habían cometido y su perseverancia en la misma.

Todo un reto para los conversos, que vieron extraordinariamente dificultado su progreso material y su mismo ascenso social; y también difícil en cuanto a las relaciones sociales de su propio contexto, por las nuevas cuestiones que enmascaraba girando en torno al clásico enfrentamiento entre grupos humanos, en definitiva, así como a las constantes oposiciones entre intereses diversos y objetivos sociales, en cambio, coincidentes, en un contexto de indeterminación compleja de las identidades colectivas y de grupo.

Otro elemento a introducir en la reflexión será el de las diferencias que, en época medieval, tuvo la represión de la herejía en el reino de Castilla y en la Corona de Aragón. Mientras en Aragón existía una acción previa de la Inquisición, instancia judicial e ideológica sometida al Papa y ejercida, en cuanto a su práctica, por los obispos; en Castilla, por el contrario, la actuación del tribunal se desarrolló, siempre de la mano de la poderosa y creciente monarquía de los Reyes Católicos, a partir de 1478, momento en que se logró su implantación en los reinos patrimoniales de Isabel II. Una estrategia política ejecutada con la ayuda −no exenta de tensiones, intereses contrapuestos y polémicas− del Papa y de la propia jerarquía eclesiástica castellana.

La Inquisición pontificia había nacido en 1184, como consecuencia de los límites de la reforma propugnada por los «gregorianos», que se dotará de un instrumento de represión de la herejía dominado por el Papa, mediante el cual los movimientos de discrepancia social e ideológica podían condenarse como heterodoxias teológicas por su divergencia con la línea interpretativa canónica oficial, es decir, la que señalaba Roma. Corrientes de pensamiento, interpretación y acción que no cesaban de extenderse, particularmente en el siglo XV, a lo largo de toda la Cristiandad, poniendo en discusión el monopolio en la definición del dogma y el establecimiento de las prácticas, que reclamaban el Papa y la Curia.

La Inquisición, creada en base a un procedimiento judicial −la inquisitio− que tenía un carácter excepcional y anómalo en todos los ordenamientos legales de la época, en especial en el de la Iglesia, y en un momento concreto en que la institución eclesiástica, dirigida por los pontífices romanos, modificó sus actitudes hacia los discrepantes, evolucionando desde el diálogo inicial con el «equivocado», el hereje, que buscaba el regreso por convicción de los descarriados al redil, hacia posturas de autoridad y aceptación jerárquica mediante la imposición de la doctrina oficial unitariamente transmitida por el Papa. Y en particular su creación, entre finales del XII y mediados del XIII, pretendía hacer frente a la grave amenaza −aunque no única− que suponía un movimiento cátaro que parecía tener capacidad para extenderse a todos los confines de la Cristiandad. Nacía entonces un tribunal gestionado por tres instancias sucesivas y, en teoría, ideológicamente coherente en cuanto a sus objetivos, cuya actuación estaba en manos de la jerarquía episcopal, que seguía las directrices de la curia pontificia, y un tiempo después bajo la conducción de la nueva orden mendicante de los Dominicos. Su acción en tierras de la Corona de Aragón comenzó en 1249.

En pocas ocasiones veremos actuar a este tribunal sobre las comunidades islámica o judaica, por cuanto ambos grupos eran responsabilidad directa de las autoridades reales cristianas y se hallaban bajo un teórico acuerdo de protección personal y comunitaria, a cambio de un sometimien to absoluto. Judíos y musulmanes fueron vistos por los cristianos como personas y comunidades que profesaban religiones erróneas, grupos diferentes, equivocados y sospechosos con los que se podía dialogar, desde luego, pero siempre para que abandonasen su fe religiosa propia. Primero desde el diálogo, más o menos falseado a través de las denominadas «disputas», después con la pura acción de la conversión directa y forzada o, en el caso musulmán, la reubicación de sus seguidores en el espacio territorial propio del Islam, es decir, con la expulsión simple y directa de las tierras consideradas como parte de la Cristiandad.7

De todas formas, en contadas ocasiones y siempre de la mano y bajo el control, directo o indirecto, del poder real, el tribunal pontificio inquisitorial, también conocido como «inquisición episcopal», trató de intervenir sobre la población mudéjar de nuestros territorios, salvo en algunos casos muy concretos y específicos como la blasfemia, la sodomía o la hechicería, siempre y cuanto la acción implicase protagonistas cristianos, menos aún a judíos. Era su único pretexto para poder entrometerse en las relaciones generales tuteladas y minuciosamente establecidas por la legislación y por las costumbres ancestrales.

Esta Inquisición pontificia, de carácter eclesiástico, se encontraba plenamente vigente en las décadas finales del siglo XV en la Corona de Aragón, y en Valencia, cuando fue simplemente superada por la implantación en los estados de Fernando II del propio del Tribunal del Santo Oficio castellano en 1483, con la aprobación del Papa Sixto IV. Una inserción inquisitorial extremadamente complicada y difícil, tanto para el conjunto de la Corona de Aragón como para Valencia, donde causó un verdadero terremoto político que reemplazó a personalidades destacadas de las antiguas élites dirigentes, pero que rendía excelentes resultados en términos de represión social y control ideológico, y resultaba un instrumento eficaz al servicio del naciente estado moderno que se estaba implantado en los reinos dinásticamente relacionados de Fernando e Isabel.

El objetivo inicial y más importante consistía en evitar la desviación religiosa que significaría el presunto regreso de los nuevos convertidos a la originaria fe mosaica, apuntando así la debilidad del proceso de proselitismo cristiano e integración eclesiástica. Unos «cristianos nuevos» que se habían convertido, más por la fuerza que de grado, a la fe cristiana. Su procedencia mayoritaria era el judaísmo, aunque en su gran mayoría se trataba de gente nacida tras los pogromos de finales del siglo XIV, los asaltos a las juderías peninsulares, que culminaron en el año 1391. Otros períodos de persecución, como el bienio 1418-1419 o la década de 1440-1450, terminaron dejando en la Península unas comunidades hebreas raquíticas que en 1492 sufrieron la expulsión finalmente o se vieron obligadas a convertirse forzosamente al cristianismo.8

¿Y los mudéjares? Los antiguos andalusíes tenían un volumen de población inicialmente superior al de las comunidades cristianas y, casi con toda seguridad, al de las mismas hebreas. Su número no cesó de crecer, sobre todo con relación a los judíos, a la vez que fueron ganando importancia en algunos sectores económicos, mientras que su propia representación en la sociedad cristiana, siempre segregada, no dejaba de incrementarse. Varios factores generales contextualizan esta circunstancia. Hasta 1492, existió en suelo peninsular un estado musulmán, el reino nazarí de Granada. Un acicate, más que una realidad, que contribuía a sostener al grupo mudéjar en su estado y estatuto propio, en medio cristiano. Únase a esto el dominio islámico en el norte de África, hasta hoy inquebrantable, y el renacimiento protagonizado primero por los mamelucos egipcios, y más tarde, con mayor autoridad, por los turcos otomanos: el Mediterráneo se dividió en dos bloques cuya confrontación política e ideológica no cesaba de aumentar. De todas formas, el argumento geopolítico no deja de ser un arma de doble filo a favor y en contra del mantenimiento mudéjar, como hemos podido analizar en otros estudios.9

Ciertamente, la presión de un Islam mediterráneo extraordinariamente renovado y dinámico frente al mundo cristiano, fue un factor que frenó la presión sobre el grupo, pero también una circunstancia que espoleó los recelos cristianos hasta sembrar alarmas, infundadas o no. Estamos pensando en el argumento, por ejemplo, de la piratería berberisca, que ocultaba las incursiones cristianas en el litoral musulmán, mientras justificaba una severa política interior de apartamiento de los mudéjares y moriscos de las zonas costeras, cuando hacer tal cosa era posible.10 Sea como fuere, la población mudéjar apenas interesó al nuevo y flamante tribunal del Santo Oficio, en especial al que actuaba en el territorio valenciano, donde su presencia humana era notable, salvo en aquellas ocasiones en que los mudéjares se relacionaban con cristianos o conversos. Aun así, la protección real los mantuvo, en cierto modo, al margen de la presión inquisitorial; una actitud que, en sucesivas oleadas −1498-1499, 1502-1503, 1520 y, por fin, 1526− iba a cambiar, junto con el propio estatuto e imagen social del mudéjar, convertido ahora en otra forma de cristiano nuevo, el «morisco» o «converso de moro». Se ponía en marcha una política activa de represión cuya víctima era el antiguo mudéjar convertido al cristianismo por la fuerza.

La cuestión inicial remite aquí a una presunta mayor resistencia de los mudéjares a abandonar su fe islámica. ¿Por qué? ¿Por la firmeza de su convicción religiosa musulmana, de su identidad grupal mudéjar, araboislámica, o porque se produjo una clara abstención cristiana que, indirectamente, mantuvo apuntalada la «tradición» que señaló Meyerson en cuanto a las relaciones entre cristianos, mudéjares y judíos en la Valencia del XV?11

Estas cuestiones generales enmarcarán nuestro estudio, que presenta dos partes claramente diferenciadas, reflejo también de los dos ámbitos sobre los que nos centramos en la presente investigación. La problemática de la conversión al cristianismo entre el grupo mudéjar será la primera y fundamental. Se trata de la línea de trabajo más antigua en cuanto a tiempo, dedicación y, sin duda, también más sólida en cuanto a resultados y comprensión. Nuestro análisis parte de algunos ejemplos de conversión de mudéjares al cristianismo. Un tema de particular interés y no sólo por lo que toca a Valencia, sino también al conjunto de la Península Ibérica, donde el mudejarismo alcanzó una presencia social de cierto relieve. Con ello, pretendemos acercarnos a la comprensión de las notables dificultades que para la asimilación del grupo musulmán al cristianismo surgieron cuando, a partir de 1526, se produjo en Valencia la conversión forzosa y se hizo de los mudéjares, perdida su condición inicial y su propia religión, otro grupo de cristianos nuevos, de conversos, esta vez formado por antiguos mudéjares, los moriscos.

No fue la población mudéjar, por sus características, un grupo social precisamente proclive a la conversión. ¿Por qué? Siempre se ha destacado esta cuestión como signo claro de la identidad islámica del grupo mudéjar.12 Una muestra evidente del arraigo de su fe coránica. Lo cierto es que la vida de los conversos musulmanes, antes de la tragedia morisca, será siempre muy apagada, prácticamente clandestina, entre el silencio de los individuos, el rechazo de sus antiguos correligionarios y la indiferencia cristiana.

En términos generales, la fidelidad de la población mudéjar a la religión islámica se muestra como un signo claro de identidad específica, al igual que las costumbres arraigadas en el grupo y derivadas del pensamiento y la civilización andalusí, que se manifestaba también en el uso de la lengua árabe, nombres arabizados −aunque con intrusiones ocasionales de la onomástica cristiana, catalana o castellana, que resulta evidente entre los mudéjares de Aragón y de Castilla−, lo que nos pone frente a la evidencia de una patente y completa inserción mudéjar en el universo cultural del Islam. Inserción y además una neta voluntad de permanencia dentro de un mundo, su mundo, que en buena medida se había visto dramáticamente alterado al perder esa dar al῾umma nutricia y queda dominado por los cristianos, los rumíes, los «politeístas». Los mudéjares pasaron así a convertirse en un grupo social, cultural y religioso subordinado; una mera instancia cultural dominada y subalterna a partir de la conquista, feudalización y creación de una nueva y dominante sociedad cristiana que se asentó, desde el siglo XIII, en las tierras de Valencia.

No se trata únicamente de la reacción refractaria de un grupo cuyo propio nivel cultural, en base a sus propias condiciones de vida material y sus relaciones de sociabilidad, no fue nunca, salvo en algunas excepciones individuales, demasiado elevado. La constante sangría que representó la emigración a las «tierras de moros» tanto de las élites como de otros miembros menos destacados del grupo, un procedimiento legal permitido condicionalmente y siempre bajo fiscalización por parte de las autoridades cristianas, vino a acentuar la condición de medio cultural en decadencia, en parte clandestino, con escasas posibilidades de evolución o progreso, continuamente percibido con hostilidad por el grupo «protector» cristiano, y con no pocas suspicacias por los aquellos hermanos de religión más afortunados que vivían en tierras mahometanas. Sin embargo, su propia fe, que definía incluso la propia condición de mudéjares, constituyó un elemento de continuidad y cohesión del grupo. Estatuto y condición que retroalimentaron la fuerza y densidad de la resistencia, y de la propia supervivencia del grupo mudéjar a través de los vínculos trazados por las relaciones personales, las creencias y la fe islámica del conjunto de este grupo social, reforzando así su cohesión interna.

La misma confrontación con el mundo cristiano estaba suficientemente arraigada ya en los siglos xiv y XV, definiendo a los mudéjares como uno de los «otros», los musulmanes, que permanecieron bajo el dominio de la sociedad cristiana triunfante. Esta perspectiva trata de salvar el callejón sin salida interpretativo en el que las constantes referencias globales −mal definidas y peor identificadas− al proselitismo cristiano y a la hostilidad de la Iglesia, tratada siempre de forma genérica, habían sumido el tema, zanjándolo con una fácil y rápida explicación «magistral». La protección regia, estudiada en la legislación y en la praxis cotidiana, empieza a permitir una visión que va más allá de esa especie de «otra cara de la moneda histórica», como era entendida la relación que los musulmanes plantearon, a partir del siglo vii, con las comunidades que practicaban religiones distintas al propio islam, como eran el judaísmo o el cristianismo. La dihma o protección «a las gentes del Libro», era un principio de relación entre gobernantes y administrados que no cesó de evolucionar, al margen de los efectos que el proceso de islamización, lento pero eficaz en muchos territorios, desencadenó en las comunidades sometidas al control islámico.

Si el mantenimiento de los hábitos alimentarios, especialmente en cuanto al sacrificio ritual de animales, o la preservación de una serie de productos de consumo autorizado (ḥalal) o vetado (como la carne de cerdo o el vino) era una forma de demostrar la ortodoxia religiosa islámica, como también lo fue el sistema matrimonial propio −en cuanto a bodas, muy relativa y escasísima poligamia, separación o divorcio y sistema testamentario como mecanismo de constitución y defensa del patrimonio personal y familiar−, la posibilidad de celebrar sus ceremonias religiosas −oraciones, fiestas y ayunos fundamentalmente−, etc., son elementos y hechos importantes no sólo en el seguimiento de su fe religiosa, sino principalmente como factores de cohesión e identidad como grupo. Por ello, a pesar de estar celosamente vigilados y, en ocasiones concretas, en cuanto a tiempo y espacio, reprimidos, los mudéjares por definición no fueron nunca, como los conversos, objeto de represión. Sí en cambio lo fueron los moriscos, con las trágicas consecuencias que llevaron a su extirpación del cuerpo social cristiano, siquiera como pertenecientes, al igual que los judíos, al mundo de lo apartado, de lo separado.

Éste es el marco general en el que ubicaremos el tema de las conversiones al cristianismo. Como planteamiento inicial, la conversión no parece ser un buen negocio para sus protagonistas, por cuanto manifestaba el deseo de separación con respecto al grupo religioso al que inicialmente pertenecían. Un acto que denotaba falta de solidaridad y, en buena medida, se interpretaba como una traición inaceptable que expulsaba a las personas de su inicial comunidad, por cuanto ellas mismas se excluían también, de su entorno personal, familiar y humano, rechazándolo de grado o por fuerza. El desarraigo es una dura opción en cualquier tiempo y lugar. De ahí la necesidad, al menos en el ámbito de las leyes, de una firme protección legal a estos convertidos, en Valencia desde Jaime I hasta Alfonso V, que prodigarán amplias leyes donde se contemplaba el mantenimiento de ciertos derechos sobre el grupo mudéjar originario, en particular sobre los bienes y las herencias. Pero unas leyes que también evidencian los límites de esta nueva condición del converso: prohibición de vivir con los antiguos hermanos en la fe islámica, siquiera de conversación. El caso llegó al extremo de una aceptación, en el universo cristiano, del divorcio automático cuando uno de los esposos se convirtiese al cristianismo y el otro no. Una medida claramente excepcional para un matrimonio considerado como un sacramento insoluble y eterno por su naturaleza.

Podemos ver un ejemplo interesante en la historia de Azmet Abenrrajé, mudéjar de la morería de Valencia, convertido al cristianismo en fecha y circunstancias inciertas, cuando adoptó el nombre de su padrino en la nueva fe cristiana, Pere de Centelles. En 1377, trató de convencer a su antigua esposa mudéjar, Axa Algibudí, en estado de gestación bastante avanzado, de que ella debía convertirse también, más aun teniendo en cuenta que el hijo de ambos, que resultó ser una niña, iba a ser cristiano por fuerza de ley. La discusión que provocó tuvo como escenario las calles de Valencia y fue presenciada por numerosos testigos. Una acalorada controversia en unas calles embarradas por la lluvia que terminó muy mal, sobre todo para Axa. Ante la cerrada negativa de su esposa a convertirse, Centelles-Abenrrajé echó mano de un arma corta (un coltell o puñal); después echó a correr y desapareció de la escena, dejándola malherida. Fue atendida por la población del barrio, todos cristianos, a pesar de sus escrúpulos porque era «mora» y por la propia situación. El médico al que la llevaron, ante la gravedad de su estado, aconsejó que fuera conducida a la morería, donde ella y su hija, dado que el parto se aceleró, murieron. Inmediatamente, los mudéjares entregaron la niña difunta al capellán de la iglesia de Sant Nicolau, que la bautizó.

Treinta testigos acompañaron la denuncia que fue presentada por el hermano de la asesinada Axa, pero no sabemos cuál fue la sentencia finalmente dictada por el Justicia Criminal, porque mientras su defensor legal intentaba dilatar con triquiñuelas la presumible condena, Pere Centelles escapaba de la presó comuna, la cárcel municipal de Valencia, y desaparecía. Resultan interesantes algunos de los argumentos vertidos por el procurador de Centelles, que llegó a sugerir que fueron los propios habitantes de la morería los que dejaron morir a Axa, malogrando el nacimiento de la niña, puesto que iba a ser bautizada.13

En otras ocasiones, encontramos conversiones de esclavos musulmanes o mudéjares, bien para tratar de escapar al yugo servil o bien, sobre todo, para evitar condenas graves por algún delito como el de robo o asesinato. Las noticias sobre esta clase de conversiones, muy poco aceptadas por cierto, jalonan la documentación de la Bailía General del reino de Valencia, y suelen ser recibidas como de escaso crédito desde el lado cristiano.14

Lo cierto es que la cohesión islámica y la solidaridad entre musulmanes funcionaban bien y con fluidez, como demuestran las continuas ofertas (profertes) y compromisos de participación económica en la liberación de esclavos granadinos (por ejemplo, en los años de la guerra y especialmente entre 1487 y 1495) o norteafricanos, habitualmente pequeñas cantidades de dinero ofrecidas por los mudéjares de Valencia para liberar dichos esclavos. En un nivel superior, encontramos aquellos mudéjares que contaban con mayor solvencia económica, y realizaban una práctica considerada básica como fundamento de la fe islámica. Por ejemplo, Jucef Xupió, uno de los mercaderes más destacados de la morería de Valencia y representante de la elite mudéjar, tras abandonar, a partir de 1413, sus fracasadas aventuras políticas (como el apoyo prestado al candidato Jaume de Urgel frente a Fernando de Trastámara en su disputa por el trono aragonés durante la época del interregno, con la indirecta y sesgada colaboración de Yusuf III de Granada) y dejar la dirección de su empresa y de sus múltiples negocios en manos de su hijo, el celebérrimo Alí Xupió, ejerció como médico y daba importantes sumas de dinero para el rescate de cautivos musulmanes y mudéjares −hemos contado unos veinte entre 1414 y 1428−, una prueba de la práctica de la obligación islámica de la limosna ritual voluntaria.15

Precisamente, la propia familia Xupió ofrece un caso interesante de conversión al cristianismo. Una de las hermanas de Jucef, llamada Anase, se convirtió, desconocemos en qué fecha, de qué manera y por qué, y sus hijos adoptaron el apellido Barceló, aunque por el momento no podamos establecer con seguridad la relación con la familia conversa −pero de antiguos judíos, al parecer−, que trabajó en la gestión de la ceca de Valencia en el siglo XV. Lo cierto es que tras la muerte de Alí, a principios de 1455, los Barceló reclamaron su parte en la herencia de su primo hermano, siendo apoyados en la reclamación por Juan, rey de Navarra y lugarteniente general del reino en aquellos momentos. En aquella ocasión alegaron el derecho de los nuevos convertidos a heredar a sus familiares, aunque profesaran una religión distinta a la musulmana; una normativa sobre conversos de moros que arrancaba de la época de Jaime I y formaba parte de las normas integradas por los Furs. Unos años después, desde 1458, Juan II, padre de Fernando el Católico, sería rey de Aragón y debía mediar en tema tan escabroso, que se zanjó con arreglos privados individuales y con el pago de 30 libras a los aspirantes a la herencia.16

El argumento de la conversión, así como los límites de ésta, como pretexto para otros fines, como el robo y el saqueo de los mudéjares, se manifestaron con toda su crudeza en el asalto a la morería de 1455. En la campaña previa, un agente y agitador, conocido como Cervares −que tendrá unos años después, en la revuelta de los catalanes, un papel similar−, se dedicaba a soliviantar a la población cristiana contra los moros de la ciudad y su morería, mostrando una bula (calificada de freta e malvada) otorgada supuestamente por Calixto III, recién elegido papa (el primero de los Borja valencianos en el solio pontificio), en la que se concedían numerosas indulgencias a los que participasen en el asalto. Pero el móvil proclamado para realizar la agresión, la «conversión de los moros», fue sólo un pretexto para perpetrar el saqueo de una morería cuyos habitantes gozaban una situación económica relativamente buena gracias a las importantes actividades económicas que había desarrollado, particularmente en los contactos con los puertos norteafricanos y con el propio reino de Granada.17 No por casualidad, obtuvimos esta información cuando volvió a detectarse otra vez en Valencia a Cervares, hacia mediados de 1460, propagando por la ciudad todo tipo de habladurías respecto al conflicto catalán, que entonces se encontraba en sus prolegómenos, con la detención, por orden de Juan II, de Carlos, príncipe de Viana. Los Jurats de Valencia, tras explicar al monarca los antecedentes que hacían del aludido uno de los inductores directos del asalto de la morería en mayo de 1455, le informaban de que ahora volvía a la carga con nuevas murmuraciones. Según los munícipes, Cervares afirmaba, e iba propalando por la ciudad, que el gobernador de Catalunya, Galcerá de Requesens, ayudado por conversos judíos, había entrado en Barcelona con dos mil soldados gascones para imponer nuevamente a la Busca en el gobierno municipal de aquella ciudad. Los jurados añadían que habían intentado apresarlo, pero Cervares se había vuelto a escurrir mientras su mujer afirmaba que había sido asesinado por los conversos de Valencia. Unos meses después fue localizado en Almenara, población que pertenecía al término de la ciudad, hasta donde el justicia criminal se había desplazado para detenerlo, pero de nuevo desapareció. Al parecer, Cervares contaba con buenos padrinos.18

A pesar de los gritos y de los incidentes provocados por una algarada protagonizada por algunos jóvenes que, la tarde del 1 de junio de 1455, andaban en procesión exigiendo la conversión de los moros o su muerte −facen-se christians los moros o muyren!−, el saldo del asalto no deja de ser llamativo. Unos cuantos muertos por ambos lados, pero ningún convertido a la fuerza. Aunque asaltantes y de autoridades cristianas insistieron en presentar los hechos como un pogromo −empleamos este término como sinónimo de asalto−, lo cierto es que se trató de una pura y simple acción de rapiña, robo y botín, más bien escaso éste último, por cuanto los habitantes de la aljama la habían abandonado y puesto a buen recaudo sus bienes. La derivación del asalto en sublevación abierta fue atajada de raíz. La morería tardó al menos tres años en volver a ocuparse. A decir de un viajero milanés de principios del XVI, era entonces más pequeña que antes del asalto, pero estaba muy bien organizada y su visión resultaba agradable al visitante. La comunidad mudéjar de Valencia, constituida en «aljama en el exilio» bajo la protección del señor de la vecina Manises, o refugiada en las morerías más próximas de Benaguassil, Mislata y Paterna, se defendió bien; desde luego, con el apoyo de Alfonso V y de Juan II de Aragón, así como de una parte de las autoridades valencianas, en especial del baile general del reino, Berenguer Mercader, quien, por otra parte, no hacía sino cumplir con su obligación. No me dilato más en el episodio y concluyo: no hubo un solo convertido mudéjar.19

Si bien existen, en el siglo XV, algunos ejemplos de conversión voluntaria, la documentación que hemos trabajado no apunta precisamente en esa línea. Más aún, a partir de los años de 1470, las fuentes hablan de una clara recuperación de la población mudéjar del reino, con una mayor presencia en las actividades productivas y en la vida laboral. Tampoco abundan las fuentes documentales en la imagen historiográfica tradicional y preconcebida de esos pobres siervos mudéjares instalados en míseras parcelas y sometidos a la dura presión de los señores, ni mucho menos. La evolución de centros como Xàtiva, el valle del Vinalopó, Alzira, la propia Valencia, así como la fundación de nuevas morerías por parte del rey, de los señores laicos y eclesiásticos, y un cierto apoyo urbano, ponen en cuestión en el medio urbano la demasiado reiterada fórmula de la oposición entre cristianos y mudéjares. Y, sin embargo, la tensión progresaba lentamente. En 1475, un ama de casa de Valencia, Caterina Romeu, denunciaba los insultos que había recibido de varios moros borrachos a causa de los ladridos de su perrita. El incidente se explicaba «porque eran moros, infieles de la santa fe católica».20

Resulta obvio que la presión anti-musulmana aumentaba a medida que la guerra de Granada progresaba, terminando por erradicar la presencia política del islam en suelo peninsular. Si bien la fórmula del mudejarismo continuará empleándose, como en el caso de Granada, el modelo estaba caduco a finales del XV. Una pura medida coyuntural. Las posteriores revueltas mudéjares, ante el incumplimiento castellano de las condiciones acordadas en los pactos de rendición, ya no se saldaban con reubicaciones territoriales, expulsiones puntuales o negociaciones. Terminaban con la conversión forzada o la expulsión definitiva hacia tierras norteafricanas. La expulsión de los judíos en 1492, y las actuaciones del Santo Oficio ya desde los años anteriores, son indicios claros de que la fórmula se había agotado. Los acontecimientos de 1501-1502 en Castilla, donde los mudéjares fueron obligados a convertirse a la fuerza o a emigrar «allende, a tierra de moros», y la liquidación navarra de la zona de Tudela en la década posterior, con la conquista castellana de ese reino, parecen demostrar el sentido del cambio: la eliminación de los mudéjares como elemento social.

Los agermanados de Valencia volvieron a asaltar la morería de la capital a principios del siglo XVI, en 1519, y dirigieron su violencia contra unos mudéjares que presentaban como columna del sistema feudal contra el que decían luchar. Matan moros, pero ahora sobre todo los convierten. La acción política final, apoyada en los decretos de conversión forzosa de los mudéjares valencianos promulgados por Carlos I, significa el principio del fin del mudejarismo en el reino. Se convierten y se les concede cierto plazo, sobre todo de cara a la acción inquisitorial contra ellos −cifrado entre 20 y 40 años−, para asimilarse a la sociedad cristiana. Un aplazamiento que ni esa misma sociedad ni sus componentes estaban dispuestos a respetar, ni tampoco la mayoría de los convertidos pretendía sostener. Había nacido el morisco.

La implantación del Santo Oficio en tierras valencianas marcó, pues, el inicio de un rápido proceso de eliminación del grupo mudéjar. La sociedad cristiana lo expresaba cada vez con mayor claridad tanto en sus niveles más inferiores como entre sus élites cultas. La Iglesia planteará una escalada progresiva con el apoyo completo del naciente estado moderno. Aunque despacio, se caminaba hacia la «solución final», demorada aún hasta 1609: era el fin de la presencia islámica, siquiera degradada en la sub-sociedad morisca. Los pasos previos: asistencia obligada a sermones de franciscanos y dominicos, imposición de la ocultación, la invisibilidad, cuando tenían lugar manifestaciones de religiosidad cristiana, recordemos las normativas sobre el paso del viático, el trabajo dominical y el ruido que provocaba o la asistencia obligada a sermones. Únase a esto la represión del culto islámico, no siempre unánimemente aceptada por todos los cristianos (es el caso, por ejemplo, de algunos señores feudales), o la problemática de los alminares, aunque podríamos invocar aquí el triunfo del arte cristiano denominado «mudéjar», o la llamada a la oración, la çala, que debería realizarse en voz baja y sin estruendo. Todos estos hechos advierten también de la distancia que existían entre las normativas oficiales y las realidades coetáneas, en muchos casos seguramente con actitudes más abiertas y comprensivas hacia los mudéjares.

Las propias reacciones de cierre y defensa frente a los conversos, a través, por ejemplo de las prohibiciones y severas penas por tildarlos de «tornadizos» o «retajados», apuntan a una doble reacción negativa entre ambos grupos que convertía la imagen del converso, al menos en el caso mudéjar, poco menos que en una utopía imposible. Si la represión inquisitorial vino a dotar de una cierta coherencia y de una falsa identidad a los conversos de judío, en el caso de los conversos mudéjares los condenaba al desarraigo y a un doble ostracismo social. Pocos se salvaron de esta situación. Quizás los antiguos aristócratas granadinos, que de manera individual engrosaron las filas de la guardia personal de los monarcas Juan II o Enrique IV de Castilla, y que terminaron convirtiéndose al cristianismo.21 Lo ha narrado y explicado Ana Echevarría. Pero la singularidad no deja de ser excepcional, y su seguimiento a medio plazo en el tiempo no deja de suscitar dudas acerca de una elección acertada por sus agentes.

Tampoco el destino de los conversos mudéjares alcanzará los niveles dramáticos del moro de Novelda que, a finales del siglo XIV, tras su conversión voluntaria al cristianismo, fue invitado a una cena donde sus antiguos correligionarios lo sodomizaron reiteradamente como castigo. Tampoco encontró más que un tibio apoyo moral por parte del monarca aragonés. Ninguna autoridad cristiana hizo nada efectivo por castigar el delito.22

El apartamiento y el exilio, interior y exterior, se acentuó al hilo de las continuadas sospechas que los propios cristianos viejos albergaban contra unos conversos que jamás serán reconocidos como tales: serán «nuevos convertidos» a la espera de que el cambio de ocupación, de domicilio y el paso del tiempo obrasen lo que las gentes del momento no estaban dispuestas a hacer: aceptarlos e integrarlos.

Para terminar con esta cuestión, cabe señalar la enorme diferencia que existe entre las acciones de la inquisición pontificia y las del nuevo tribunal del Santo Oficio. Veámoslo. También a finales del siglo xiv, llegó a la prisión episcopal de Valencia cierta Febbu, mora de Manises, acusada entre otros delitos de haber practicado la hechicera como venganza por el asalto cristiano a la Judería de Valencia en 1391. El señor del lugar, Pere Boïl, la protegió y el justicia criminal de Valencia no procedió finalmente contra ella.23 A principios del siglo XV, el alfaquí de Ascó, en la zona de Tortosa, era conducido a Valencia ante el tribunal de la Inquisición episcopal para ser juzgado por hechicería; pero como el baile general reclamó a su enemigo político, el obispo de Valencia, la jurisdicción sobre la persona del mudéjar, éste fue por último liberado de la prisión y regresó con salvoconducto a Tortosa. Lo explican las actas de la Bailía General con toda claridad: el moro era responsabilidad del rey. En cambio, la represión sí parece haberse cebado sobre algunos agitadores mudéjares, como los que han estudiado Mª Teresa Ferrer i Mallol y Roser Salicrú, y entre ellos el famoso Cilim, habitante de las tierras del sur valenciano, que hacia 1360 iba «conmoviendo y alterando las morerías con sus locas prédicas». Nosotros mismos hemos sabido de un caso similar, para el siglo XV, en los registros de la Bailía General. Ninguno de ellos dio con sus huesos en las prisiones episcopales, sino que quedaron bajo la cuerda o la espada de los oficiales reales.

No se podía actuar contra un grupo religioso considerado diferente y enemigo sin la aprobación del monarca; como quedaba patente en las solemnes opiniones de los jurados de Valencia cuando, por ejemplo, daban aviso de la presencia de piratas berberiscos en aguas valencianas (en su mayoría erróneas, pues ya va siendo hora de recordar, porque así se ha demostrado documentalmente, que el corsarismo berberisco, al menos en el siglo XV, era una simple justificación de nuestros reiterados raids en las costas granadinas y norteafricanas), o cuando se producían avisos de ataques terrestres en los que se narraban imposibles contraofensivas granadinas (muy reales a principios del siglo xiv, pero erróneas en el XV), zanjadas con tremendas declaraciones de eterna enemistad y de paranoia por la presencia de poblaciones mudéjares en Valencia y Murcia.

La sociedad valenciana sólo castigaba como delito religioso el insulto contra la religión cristiana, como pudo comprobar en propia carne Alí Baelfa cuando fue condenado a llevar un clavo en la lengua por blasfemar repetidamente de Cristo y su madre, la Virgen, en 1452. Por cierto, corrió mucha mejor suerte que otro moro que por esas mismas fechas fue condenado a muerte y descuartizado, por haber mantenido relaciones sexuales con una burra (somera). El Baile General también actuaba con dureza a la hora de reprimir peligrosos intercambios sexuales porque rompían un tabú. En 1468 se condenó a muerte a un moro de Xàtiva y a una cristiana de Catarroja, porque habían mantenido relaciones sexuales y convivían desde hacía más de un año. El ejemplo era muy peligroso, y los casos de moros que frecuentaban prostitutas cristianas, y de cristianos que yacían con çabies (prostitutas) mudéjares, eran severamente reprimidos, imponiéndose castigos muy severos −muerte, latigazos, esclavitud− a los transgresores de una estricta separación. Así ocurrió con un joven criado moro de Mahomat Ripoll, mercader y miembro de la poderosa oligarquía de la aljama, detenido por el baile general cuando paseaba (y se pavoneaba) por el Bordell de Valencia con el caballo, las ropas y el puñal de su amo. Una fuerte multa de treinta libras, e imaginamos que también una durísima reprimenda por parte del patrón, obligado a pagar dicha multa, vinieron a zanjar un episodio que podía haberle costado mucho más caro.24

Decididamente, los escasos ejemplos de conversión de mudéjares a lo largo de la época bajomedieval indican un claro apartamiento y un recíproco silencio. Pero, lo hemos visto, las cosas iban a cambiar desde finales del siglo XV, cuando se produjo el cambio cualitativo que supusieron unas conversiones forzosas teóricamente rechazadas, condenadas incluso por la Iglesia, pero muy pocas veces impugnadas ni, menos todavía, anuladas. No cabe duda de que las acciones inquisitoriales sí hicieron impacto en la sociedad, incrementando el odio religioso, por no decir racial, sobre los musulmanes. Se había pasado del proselitismo dulce, reflexivo y lento, a una acción directa que frisaba el racismo. Así se actuó sobre las masas populares para forzar el cambio. La civilización occidental cristiana, aún en formación hacia finales del Cuatrocientos, modificaba los términos de su percepción hacia lo islámico iniciando una clara ofensiva.

Podríamos concluir, brevemente ya, apuntando las siguientes cuestiones:

1 La conversión mudéjar fue poco menos que una excepcionalidad factual que nos ilumina escasamente, aunque sí aporta datos de interés para la reflexión acerca del carácter de las relaciones entre mudéjares, cristianos y, en menor medida, hebreos.

2 El conocimiento de la organización y las actuaciones del tribunal del Santo Oficio suponen una oportunidad importante para comprende la sociedad que lo creó, aceptó o sufrió.

3 Más allá de valoraciones más o menos amplias acerca de su bondad o maldad, de sus inconvenientes o ventajas en la historia valenciana, peninsular y europea, el tribunal del Santo Oficio fue un aparato más de los generados por el estado moderno y sus arquitectos, sus elites dirigentes y las clases sociales que lo apoyaron; de ahí su historicidad, y el hecho de que su carácter y valoración nunca deje de resultar polémica para los historiadores y para la reflexión humanista en general.

1 El presente trabajo se inserta en las actividades del proyecto de investigación Redes de sociabilidad judeoconversa y actuación inquisitorial en la Corona de Aragón en el siglo XV (HAR2008-02650), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, del que es investigador principal el profesor José María Cruselles Gómez, y en el que se incluyen, además del autor de este trabajo, los profesores Rafael Narbona Vizcaíno y Enrique Cruselles Gómez, de la Universidad de Valencia, Juan Antonio Barrio Barrio, de la Universidad de Alicante, y María Luz Rodrigo Estevan, de la Universidad de Zaragoza. (Manuel.Ruzafa@uv.es).

2 Sobre la segregación de los mudéjares existe una amplia bibliografía: francisco FERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ, Estado social y político de los mudéjares de Castilla, considerados en sí mismos y respecto de la civilización española, Madrid, Hiperión, 1985; Mª Teresa FERRER I MALLOL, Els Sarraïns de la Corona Catalano-Aragonesa en el segle xiv. Segregació i discriminació, Barcelona, CSIC-IMF, 1987; José HINOJOSA MONTALVO, Los mudéjares. La voz del Islam en la España cristiana, 2 vols., Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2002; Manuel RUZAFA GARCÍA, «Los mudéjares, una comunidad social excluida. El ejemplo de Valencia y la Corona de Aragón en la baja Edad Media», en E. García Fernández (ed.), Exclusión, racismo y xenofobia en Europa y América, Bilbao, Universidad del País Vasco, 2002, pp. 101-115; ídem, «Mudéjares y judíos, dos comunidades discriminadas», en F. Martínez y A. Laguna (eds.), La Gran Historia de la Comunitat Valenciana, tomo 3, Valencia, Prensa Valenciana, 2007, pp. 192-195.

3 Al margen de otras obras, citadas más adelante, merecen destacarse las observaciones y conclusiones de la tesis, recientemente traducida al castellano, de Brian A. CATLOS, Vencedores y vencidos. Cristianos y musulmanes de Cataluña y Aragón, 1050-1300, València, Publicacions de la Universitat de València, 2010, y especialmente pp. 295-360.

4 Ana Isabel CARRASCO MANCHADO, De la convivencia la exclusión. Imágenes legislativas de mudéjares y moriscos. Siglos XIII-XVII, Madrid, Sílex, 2012, y especialmente pp. 19-55, con interesantes reflexiones sobre la cuestión de la convivencia y de las relaciones entre los diferentes grupos religiosos, musulmanes en especial, a través de la documentación coetánea, una selección de la cual −108 documentos− se publica en la segunda parte de la obra, pp. 89-414. En un sentido más general, hemos analizado el tema por nuestra parte en Manuel RUZAFA GARCÍA, «La historia de los mudéjares y los historiadores. Reflexiones y perspectivas», XII Simposio Internacional de Mudejarismo. Teruel, 14-16 de septiembre de 2011, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares (en curso de publicación).

5 Manuel RUZAFA GARCÍA, «Espacios de sociabilidad entre mudéjares y cristianos en Valencia durante la baja Edad Media», en J. C. Martín Cea (coord.), Convivir en la Edad Media, Burgos, Dossoles, 2010.

6 Muy repetida esta cuestión, de amplias connotaciones históricas, en el caso hebreo; así, un aspecto de la relación entre cristianos, musulmanes y judíos, el de la violencia y la xenofobia anti-hebraica, queda especialmente destacado en el estudio de David NIRENBERG, Comunidades de violencia. La persecución de las minorías en la Edad Media, Barcelona, Península, 2001.

7 Para estas cuestiones, así como sobre los enfrentamientos teóricos (y reales) entre cristianos con judíos y musulmanes, bajo perspectivas diferentes: León POLIAKOV, Historia del antisemitismo. De Mahoma a los marranos, Barcelona, Muchnik Editores, 1982; Franco CARDINI, Nosotros y el Islam. Historia de un malentendido, Barcelona, Crítica, 2002; ídem, L’invenzione del Nemico, Palermo, Sellerio editore, 2006; Jean FLORI, La guerra santa. La formación de la idea de cruzada en el Occidente cristiano, Madrid, Ed. Trotta-Universidad de Granada, 2003; ídem, Guerra Santa, Yihad, Cruzada. Violencia y religión en el Cristianismo y el Islam, Granada, Universidad de Granada-Universitat de València, 2004; para nuestras investigaciones, la obra de mayor utilidad hasta el momento es la de John V. TOLAN, Sarracenos. El Islam en la imaginación medieval europea, València, Publicacions de la Universitat de València, 2007.

8 Obra fundamental, a pesar de su sesgo ideológico radicalmente sionista, es el estudio, que resume una dedicación investigadora completa y vital, de Benzion NETANYAHU, Los orígenes de la Inquisición en la España del siglo XV, Barcelona, Crítica, 1999; en otra línea, el estudio más concreto de José María MONSALVO ANTÓN, Teoría y evolución de un conflicto social: el antisemitismo en la Corona de Castilla en la Baja Edad Media, Madrid, Siglo XXI, 1985. La literatura histórica acerca de la expulsión de marzo de 1492 es lo suficientemente abundante, a todos los niveles historiográficos, como para dedicar más que este simple recordatorio de su volumen e interés: Moshe LAZAR-Stephen HALICZER (eds.), The Jews of Spain and the Expulsion of 1492, Lancaster, California, Labyrinthos, 1997; también, por su interés, Mark D. MEYERSON-Edward D. ENGLISH (eds.), Christians, Muslims and Jews in Medieval and Early Modern Spain. Interaction and cultural change, Notre Dame, Indiana, University of Notre Dame Press, 2002.

9 Manuel RUZAFA GARCÍA, «Repercusiones en Valencia de la caída de Constantinopla: el asalto a la morería de 1455», en E. Motos Guirao-M. Morfakidis (eds.), Constantinopla. 550 años de su caída, 2, Granada, 2007, pp. 185-202; ídem, «Reflexiones en torno al proceso de conversión de los mudéjares valencianos en moriscos (1460-1526)», en L. F. Bernabé Pons (coord.), La identidad islámica de los moriscos. Homenaje a Mikel de Epalza, Universidad de Alicante, Departamento de Filologías Integradas, 23-26 de noviembre de 2009, en curso de publicación.

10 Francisco Javier MARZAL PALACIOS, La esclavitud en Valencia durante la Baja Edad Media (1375-1425), 2 vols., Tesis Doctoral dirigida por P. Iradiel y M. Ruzafa, Universidad de Valencia, 2006.

11 Mark D. MEYERSON, Els Musulmans de València en l’època de Ferran i Isabel. Entre la coexistència y la croada, València, Alfons el Magnànim-IVEI, 1994; se trata de la traducción catalana de la tesis doctoral, publicada en inglés en 1991, de un autor que ha hecho notables contribuciones al estudio de los judíos y los conversos peninsulares en la baja Edad Media.

12 Manuel RUZAFA GARCÍA, «Los mudéjares valencianos en los umbrales de la modernidad y de la conversión (1470-1530)», VIII Simposio Internacional de Mudejarismo. De Mudéjares a moriscos: una conversión forzada. (Teruel, 15-17 de septiembre de 1999). Actas, 1, Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2002; ídem, «El precedente mudéjar: presiones aculturadoras y conflictos bajomedievales», en R. Benítez-J. V. García Marsilla (coords.), Entre tierra y fe. Los musulmanes en el reino cristiano de Valencia (1238-1609), Valencia, Publicaciones de la Universidad, 2009, pp. 73-86; J. HINOJOSA, Los mudéjares, I, pp. 115-120, 134-136 y 143-152.

13 ARV, Justícia Criminal, vol. 40, mano VIII, ff. 19-20 (1377, diciembre) y ARV, Justícia Criminal, vol. 44, mano I, ff. 2-4v, mano V, ff. 24-25v y mano IX, ff. 1-17v (1378, enero, 1); transcripción en Manuel RUZAFA GARCÍA, Patrimonio y estructuras familiares en la morería de Valencia (1370-1500), 2 vols., Tesis Doctoral dirigida por F. P. Iradiel Murugarren, Universidad de Valencia, 1988, y especialmente vol. 2, pp. 17-54, docs. 7 a y 7 b.

14 Manuel RUZAFA GARCÍA, La esclavitud en la Valencia bajomedieval: mudéjares y musulmanes, en Mª T. Ferrer i Mallol-F. Mutgé (eds.), De l’esclavitud a la llibertat. Esclaus i lliberts a l’Edat Mitjana. Actes del Col·loqui Internacional (Barcelona, maig 1999), Barcelona, CSIC-IMF, 2000, pp. 471-491.

15 M. RUZAFA, Patrimonio y estructuras familiares, 1, pp. 401-402, y referencias incluidas en la siguiente nota.

16 Manuel RUZAFA GARCÍA, «La familia Xupió en la morería de Valencia (1362-1463)» en A. Echevarría (ed.), Biografías mudéjares o la experiencia de ser minoría: biografía islámicas en la España cristiana, Madrid, CSIC, 2008, pp. 233-290; ídem, «Alí Xupió, senyor de la moreria de València», en R. Narbona et al., L’Univers dels Prohoms, València, Tres i Quatre, 1995, pp. 137-173.

17 Manuel RUZAFA GARCÍA, «Los operadores económicos de la morería de Valencia», en IV Simposio Internacional de Mudejarismo: Economía (Teruel, 1987). Actas, Teruel, Instituto de Estudios Turolenses, 1992, pp. 247-259; ídem, «La Corona de Aragón y Castilla en el norte de África durante el Cuatrocientos», en XV Congreso de Historia de la Corona de Aragón. (Jaca 1993). Actas, 2, Zaragoza, Gobierno de Aragón, 1997, pp. 303-314; ídem, «Valencia, Granada y el Norte de África: relaciones de frontera en la Baja Edad Media», en XVIII Congrés Internacional d’Història de la Corona d’Aragó. Actes, 2, València, Universitat de València, 2005, pp. 1.191-1.202; ídem, «Élites valencianas y minorías sociales: la elite mudéjar y sus actividades (1370-1500)», en Revista d’Història Medieval, 11, València, 2000, pp. 163-187; ídem, «Los mudéjares valencianos en el siglo XV : contactos con el reino de Granada y el Norte de África», en Culturas del Azahar. Libro de Ponencias (Valencia, abril de 2003), València, Centro Cultural Islámico de Valencia, 2003, pp. 25-60; ídem, «Valencia, Castilla y Granada: una frontera económica bajomedieval», en F. Toro-J. Rodríguez Molina (eds.), II Estudios de Frontera: actividad y vida en la frontera. Alcalá la Real, Jaén, 1998, pp. 719-726; ídem, «Valencia, puerto mediterráneo y atlántico en el siglo XV. Relaciones con Andalucía, reino de Granada y norte de África», en M. González Jiménez-I. Montes Romero-Camacho (eds.), La Península Ibérica entre el Mediterráneo y el Atlántico. Siglos XIII-XV, Sevilla-Cádiz, 2006, pp. 95-101; ídem, «La morería de Valencia: centro económico mudéjar en área de convergencia cristiana y musulmana mediterránea (1370-1500)», en S. Cavaciocchi (ed.), XXXVIII Settimana di Studi: Relazioni economiche fra Europa e mondo islamico. Seccoli XIII-XVIII. Atti, Prato, Le Monnier, 2006, pp. 325-338.

18 Manuel RUZAFA GARCÍA, El asalto a la morería de Valencia en 1455, Tesis de Licenciatura dirigida por P. López Elum, Universidad de Valencia, 1982, p. 60; el documento puede consultarse en AMV, LLetres Missives, signatura g3/24, ff. 59v-60 (1461, marzo 31).

19 Sobre el asalto a la morería de Valencia en junio de 1455, M. RUZAFA, El asalto a la morería de Valencia; ídem, «Façen-se cristians los moros o muyren», Revista d’Història Medieval, 1, 1990, pp. 87-110; ídem, «Repercusiones en Valencia de la caída de Constantinopla».

20 ARV, Bailía, Letra P, Procesos, exp. 65 (1479, mayo 15).

21 Ana ECHEVARRÍA ARSUAGA, Caballeros en la frontera: la guardia mora de los reyes de Castilla (1410-1467), Madrid, UNED, 2006.

22 J. HINOJOSA, Los mudéjares, I, pp. 116-117.

23 Eliseo VIDAL BELTRÁN, Valencia en la época de Juan I, Valencia, Universidad de Valencia-Departamento de Historia Medieval, 1974, pp. 79-80.

24 Para las referencias archivísticas y bibliográficas de estos ejemplos, remitimos a M. RUZAFA, «Reflexiones en torno al proceso de conversión de los mudéjares valencianos en moriscos», citado anteriormente.

LA INQUISICIÓN Y EL LIBRO ANTES DE LA INQUISICIÓN: EL PROCESAMIENTO DE FR. PEDRO DE OSMA1

Pablo Pérez García

Universitat de València

Los modernistas hemos asumido que el Santo Oficio constituye una institución específicamente moderna, y, a mayor abundamiento, denominamos precisamente así –«moderna»– a la Inquisición que, durante los siglos XVI, XVII y XVIII, actuó en nombre de la autoridad soberana del rey, supeditada al Consejo de la General y Suprema Inquisición.2 Pretendemos dife renciarla así de la llamada inquisición episcopal, pontificia o «medieval», un modelo muy diferente del primero, que acabará difuminándose y desvaneciéndose ante el avance de aquel otro.3 En esta ocasión, sin embargo, han sido nuestros colegas medievalistas los convocantes de un foro que, como éste, ha tratado de fertilizar la rica tradición de estudios inquisitoriales mediante un regreso a los orígenes, es decir, a las fuentes históricas, al archivo, a las entrañas mismas de nuestro trabajo como historiadores. Aunque este Congreso ha cubierto el primer siglo de vida de la Inquisición y, por tanto, ha suscitado las problemáticas más diversas, no se me oculta que una de sus aspiraciones era el discernimiento de las circunstancias, los contextos y las razones que podrían explicar el nacimiento de esta Inquisición real, organismo en principio destinado a extirpar la herejía, que a la postre se distinguió como uno de los instrumentos represivos y disciplinarios más plásticos, adaptativos y versátiles de todos cuantos crearon los Reyes Católicos.4

Consciente, pues, de este interés, voy a situar mi intervención en un plano que tal vez sorprenda un tanto a los historiadores de la Inquisición española, pues aunque fijaré mi atención sobre aquello que, sin ningún ánimo de precisión, denomino ya historia de la cultura o historia de las ideas, ni voy a referirme –al menos de una manera sustantiva– a la censura de libros,5 ni tampoco voy a optar por alguno de los grandes segmentos cronológicos establecidos por los especialistas: ya se trate de la etapa 1521-1559 –a lo largo de la cual se configura y articula el régimen censor de la Inquisición española–, del período 1559-1583 –durante el cual alcanza su complexión madura– e, incluso, más allá de las fronteras de este Congreso, del lapso 1583-1632, es decir, de la etapa de apogeo que mediría entre el índice del inquisidor Gaspar de Quiroga y el de D. Antonio Zapata y Cisneros.6

Con esta modesta contribución mía al Congreso, mucho más que ofrecer materiales inéditos o vías de investigación novedosas, pretendo más bien reflexionar sobre el contenido de algunos estudios de reciente publicación que –a mi modo de ver– pueden servir para poner de relieve algo que a lo largo de estos días ha sido señalado ya, es decir, que la Inquisición no puede seguir siendo abordada como un universo historiográfico aislado de su propio contexto histórico, por un lado, y que –en sus líneas maestras, al menos– el funcionamiento de su maquinaria disciplinaria y represiva fue perfectamente coherente con las directrices y las exigencias de las distintas coyunturas políticas de la Monarquía Católica.

Me propongo ofrecer a la consideración de todos ustedes una idea o principio interpretativo que, no por ya conocido, deja de ocupar una posición un tanto marginal dentro del catálogo de interpretaciones relativas al papel cultural –o anti-cultural– de la Inquisición. Con este planteamiento, en cierto sentido, me sumo a aquellos historiadores que –como García Cárcel,7 García Oro,8 Manuel Peña Díaz9 o José Pardo Tomás–10 más han contribuido, y están contribuyendo, a relativizar el protagonismo que antaño se otorgó al Santo Oficio en materia de censura de textos, comercio de ideas y control de las conciencias. Pero voy a hacerlo, no situándome al final de una trayectoria histórica determinada, sino al principio –muy al principio– de la andadura de la Inquisición. Trataré de mostrar así que lo que Pardo Tomás ha considerado –de manera un tanto encarecida, por cierto– el general colaboracionismo del stablishment intelectual español–es decir, de sus élites académicas–11 con el Santo Oficio, no fue tanto el resultado post quem del terror o de la adhesión inspirados por la Inquisición, cuanto el reflejo ante quem de una perfecta sintonía entre la Iglesia y la Corona, previa a la aparición del Santo Oficio moderno.

Para ello me valdré, en lo esencial, de la edición del que, en ocasiones ha sido llamado proceso inquisitorial contra el maestro Pedro de Osma, catedrático de Prima de Teología de la Universidad de Salamanca entre los años 1463 y 1479, recientemente publicado, junto con un interesante estudio introductorio y cuatro valiosos anexos, por José Labajos.12 Aunque no se trata de una genuina novedad, ya que el proceso era parcialmente conocido gracias a la edición decimonónica de D. Juan Tejada y Ramiro,13 y que el manuscrito donde se halla14 ya había sido analizado por Menéndez Pelayo,15 el libro de Labajos no sólo ha puesto a disposición de los estudiosos un conjunto de documentos de no cómoda consulta, sino que representa la culminación de una serie de monografías que su autor ha venido dedicando a quien fuera uno de los profesores más rutilantes del Estudio Salmantino y maestro de alguna de las grandes figuras del período como Helio Antonio de Nebrija, Diego de Deza, Hernando de Talavera o Bernardino de Carvajal.16

Tras largas décadas de cierto olvido, la figura de Pedro Martínez de Osma ha vuelto a interpelar a los estudiosos de la espiritualidad española. Fue en 1992 cuando el mismo José Labajos hizo público su extenso estudio sobre el Comentario a la Metafísica de Aristóteles del maestro Osma,17 al que pronto seguiría la publicación de su Comentario a la Ética del Estagirita de 1996.18 En aquellos momentos, José Constantino Nieto estaba a punto de entregar a la Librairie Droz de Ginebra su monumental El Renacimiento y la otra España: visión cultural socioespiritual, cuyo capítulo 3º estaba dedicado precisamente al estudio de la disidencia osmiana.19 Poco después, la reevaluación de la figura del obispo converso de Segovia, Juan Arias Dávila, por Ángel Galindo García,20 contribuyó a redimensionar la figura de Osma, debido a la sintonía que sin duda hubo entre el obispo y el teólogo, a su condición de concolegiales del mayor de San Bartolomé de Salamanca, y a la protección que el primero dispensó al segundo, seguramente también en orden a la edición del principal de los textos, el Tractatus De confessione: la obra que condujo al procesamiento de su autor.21

Para mejor comprender la estrecha relación existente entre el primero de los prelados españoles –el converso Arias Dávila– que se posicionó abiertamente contra la nueva Inquisición, los orígenes de la imprenta en España y la preocupación que un sector muy relevante de la teología española sintió por la naturaleza jurídico-espiritual del pecado, la confesión y el sacramento de la penitencia, es pertinente traer ahora a colación el estudio que Fermín Reyes dedicó el año 2004 a los avatares de la edición del Modus Confitendi del obispo dominico portugués Andrés de Escobar (Segovia, 1473).22 Que la edición de este clásico fuera idea de Arias o sugerencia de Osma es, tal vez, mucho menos relevante que la coherencia que se advierte en el programa editorial desplegado por el obispo de Segovia, programa en el que el mr. Pedro de Osma, residente en aquella ciudad durante los años 1472 y 1473, tuvo un indudable protagonismo. Dos años después, en 2006, José Labajos editaría los comentarios que Osma y el maestro Fernando de Roa –uno de los principales valedores del primero en su proceso– dedicaron a la Política de Aristóteles,23 contribuyendo de este modo a ilustrar el proceso de formación del pensamiento osmiano.24 Un año después, en 2007, Isabella Iannuzzi publicaba un extenso artículo sobre el proceso y la condena de Osma,25 abriendo de este modo un ciclo que, en cierto sentido, ha venido a cerrar el prof. Labajos con la edición simultánea del proceso contra Osma y de los escritos académicos dispersos del célebre teólogo salmanticense, el año 2010.26

Dejando de lado la naturaleza y la raigambre teológicas de herejía osmiana sobre la confesión, es decir, obviando cuestiones tan importantes cómo si habría que considerarlo únicamente como un discípulo más o menos radicalizado de El Tostado, si, por el contrario, habría que notarlo entre los intérpretes de la confesión cercanos a la espiritualidad conversa –pese a no ser el mismo Osma uno de ellos– si, más bien, seguidor de las doctrinas heréticas de Pedro Valdo y voz perdida de los wiclefitas y husitas en España y –de alguna manera, como ya apuntó D. Marcelino– entre los primeros protestantes españoles; repito, dejando de lado todos estos aspectos, considero que los dos procesos contra Pedro de Osma constituyen un magnífico observatorio desde donde contemplar no sólo el origen de la propia Inquisición española, sino también la suficiencia y –aun más– la eficacia de las instituciones académicas y censorias existentes para atajar de raíz los efectos multiplicadores de la imprenta en materia de heterodoxia religiosa, dominio este que un siglo después casi monopolizará el Consejo de la Suprema.

Paso a referirme, en primer término, a aquellas facetas del doble proceso contra el maestro Pedro de Osma que me parecen más significativas, para ocuparme de ellos, en segundo lugar, con algún pormenor. Primero: los dos procesos inquisitoriales contra Pedro de Osma, instados respectivamente por las diócesis de Zaragoza en 1478 y Toledo en 1479, tuvieron lugar en el preciso instante en que los Reyes Católicos obtenían del papa Sixto V la bula Exigit sincerae devotionis affectus (1-XI-1478), origen de la Inquisición moderna.27 Fueron, por tanto, dos macroprocesos incoados por la vieja Inquisición episcopal –ordinaria, en el caso de Zaragoza; extraordinaria, en el caso de Toledo/Alcalá– de cuya oportunidad y eficacia represiva, como veremos, no se puede dudar.

Segundo: aunque formalmente instados contra los escritos sobre la confesión de Osma –asunto este que comprende, al menos, tres grandes textos: el Quodlibetum De Confessione, el Tractatus De Confessione y el Tratado enviado a la Sra. Duquesa de Alba– lo cierto es que el núcleo de la acusación giraba en torno al tratado de la confesión, circunstancia que convierte el doble proceso contra Pedro Martínez de Osma en la primera –y, por cierto, muy temprana– operación de control y destrucción sistemática de un libro impreso en España, hasta tal punto que hasta el día de hoy no ha sido posible localizar ningún ejemplar del Tractatus De Confessione en biblioteca alguna.28

Tercero: aunque la personalidad intelectual de Pedro de Osma continúa siendo objeto de cierta controversia, las recientes aportaciones de Nieto, Labajos y Iannuzzi han sugerido que los dos macroprocesos contra Osma podrían ser considerados como el primer ataque en toda regla contra el humanismo bíblico y, por tanto, han situado –más allá de lo planteado con Menéndez Pelayo en su día– las acusaciones lanzadas contra Osma en el extremo de una cadena que, iniciándose con su caso, se extendería hasta la requisa ordenada por Deza contra la segunda Quinquagena de Nebrija29 e, incluso, hasta la propia Conferencia de Valladolid, donde se discutió –en circunstancias formalmente parecidas a las del proceso contra Osma– la ortodoxia de la obra de Erasmo.30

Cuarto y último: del carácter extraordinario de los procesos contra Osma no se puede dudar. En la causa zaragozana, presidida por el vicario general y doctor en decretos Miguel Ferrer, intervinieron un total de 25 teólogos, canónigos, religiosos y juristas. En la causa toledana –aunque mejor sería decir alcalaína– presidida por el arzobispo Alfonso Carrillo, entre invitados y comparecientes, participaron un total de 74 profesores de Universidad, abades y priores, lectores y presentados de teología, así como juristas.31 Y algunos de ellos –como Pedro Arbués32 y Juan de Epila en el procedimiento zaragozano, o Diego de Deza,33 Pedro Díaz de Costana y Alfonso de San Cebrián en Alcalá– iban a representar muy pronto un papel más que relevante en la organización y despliegue de la Inquisición fernandina.

Acerca de la personalidad intelectual y académica de Pedro Martínez de Osma (c. 1425-1480), tanto José Labajos,34 cuanto José Constantino Nieto,35 Isabella Iannuzzi36 y Ana Cebeira,37 han insistido en situar al catedrático salmantino entre los pioneros de la renovación humanista en tierras castellanas, junto a Alonso de Cartagena y el propio Antonio de Nebrija,38 uno de sus más célebres discípulos. Otros autores –como Marcel Bataillon,39 Melquíades Andrés,40 Ottavio di Camillo,41 Luis Gil,42 Francisco Rico,43 José Luis Abellán,44 Domingo Ynduráin45 o Ángel Gómez Moreno–46 se han mostrado mucho más cautos, por no decir renuentes, a la hora de caracterizar a Osma como humanista. De lo que no cabe ninguna duda es de que Osma fue un filósofo aristotélico –catedrático de Filosofía moral entre 1458 y 1463– y un teólogo tomista –catedrático de Prima de Teología entre 1463 y 1479– de gran ingenio y de no escasa originalidad e, incluso, modernidad. Discípulo de El Tostado, Alonso Fernández de Madrigal,47 Pedro de Osma se cuenta, en efecto, entre los miembros renovadores del claustro de Salamanca –entonces dominado por corrientes nominalistas-verbosistas–, así como entre los introductores del pensamiento de Santo Tomás de Aquino en aquel Estudio. El tomismo –como se sabe– poseía un nervio semántico que, aunque no puede ser comparado con la filología arqueológica que ya entonces practicaba el humanismo italiano, situaba a esta corriente en un plano muy distinto al de la barbarie nominalista denunciada por todos los gramáticos modernos. No es posible afirmar, por tanto, que la preocupación erudita –que lo es también filológica– latente en los comentarios de Osma a la Ética, la Política y la Metafísica de Aristóteles, poseyese una impronta humanista: en primer lugar, porque esta inclinación epistemológica se halla –como he dicho– en el centro mismo del tomismo y, en segundo término, porque no ha sido probado convincentemente que Osma se valiese para sus notas de ninguna de las ediciones humanistas de la obra del Estagirita –p.e. la traducción de la Metafísica preparada por el cardenal Bessarion–, dejando de lado el hecho de que muchos humanistas italianos, atascados ante problemas teológicos de cierta enjundia, optaban finalmente por seguir los criterios del Aquinatense en materia hermenéutica.

La evidente bibliofilia del maestro Osma tampoco debe ser confundida con el tipo de preocupaciones intelectuales que entonces animaba al humanismo renacentista. Verdad es que la propia Universidad de Salamanca debió tener en alta estima la pericia bibliográfica de Osma, cuando en 1465 le encomendó la adquisición de libros por valor de 2.000 florines para la biblioteca del Estudio.48 No menos cierto tuvo que ser, como afirma Nebrija en la Apología de Osma que dedicó al cardenal Cisneros,49 que el maestro fue, durante cierto tiempo, corrector de libros de la catedral de Salamanca, seguramente por encargo del obispo Gonzalo de Vivero.50 Pero no podemos identificar estas dos circunstancias con una militancia humanista, porque ni la competencia en materia bibliográfica constituye una prueba contundente, ni tampoco podemos estar seguros de que las más de 600 correcciones hechas por el maestro en los códices de la catedral mediante su cotejo con algunos otros pervetusti (cuya mera existencia en España ha puesto varias veces en duda Luis Gil) fueran genuinamente filológicas y no simplemente ortográficas.

Los procesos zaragozano y alcalaíno contra el maestro Pedro de Osma no representan, por tanto, la primera causa contra el humanismo renacentista y, por así decir, sus excesos teológicos, sino el primer procedimiento –muy contundente, por cierto– contra una de las mayores desviaciones de la ortodoxia teológica –casi me atrevería a decir que la mayor de todas ellas– surgida en la España del siglo XV, no al socaire de las corrientes espirituales radicales, apocalípticas o milenaristas, sino dentro del ejercicio mismo de la teología profesional, a mi modo de ver, como resultado de la convergencia de dos grandes factores. En primer lugar, una hipersensibilización frente al descrédito oficial de la penitencia privada y ante la obligatoriedad de confesión pública, decretada por el Concilio de Letrán de 1215 –lo que, por cierto, iba a dar lugar a una abundante literatura doctrinal en Castilla, con autores como Martín Pérez,51 Andrés Díaz Escolar, el arcediano Valderas,52 Juan Martínez de Almazán,53 Lope Fernández de Minaya, Alonso de Cartagena y el propio Osma– y, en segundo término, la conformación de aquello que –desde Américo Castro54 hasta Stefania Pastore,55 pasando por Sicroff,56 Gilman,57 Márquez,58 y otros–59 se viene denominando espiritualidad conversa, con sus grandes dosis de antirritualismo, intimismo, anticeremonialismo y paulinismo.

La obra del maestro Osma –los textos que dedicó a la confesión, a la penitencia y al valor de las indulgencias– representan la culminación, evidentemente heterodoxa, de la confluencia entre las dos tendencias que acabo de apuntar. Esto es así, no porque el teólogo fuera genéticamente converso, sino más bien por su cercanía a aquellos círculos religiosos y académicos que, a falta de una denominación más precisa, podemos continuar llamando pro-conversos. Sus connivencias con el progresismo universitario salmantino son más que evidentes –fue íntimo del obispo Vivero, disfrutó del prestigioso cargo de catedrático diputado, etc.– y su estrecha amistad con el obispo converso de Segovia, Juan Arias Dávila, es asunto probado que bien podría hallarse en el origen mismo de su doble procesamiento.60

Del contenido de las obras denunciadas, únicamente conocemos las once proposiciones sometidas al parecer de los casi sesenta teólogos y juristas reunidos en Alcalá de Henares a mediados de mayo de 1479, así como las confutaciones redactadas por sus dos máximos críticos: el dominco Fr. Juan López de Salamanca y el teólogo D. Pedro Ximénez de Préxamo, consejero también de los prelados Arias y Carrillo.61 Aunque la pena impuesta en Alcalá el 24 de mayo de 1479 incluía la abjuración de tales opiniones, la suspensión de la venia docendi y el destierro ad tempus de Salamanca, tanto la sentencia de Zaragoza como la de Alcalá disponían la destrucción completa de la obra de Osma. No cabe la menor duda de que esta última decisión fue aplicada con precisión de cirujano, pues hasta el momento no se ha hallado ejemplar alguno (ni siquiera manuscrito) de ninguno de estos tres textos.62

De todos ellos, el más relevante probablemente fue el Tractatus De Confessione. Era una obra impresa que al parecer se había distribuido normalmente, había sido leída con avidez y había provocado no pocos escándalos. Así lo afirmaban, al menos, cuatro de los cinco testigos presentados por Pedro Ruiz de Riaza, promotor fiscal de la causa alcalaína: los capellanes Juan Rodríguez de Melgar,63 Juan Luis, Fernando Martínez de Valencia,64 el bachiller Juan de Camarma65 y el vecino de Alcalá Ambrosio de Orna.66 La alarma parecía justificada. Los fieles –coincidían los testigos– se negaban a confesarse. Pero si lo hubieran hecho, ni de lejos hubieran mencionado los pecados de pensamiento, pues Osma, según decían, había escrito que no era necesario someterlos al parecer del confesor. Por si esto fuera poco, la lectura del libro invitaba también a todo tipo de sediciones: desde la circuncisión de los recién nacidos, a la recusación del diezmo. Como se ve, más había en estos testimonios un batiburrillo de notas anticonversas, que un reflejo siquiera aproximado del contenido real de la obra.

En cualquier caso, el hecho de apuntar por primera vez, no hacia un texto cualquiera, sino hacia un libro impreso, convierte al proceso contra Pedro de Osma en la primera de las grandes operaciones censoras de la historia de España, culminada por cierto con un éxito sin paliativos, dada la completa extinción de la obra.67 Ni siquiera se conoce con precisión la fecha de edición, ni, en consecuencia, el tiempo que la obra pudo circular más o menos libremente por la Península. Los defensores de la hipótesis de que su impresor fue Juan Párix de Heidelberg, impresor alemán llamado a Segovia por el obispo Arias Dávila, se apoyan en la previa colaboración entre ambos para correr de molde los osmianos Commentaria in simbolum Quicumque vult y apuntan, por tanto, al año 1474 como fecha de la edición de De Confessione, momento en el que Párix habría abandonado Segovia para instalarse en Toulousse.68 José Constantino Nieto –sin aportar noticia alguna– cree que la obra fue denunciada ante las autoridades eclesiásticas de inmediato y, por tanto, debió salir de las prensas hacia 1476 ó 1477, gozando de una escasa distribución.69

No compartimos el criterio de Isabella Iannuzzi acerca de que el proceso contra Pedro de Osma constituyera una especie de ajuste de cuentas entre el profesorado de la Facultad de Teología de la Universidad de Salamanca. Tres aspectos –a nuestro juicio– la contradicen. Ya nos hemos ocupado de dos de ellos: la preocupación por los efectos multiplicadores de una obra impresa y el escándalo –probado por la coincidencia de los testimonios– causado por las opiniones de Osma. El tercero no es otro que la sentencia condenatoria lanzada contra el Tractatus de Confessione por la inquisición episcopal zaragozana el 12 de diciembre de 1478. No podemos dejar de lado una circunstancia tan esencial como ésta, a la hora de explicar la dimensión verdaderamente extraordinaria que tuvo el macroproceso abierto en Alcalá de Henares contra Osma el 24 de marzo de 1479.

En efecto, sin la existencia del precedente aragonés, que, por cierto, congregó en Zaragoza, bajo la presidencia del vicario Miguel Ferrer y de los inquisidores Juan de Épila y Juan de Cervera, a un total de 25 expertos, entre los que se hallaban el obispo de Dolia, Pedro Pilares, un total de 12 juristas, entre ellos el lugarteniente del Justicia de Aragón, Pedro de Luna, y el vicecanciller Alfonso de la Caballería, 11 teólogos, entre ellos 2 canónigos –uno de los cuales fue Pedro Arbués– 2 dominicos y 1 franciscano, y el Abad del Convento de Santa Fe, sin este precedente, repito, es probable que la reacción del arzobispo Carrillo de Toledo ante la denuncia instada por el canónigo toledano Pedro Ximénez de Préxamo y el catedrático de Vísperas salmantino, Pedro Díaz de Costana –discípulo del teólogo franciscano y enemigo de Osma, Pedro de Caloca– no hubiese sido tan contundente.70

Ya fuera para consolidar su entonces endeble autoridad, ya como resultado de las negociaciones entre los Reyes Católicos y Sixto IV, Carrillo se negó a actuar hasta la obtención de una bula, fechada en Roma el 25 de junio de 1478, en la que se le autorizaba, a la vez que exigía, investigar al maestro Osma y a sus posibles seguidores. El número de personalidades citadas y de las comparecientes en el proceso, así como su condición, reflejan la gravedad concedida a este asunto. Siguiendo diferentes criterios clasificatorios, podemos afirmar que, en la calificación de la obra de Osma, participaron un total 27 maestros –22 de los cuales eran teólogos–, 19 doctores, 10 licenciados, 9 bachilleres y 3 presentados en Teología; contemplados desde otra perspectiva, los calificadores fueron 34 clérigos seculares, 16 franciscanos –de los cuales 5 menores y 4 observantes–, 15 dominicos, 5 jerónimos y un agustino; analizado desde otro punto de vista, el grupo comprendía 15 catedráticos de universidad, 10 canónigos, 5 consejeros del arzobispo Carrillo, 6 priores, 4 vicarios, generales, 3 provinciales, 4 consejeros y oidores reales, y un capellán pontificio. En cuanto a las ciudades de la archidiócesis: desde Toledo y Salamanca llegaron a Alcalá diez representantes respectivamente, tres desde Segovia, tres procedían de Valladolid, y uno de Talavera, otro de Astorga, otro de Olmedo y otro de Madrid.71

Ninguno de ellos defendió a Pedro de Osma. Su abogado, Pedro de Hoyuelos, se limitó a excusar la incomparecencia de su defendido alegando enfermedad. Sólo un pequeño grupo de 13 calificadores no tuvo por herética ninguna de las once proposiciones analizadas; sin embargo, tres de ellos opinaron que el libro De Confessione debía ser destruido. Por tanto, sólo 10 de los 51 calificadores votantes, no contemplaron la opción del fuego. Este pequeño grupo estaba integrado por discípulos de Osma. Algunos no pasarían en sus carreras mucho más allá del mundo académico: Gaspar de Mendoza, Fernando de Roa o el licenciado Juan de Quintanapalla, seguramente el más ardiente y argumentativo de todos los partidarios de Osma. Otros, sin embargo, estaban llamados a desempeñar un papel clave dentro de la reforma del episcopado español, Fr. Hernando de Talavera,72 y de la misma inquisición fernandina, Fr. Diego de Deza.73 En el extremo opuesto, Juan Ruiz de Media tachó de heréticas las completas once proposiciones sometidas al dictamen de los calificadores. El resto se pronunció del siguiente modo: un calificador, Juan de Santo Domingo, consideró heréticas siete proposiciones;74 otro, D. Juan Ximénez de Préxamo, seis;75 tres opinaron que lo eran cinco proposiciones, cuatro que cuatro, otros siete que tres, siete más que dos y trece calificadores tuvieron por herética una única proposición, siendo consideradas las demás como opinables, en desacuerdo con la doctrina de la Iglesia, malsonantes, temerarias, sospechosas, etc.

La coincidencia en el tiempo de los dos macroprocesos contra Osma y la emisión de la bula sixtina que autorizaba a los Reyes Católicos a poner en pie una inquisición real o estatal, ha llevado a algunos investigadores – como Isabella Iannuzzi– a considerar este caso como una suerte de ensayo general del control ideológico ejercido posteriormente por la Inquisición a través de sus aparatos de censura y de sus muchos colaboradores institucionales y personales.76 En lo que a mí respecta, contemplo las cosas de un modo distinto. Es posible que la vieja inquisición episcopal no estuviera preparada para desplegar un programa de control tan sistemático como la moderna Inquisición real –el programa de las persecuciones del que nos ha hablado el prof. Carrasco en esta misma sede– pero el caso del catedrático Pedro de Osma demuestra que el primitivo engranaje inquisitorial –el que Raphaël Carrasco llamó de las represiones–, apoyado por toda suerte de instancias eclesiásticas y académicas, funcionaba y funcionó con una enorme perfección y eficacia. Tal vez por ello, el Santo Oficio de la Inquisición no tendría que empezar a inquietarse por la estela de heterodoxia –luterana o protestante, en este caso– que ciertos libros impresos iban dejando tras de sí hasta la tercera década del siglo XVI.

1 Este estudio se enmarca dentro del proyecto titulado Cambios y resistencias sociales en los territorios hispánicos del Mediterráneo occidental en la Edad Moderna, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (HAR2011-27898-C02-01), dirigido por el Dr. R. Franch Benavent.

2 La bibliografía sobre la Inquisición es –como se sabe– abundante: Joaquín PÉREZ VILLANUEVA (dir.), La Inquisición española: nueva visión, nuevos horizontes, Madrid, Siglo XXI de España, 1980; Miguel JIMÉNEZ MONTESERÍN, Introducción a la Inquisición española. Documentos básicos para el estudio del Santo Oficio, Madrid, Editora Nacional, 1981; Henry Charles LEA, Historia de la Inquisición española, 1, 2 y 3, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1983; Joaquín PÉREZ VILLANUEVA-Bartolomé ESCANDELL BONET (dirs.), Historia de la Inquisición en España y América, 1, 2 y 3, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos-Centro de Estudios Inquisitoriales, 1984, 1993 y 2000; Henry KAMEN, La Inquisición española. Una revisión histórica, Barcelona, Crítica, 1985; Francisco BETHENCOURT, La Inquisición en la época moderna. España, Portugal, Italia: ss. XV-XIX, Madrid, Akal, 1997 (especialmente, pp. 253-268); Jaime CONTRERAS CONTRERAS, Historia de la Inquisición española (1470-1834), Madrid, Arco Libros S.L., 1997; Ricardo GARCÍA CÁRCEL-Doris MORENO MARTÍNEZ, Inquisición. Historia Crítica, Madrid, Temas de Hoy, 2000; Raphaël CARRASCO (dir.), L’Inquisition espagnole et la construction de la monarchie confesionnelle (1478-1561), París, Éllipses Éditions, 2002; Joseph PÉREZ, La Inquisición española. Crónica negra del Santo Oficio, Madrid, Ediciones Martínez Roca, 2002 (especialmente capítulo XIII, pp. 387-416); Doris MORENO MARTÍNEZ, La invención de la Inquisición, Madrid, Fundación Carolina-Centro de Estudios Hispánicos e Iberoamericanos-Marcial Pons Historia, 2004 (el planteamiento de esta obra es esencialmente historiográfico); José Antonio ESCUDERO, Estudios sobre la Inquisición, Madrid, Marcial Pons Historia-Colegio Universitario de Segovia, 2005; José MARTÍNEZ MILLÁN, La Inquisición española, Madrid, Alianza Universidad, 2007.

3 Johannes VINCKE, Zur rorgeschichte der Spanischen Inquisition. Die Inquisition in Aragon, Katalonien, Mallorca und Valencia während des 13. und 14. Jahrunderts, Bonn, Beiträge zur Kirchen und Rechgeschichte, 2, 1941; Bernard HAMILTON, The Medieval Inquisition, London, Fondations of Medieval History, 1981; Asunción BLASCO MARTÍNEZ, «La Inquisición y los judíos en Aragón en la segunda mitad del siglo XIV », en Aragón en la Edad Media, 7, 1987, pp. 81-96.

4 Benzion NETANYAHU, Los orígenes de la Inquisición, Barcelona, Crítica, 1999.

5 Virgilio PINTO CRESPO, Inquisición y control ideológico en la España del siglo XVI, Madrid, Taurus, 1983; Jesús MARTÍNEZ DE BUJANDA, «L’Inquisition, l’Index et l’imprimerie», en A. Borromeo (ed.), L’Inquisizione. Atti del Simposio Internazionale, Città del Vaticano, 29-31-ottobre-1998, Città del Vaticano, Biblioteca Apostolica Vaticana, 2003, pp. 607-632; Enrique GACTO, «Libros venenosos (sobre los principios doctrinales de la censura inquisitorial)», en E. Gacto (ed.), Inquisición y censura. El acoso de la inteligencia en España, Madrid, Dykinson, 2006, pp. 22-55.

6 Jesús Martínez de Bujanda ha dado a conocer los índices de libros prohibidos del siglo XVI mediante los 10 volúmenes publicados entre los años 1985 y 1996 por el Centre d’Études de la Renaissance de l’Université de Sherbrooke, Jesús MARTÍNEZ de buJanda, «Índices de libros prohibidos del siglo XVI », en J. Pérez Villanueva-B. Escandell Bonet (dirs.), Historia de la Inquisición en España y América, 3, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 2000, pp. 771-828.

7 Ricardo GARCÍA cárcel, Las culturas del Siglo de Oro: pensamiento, arte y literatura, Madrid, Historia 16, 1989.

8 José GARCÍA oro-Mª José PORTELA SILVA, La monarquía y los libros en el Siglo de Oro, Alcalá de Henares, Universidad de Alcalá de Henares-Centro de Estudios Históricos Cisneros, 1999.

9 Manuel PEñA DÍAZ, Cataluña en el Renacimiento: libros y lenguas (Barcelona, 1473-1600), Lleida, Milenio, 1996; y El laberinto de los libros. Historia cultural de la Barcelona del Quinientos, Salamanca, Fundación Germán Sánchez Ruipérez, 1997.

10 José PARDO TOMÁS, Ciencia y censura: la Inquisición española y los libros científicos en los siglos XVI y XVII, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1991.

11 José PARDO TOMÁS, «Censura inquisitorial y lectura de libros científicos», Tiempos Modernos. Revista electrónica de Historia Moderna, vol. 4, nº 9, 2003, puntos 1 y 4 [http://www.tiemposmodernos.org/tm3/index.php/tm/rt/printerFriendly/27/50].

12 José LABAJOS, Proceso contra Pedro de Osma, Salamanca, Universidad Pontificia de Salamanca, 2010.

13 Juan TEJADA y RAMIRO, Colección de Cánones y de todos los Concilios de la Iglesia de España y de América (en latín y castellano) con notas e ilustraciones, 6, Madrid, Imprenta de D. Pedro Montero, 1859.

14 BNE, Manuscritos, ms. 6222.

15 Marcelino MENÉNDEZ PELAYO, Historia de los Heterodoxos españoles, 1, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1956, pp. 642-656.

16 Isabella IANNUZZI, «La condena a Pedro Martínez de Osma: ‘ensayo general’ del control ideológico inquisitorial», Investigaciones Histórica: épocas moderna y contemporánea, 27, Valladolid, Universidad de Valladolid, 2007, p. 11.

17 José LABAJOS. Pedro de Osma y su Comentario a la Metafísica de Aristóteles, Salamanca, Universidad Pontificia de Salamanca, 1992.

18 José LABAJOS. Pedro de Osma: Comentario a la Ética de Aristóteles, Salamanca, Universidad Pontificia de Salamanca, 1996.

19 José Constantino NIETO, El Renacimiento y la otra España: visión cultural socioespi-ritual, Ginebra, Librairie Droz, 1997 (especialmente capítulo III: «Pedro de Osma: humanismo y herejía», pp. 65-82).

20 Ángel GALINDO GARCÍA, Segovia en el siglo XV : Arias Dávila, obispo y mecenas, Salamanca, Servicio de Publicaciones de la Universidad Pontificia de Salamanca, 1998 (Bibliotheca Salmanticensis, Estudios, nº 197).

21 J. C. NIETO, El Renacimiento y la otra España, pp. 68-69; I. IANNUZZI, «La condena a Pedro Martínez de Osma», pp. 17-19.

22 Fermín DE LOS REYES GÓMEZ, «El Modus Confitendi y Andrés Escobar», en A. de Escobar, Modus Confitendi, Manual para la Confesión (Segovia, Juan Párix, c. 1473), [ed. facsímil], Burgos, Fundación Instituto Castellano-Leonés de la Lengua, 2004, pp. 27-61.

23 José LABAJOS, Pedro de Osma y Fernando de Roa: Comentario a la Política de Aristóteles, Salamanca, Universidad Pontificia de Salamanca, 2006.

24 José Luis CASTILLO VEGAS, «Aristotelismo político en la Universidad de Salamanca en el siglo XV : Alfonso de Madrigal y Fernando de Roa», en La corónica: A Journal of Medieval Hispanic Languages, Literatures & Cultures, 33-1, Ohio University Press, Department of Spanish and Portuguese Modern Language, Association’s Division on Medieval Hispanic Languages, Literatures, and Cultures, 2005, pp. 39-52; Cirilo flórez Miguel, «El humanismo cívico castellano: Alfonso de Madrigal, Pedro de Osma y Fernando de Roa», Res Publica. Revista de Filosofía Política, 18, 2007, pp. 107-140.

25 I. IANNUZZI, «La condena a Pedro Martínez de Osma», pp. 11-46.

26 J. LABAJOS, Proceso contra Pedro de Osma; y Escritos académicos de Pedro de Osma, Salamanca, Universidad Pontificia de Salamanca, 2010.

27 J. MESEGUER FERNÁNDEZ, «El período fundacional», en J. Pérez Villanueva-B. Escan-dell Bonet (dirs.), Historia de la Inquisición en España y América, 1, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos-Centro de Estudios Inquisitoriales, 1984, pp. 281-370.

28 J. LABAJOS, Proceso contra Pedro de Osma, pp. 13-23.

29 Como se sabe, la incursión de Nebrija en el campo de la filología bíblica le enfrentó en diversas ocasiones con el inquisidor general Diego de Deza, que ordenó la retirada de la quinquagena secunda. Años después, en 1516, vería la luz la tertia quinquagena –corrección de cincuenta pasajes de las Sagradas Escrituras– dedicada al cardenal Cisneros, entonces inquisidor general, Luis GIL FERNÁNDEZ, «El humanismo español del siglo XVI », en vv.aa., La cultura española en la época moderna, Madrid, Istmo, 2004, pp. 77-78; Germán colón DOMÉNECH, Antonio de Nebrija y la lexicografía española. Discurso de investidura como doctor honoris causa, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 2007; José Perona, Antonio de Nebrija, Murcia, Editum (Ediciones de la Universidad de Murcia), 2010, p. 38.

30 Marcel BATAILLON, Erasmo y España. Estudio sobre la historia espiritual del siglo XVI, México, Fondo de Cultura Económica, 1966, pp. 226-278; Ricardo GARCÍA CÁRCEL, «De la reforma católica a la reforma protestante: reflexiones sobre una transición», Manuscrits. Revista d’Història Moderna, 16, 1998, pp. 44-45.

31 Para efectuar este cálculo hemos comparado los listados contenidos en los textos de José Labajos e Isabella Iannuzzi a los que después me referiré con algún detalle.

32 Ángel ALCALÁ Galve, Los orígenes de la Inquisición en Aragón. S. Pedro de Arbués, mártir de la autonomía aragonesa, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1984; Daniel RICO CAMPS, «La imagen de Pedro Arbués», Locus Amoenus, 1, 1995, pp. 81-97; Monique COMBESCURE-THIRY, «Les assassins de l’inquisiteur Pedro Arbués», en A. Arizaleta-F. Cazal-Cl. Chauchadis (coords.), Pratiques hagiographiques dans l’Espagne du Moyen Âge et du Siècle d’Or, 1, Toulose, Université Toulouse-Le Mirail, 2005, pp. 235-244; y «Saint Pedro Arbués, l’inquisiteur assassiné», en M. Vitse (coord.), Homenaje a Henri Guerreiro: la hagiografía entre historia y literatura en la España de la Edad Media y del Siglo de Oro, Madrid, Editorial Iberoamericana, 2006, pp. 405-420.

33 Juan PÉREZ DE TUDELA y BUESO, «El obispo de Palencia, fray Diego de Deza, y el descubrimiento del Nuevo Mundo», en Actas del I Congreso de Historia de Palencia (Castillo de Monzón de Campos, 3-5 diciembre 1985). Edad media latina y humanismo renacentista en Palencia, lengua y literatura, historia de América, 4, Palencia, Diputación Provincial de Palencia, 1987, pp. 491-518; Ramón HERNÁNDEZ MARTÍN, «Nuevos documentos para la historia de fray Diego de Deza», Archivo Dominicano: Anuario, 12, 1991, pp. 127-148; Bartolomé ESCANDELL BONET, «Biografía de la cúpula del Santo Oficio», en J. Pérez Villanueva-B. Escandell Bonet (dirs.), Historia de la Inquisición en España y América, Madrid, 3, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos-Centro de Estudios Inquisitoriales, 2000, pp. 243-245.

34 J. LABAJOS, «Presentación», en Proceso contra Pedro de Osma, pp. 13-85.

35 J. C. NIETO, El Renacimiento y la otra España, pp. 72-82.

36 I. IANNUZZI, «La condena a Pedro Martínez de Osma», pp. 12-17.

37 Ana CEBEIRA MORO, «La escuela humanística salmantina: Pedro Martínez de Osma, discípulo de El Tostado», La corónica: A Journal of Medieval Hispanic Languages, Literatures & Cultures, 33-1, 2005, pp. 53-66.

38 Juan Antonio GONZÁLEZ IGLESIAS-Carmen CODOñER MERINO (coords.), Antonio de Nebrija. Edad Media y Renacimiento. Actas del Coloquio Humanista celebrado en Salamanca en 1992, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1994; Nebrija, V Centenario. Actas del Congreso Internacional de Historia Lingüística, 1, 2 y 3, Murcia, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Murcia, 1994; véanse, asimismo, los numerosos estudios dedicados a Nebrija en José Mª MAESTRE MAESTRE-Luis CHARLO BREA-Joaquín PASCUAL BAREA (coords.), Humanismo y pervivencia del mundo clásico. Homenaje al prof. Luis Gil Fernández, 1 y 2, Cádiz, Ayuntamiento de Alcañiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz, 1997.

39 M. BATAILLON, Erasmo y España, pp. 29-33.

40 Melquíades ANDRÉS MARTÍN, «Pensamiento religioso y vivencia religiosa en la reforma española (1400-1600)», en Ricardo García-Villoslada (dir.), Historia de la Iglesia en España, vol. 3, t. 2, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1979, pp. 269-362.

41 Ottavio di CAMILLO, El humanismo castellano del siglo XV, Valencia, Imprenta Doménech, 1976, pp. 242-243.

42 Luis GIL FERNÁNDEZ, Panorama social del humanismo español (1500-1800), Madrid, Tecnos, 1997, pp. 50, 562, 611 y 653; y «Los Studia Humanitatis en España durante el reinado de los Reyes Católicos», en Península: revista do estudos ibéricos, 2, 2005, pp. 45-68.

43 Francisco RICO, Nebrija frente a los bárbaros, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1978, p. 62.

44 José Luis ABELLÁN GARCÍA, Historia crítica del pensamiento español. La edad de oro, 2, Madrid, Espasa Calpe, 1979, p. 40.

45 Domingo YNDURÁIN, Humanismo y Renacimiento en España, Madrid, Cátedra, 1994 (Osma no aparece mencionado).

46 Ángel GÓMEZ MORENO, España y la Italia de los humanistas. Primeros ecos, Madrid, Gredos, 1994 (no menciona a Osma).

47 Nuria BELLOSO MARTÍN, Política y humanismo en el siglo XV : el maestro Alfonso de Madrigal, el Tostado, Valladolid, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Valladolid, 1989; Jesús Luis CASTILLO VEGAS, «El humanismo de Alfonso de Madrigal, el Tostado, y su repercusión en los maestros salmantinos del siglo XV », Cuadernos Abulenses, 7, 1987, pp. 11-22; Emiliano FERNÁNDEZ VALLINA, «Introducción al Tostado: su vida y su obra», Cuadernos Salmantinos de Filosofía, 15, 1988, pp. 153-178; Antonio María REVILLA GUTIÉRREZ, «Alfonso Fernández de Madrigal, el Tostado», en M. Fartos Martínez (coord.). La filosofía española en Castilla y León: de los orígenes al Siglo de Oro, Valladolid, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Valladolid, 1997, pp. 137-142; Pilar SAGUERO SUÁREZ-SOMONTE, «Nuevos datos sobre los orígenes del Renacimiento mitológico en España: Alfonso de Madrigal, el Tostado», en J. L. Girón Alconchel-S. Iglesias Recuero-F. J. Herrero Ruiz de Loizaga-A. Narbona Jiménez (coords.), Estudios ofrecidos al profesor José Jesús de Bustos Tovar, 2, Madrid, Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense, 2003, pp. 1.135-1.146; número monográfico dedicado a la figura de Alfonso Fernández de Madrigal, el Tostado, en La corónica: A Journal of Medieval Hispanic Languages, Literatures & Cultures, 33-1, 2005.

48 I. IANNUZZI, «La condena a Pedro Martínez de Osma», pp. 12-13.

49 La Aelij Antonij Nebriss. … Apologia earum rerum quae illi obijciuntur: eiusdem Antonij Nebriss in quinquaginta sacrae scripturae locos non vulgariter enarratos, tertia quinquagena; eiusdem Antonij de digitorum computatione, fue compuesta en 1505, pero no sería publicada en Granada el año 1535, J. C. NIETO, El Renacimiento y la otra España, pp. 67-68.

50 Catedrático y rector de la Universidad de Salamanca, y obispo de la diócesis entre 1447 y 1482.

51 Josep HERNANDO I DELGADO, «Realidades socio-económicas en el Libro de las Confesiones de Martín Pérez: usura, justo precio y profesión», Acta Historica et Archaeologica Medievalia, 2, 1981, pp. 93-106; Bernardo ALONSO RODRÍGUEZ-Antonio GARCÍA MADRID-Francisco CANTELAR RORÍGUEZ, «El Libro de las Confesiones de Martín Pérez», Revista Española de Derecho Canónico, 49, nº 132, 1992, pp. 77-129.

52 Isabel NICOLÀS CRISPÍN, «Clemente Sánchez de Bercial, arcediano de Valderas (1419-1426)», en El pasado históricos de Castilla y León. Actas del Primer Congreso Histórico de Castilla y León celebrado en Valladolid del 1 al 4 de diciembre de 1982 (Edad Media), 1, Valladolid, Junta de Castilla y León, 1983, pp. 315-324.

53 José María SOTO RÁBANOS, El Tratado de Confesión de Juan Martínez de Almazán: identificación de dos nuevos manuscritos, Madrid, Instituto Francisco Suárez-CSIC, 1981; y «Nuevos datos sobre el Tratado de Confesión de Juan Martínez de Almazán», en J. M. Soto Rábanos (coord.), Pensamiento medieval hispano: homenaje a Horacio Santiago-Otero, Madrid, Instituto Francisco Suárez-CSIC, 1998, pp. 343-376.

54 Américo CASTRO, España en su historia, Buenos Aires, Losada, 1948.

55 Stefania PASTORE, Una herejía española. Conversos, alumbrados e Inquisición (1449-1559), Madrid, Marcial Pons Historia, 2010.

56 Albert A. SICROFF, Los estatutos de limpieza de sangre: controversias entre los siglos XV y XVII, Madrid, Taurus, 1979.

57 Stpehen GILMAN, The Spain of Fernando de Rojas. The intellectual and social landscape of La Celestina. Priceton, Princeton University Press, 1972.

58 Antonio MÁRQUEZ VILLANUEVA, Los alumbrados: orígenes y filosofía (1525-1559), Madrid, Taurus, 1980.

59 Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ-Francisco MÁRQUEZ VILLANUEVA, La clase social de los conversos en Castilla en la Edad Moderna, Granada, Publicaciones de la Universidad de Granada, 1991; Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ, Los judeoconversos en la España Moderna, Madrid, 1992; Jaime CONTRERAS CONTRERAS, «Domínguez Ortiz y la historiografía sobre judeoconversos», Manuscrit. Revista d’Història Moderna, 14, 1996, pp. 59-80; ídem, «Judíos, judaizantes y conversos en la Península Ibérica en tiempos de la expulsión», en Á. ALCALÁ GALVE (ed.), Judíos. Sefarditas. Conversos. La expulsión de 1492 y sus consecuencias. Ponencias del Congreso internacional celebrado en Nueva York en noviembre de 1992, Valladolid, Publicaciones de la Universidad de Valladolid, 1995, pp. 457-477; Juan GIL FERNÁNDEZ, Los conversos y la Inquisición sevillana, Sevilla, Universidad de Sevilla-Fundación El Monte, 8 vols., 2000-2003.

60 Osma dedicará al obispo de Segovia Juan Arias Dávila su Tractatus brevis de peccato originali et actuali.

61 J. LABAJOS, Proceso contra Pedro de Osma, pp. 23-43, 101-108 y 150-162.

62 Ibídem, pp. 150-177; además del texto de la sentencia, Labajos reproduce el texto de la ejecución de la misma y sendas cartas del arzobispo Carrillo al Obispo de la diócesis de Salamanca y al Rector de la Universidad de la ciudad del Tormes.

63 Ibídem, pp. 121-122 y 141.

64 Ibídem, pp. 141-142.

65 Ibídem, p. 141.

66 Ibídem, p. 142.

67 Hablamos de trece años antes de la primera destrucción de libros impresos, es decir, la quema de Biblias romanceadas en Salamanca en 1492.

68 F. DE LOS REYES GÓMEZ, «El Modus Confitendi y Andrés Escobar», pp. 27-61.

69 J. C. NIETO, El Renacimiento y la otra España, p. 66.

70 J. LABAJOS, Proceso contra Pedro de Osma, pp. 143-148.

71 Ibídem, pp. 117-119; I. IANNUZZI, «La condena a Pedro Martínez de Osma», pp. 42-45, ha publicado la relación de los 58 testigos convocados en Alcalá de Henares según la relación del manuscrito nº 6222 de la Biblioteca Nacional, estudiado en su día por Marcelino Menéndez Pelayo.

72 José LABAJOS, Proceso contra Pedro de Osma, p. 128; sobre Hernando de Talavera, véase Tarsicio HERRERO del collado, «El proceso inquisitorial por delito de herejía contra Hernando de Talavera», en Anuario de Historia del Derecho Español, 39, Madrid, Ministerio de Justicia, 1969, pp. 671-706, y Francisco Javier MARTÍNEZ MEDINA-MARTIN BIERSACK-Luis MORENO GARZÓN-M. D. PARRA-ARCAS (eds.), Fray Hernando de Talavera, primer arzobispo de Granada, hombre de Iglesia, Estado y Letras, Granada, Facultad de Teología, 2011.

73 J. LABAJOS, Proceso contra Pedro de Osma, p. 129.

74 Ibídem, p. 131.

75 Ibídem, p. 125.

76 I. IANNUZZI, «La condena a Pedro Martínez de Osma», passim.

FUENTES PARA EL ESTUDIO DE LA INQUISICIÓN Y LOS CONVERSOS SEVILLANOS. ESTADO DE LA CUESTIÓN Y PERSPECTIVAS DE LA INVESTIGACIÓN1

Isabel Montes Romero-Camacho

Universidad de Sevilla

Hoy por hoy, parece innecesario insistir en la importancia alcanzada por el llamado problema converso en la Sevilla de los últimos siglos de la Edad Media, ya que, como es sabido, la aljama judía sevillana no sólo había sido una de las más ricas y pobladas de la Corona de Castilla, la segunda después de la de Toledo, la mayor del reino, sino que también fue en Sevilla donde empezaron y se desarrollaron con mayor virulencia muchos de los graves acontecimientos que marcaron el devenir histórico de la comunidad judía y, después, conversa, hispana, al final de la Edad Media; entre otros, los asaltos de 1391 y una de sus consecuencias principales, el fenómeno de las conversiones, el establecimiento de la Inquisición en 1480, o la expulsión de los judíos, que en Sevilla tuvo lugar en 1483, adelantándose casi una década a la expulsión definitiva de 1492.

Teniendo en cuenta esta evidencia, tal vez se vea justificada la necesidad de hacer una ligera reflexión acerca de lo que fue su trayectoria histórica a lo largo de la Baja Edad Media; o, mejor aún, enumerar, aunque sólo sea sumariamente, cuáles son los principales medios e instrumentos de los que podría valerse el posible investigador o, simplemente, cualquiera que esté interesado en el tema, para procurar desvelar, al menos, parte de esta historia.

En otro sentido, también podría parecer oportuno conocer de qué manera los historiadores que nos han precedido, han sabido interpretar las huellas, ya bastante lejanas, dejadas por estos judeoconversos sevillanos, puesto que nuestras perspectivas de futuro habrán de cimentarse, casi exclusivamente, en los resultados de estas investigaciones.

Serán, pues, estas dos premisas las que nos sirvan de apoyo en las páginas que siguen, cuyo objetivo fundamental no es, ni mucho menos, llevar a cabo una recopilación exhaustiva de todas las fuentes existentes para el estudio de los judeoconversos sevillanos durante los siglos XIV y XV, ni tampoco de toda la bibliografía publicada sobre el tema hasta nuestros días, sino por el contrario tratar de ofrecer, adoptando siempre un radical criterio selectivo, y de la forma más organizada posible, algunos datos útiles para el estudio y conocimiento de los judeoconversos sevillanos en la Baja Edad Media.

Con este fin, hemos organizado el trabajo en tres capítulos fundamentales: el primero dedicado a las fuentes, el segundo a la bibliografía general y el tercero, que recoge los dos anteriores, al estado de la cuestión y las perspectivas de la investigación sobre la Inquisición y los conversos sevillanos al final de la Edad Media.

LAS FUENTES

Sin lugar a dudas, cualquier intento de aproximación a la historia de los judeoconversos sevillanos en la Baja Edad Media, ha de partir necesariamente de un análisis minucioso de las fuentes conservadas. Afortunadamente, estas son muy ricas y abundantes, aunque hoy por hoy han sido exhumadas y utilizadas sólo a medias. Dentro de estas fuentes, debemos hacer una clara distinción entre las documentales, en su mayor parte inéditas, y las impresas.

LAS FUENTES DOCUMENTALES

Para el caso de la comunidad conversa sevillana, es especialmente importante la documentación conservada en los archivos hispalenses, concretamente en el Archivo de la Santa Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral de Sevilla, en el Archivo Municipal de Sevilla y en el Archivo de Protocolos sevillano, entre otros.

En el Archivo de la Catedral de Sevilla, que cuenta con un buen inventario,2 interesan especialmente las siguientes secciones:

 Secretaria (Actas capitulares)

 Mesa capitular

 Fábrica

 Patronatos y, sobre todo, la denominada

 IX. Fondo Histórico General, cuyos doscientos veinte legajos comprenden una variadísima documentación que comienza en 1248, año de la reconquista de la ciudad, y llega hasta el mismo siglo XX.

En cuanto al Archivo Municipal de Sevilla, cuyos ricos fondos documentales resultan de fácil acceso,3 debemos mencionar particularmente algunas secciones que guardan una gran cantidad de documentos relacionados con los judíos sevillanos y que, además, están inventariadas o catalogadas total o parcialmente:

 Sección 1ª: Archivo de privilegios,4 que tiene como Sección Adjunta, nada menos, que el Tumbo de los Reyes Católicos, donde se comprenden todos los documentos emitidos por la Cancillería Real entre 1474 y 1507.5

 Sección 10ª: Actas Capitulares.6

 Sección 15ª: Papeles del Mayordomazgo.7

 Sección 16ª: Diversos.8

Por último, el Archivo de Protocolos de Sevilla, actualmente en fase de ordenamiento y catalogación, también encierra una gran cantidad de datos relativos a los judíos sevillanos, emanados de sus distintos oficios o escribanías, que han sido rigurosamente extractados por Klaus Wagner.9

Realmente, la riqueza de los fondos documentales de estos archivos ‒ por lo que se refiere al desenvolvimiento de la vida de los judeoconversos sevillanos en la Baja Edad Media‒ es impresionante y, desde luego, pueden considerarse como la fuente primordial para cualquier estudioso que pretenda acercarse a la historia de esta comunidad en la Sevilla de los últimos siglos de la Edad Media. Tal vez sea esta la razón por la que, hasta la fecha, la mayor parte de los investigadores han centrado su atención, principalmente, en los archivos locales sevillanos.

Sin embargo, esta historia quedaría muy incompleta si desconociésemos cuál fue la relación de los judeoconversos sevillanos con la corona castellana ‒más aún si tenemos en cuenta que esta comunidad fue una de las más numerosas e importantes de Castilla‒ para lo que no contamos con testimonios directos en la documentación sevillana. Por este motivo, resulta imprescindible analizar los fondos documentales conservados en el Archivo General de Simancas, donde, para la época que tratamos, se custodia gran parte de la documentación relativa a los reyes de Castilla. Como es sabido, se trata de un Archivo extraordinariamente rico y, afortunadamente, bastante bien organizado, por lo que una simple hojeada a una de sus guías más completas10 nos puede dar una idea aproximada de la gran cantidad de legajos que encierran noticias referentes a los judíos y conversos sevillanos del final de la Edad Media. A este respecto, entre sus diversas secciones, debemos mencionar la Sección I PATRONATO REAL, especialmente su legajo 28, que comprende documentos relacionados con la Inquisición en Castilla entre los años 1482 y 1674, según se comprueba en el correspondiente catálogo.11 También la Sección VI: Cámara de Castilla, donde interesan sobre todo las series Pueblos y Personas y Diversos de Castilla. De la serie Pueblos y Personas nos son especialmente útiles sus primeros 113 legajos, cuya documentación ‒que se hace seriada a partir de 1477 hasta 1517‒ ha sido ordenada por apellidos de los individuos y nombres de las poblaciones, como consta en su inventario.12

La serie Diversos de Castilla comprende una colección miscelánea de documentos reunidos en 48 legajos, cuyas fechas extremas van del 972 al 1716, donde se incluye, entre otras cosas, la documentación relativa a la expulsión de los judíos.13

Particularmente importante para nuestro objetivo es la Sección IX: Registro General del Sello de Corte, extraordinario conjunto documental compuesto por más de 2.400 legajos, donde se recogen documentos fechados entre 1475 y 1689, y cuya riqueza y variedad, para el tema que nos ocupa, pueden ser comprobadas con una simple revisión de sus catálogos publicados hasta la fecha.14

Igualmente interesante es la Sección XVI: Escribania Mayor de Rentas, que cuenta con más de 1.000 legajos, distribuidos en las series: 1) Escribania Mayor de Rentas, 2) Mercedes y Privilegios, 3) Quitaciones de Corte, y 4) Nóminas de Corte, que por regla general pueden consultarse con facilidad a través de inventarios individuales topográficos en fichas. En esta sección aparecen numerosos e importantísimos datos sobre la evolución demográfica, la posición económica, los sistemas sociales y las relaciones de poder de los judíos y conversos sevillanos a lo largo del siglo XV.15

Finalmente, debemos referirnos a la Sección XX: Contaduria Mayor de Cuentas. Primera época, donde entre sus casi 2.000 legajos se encuentran muchas noticias interesantes, como las relativas a los bienes de los judíos, especialmente durante el reinado de los Reyes Católicos. Por desgracia, esta sección no resulta ser de muy fácil acceso, ya que sólo existen algunos inventarios antiguos, procedentes de los siglos XVII y XIX, relativamente sumarios.16

Sin embargo, a pesar de la abundancia y riqueza de esta documentación simanquina, hoy por hoy, no podemos decir que haya sido ni siquiera suficientemente utilizada y aprovechada, salvo honrosas excepciones, como las representadas por los novedosos y sugerentes trabajos del profesor Miguel Ángel Ladero Quesada, dedicados al complejo mundo de los judeoconversos andaluces en general, y de los sevillanos en particular,17 a los que han venido a sumarse posteriormente otros, como los de Juan Gil18 o Beatrice Pérez.19

LAS FUENTES IMPRESAS

Pero la historia de los judeoconversos sevillanos al final de la Edad Media también debe basarse en otro tipo de fuentes, en su mayoría impresas, de carácter general para todos los conversos hispanos y para los castellanos en particular. Esta realidad fue observada, hace más de un siglo, por algunos insignes eruditos como el padre Fidel Fita20 o Joseph Jacobs.21 Por tanto, y con el fin de adaptarlas a nuestro propósito, es necesario que hagamos una división, bien cronológica o temática, según los casos, de estas fuentes.

En principio, como primer acercamiento a las fuentes impresas de carácter legislativo, eclesiásticas, reales o municipales, debemos remitir al sistemático estudio de Fernando Suárez Bilbao sobre las fuentes jurídicas relativas a los judíos, desde el siglo V al siglo XV, es decir, desde la época visigoda hasta el reinado de los Reyes Católicos, donde se recogen numerosas noticias que nos pueden ser útiles para estudiar la consideración jurídica de judíos y conversos a lo largo de la Edad Media hispana.22

Algo semejante puede decirse de la documentación emanada de la Cancillería Real, concretamente la custodiada en el Archivo General de Simancas, que fue recopilada por Tomás González, a principios del siglo XIX.23

Otra fuente importantísima para el estudio de los judeoconversos castellanos, durante todo el período histórico que nos ocupa, son, indudablemente, las actas de Cortes, cuyas leyes acerca de los judíos han sido estudiadas por Pilar León Tello y por José María Monsalvo Antón.24

Ya dentro del extraordinariamente rico apartado de las Fuentes Cronísticas, debemos citar, en primer lugar, la edición llevada a cabo por don Cayetano Rossell, para la Real Academia de la Historia, donde se comprenden las crónicas de todos los monarcas castellanos de la baja Edad Media.25

Pero parece conveniente que hagamos un ligero recorrido por los diferentes reinados, citando sus principales cronistas o, en su defecto, las obras de algunos autores que recojan datos de interés, especialmente documentales, sobre ellos. En este sentido, empezaremos nuestro recorrido a partir del reinado de Pedro I de Castilla (1350-1369), a mitad del siglo XIV, coincidiendo con el punto culminante de las tan traídas y llevadas crisis bajomedievales y, para el caso que nos ocupa, con las primeras manifestaciones del proceso de conversiones, para concluir con el reinado de los Reyes Católicos, fundadores del estado moderno español, cuando el problema converso se planteó con toda su virulencia.

Para la turbulenta época de Pedro I y de los primeros Trastámaras, contamos con una fuente de excepción, el cronista cortesano don Pero López de Ayala, de quien debemos mencionar, por lo que se refiere a los judíos, no sólo sus magníficas reseñas históricas de los reinados de Pedro I, Enrique II, Juan I y Enrique III, sino su famoso Rimado de Palacio.26 Es igualmente interesante a este respecto la obra de José Catalina García,27 así como el siempre sugerente estudio de Luis Suárez Fernández sobre este largo y conflictivo período de la historia castellana, que tuvo en el canciller un testigo de excepción.28

En lo que concierne al reinado de Juan II, encontramos noticias de interés sobre la política regia en relación a los judeoconversos de Castilla en algunos renombrados cronistas como Alvar García de Santa María, Fernán Pérez de Guzmán o en la llamada Crónica del Halconero de Juan II.29 Por su parte, el problemático gobierno de Enrique IV cuenta con las crónicas de Alonso de Palencia, Mosén Diego de Valera, Diego Enríquez del Castillo y Luis Galíndez de Carvajal;30 y por último, la actuación de los Reyes Católicos con respecto a los judeoconversos, nos es conocida gracias, sobre todo, a dos extraordinarios cronistas: Andrés Bernáldez, cura de Los Palacios, y Hernando del Pulgar.31 Ya en un ámbito más local, cabría destacar la obra de Benito de Cárdenas sobre la historia jerezana del siglo XV.32

Por lo que hace a la historiografía, Rica Amrán Cohen ha estudiado la visión de judíos y conversos en las Crónicas de los Reyes de Castilla,33 en las que se refleja, igualmente, el cambio de mentalidad producido en la sociedad hispana y el nacimiento del antijudaísmo.34 Pero, aparte de las crónicas, también contamos con importantes obras históricas de grandes autores, bien conversos o cristianoviejos, que recogen numerosas noticias, directas e indirectas, relacionadas con la polémica antijudía. Entre todos ellos, podemos destacar, en primer lugar, a tres preclaros miembros de la familia Santamaría: Pablo de Santamaría y sus hijos, Alonso de Cartagena y Alvar García de Santamaría. Como es sabido, todos ellos tuvieron un gran protagonismo en la historia castellana de finales del siglo xiv y del siglo XV, por lo que son muchos los autores que los han hecho objeto de sus investigaciones, empezando por su primer gran historiador, Francisco Cantera Burgos,35 cuya obra ha sido brillantemente continuada por Luis Fernández Gallardo, 36 quien, entre otras cosas, ha vuelto a destacar el protagonismo de Alonso de Cartagena en la historia del humanismo español, y por Juan Carlos Conde López,37 que editó y estudió las Siete Edades del Mundo, de Pablo de Santamaría, subrayando la novedad de su discurso historiográfico.

Quizás, el mejor conocedor del enfrentamiento entre conversos y cristianoviejos, cuyo punto culminante vivió en primera persona como secretario y cronista de los Reyes Católicos, fuera el converso Fernando del Pulgar, cuya actuación con respecto a sus hermanos de raza llamó la atención de Cantera Burgos38 y, más recientemente, de Michael Agnew.39 Igualmente, podemos contar con noticias sobre la polémica en otros importantes historiadores del reinado de los Reyes Católicos, como el cristianoviejo Andrés Bernáldez, cura de Los Palacios (Sevilla), cuya obra fue editada, como hemos dicho, por Manuel Gómez Moreno y Juan de Mata Carriazo; o Alonso de Santa Cruz, de cuya crónica contamos con la edición de Juan de Mata Carriazo.40 A estos cronistas áulicos, debemos añadir algunos otros que estuvieron al servicio de la alta nobleza, entre los que destaca Pedro Barrantes Maldonado,41 el gran historiador de la Casa de Niebla que, igualmente, recoge en su obra muchas noticias sobre las relaciones entre cristianos y judíos.

OBRAS RELATIVAS A LA HISTORIA DE SEVILLA

Como es lógico pensar, antes de emprender cualquier intento de acercamiento a la historia de los judíos sevillanos, es obligado conocer, de la manera más pormenorizada posible, los principales hitos de la historia de Sevilla, a partir de la conquista cristiana. Afortunadamente los estudios de la llamada «historia local» han tenido numerosos y, lo que es más difícil, notables cultivadores desde hace más de quinientos años. Los más importantes de ellos aparecen reseñados en el estudio de Juan Pérez de Guzmán, publicado a principios del siglo XX,42 aunque los mejores y más completos repertorios bibliográficos al efecto pueden encontrarse en algunas obras de Miguel Ángel Ladero Quesada.43

Pero, a pesar de contar con estas utilísimas publicaciones de consulta, no nos resistimos a citar aquí a algunos venerables historiadores sevillanos que supieron aportar a las generaciones posteriores, no sólo obras de gran rigor histórico y abundancia de noticias, sino una narración amena y perfectamente inteligible. Entre los más antiguos, reseñaremos a Alonso Morgado y, sobre todo, al gran analista y padre, en cierto modo, de toda una larga tradición historiográfica sevillana, Diego Ortiz de Zúñiga.44 Sus principales continuadores proceden ya de la segunda mitad del siglo XIX, como Justino Matute y Gaviria, y Joaquín Guichot Parody, a quienes sucedió, en la primera mitad del siglo XX, Joaquín Hazañas.45

Pasando a la bibliografía relativa a la historia sevillana por épocas, destacaremos, en primer lugar, ya para el siglo XIV sevillano, el renovador en su época y todavía hoy plenamente vigente estudio de Ramón Carande Tovar, que igualmente incluye importantes noticias documentales, además de una aguda interpretación histórica.46 Igualmente, para los años finales de este mismo siglo, contamos con un lúcido panorama de la oligarquía sevillana y sus numerosas implicaciones con la sociedad de la época, gracias a Rafael Sánchez Saus.47 Por su parte, el siglo XV sevillano también cuenta con dos fuentes de excepción, gracias, una vez más, al desvelo de Juan de Mata Carriazo y Arroquia.48

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

La historia de los judíos españoles ha sido y sigue siendo uno de los temas historiográficos más controvertidos y recurrentes de la Historia de España, por lo que ha llamado la atención de un gran número de historiadores tanto españoles como extranjeros; un interés que se manifestó muy pronto, entre los mismos cronistas contemporáneos, como hemos visto, y que continúa hasta nuestros días. Tanto unos como otros, percibieron la importancia que la presencia de las dos minorías étnico-religiosas de judíos y mudéjares tuvo en el devenir histórico español, ya que para muchos de ellos la discutida convivencia ‒o, al menos, coexistencia‒ entre cristianos, musulmanes y judíos es, sin duda, una de las claves de la Historia de España.

Como es sabido, el llamado «problema converso», según la acertada definición del profesor Eloy Benito Ruano,49 ha hecho correr ríos de tinta, prácticamente desde los mismos inicios de su planteamiento hasta nuestros días, al haberse convertido en uno de los temas predilectos y más representativos de nuestra historiografía, tanto por parte de historiadores españoles como de hispanistas extranjeros, muchos de ellos judíos, bien medievalistas o modernistas; con hitos tan importantes, por lo que se refiere a la moderna historia científica, y entre otros muchos, como Marcelino Menéndez y Pelayo, Antonio Domínguez Ortiz, Eloy Benito Ruano, Carlos Carrete Parrondo, Jaime Contreras Contreras o, ya en nuestros días, Mª Pilar Rábade Obradó, en cuanto a los españoles, o como Fritz (Yizthak) Baer, Haim Beinart o, actualmente, Benzion Netanyahu, John Edwards o David Niremberg, entre los extranjeros.

A esto le añadimos que ha sido –y sigue siendo‒ un tema que ha traspasado las fronteras de la historia para adentrarse no sólo en otros campos científicos, especialmente de la literatura, sino en las más procelosas aguas de la interpretación de nuestro pasado histórico, sobre todo a partir de la celebrada tesis de Américo Castro, que no sólo actuó como un auténtico revulsivo en su tiempo, sino que ha seguido teniendo un buen número de seguidores –y también detractores‒, por lo que sus ecos han llegado hasta nosotros, con las positivas consecuencias que todo ello tiene para el avance de la investigación.

Por tanto, no puede extrañarnos la gran cantidad –y calidad, en muchos casos‒ de publicaciones relativas a los conversos, cuyo número ha crecido en progresión geométrica en los últimos años, lo que dificulta en gran manera cualquier intento de aproximación historiográfica al problema, por más que ésta quede limitada a un corto periodo de tiempo. Afortunadamente para nosotros, contamos con dos obras extraordinarias, rigurosas y exhaustivas, las respectivas aportaciones historiográficas de los profesores Miguel Ángel Ladero Quesada50 y Óscar Perea Rodríguez,51 que sirvieron de base a otra posterior, la de Isabel Montes Romero-Camacho,52 a las que remitimos para completar este apartado bibliográfico, ya que, gracias a ellas, y como es obvio, nos vemos liberados de reproducir aquí la gran cantidad de obras recogidas en estos elencos bibliográficos.

LA HISTORIA DE LOS JUDEOCONVERSOS SEVILLANOS. ESTADO DE LA CUESTIÓN Y PERSPECTIVAS DE LA INVESTIGACIÓN

A lo largo de los apartados anteriores ‒y mediante un vertiginoso recorrido, tal vez‒ hemos intentado recoger aquellas fuentes y obras, tanto inéditas como publicadas, que a nuestro entender pueden ser de utilidad para todos los interesados en el conocimiento o investigación de la historia de los judeoconversos en la Sevilla cristiana. A partir de aquí, parece conveniente que tratemos de exponer, aunque sea sumariamente, en qué fase se encuentra el estado actual de nuestros conocimientos, lo que nos demostrará hasta qué punto los materiales e instrumentos con que contamos han sido utilizados, así como cuáles son las perspectivas de la investigación. Con este fin, trataremos de agrupar los resultados de las investigaciones en algunos apartados fundamentales.

Sea como fuere, la mejor conocida entre las comunidades conversas andaluzas es la comunidad judeoconversa sevillana, ya que, como es sabido, la aljama hispalense había sido la más importante del valle del Guadalquivir y la segunda de la Corona de Castilla, después de la de Toledo. Dicha circunstancia, entre otras, justifica el hecho de que nos haya legado los testimonios históricos más numerosos y ricos de toda Andalucía, que han sido utilizados, desde hace años, por importantes historiadores sevillanos cuyas obras, aunque válidas, resultan ser bastante antiguas, por lo que las noticias que aportan resultan más interesantes que los criterios historiográficos con que se redactaron. Entre ellas destacaríamos la de José María Montero de Espinosa, escrita a mediados del siglo XIX, pero reeditada en 1978 con un interesante estudio preliminar de Antonio Collantes de Terán;53 y también la historia de la judería de Sevilla escrita por Mario Méndez Bejarano.54 Más recientenmente, la riqueza de las fuentes documentales sevillanas ha permitido, incluso, elaborar amplios catálogos documentales como el de Klaus Wagner.55 Además, y dada su importancia, la historia de los judíos sevillanos no sólo ocupa un lugar destacado en los mejores libros sobre la historia de Sevilla, caso del de Antonio Collantes de Terán,56 sino que ha hecho posible la elaboración de trabajos de síntesis como los de Isabel Montes Romero-Camacho.57 Para el antiguo Reino de Sevilla, contamos con algunos trabajos sobre la judería de Jerez de la Frontera debidos, entre otros, a Hipólito Sancho de Sopranis, historiador al que también debemos un estudio sobre la judería del Puerto de Santa María,58 así como otro sobre la aljama de Carmona.59 Pero todos estos artículos no son sino un breve preámbulo a la monumental aportación de Juan Gil, que ha marcado un antes y un después en la historia de los conversos y de la Inquisición sevillana. El autor, valiéndose de la documentación conservada tanto en archivos locales como nacionales, nos ha legado una completísima prosopografía de los conversos sevillanos, así como otras muchas noticias sobre ellos, que convierte su obra en referencia obligada para cualquier estudioso de los conversos y la Inquisición sevillana.60 Tal vez, uno de los primeros frutos de este renacer del interés por la historia de los conversos sevillanos, a partir de la investigación de Juan Gil, sea el libro de Beatrice Pérez sobre los conversos del reino de Sevilla.61

Hoy por hoy, no es posible conocer de forma sistemática la evolución demográfica de los judeoconversos sevillanos, aunque contamos con algunas aproximaciones gracias a Antonio Collantes de Terán, quien se ha basado, sobre todo, en la documentación conservada en el Archivo Municipal de Sevilla, además de en otras fuentes publicadas al respecto, que son particularmente expresivas en todo lo relativo a la comunidad judeoconversa sevillana de primera generación, es decir, la que padeció las consecuencias del asalto de 1391, y sus inmediatos herederos. Igualmente, contamos con buenas fuentes de información, sobre todo para los años que marcaron el tránsito del siglo XV al siglo XVI, cuando a los datos aportados por los archivos sevillanos podemos añadir las completas series del Archivo de Simancas, donde destacan en especial las listas de judeoconversos habilitados por la Inquisición, brillantemente utilizadas, entre otros, por Claudio Guillén,62 Miguel Ángel Ladero Quesada,63 Juan Gil64 y Beatrice Pérez.65 Por tanto, parece ser que, partiendo de un estudio minucioso de los padrones conservados, unidos a las fuentes de Simancas, podrán obtenerse nuevos y más individualizados datos sobre la evolución demográfica de los conversos sevillanos.66

Algo similar puede decirse con respecto a las posiciones socio-económicas de los judeoconversos sevillanos al final de la Edad Media. Es verdad que las noticias aportadas por los archivos locales y por el Archivo de Simancas son muy ricas y que han sido utilizadas parcialmente, pero todavía queda mucho por hacer, aunque contamos con un excelente punto de partida, la multitud de noticias recogidas en la extraordinaria obra de Juan Gil67, ya mencionada, especialmente en lo relativo a los itinerarios vitales y a las relaciones familiares de un gran número de conversos, lo que, entre otras cosas, puede facilitarnos cualquier tipo de estudio prosopográfico, bien a titulo individual, familiar o con carácter general, en la medida en que se pueda, y que, evidentemente, será más fácil ‒por el mayor número de testimonios que se han conservado‒ en lo que hace a los grandes personajes conversos de la Sevilla cristiana que, muchas veces, por su proximidad a la corona, transcendían el ámbito sevillano.

Así, podríamos citar algunas aportaciones más puntuales, también en este campo, como la de Claudio Guillén para Sevilla68 o la de Juan Gil para Sanlúcar de Barrameda,69 el modélico estudio de José Antonio Ollero Pina sobre los Benadeva,70 o el de Isabel Montes Romero-Camacho sobre don Samuel Abravanel, contador mayor de Juan I que, tras su conversión, tomó el nombre de Juan Sánchez de Sevilla;71 esfuerzos especialmente notables, ya que estos trabajos concretos sobre individuos de origen converso no eran muy abundantes, si dejamos aparte algunas excepciones como el de Hipólito Sancho de Sopranis sobre Charles de Valera, hijo del cronista Mosén Diego de Valera y alcaide del Puerto de Santa María, que jugó un papel importante no sólo en la política local, sino en todo lo referente a la expansión ultramarina de la segunda mitad del siglo XV.72

En fin, sólo nos queda plantear las actuales deficiencias en el conocimiento de algunos puntos concretos de la historia de los judeoconveros sevillanos al final de la Edad Media. Estas se observan, sobre todo, en aquellos aspectos que difícilmente dejan testimonios directos, sino que éstos deben ser rastreados indirectamente, como, por ejemplo, los cauces por los que discurría la existencia diaria de estos conversos, especialmente de los más humildes, sus vinculaciones familiares, sus relaciones cotidianas con los cristianos viejos, la posición real que ocupaban en la ciudad, con respecto a los demás poderes urbanos, sus actitudes mentales y, en resumen, todas aquellas noticias que puedan aclarar, en el fondo y en la forma, cómo se desarrollaba, material y espiritualmente, la vida ordinaria de estos cristianos nuevos.

Pasando a la descripción del estado actual de nuestros conocimientos en algunos de los temas que más han atraído el interés de los investigadores, no sólo por lo que se refiere a la comunidad conversa sevillana, sino a todas las de la Península en general, habremos de referirnos, en primer lugar, al llamado «pogrom» o mejor asalto de 1391. En este sentido, mencionaremos la obra de carácter general de José Mª Monsalvo Antón sobre el desarrollo del antisemitismo en la Corona de Castilla.73 Tal vez, las verdaderas causas eficientes del fenómeno aparezcan con mayor claridad en algunos estudios ya clásicos, como el de Luis Suárez Fernández,74 acerca de la minoría de Enrique III, o el de Philippe Wolff,75 referido a las supuestas implicaciones socio-económicas del conflicto, visión compartida por Julio Valdeón;76 y también el de Emilio Mitre Fernández, que lo toma como un claro antecedente de la expulsión de 1492.77

Ciñéndonos al ejemplo concreto sevillano, los antecedentes del asalto a la judería de Sevilla aparecen en algunos trabajos generales, como el de Antonio Pons sobre los judíos de Mallorca78 y, sobre todo, el de Julio Valdeón Baruque acerca de las tensas relaciones entre cristianos y judíos sevillanos en los años precedentes al robo de la judería.79

La figura de don Ferrant Martínez, que, como es sabido, jugó un papel clave en el desarrollo de los acontecimientos, está todavía falta de un estudio en profundidad, ya que sólo contamos con los datos −especialmente su testamento− que publicara Francisco Collantes de Terán a finales del siglo XIX.80 Entre las consecuencias del asalto, las que tenemos mejor estudiadas son aquéllas que se refieren a sus principales beneficiarios, la nueva nobleza trastamarista, gracias, entre otros, al estudio ya venerable de fray Liciniano Sáez sobre las donaciones efectuadas por Enrique III a los Hurtado de Mendoza y a los Stúñigas,81 y a las nuevas aportaciones de Fernando Mazo Romero sobre los Suárez de Figueroa,82 y de Miguel Ángel Ladero Quesada sobre los Stúñiga.83 Estas consecuencias, y otras más, han sido resumidas por Antonio Collantes de Terán en un lúcido artículo sobre el destino de los bienes de los conversos sevillanos.84

Para concluir con la bibliografía sobre el robo de la judería de Sevilla en 1391, debemos citar algún trabajo de síntesis, como el de Isabel Montes Romero-Camacho,85 y ciertos testimonios –como el muy conocido del judío aragonés Hasday Crescas, famoso cronista y astrónomo− sobre el tremendo efecto que estos sucesos causaron en las demás comunidades judías, tanto peninsulares como de fuera de nuestras fronteras.86 Finalmente, debemos mencionar, como colofón de este apartado, el magnífico estudio de Angus Mackay sobre los «pogroms» castellanos del siglo XV, que incluye una completa información acerca de los numerosos motines anticonversos que se produjeron en Andalucía a lo largo de este siglo.87

Evidentemente, una de las consecuencias más inmediatas de los asaltos de 1391 para todas las aljamas españolas, y más concretamente para la sevillana, fue el fenómeno de la conversión, que no tardaría en plantear, según la definición del profesor Eloy Benito Ruano, el problema converso;88 y que, entre otras muchas consecuencias, dio lugar al establecimiento de la Inquisición, cuyo fin primordial era el castigo de los conversos judaizantes. Por tanto, otro asunto importante al que debemos hacer mención, sin ningún tipo de excusa, es el de la Inquisición, sobre todo si tenemos en cuenta que fue en Sevilla donde se estableció por primera vez este tribunal, en su segunda época, y donde por orden de los Reyes Católicos comenzó sus actuaciones en 1481. Una vez más, la ciudad andaluza se situaba a la vanguardia de todo lo relacionado con la minoría hebrea. Como es sabido, se trata de un tema cargado de polémica, por lo que ha venido preocupando a numerosos investigadores, antiguos y modernos, nacionales y extranjeros, que se han ocupado de él desde los más diversos puntos de vista. De todas maneras y aunque parezca sorprendente, no son muchas las obras monográficas dedicadas al estudio de la Inquisición sevillana, por una razón fundamental: la pérdida de la mayor parte de sus archivos originales. Contamos con algunas obras de importancia, como la ya citada de José María Montero de Espinosa, escrita a principios del siglo XIX, que a pesar de su antigüedad es la que, quizás, aporta mayor número de datos sobre el problema.89 Dentro de esta misma línea de erudición decimonónica, podemos citar algunos trabajos de finales del siglo XIX sobre ciertos hechos concretos, como el de Fidel Fita en torno a la famosa conjura conversa contra la Inquisición en 1480,90 tema recurrente, como veremos, en la historiografía sevillana; o el de David Kaufmann sobre un auto de fe celebrado en Sevilla en 1501.91 Aparte de esto, sólo contamos con algunos trabajos de síntesis, casi todos muy valiosos, pero tal vez no demasiado ricos en detalles, debido a la escasa documentación directa conservada sobre la Inquisición sevillana. Así pues, merece la pena que citemos el estudio Antonio Cascales Ramos sobre la resistencia de los conversos sevillanos a la implantación del Santo Oficio, materializada en la supuesta conjura de 1480, un tema sobre el que ha vuelto posteriormente Isabel Montes Romero-Camacho;92 también el de Juan de Mata Carriazo sobre sus rentas,93 el de Klaus Wagner,94 basado fundamentalmente en la documentación de protocolos notariales, acerca de la primera época de la Inquisición en Sevilla, los nuevos datos aportados por Eduardo Aznar Vallejo a partir de documentos conservados en la Biblioteca Nacional de París,95 el trabajo de Juan Gil sobre las consecuencias económicas que para el concejo sevillano tuvo el establecimiento de la Inquisición,96 el de Isabel Montes Romero-Camacho acerca de la huida de judeoconversos a Portugal,97 y sobre todo, la exhaustiva información recogida por Juan Gil en su ya citada obra.98 A todos ellos cabe añadir algunos esfuerzos realizados en los últimos años, la mayor parte referidos a aspectos concretos y a tiempos posteriores a la Edad Media, como los trabajos de Mª Victoria González de Caldas relativos tanto al análisis del procedimiento judicial de la Inquisición, como al estudio de la propia institución.99 En cuanto a las perdurables consecuencias que tuvo para la España moderna el establecimiento de la Inquisición, una de las cuales fue la limpieza de sangre −exigencia en la que, una vez más, fue pionera Sevilla−, debemos citar el riguroso estudio que hiciera Antonio Domínguez Ortiz del Estatuto de los hijos y nietos de condenados, de 1515, inserto en las Constitutiones de la Catedral de Sevilla.100

Finalmente, nos referiremos al último capítulo de la historia de los judíos españoles, la expulsión. Como es sabido, esta fue una medida general que afectó a todos los hebreos peninsulares, por lo que el caso de los judíos sevillanos debe ser encuadrado en dicho contexto general.101 De todas maneras, aparecen rasgos peculiares una vez más, como el hecho de que fuera Sevilla la primera ciudad del reino donde se decretó el destierro, exactamente en 1483. Esta precocidad ha sido justificada de las más diversas maneras y, entre otras, se le ha tratado de dar últimamente una explicación ideológica fundada en la mentalidad apocalíptica y mesiánica que supuestamente impregnaba a la sociedad andaluza de la época. En este sentido se expresan autores como Angus Mackay,102 David B. Ruderman103 y Manuel González Jiménez.104 Pero donde se nota un mayor vacío es en la aportación de datos concretos de análisis que puedan explicar el fenómeno en un sentido general, y que permitan elaborar una buena síntesis. A este respecto, siempre será necesario acudir a los ricos corpus documentales del reinado de los Reyes Católicos, publicados por Antonio de la Torre y Luis Suárez Fernández y, sobre todo, a la utilísima y única en su género obra de este último autor, que reúne la documentación relativa, en concreto, a la expulsión de los judíos.105 Sin embargo, una vez más, se echan en falta estudios monográficos relativos, no sólo a la expulsión de los judíos andaluces, sino a cada una de las aljamas andaluzas en particular, por más que es posible encontrar datos sobre esta cuestión en las muy numerosas, y habitualmente bien documentadas, obras generales al respecto, por lo que también en este caso volvemos a recomendar, como primera aproximación, la consulta de algunos balances historiográficos como los de Miguel Ángel Ladero Quesada,106 Óscar Perea Rodríguez107 o Isabel Montes Romero-Camacho.108

Por último, algo semejante debemos señalar acerca del destino de estos judíos, ya se trate del mundo mediterráneo o de América, que ha llamado la atención de numerosos autores, algunas de cuyas obras se consideran ya clásicas, como las de Miguel Serrano y Sanz,109 Antonio Domínguez Ortíz,110 Maurice Kriegel,111 Henry Kamen,112 Beatrice Leroy113 o Jane S. Gerber.114 Igualmente, la consecuencia final de la expulsión, el nacimiento del mundo sefardí, ha sido analizada por especialistas de la talla de Haim Beinart,115 Ángel Alcalá,116 Howard M. Sachar,117 Paloma Díaz-Mas,118 Haïm Vidal Sephiha119 y Richard Ayoun,120 entre otros.

A lo largo de este apresurado recorrido a través de las fuentes y la bibliografía que, en nuestros días, existen para el estudio de los judeoconversos sevillanos en la baja Edad Media, hemos podido constatar el tremendo esfuerzo de numerosas generaciones de historiadores −algunos de los cuales eran incluso contemporáneos a los hechos− por intentar desentrañar la historia de los judeoconversos de Sevilla. Gracias a ellos, es mucho lo que se ha conseguido, pero todavía queda un largo camino por andar, sobre todo en lo que se refiere a la documentación e interpretación de algunos aspectos y hechos concretos. Pero, a pesar de ello, lo que más se echa en falta es una buena síntesis sobre la historia de los judeoconversos sevillanos al final de la Edad Media, así como la publicación de un corpus documental lo más completo posible, que sirva de instrumento básico a cualquier tipo de investigación.

Indiscutiblemente, es mucho lo que se ha conseguido, pero teniendo en cuenta las importantes deficiencias mencionadas con anterioridad, podríamos afirmar, parafraseando a Fritz (Yizthak) Baer,121 que la historia de los judeoconversos en la Sevilla cristiana está aún por hacer.

1 El presente trabajo es una revisión y puesta al día de otros anteriores de la misma autora, especialmente «Los judíos sevillanos en la baja Edad Media. Estado de la cuestión y perspectivas de la investigación», Historia. Instituciones y Documentos, 19, 1992, pp. 277-305 y Congreso Internacional En torno a Sefarad, Toledo, 1991, publicado en Espacio. Tiempo y Forma, 6, 1993, pp. 103-134. «Judíos y mudéjares en Andalucía (Siglos XIII-XV): Un intento de balance historiográfico», en Mª F. Lopes de Barros-J. Hinojosa Montalvo (eds.), Minorías étnico-religiosas na Península Ibérica (Periodos medieval y moderno), Lisboa, Ed. Colibrí-CIDEHUS/EU-Universidad de Alicante, 2008, pp. 143-210; «El problema converso. Un intento de aproximación historiográfica (1998-2008)», Medievalismo. Boletín de la Sociedad Española de Estudios Medievales, 18, 2008, pp. 109-248.

2 Pedro RUBIO MERINO, Inventario de la Santa Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral de Sevilla, Madrid, 1987.

3 Antonio COLLANTES DE TERÁN Y SÁNCHEZ, Guía del Archivo Municipal de Sevilla, Se-villa, 1977.

4 José VELÁZQUEZ Y SÁNCHEZ, Archivo Municipal de Sevilla. Archivo General. Sección Primera. Archivo de Privilegios, Sevilla, 1860.

5 Hace tiempo que don Claudio SANZ ARIZMENDI publicó su «Indice del Tumbo de los Reyes Católicos», Revue Historique, LXII, 141, 1924, pero afortunadamente hoy contamos con una excelente edición de este Tumbo que fue dirigida, en un principio, por el prof. Juan de Mata CARRIAZO Y ARROQUIA, y de la que se publicaron cinco tomos que abarcan hasta el año 1492: El Tumbo de los Reyes Católicos del Concejo de Sevilla, Sevilla, tomo I (1474-1477), 1929-1968; tomo II (1477-1479), 1968; tomo III (1479-1485), 1968; tomo IV (1485-1489), 1968; tomo V (1489-1492), 1971. Esta ingente labor ha sido continuada y culminada por Marcos FERNÁNDEZ GÓMEZ, Pilar OSTOS y Mª Luisa Pardo, quienes, bajo el patrocinio de la Fundación Ramón Areces, han publicado otros ocho tomos más: El Tumbo de los Reyes Católicos del Concejo de Sevilla, tomo VI (1478-1494), Madrid, 1997; tomo VII (1494-1497), Madrid, 1998; tomo VIII (1497-1499), Madrid, 2000; tomo IX (1499-1501), Madrid, 2001; tomo X (1501-1502), Madrid, 2002; tomo XI (1502-1503), Madrid, 2003; tomo XII (1503-1509), Madrid, 2004; tomo XIII (índices volúmenes I-XII), Madrid, 2008.

6 María Josefa SANZ FUENTES y María Isabel SIMó RODRÍGUEZ, Catálogo de documentos contenidos en los Libros de Cabildo del Concejo de Sevilla, Sevilla, 1975.

7 Francisco COLLANTES DE TERÁN DELORME, Inventario de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XIV, Sevilla, 1968; Inventario de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV, tomo I, 1401-1416, Sevilla, 1972; tomo II, 1416-1430, Sevilla, 1980. Deborah kIRSCHBERG SCHENCK, Catálogo de los Papeles del Mayordomazgo del siglo XV, tomo III, 1432-1442, Sevilla, 2011.

8 Antonio COLLANTES DE TERÁN Y SÁNCHEZ, Archivo Municipal de Sevilla. Catálogo de la Sección 16ª, tomo I, 1280-1515, Sevilla, 1977.

9 Klaus WAGNER, Regesto de documentos del Archivo de Protocolos de Sevilla, referentes a judíos y moros, Sevilla, 1978.

10 Angel DE LA PLAZA BORES, Guía del Investigador del Archivo General de Simancas, Madrid, 1986.

11 Archivo General de Simancas. Catálogo V. Patronato Real (834-1851), edición completa, revisión e índices por Amalia PRIETO CANTERO, 2 vols., Valladolid, 1946-1949.

12 Archivo General de Simancas. Inventario nº 65, Indice de Conceptos del grupo documental Cámara: Pueblos y Cámara: Personas.

13 Archivo General de Simancas, Catálogo I: Cámara de Castilla. Diversos de Castilla, por Julián PAZ, 2ª ed., Madrid, 1969.

14 Registro General del Sello. Volumen I (1454-1477), por GONZALO ORTIZ DE MONTALVAN, nueva edición revisada, reformada y preparada por María Asunción MENDOZA LASSALLE, Valladolid, 1950; volumen II (1478-junio 1480), por María Asunción MENDOZA, Amalia PRIETO y Concepción álvarez ÁLVAREZ, Valladolid, 1951; volumen III (julio 1480-diciembre 1484), por Amalia PRIETO, María Asunción MENDOZA, Concepción ÁLVAREZ y Amando REPRESA, Valladolid, 1953; volumen IV (1485-1486), por Amalia PRIETO, María Asunción MENDOZA y Concepción ÁLVAREZ, Valladolid, 1956; volumen V (enero 1487-diciembre 1488), por Amalia PRIETO y Concepción ÁLVAREZ, Valladolid, 1958; volumen VI (enero-diciembre 1489), por Amalia PRIETO y Concepción álvarez, Valladolid, 1959; volumen VII (enero-diciembre 1490), por Amalia PRIETO y Concepción ÁLVAREZ, Valladolid, 1961; volumen VIII (enero-diciembre 1491), por Amalia PRIETO y Concepción ÁLVAREZ, Valladolid, 1963; volumen IX (enero-diciembre 1492), por Amalia PRIETO y Concepción ÁLVAREZ, Valladolid, 1965; volumen X (enero-diciembre 1493), por Amalia Prieto y Concepción ÁLVAREZ, Valladolid, 1967; volumen XI (enero-diciembre 1494), por Amalia PRIETO y Concepción ÁLVAREZ, Madrid-Valladolid, Instituto Jerónimo Zurita, 1970; volumen XII (enero-diciembre 1495), por Amalia PRIETO y Concepción ÁLVAREZ, Madrid-Valladolid, Instituto Jerónimo Zurita, 1974; volumen XIII (enero-diciembre 1496), por Concepción ÁLVAREZ TERAN, Madrid, Dirección General de Bellas Artes y Archivos, 1987; volumen XIV (enero-diciembre 1497), por María Jesús URQUIJO, Madrid, Dirección General de Bellas Artes y Archivos, 1989; volumen XV (enero-diciembre 1498), por María Jesús URQUIJO, Madrid, Dirección General de Bellas Artes y Archivos, 1989; volumen XVI (enero-diciembre de 1499), por Mercedes GONZÁLEZ CRISTÓBAL e Isabel AGUIRRE LANDA, Madrid, Dirección General de Bellas Artes y Archivos, 1992.

15 A. DE LA PLAZA BORES, Guía del Investigador del Archivo General de Simancas, pp. 242-244.

16 Ídem, p. 270.

17 Miguel Ángel LADERO QUESADA, «Judeoconversos andaluces en el siglo XV », I Congreso Internacional de Encuentro de las Tres Culturas, Toledo, 1983; «Judeoconversos andaluces en el siglo XV », III Coloquio de Historia Medieval Andaluza. La sociedad medieval andaluza: grupos no-privilegiados, Jaén, 1984, pp. 27-55; «Los conversos en Córdoba en 1497», El Olivo, XIII/29-30, 1989, pp. 187-205; y más concretamente «Sevilla y los conversos: los ‘habilitados’ en 1495», Sefarad, Homenaje al Prof. David Romano Ventura, LII, fasc. 2, Madrid, 1992, pp. 429-447; así como la ponencia defendida en el congreso mundial sobre la expulsión de los judíos, que tuvo lugar en Jerusalén, en enero de 1992, «Judíos y judeoconversos en Andalucía, 1481-1508».

18 Juan GIL, Los conversos y la Inquisición sevillana, 8 vols., Sevilla, Fundación El Monte-Universidad de Sevilla, 2000-2003.

19 Beatrice Pérez, Inquisition, Pouvoir, Société. La province de Séville et ses judéoconvers sous les Rois Catholiques, París, Honoré Champion, 2007.

20 Fidel FITA, «Historia hebrea. Documentos y monumentos inéditos», Biblioteca de la Real Academia de la Historia (BRAH), XVI, 1890, pp. 432-456 y 555-574.

21 Joseph JACOB, An Inquiry into the sources of the History of the Jews in Spain, London, 1894.

22 Fernando SUÁREZ BILBAO, El fuero judiego en la España cristiana: Las fuentes jurídicas. Siglos V-XV, Madrid, 2000.

23 Tomás GONZÁLEZ, Colección de cédulas, reales órdenes... Madrid, 1829.

24 Cortes de los antiguos Reinos de León y Castilla, ed. de la Real Academia de la Historia, 7 vols., Madrid, 1861-1903; Pilar LEÓN TELLO, «Legislación sobre los judíos en las Cortes de los Antiguos Reinos de León y Castilla», Fourth World Congress of Jewish Studies, II, Jerusalén, 1968, pp. 55-63; José Mª MONSALVO ANTÓN, «Cortes de Castilla y León y minorías», en Las Cortes de Castilla y León en la Edad Media, Valladolid, II, 1987, pp. 143-192.

25 Cayetano ROSSELL, Crónicas de los Reyes de Castilla. Desde don Alfonso el Sabio, hasta los Católicos don Fernando y doña Isabel, Biblioteca de Autores Españoles (BAE), Madrid, 1953; la utilización de esta fuente para el tema que nos ocupa, por ejemplo, en Rica AMRAN COHEN, «Judíos y conversos en las crónicas de los reyes de Castilla (desde fines del siglo xiv a la expulsión)», Espacio. Tiempo. Forma, III, 9, 1996, pp. 257-275.

26 Para las crónicas, consultar la edición de don Cayetano ROSSELL, tomos I y II, Madrid, 1953. En cuanto al Rimado de Palacio, todavía resulta interesante la edición de Florencio JANER, publicada en la misma Biblioteca de Autores Españoles, vol. LVII, nueva ed., Madrid, 1952. La personalidad de don Pero como cronista fue glosada por Claudio SÁNCHEZ ALBORNOZ, «El Canciller Ayala, historiador», en Españoles ante la historia, Buenos Aires, 1958. Una interpretación renovada del Rimado de Palacio, en Alfonso FRANCO SILVA y Manuel ROMERO TALLAFIGO, «Un testimonio de la crisis de la sociedad feudal en el siglo XIV : El ‘Rimado de Palacio’ de P. López de Ayala», Hispania, 149, 1981, pp. 485-513.

27 José CATALINA GARCÍA, Castilla y León durante los reinados de Pedro I, Enrique II, Juan I y Enrique III, Madrid, 1892.

28 Luis SUÁREZ FERNÁDEZ, El Canciller Pero López de Ayala y su tiempo (1332-1407), Vitoria, 1962.

29 Juan de Mata CARRIAZO Y ARROQUIA, Crónica de Alvar García de Santa María, Sevilla, 1947; FERNÁN PÉREZ DE GUZMÁN, Crónica de Juan II, ed. de don Cayetano Rossell para la Biblioteca de Autores Españoles, Madrid, 1953; Crónica del Halconero de Juan II, ed. de Juan de Mata Carriazo y Arroquia, Madrid, 1946.

30 Alonso de PALENCIA, Crónica de Enrique IV, en latín, traducción castellana de A. Paz y Melia, Madrid, 1904-1909; ver también Antonio PAZ Y MELIA, El cronista Alonso de Palencia. Su vida y sus obras; sus Décadas y las Crónicas contemporáneas; ilustraciones de las Décadas y notas varias, Madrid, 1914; también hay una edición de esta crónica en la Biblioteca de Autores Españoles, Crónicas de los Reyes de Castilla, tomos I, II y III, Madrid, 1975; mosén Diego de VALERA, Memorial de las diversas hazañas. Crónica de Enrique IV, edición y estudio de Juan de Mata Carriazo y Arroquia, Madrid, 1941 y en la BAE, tomo III, Madrid, 1953; Diego ENRIQUEZ DEL CASTILLO, Crónica del rey don Enrique IV, asimismo en la BAE, tomo III, Madrid, 1953; Luis GALÍNDEZ DE CARVAJAL, Crónica de Enrique IV, edición y estudio de Juan Torres Fontes, CSIC, Seminario de Historia de la Universidad Murciana, 1946.

31 Andrés BERNÁLDEZ, cura de Los Palacios, Historia de los Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel, BAE, Crónicas de los Reyes de Castilla, tomo III, Madrid, 1953; y Memorias del reinado de los Reyes Católicos, edición de Manuel Gómez Moreno y Juan de Mata Carriazo y Arroquia, Madrid, 1962, y BAE, Crónicas de los Reyes de Castilla, tomo III, Madrid, 1953; Hernando del PULGAR, Crónica de los Reyes Católicos (por su secretario Fernando del Pulgar), edición y estudio por Juan de Mata Carriazo y Arroquia, Madrid, 1943, y BAE, Crónicas de los Reyes de Castilla, tomo III, Madrid, 1953.

32 Benito de CÁRDENAS, Cronicón de Jerez, en Juan Moreno de Guerra (ed.), Bandos de Jerez, I, Madrid, 1929.

33 Rica AMRAN COHEN, «Judíos y conversos en las Crónicas de los Reyes de Castilla (desde finales del siglo XIV hasta la expulsión)», Espacio, Tiempo y Forma. Serie III. Historia Medieval, 9, 1996, pp.257-276.

34 Rica AMRAN COHEN, «Un cambio en la mentalidad de la sociedad hispana: el antijudaísmo en las Crónicas de los Reyes de Castilla», en P. Joan i Tous-H. Nottebaun (eds.), El olivo y la espada. Estudios sobre el antisemitismo en España (siglos XV-XX), Tübingen, Niemeyer, 2003, pp. 61-75.

35 Francisco CANTERA BURGOS, Alvar García de Santa María y su familia de conversos. Historia de la judería de Burgos y de sus conversos más egregios, Burgos, Fundación Cultural Profesor Cantera Burgos, 2007 (primera edición: Madrid, 1952).

36 Luis FERNÁNDEZ GALLARDO, «La obra historiográfica de los conversos ilustres, don Pablo de Santa María y don Alonso de Cartagena», Espacio, Tiempo y Forma. Serie III. Historia Medieval 6, 1993, pp. 249-286; Alonso de Cartagena. Una biografía política en la Castilla del siglo XV, Valladolid, Junta de Castilla y León, 2002; «Las ideas políticas de Alonso de Cartagena», Res Publica. Revista de filosofía política, 18, 2007, pp. 413-426; «Alonso de Cartagena y la escritura humanística: epístola y diálogo», Revista de Poética Medieval, 19, 2007, pp. 49-92, «Alonso de Cartagena y el Humanismo», La Corónica, 37.1, 2008, pp. 175-215; La obra literaria de Alonso de Cartagena. Prolegómenos a una historia del humanismo español, Instituto Castellano y Leonés de la Lengua, Burgos, 2008.

37 Juan Carlos CONDE LÓPEZ, La creación de un discurso historiográfico en el cuatrocientos castellano: las «Siete Edades del Mundo» de Pablo de Santa María. (Estudio y edición crítica), Salamanca, Ediciones de la Universidad, 1999.

38 Francisco CANTERA BURGOS, «Fernando del Pulgar y los conversos», Sefarad, 4, 1944, pp. 295-348.

39 Michael AGNEW, «The Silences of Fernando del Pulgar in his Crónica de los Reyes Católicos», Revista de Estudios Hispánicos 36, 3, 2002, pp. 477-499.

40 Alonso de SANTA CRUZ, Crónica de los Reyes Católicos, ed. de Juan de Mata CARRIAZO ARROQUIA, 2 vols., Madrid, 1951.

41 Pedro BARRANTES MALDONADO, Ilustraciones de la Casa de Niebla, edición de Federico DEVIS MÁRQUEZ, Cádiz, Universidad de Cádiz, 1998.

42 Juan PÉREZ DE GUZMÁN, Historiadores del reino de Sevilla, Madrid, 1909.

43 Miguel Ángel LADERO QUESADA, Andalucía en el siglo XV. Estudios de historia política, Madrid, 1974; «La investigación histórica sobre Andalucía medieval en los últimos veinticinco años», en I Congreso de Historia de Andalucía, I, Andalucía Medieval, Córdoba, 1978, I, pp. 217-250; «Sobre la génesis medieval de la identidad andaluza», en Los mudéjares de Castilla y otros estudios de Historia Medieval Andaluza, Granada, 1989, pp. 221-256; «Andalucía en la Baja Edad Media. Tiempos, trabajos y perspectivas de la investigación», en De Historia Andaluza. Actas de las XIII jornadas de perfeccionamiento del profesorado, Córdoba, Asociación de Profesores de Geografía e Historia de Bachillerato, Hespérides, 2004, pp. 33-88.

44 Alonso MORGADO, Historia de Sevilla, 1587; Diego ORTIZ DE ZúñIGA, Anales Eclesiásticos y Seculares de la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Sevilla, Madrid, 1677, reed. Sevilla, 1988.

45 Justino MATUTE Y GAVIRIA, Noticias relativas a la Historia de Sevilla, que no constan en sus anales, Sevilla, 1866; Joaquín GUICHOT PARODY, Historia de la ciudad de Sevilla y pueblos de su provincia desde los tiempos más remotos hasta nuestros días, Sevilla, 1875-1892, 8 vols.; Joaquín HAZAñAS Y LA RúA, Historia de Sevilla. Curso Breve en diez lecciones explicadas en la Academia de Estudios Sevillana, Sevilla, 1932.

46 Ramón CARANDE TOVAR, «Sevilla, fortaleza y mercado», Anuario de Historia del Derecho Español, II, 1925, pp. 233-401, reed. en Sevilla, 1975, y nuevamente reeditado por la Universidad de Sevilla en 1989.

47 Rafael SÁNCHEZ SAUS, Las élites políticas bajo los Trastámara. Poder y sociedad en la Sevilla del siglos XIV, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2009.

48 Juan de Mata CARRIAZO Y ARROQUIA, Anecdotario sevillano del siglo XV. De la crónica de Alvar García de Santa María, Sevilla, 1947; «Anecdotario sevillano del siglo XV. De los Anales de Garci Sánchez, jurado de Sevilla», en Anales de la Universidad Hispalense, vols. XIV y XV, Sevilla 1953 y 1958; ambos trabajos reeditados en Anecdotario sevillano del siglo XV, Sevilla, Ayuntamiento de Sevilla, 1988, pp. 1-72.

49 Eloy BENITO RUANO, Los orígenes del problema converso, Barcelona, 1976; reed. Madrid, Real Academia de la Historia, 2001.

50 Miguel Ángel LADERO QUESADA, «Grupos marginales», en La Historia Medieval en España: un balance historiográfico (1968-1998). Actas de la XXV Semana de Estudios Medievales de Estella, Pamplona, Gobierno de Navarra, 1999, pp. 505-601.

51 Óscar PEREA RODRÍGUEZ, «Minorías en la España de los Trastámara (II): judíos y conversos», eHumanista, 10, 2008, pp. 353-468.

52 Isabel MONTES ROMERO-CAMACHO, «El problema converso. Un intento de aproximación historiográfica (1998-2008)», Medievalismo. Boletín de la Sociedad Española de Estudios Medievales, 18, 2008, pp. 109-248.

53 José María MONTERO DE ESPINOSA, Relación histórica de la Judería de Sevilla, Sevilla, 1849; reed. y estudio de Antonio Collantes de Terán Sánchez, Valencia, Sociedad de Bibliófilos Andaluces, 1978.

54 Mario MÉNDEZ BEJARANO, Histoire de la juíverie de Séville, Madrid, 1922; trad. Historia de la judería de Sevilla, Sevilla, 1993.

55 Klaus WAGNER, Regesto de documentos del Archivo de Protocolos de Sevilla, referentes a judíos y moros, Sevilla, 1978.

56 Antonio COLLANTES DE TERÁN, Sevilla en la baja Edad Media. La ciudad y sus hombres, 2ª ed., Sevilla, 1984.

57 Isabel MONTES ROMERO-CAMACHO, «Notas para el estudio de la judería sevillana en la Baja Edad Media (1248-1391)», Historia. Instituciones. Documentos, 10, 1983, pp. 251-277; «Antisemitismo sevillano en la Baja Edad Media: el ‘pogrom’ de 1391 y sus consecuencias», Actas del III Coloquio de Historia Medieval Andaluza: Grupos no-privilegiados, Jaén, 1984, pp. 57-75; Sefárdica: 1992: El descubrimiento de la cultura sefardí, año VI, nº 9, Buenos Aires, 1992, pp. 71-89; «La minoría hebrea sevillana a fines de la Edad Media», V Coloquio de Historia Medieval de Andalucía, Córdoba, 1988, pp. 551-568; «El antijudaísmo o antisemitismo sevillano hacia la minoría hebrea», Segundos Encuentros judaicos de Tudela, Pamplona, 1996, pp. 73-157; «Cristianos y judíos en la Sevilla de la Baja Edad Media. Coexistencia y contradicción», en P. Piñero Ramírez (coord.), Simposio Inter-nacional «La memoria de Sefarad. Historia y Cultura de los sefardíes» (Sevilla, 7 al 9 de noviembre de 2005), Sevilla, Fundación Sevilla NO&DO-Fundación Machado, 2007, pp. 67-114; «Las minorías étnico-religiosas en la Sevilla del Siglo XIV : Mudéjares y Judíos», en R. Valencia (coord.), Sevilla, Siglo XIV, Sevilla, Fundación José Manuel Lara, 2006, pp. 134-155; «Judíos y mudéjares en Andalucía (Siglos XIII-XV): Un intento de balance historiográfico», en Mª F. Lopes de Barros-J. Hinojosa Montalvo (eds.), Minorías étnico-religiosas na Península Ibérica (periodos medieval y moderno), Lisboa, Ed. Colibrí-CIDEHUS/EU-Universidad de Alicante, 2008, pp. 143-210.

58 Hipólito SANCHO DE SOPRANIS, «Contribución a la historia de la judería de Jerez de la Frontera», Sefarad, XI, 1951, pp. 349-370; «La judería del Puerto de Santa María de 1483-1492», Sefarad, XIII, 1953, pp. 308-323.

59 Isabel MONTES ROMERO-CAMACHO, «Moros y judíos en Carmona. Vida y tragedia de unas minorías», Actas del I Congreso de Historia de Carmona. Edad Media, Carmona, 1997, en Archivo Hispalense, LXXX, núms. 243-244-245, Sevilla, 1998, pp. 501-538.

60 Juan GIL, Los conversos y la Inquisición sevillana, 8 vols., Sevilla, Fundación El Monte-Universidad de Sevilla, 2000-2003.

61 Beatrice PÉREZ, Inquisition, Pouvoir, Société. La province de Séville et ses judéoconvers sous les Rois Catholiques, París, Honoré Champion, 2007.

62 Claudio GUILLÉN, «Un padrón de conversos sevillanos», Bulletin Hispanique, LXV, 1963, pp. 49-98.

63 Miguel Ángel LADERO QUESADA, «Judeoconversos andaluces en el siglo XV », I Congreso Internacional de Encuetro de las Tres Culturas, Toledo, 1983; «Judeoconversos andaluces en el siglo XV », III Coloquio de Historia Medieval Andaluza: La sociedad medieval andaluza: grupos no privilegiados, Jaén, 1984, pp. 27-55; «Los conversos en Córdoba en 1497», El Olivo, XIII/29-30, 1989, pp. 187-205; «Sevilla y los conversos: los ‘habilitados’ en 1495, Sefarad, Homenaje al Prof. David Romano Ventura, Año LII, Fasc. 2, Madrid, 1992, pp. 429-447, así como la ponencia defendida en el congreso mundial sobre la expulsión de los judíos, que tuvo lugar en Jerusalén, en enero de 1992: «Judíos y judeoconversos en Andalucía. 1481-1508».

64 Juan GIL FERNÁNDEZ, Los conversos y la Inquisición sevillana, 8 vols., Sevilla, Fundación El Monte-Universidad de Sevilla, 2000-2003; «Dos padrones de conversos de Sanlúcar de Barrameda», Excerpta Philologica, 10-12, 2000-2002, pp. 485-515.

65 Beatrice PÉREZ, Inquisition, Pouvoir, Société. La province de Séville et ses judéoconvers sous les Rois Catholiques, París, Honoré Champion, 2007.

66 Antonio COLLANTES DE TERÁN, Sevilla en la Baja Edad Media. La ciudad y sus hombres, Sevilla, 1984.

67 Juan GIL FERNÁNDEZ, Los conversos y la Inquisición sevillana, 8 vols., Sevilla, Fundación El Monte-Universidad de Sevilla, 2000-2003.

68 Claudio GUILLÉN, «Un padrón de conversos sevillanos», Bulletín Hispanique, LXV, 1963, pp. 49-98.

69 Juan GIL FERNÁNDEZ, «Dos padrones de conversos de Sanlúcar de Barrameda», Excerpta Philologica, 10-12, 2000-2002, pp. 485-515.

70 José Antonio OLLERO PINA, «Una familia de conversos sevillanos en los orígenes de la Inquisición: Los Benadeva», Hispania Sacra, 40, 1988, pp. 43-105.

71 Isabel MONTES ROMERO-CAMACHO, «Juan Sánchez de Sevilla, antes Samuel Abravanel. Un modelo de converso sevillano anterior al asalto de la Judería de 1391. Datos para una biografía», Aragón en la Edad Media, Homenaje a la profesora Carmen Orcástegui Gros, núms. XIV-XV, Zaragoza, 1999, pp. 1099-1113.

72 Hipólito SANCHO DE SOPRANIS, «Charles de Valera», Hispania, XI, 1951, pp. 413-540.

73 José Mª MONSALVO ANTÓN, Teoría y evolución de un conflicto social: El antisemitismo en la Corona de Castilla en la Baja Edad Media, Madrid, Siglo XXI, 1985.

74 Luis SUÁREZ FERNÁNDEZ, «Problemas políticos en la minoridad de Enrique III», Hispania, 12, 1952, pp. 163-231.

75 Philippe WOLFF, «The 1391 pogrom in Spain. Social crisis or not?», Past and Present, 50, 1971, pp. 4-18.

76 Julio VALDEÓN BARUQUE, El chivo expiatorio. Judíos, revueltas y vida cotidiana en la Edad Media, Valladolid, 2000, que es una recopilación de trabajos anteriores, muy reconocidos, del autor.

77 Emilio MITRE FERNÁNDEZ, «El pogrom de 1391 en Castilla y sus efectos. ¿Gestación de un clima para la expulsión?», II Curso de Cultura Hispano-Judía y Sefardí de la Universidad de Castilla-La Mancha: La expulsión de los judíos de España, Toledo, 1993, pp. 47-53 y, sobre todo, su brillante síntesis interpretativa Los judíos de Castilla en tiempos de Enrique III. El Pogrom de 1391, Valladolid, 1994.

78 Antonio PONS, «Los judíos del reino de Mallorca durante los siglos XIII y XIV », Hispania, 64, 1956, pp. 163-426.

79 Julio VALDEÓN BARUQUE, «Un pleito cristiano-judío en la Sevilla del siglo XIV », Historia. Instituciones. Documentos, 1, 1974, pp. 221-238.

80 Francisco COLLANTES DE TERÁN, Memorias históricas de los Establecimientos de Caridad en Sevilla, Sevilla, 1884.

81 Fr. Liciniano SÁEZ, Demostración histórica del verdadero valor de todas las monedas que corrían en Castilla durante el reynado del señor don Enrique III, Madrid, 1796.

82 Fernando MAZO ROMERO, «Los Suárez de Figueroa y el Señorío de Feria», Historia. Instituciones. Documentos, 1, 1974, pp. 111-164.

83 Miguel Ángel LADERO QUESADA, «Los señores de Gibraleón», Cuadernos de Historia, 7, 1977, pp. 33-95.

84 Antonio COLLANTES DE TERÁN, «Un pleito sobre bienes de conversos sevillanos en 1396», Historia. Instituciones. Documentos, 3, 1976, pp. 3-18.

85 Isabel MONTES ROMERO-CAMACHO, «Antisemitismo sevillano en la baja Edad Media: el pogrom de 1391 y sus consecuencias», Actas del III Coloquio de Historia Medieval Andaluza: La sociedad medieval andaluza: grupos no privilegiados, Jaén, 1984, pp. 57-75.

86 M. WIENER, Sébet Yehudá de R. Selemó ben Verga, Hannover, 1856; donde publica la carta de Hasdays Crescas, astrónomo de la reina de Aragón y reputado cronista, a la comunidad judía de Avignon, dándole cuenta de los trágicos sucesos sevillanos de 1391. Existe una traducción española de la crónica hecha por Francisco CANTERA, Salomón Ben Verga: «La Vara de Juda», donde la carta aparece en las pp. 274-276, y también la editó Franz KOBLER, A treasury of Jewish Letters, I, Philadelphia, 1953, pp. 272-275.

87 Angus MACKAY, «Popular movements and pogroms in fifteenth century Castille», Past & Present, 55, 1972, pp. 33-67.

88 Eloy BENITO RUANO, Los orígenes del problema converso, Barcelona, 1976; reed. Madrid, Real Academia de la Historia, 2001.

89 José María MONTERO DE ESPINOSA, Relación Histórica de la Judería de Sevilla, Establecimiento de la Inquisición en ella, su extinción, y colección de los autos que llamaban de fe celebrados desde su erección, Valencia, Sociedad de Bibliófilos Andaluces, 1978, con un estudio preliminar de Antonio Collantes de Terán; una visión renovada en Antonio CASCALES RAMOS, La Inquisición en Andalucía. Resistencia de los conversos a su implantación, Sevilla, 1986.

90 Fidel FITA, «Historia Hebrea. Documentos y monumentos inéditos. Los conjurados de Sevilla contra la Inquisición en 1480», Boletín de la Real Academia de la Historia, 16, 1890, pp. 450-456, y «Los conjurados de Sevilla en 1480. Relación de Cristóbal Núñez», pp. 555-560.

91 David KAUFMANN, «L’autodafé des quarente-cinq martyrs de Séville en 1501», Revue des Études Juives, XXXIX, 1899, pp. 275-276.

92 Antonio CASCALES RAMOS, La Inquisición en Andalucía. Resistencia de los conversos a su implantación, Sevilla, 1986; Isabel MONTES ROMERO-CAMACHO, «Sevilla 1480: ¿una conjura conversa contra la Inquisición?», Homenaje al profesor Eloy Benito Ruano, II, Madrid, 2010, pp. 521-536.

93 Juan de Mata CARRIAZO Y ARROQUIA, «La Inquisición y las rentas de Sevilla», Home-naje a don Ramón Carande, Madrid, 1963, vol. II, pp. 95-112.

94 Klaus WAGNER, «La Inquisición en Sevilla (1481-1524). Notas al margen de las Actas Notariales del Archivo de Protocolos de Sevilla, referentes a los Autos de Fe celebrados en dicha Ciudad», Homenaje al Prof. Carriazo, III, Sevilla, Facultad de Filosofía y Letras, Publicaciones de la Universidad, 1973, pp. 441-460.

95 Eduardo AZNAR VALLEJO, «Nuevos datos sobre los orígenes de la Inquisición en Sevilla», V Coloquio Internacional de Historia Medieval de Andalucía, Córdoba, 1988, pp. 569-580.

96 Juan GIL FERNÁNDEZ, «El establecimiento de la Inquisición en Sevilla y sus consecuencias económicas», Philologia Hispalensis, IV, fasc. 1, 1989, pp. 137-144.

97 Isabel MONTES ROMERO-CAMACHO, «La huida de judeoconversos sevillanos a Portugal como consecuencia del establecimiento de la Inquisición», Estudos em Homenagem ao Prof. Doutor José Marques, II, Faculdade de Letras da Universidade do Porto, 2006, pp. 262-289.

98 Juan GIL FERNÁNDEZ, Los conversos y la Inquisición sevillana, 8 vols., Fundación El Monte-Universidad de Sevilla, 2000-2003.

99 Mª Victoria GONZÁLEZ DE CALDAS, ¿Judíos o cristianos? El Proceso de Fe, «Sancta Inquisitio», Sevilla, Universidad de Sevilla, 2000. El poder y su imagen. La Inquisición Real, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2008 (2ª ed.).

100 Antonio DOMINGUEZ ORTIZ, «La clase social de los conversos en Castilla en la Edad Moderna», Estudios de Historia Social de España, III, 1960; este estatuto estaba recogido en los «Estatutos y Constituciones de esta Sancta Yglesia de Sevilla (…), copia manuscrita autorizada por Fernando de Torres, notario apostólico de Sevilla, a 28-V-1598», Biblioteca Capitular y Colombina de Sevilla, ms. 85-8-16.

101 Una visión de conjunto en Beatrice LEROY, L’expulsion des juifs d’Espagne, París, 1990; así como en la obra miscelánea La expulsión de los judíos de España, Toledo, 1993; en Joseph PÉREZ, Historia de una tragedia. La expulsión de los judíos de España, Barcelona, 1993; o en Roland GOETSCHEL (dir.), L’expulsion des juifs d’Espagne, París, 1996.

102 Angus MACKAY, «Andalucía y la guerra del fin del mundo», en Actas del V Coloquio Internacional de Historia Medieval Andaluza. Andalucía entre Oriente y Occidente (1236-1492), Córdoba, 1988, pp. 329-342.

103 David B. RUDERMAN, «Hope against Hope: Jewish and Christian Messianic Expectations in the Late Middle Ages», en A. Mirsky-A. Grossman-Y. Kaplan (eds.), Exilio y diáspora: Estudios sobre la historia del pueblo judio en homenaje al profesor Haim Beinart, Jerusalén, 1991, pp. 185-200.

104 Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ, «El fracaso de la convivencia. Moros y judíos en Andalucía (Siglos XIII-XV)», en Proyección Histórica de España en sus tres culturas (Castilla y León, América y el Mediterráneo), I, Valladolid, Junta de Castilla y León, 1993, pp. 129-149.

105 Antonio de la TORRE y Luis SUÁREZ FERNANDEZ, Documentos referentes a las relaciones con Portugal durante el reinado de los Reyes Católicos, Valladolid, 1958; Antonio de la TORRE, Documentos sobre las relaciones internacionales de los Reyes Católicos, Barcelona, 1962; Luis SUÁREZ FERNÁNDEZ, Documentos acerca de la expulsión de los judíos, Valladolid, 1964.

106 Miguel Ángel LADERO QUESADA, «Grupos marginales», La Historia Medieval en España: un balance historiográfico (1968-1998). Actas de la XXV Semana de Estudios Medievales de Estella, Pamplona, Gobierno de Navarra, 1999, pp. 505-601.

107 Óscar PEREA RODRÍGUEZ, «Minorías en la España de los Trastámara (II); judíos y conversos», eHumanista, 10, 2008, pp. 353-468.

108 Isabel MONTES ROMERO-CAMACHO, «Los judíos sevillanos en la baja Edad Media. Estado de la cuestión y perspectivas de la investigación», Historia. Instituciones y Documentos, 19, 1992, pp. 277-305, tomando como pretexto el caso sevillano; «Judíos y mudéjares», en El mundo social de Isabel la Católica, Madrid, 2004, pp. 241-274, y Medievalismo. Boletín de la Sociedad Española de Estudios Medievales, 13-14, 2004, pp. 241-274; «El problema converso. Un intento de aproximación historiográfica (1998-2008)», Medieval-ismo. Boletín de la Sociedad Española de Estudios Medievales», 18, 2008, pp. 109-248.

109 Miguel SERRANO Y SANZ, Orígenes de la dominación española en América, Madrid, 1918.

110 Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ, Los judeoconversos en España y América, Madrid, 1971.

111 Maurice KRIEGEL, Les juifs dans le monde mediterranéen a la fin du Moyen Age, París, 1979.

112 Henry KAMEN, «The Mediterranean and the Expulsion of Spanish Jews in 1492», Past & Present, 119, mayo, 1988, pp. 30-55.

113 Beatrice Leroy, L’aventure sefarade. De la Péninsule Ibérique à la diaspora, París, 1991.

114 Jane S. GERBER, The Jews of Spain. A History of the Sephardic Experience, New York, 1992; Le juifs d’Espagne, histoire d’une diaspora. 1492-1992, París, Liana Levi, 1992.

115 Haim BEINART, «La formación del mundo sefardí», Actas del primer Simposio de Estudios Sefardíes, Madrid, 1970.

116 Un estado de la cuestión en Ángel ALCALá (ed.), Judíos. Sefarditas. Conversos. La expulsión de 1492 y sus consecuencias, Valladolid, 1995.

117 Howard M. SACHAR, Adios España. Historia de los sefardíes, Barcelona, 1995.

118 Paloma DÍAZ-MAS, Los sefardíes. Historia, lengua y cultura, 3ª ed., Barcelona, 1997.

119 Haïm Vidal SÉPHIHA, L’agonie des judéo-espagnols, París, 1991.

120 Richard AYOUN Y Haim VIDAL SÉPHIHA, Los sefardíes de ayer y de hoy. 71 retratos. Madrid, 2002.

121 Fritz (Yizthak) BAER : Historia de los Judíos en la España Cristiana, Madrid, Altalena, 1981.

LOS CONVERSOS DE CUENCA. INQUISICIÓN Y MESIANISMO

Juan Carlos Pérez García

IES José Rodrigo Botet-Manises

Hacer todo lo que fuera preciso para conseguir que se restablezca la verdad y honorabilidad de las personas encausadas. Esta es la máxima bajo la que se firma el poder que el regidor de la ciudad de Cuenca Pedro de Alcalá firma a favor de Pedro Gutiérrez. Éste debía presentarse ante el cardenal de España y ante los miembros de Consejo de la Santa Inquisición, para realizar cualquier tipo de petición que pudiera acabar con las investigaciones y encarcelamientos desarrollados por la Inquisición conquense sobre un determinado grupo de personas acusadas de judaizar.1 Pedro de Alcalá pertenecía a una significativa familia de la Cuenca de fines del siglo XV y al menos la primera mitad del XVI. Una familia surgida para el cristianismo de las oscuras y sangrientas violencias de la Cuenca del siglo XIV.

Es mi intención analizar algunos ejemplos de familias judeoconversas golpeadas por las investigaciones inquisitoriales. Me interesa, en particular, mostrar las debilidades de las ópticas tradicionales acerca del mundo judeoconverso. Un foco de reflexión de extraordinaria importancia para la Historia de España ha sido la cuestión de los conversos, íntimamente relacionado con la Inquisición. El debate global de la Inquisición y el específico converso están también en el nervio de la historia de Cuenca y su territorio; este ámbito geográfico y humano es el que constituye la plataforma de mi contribución. Al propio tiempo, la llamada cuestión conversa está relacionada con otros aspectos esenciales: monarquía, dinero, fiscalidad, teología, relaciones sexuales, etc.

EN LOS ORÍGENES DEL «PROBLEMA CONVERSO» CONQUENSE

Durante la fase de expansión territorial de los reinos cristianos a lo largo de los siglos XI y XIII, Cuenca fue incorporada a la Corona de Castilla a finales del siglo xii. Dadas las espectaculares defensas naturales que protegían la ciudad, la caída de la misma se tuvo que producir mediante algún tipo de capitulación, o bien de colaboración interna de algún sector de la sociedad conquense con las huestes sitiadoras del rey don Alfonso VIII. El territorio sería ampliado progresivamente hasta el río Cabriel tocando con los dominios de Requena, que el obispo Jiménez de Rada trataría de incorporar infructuosamente hacia 1215. Habría que esperar casi veinticinco años para que la Tierra de Requena fuera incorporada a la Corona de Castilla y con ella el solar de lo que más tarde constituyó la provincia conquense.2

Durante la Edad Media, las relaciones entre la comunidad cristiana y la judía se caracterizaron por una convivencia pacífica, aunque los historiadores subrayan dos momentos históricos decisivos. El uno sería el de 1391-1415, en el que tuvieron lugar numerosísimas conversiones en masa desde el judaísmo al cristianismo; se cree que el grueso de tales conversiones, al estar impulsadas por la violencia de los ataques antihebreos, fueron superficiales e insinceras, eso es, que bajo el aparente manto del bautismo cristiano, los hebreos trataron de salvar su vida, pero también su fe al seguir practicándola desde entonces a escondidas, para que sus vecinos cristianos no los tomaran por judíos.3 Nunca sabremos cuántos judíos se convirtieron al cristianismo, pero los demógrafos parecen convenir en que no menos de 100.000 individuos hicieron el viaje a la nueva fe. Muchos llegaron al cristianismo con sinceridad; otros decididamente dispuestos a confiar en el secreto del hogar para seguir practicando su vieja fe hebraica. Los dos extremos esconden, realmente, un abanico muy amplio de situaciones personales y familiares.

La otra fecha a la que hacía referencia anteriormente es, sin duda, 1492. Al decretar la expulsión de los judíos, la comunidad hebrea pudo elegir entre conversión o destierro. Al menos la alternativa era más positiva que en 1391, aunque el precio era terrible. Suponer que las conversiones que tuvieron lugar en el año de la expulsión tenían mayor componente de sinceridad, precisamente porque no se realizaban bajo la amenaza de muerte, es suponer demasiado y, sobre todo, minimizar la condena terrible del destierro.

Sin embargo, sería bueno subrayar que las relaciones entre los judíos y los cristianos fueron en la Corona, durante la Edad Media, principalmente pacíficas. La manifestación de tales relaciones es compleja, pero quizás en el ámbito en el que se observan mejor sea el económico. Meyerson habló de «los cimientos económicos de la convivencia», refiriéndose particularmente a la situación mudéjar en un reino cristiano.4

Las tensiones y conflictos entre judíos y cristianos no impidieron que el hebreo Symmuel trabajara como médico para el concejo de Cuenca. ¿No se decía que la misión de los médicos judíos era envenenar a los cristianos? No parece que esto preocupara en Cuenca: un argumento en contra de la difusión del antijudaísmo en la ciudad, frente a lo que parece estar sucediendo durante el siglo xv en el resto de la Corona. La medicina era una profesión a la que los judíos se dedicaban quizás con más frecuencia que otras comunidades. Los reyes y las casas aristocráticas buscaban sus servicios. La aparición de leyendas antijudías que hablaban de pacientes cristianos asesinados en su lecho de dolor por sus propios médicos judíos, es un tema repetido en la literatura y los mitos antijudíos.

A pesar de las violentas fuerzas que impulsaron las conversiones masivas en la fase 1391-1415, los judeoconversos mantuvieron sus viejos oficios y dedicaciones profesionales. El comercio parece una de las dedicaciones más tradicionales, como el préstamo a interés, así como la artesanía. La Cuenca del siglo xv tuvo una nómina abundante de industriales y comerciantes judeoconversos.

Al Noroeste de la ciudad de Cuenca se encuentra Chillarón, una población dedicada a la agricultura en la pequeña vega cercana y en algunos terrenos conquistados al monte en el siglo xv. Lope Monterde nació en Chillarón y había trabajado junto a amos judeoconversos en Cuenca y sus alrededores. Era una práctica habitual en la España del Antiguo Régimen que familias pobres, o que deseasen que sus vástagos tuvieran un medio de ganarse la vida, colocaran a sus hijos junto a un amo industrioso y capaz de darles un puesto de trabajo. Así que, a los catorce años, Lope fue colocado por su padre en la casa de Juan de Teruel, donde debió de permanecer hasta aproximadamente 1471. Pasó entonces a la casa de Pedro Suárez de Toledo, con el que estará trabajando hasta 1477 o 1478, hasta recalar con Diego de Alcalá, el cabeza de una familia de gran importancia en la Cuenca de fines del Medievo. Hasta aquí todos los dueños con los que había trabajado eran conversos. Con todos sus amos, Lope se ocupó de los ganados y les acompañó en sus negocios laneros. El nivel relacional en este caso se daba entre amo y empleado. Esta relación fue abundantemente empleada por la Inquisición española en la represión del criptojudaísmo.

CONVERSOS: UN ESCENARIO SOCIAL HETEROGÉNEO

Hacia 1500, a poco más de una década desde el inicio de la instalación del Santo Oficio en Cuenca, los conversos no eran unos individuos marginados o que ocuparan sectores poco significativos en el entramado social y económico de la Tierra de Cuenca. Cristianos viejos y judeoconversos estaban relacionados por multitud de lazos, y uno de los más significativos era el económico.

El denominado «problema converso» arranca de la reducción de las aljamas judías por la vía de la presión cristiana, fuera violenta o mediante la predicación de su credo religioso. Los diferentes cataclismos del siglo XIV parecieron transformar el ámbito en el que hasta el momento se habían desarrollado las relaciones sociales. A mediados de la centuria estalló una guerra civil en la Corona. El resultado: el ascenso de los Trastámara, que significó también el de una nobleza nueva a la que Enrique II y sus sucesores colmaron de mercedes.5 Netanyahu subraya que «Enrique fue el primer noble de España en usar el antisemitismo como instrumento de propaganda y medio de alcanzar el control político».6

En la práctica, un concejo realengo, dotado de un inmenso alfoz, había caído hacia 1355 bajo el control de Álvar García de Albornoz, primitivamente fiel de Pedro I, pero en el bando del conde Enrique de Trastámara desde el año anterior.7 La influencia del Albornoz y la propaganda antihebrea condujeron al asalto de la judería por la multitud. La toma de las torres y otros espacios de la judería dejó un buen número de muertos hebreos por medio, otros muchos fueron encarcelados y otros desterrados de la ciudad por haber sido fieles a Pedro I.8 Así, el movimiento de 1355 dejó la judería tan diezmada que poco quedaba del antiguo esplendor en 1391, cuando los sangrientos vientos antijudíos llegaron a la ciudad.

La única prueba que poseemos de la destrucción de la judería de Cuenca en 1391 es bastante posterior a los hechos. No tenemos ninguna narración que ahonde en los pormenores del terrible acontecimiento, pero ningún historiador moderno se ha permitido dudar de que la destrucción fue casi total durante aquel terremoto que se había iniciado en el valle del Guadalquivir.9

Hasta el advenimiento de los Reyes Católicos, grosso modo, la autoridad de la monarquía fue generalmente débil, excepción hecha del período de privanza de don Álvaro de Luna, donde primó la idea y la práctica de un trono fuerte ante los magnates. Las facciones nobiliarias opuestas al condestable habrían de hacer uso propagandístico de la veleidad pro-conversa del «valido».

LA FAMILIA JUDEOCONVERSA

El conocimiento de los judeoconversos es consustancial al conocimiento profundo de la familia judeoconversa. Si nos aproximamos al ámbito propiamente religioso, es evidente que en la familia se podían desarrollar todos aquellos rituales y prácticas prohibidas, en el caso de que efectivamente se tratara de familias criptojudías. Si contemplamos el tema de la familia bajo el prisma de lo económico, la familia también constituye una unidad de trabajo, de negocio. Si analizamos la familia judeoconversa desde la óptica de sus relaciones con la mayoría de la población, también es claro que los judeoconversos desplegaron diferentes estrategias en este campo, para asimilarse tanto como para protegerse.

Aún queda mucho por trabajar en este terreno. En mi trabajo he examinado determinados procesos de gente principal de la ciudad, pero queda mucho que investigar sobre las familias judeoconversas.

Tal vez hacia 1480, Diego de Alcalá había contraído matrimonio con Juana Sánchez de Teruel. Ambos esposos estaban integrados en dos de las familias más importantes del mundo judeoconverso conquense. Familias acaudaladas y con capacidad política en el Concejo. No parece que temieran entonces que los demás vecinos de su ciudad pensaran que se casaban dentro de la comunidad conversa con el fin de ocultar su verdadera fe. Pero lo cierto es que un clima de sospecha se estaba alzando por doquier, especialmente en el sur de España. De haber temido el odio de sus vecinos cristianos viejos, y teniendo en cuenta que en el recuerdo se mantenían los terribles acontecimientos del siglo xiv, quizás habrían buscado pareja entre los cristianos lindos.10

No he leído ningún trabajo en el que no se afirme que la estrategia de acción endogámica responde al objetivo de levantar una fortaleza privada frente a los intrusos, significándose la endogamia como un mecanismo adecuado para la protección de un judaísmo que se practica a escondidas.11 Sin embargo, esta lógica endogámica de fines judaizantes se modificaría, supuestamente, en el seno de aquellas familias más ricas y poderosas, incluso cercanas a la Corte; pero, en general, «el resto de la comunidad es probable que la mantuviese hasta bien entrado el siglo xvi».12

La tabla estadística que elabora Lorenzo Cadarso indica que los linajes con menor porcentaje de matrimonios endogámicos son los Beteta, los González de la Plazuela y los Alcocer. En cambio, los Álvarez de Alcalá o Toledo alcanzan índices del 80%.13 Cierto, el grado de endogamia grupal entre los conversos de Cuenca es elevado. Pero conviene no perderse en las cifras y analizar una serie de factores presentes. Por un lado, existen elementos externos al grupo judeoconverso que es necesario recordar. No olvidemos que han sido anexionados por una sociedad cristiana hostil hacia ellos, que en ocasiones ha derramado sangre para borrarlos del mapa. Existen odios y envidias hacia el que alcanza el éxito económico, social o político. También parece obvio que existe un conjunto de elementos cuyo rasgo común es el de pertenecer al interior del propio grupo converso. Está el nivel de relaciones dentro de los mismos conversos. Existían unos intereses de carácter económico y de rango social muy similares. Compartir actividades cotidianas contribuye al conocimiento mutuo. Además, la estrategia endogámica es apropiada para grupos sociales que tienen o creen tener un estatuto superior al del resto de la sociedad. Como mínimo, estas clases sociales desean mantener un rango social adquirido, libre de la mezcla con el bajo pueblo; por tanto, ejercitan el mecanismo endogámico en aras del mantenimiento de lo que consideran las esencias de la familia. Esto es lo que viene sucediendo con la aristocracia. Para los conversos una opción razonable era imitar a la clase más portentosamente elevada de la organización estamental. Sin embargo, esta causalidad se viene hurtando constantemente al mundo judeoconverso, y la razón no es otra que la supervivencia del viejo prurito de que todos, absolutamente todos los conversos, eran auténticos judíos.

Examinando la cuestión clásica de la endogamia grupal, Lorenzo Cadarso le dedica cuatro páginas para demostrar la frecuencia de estos casamientos entre la misma elite conversa. Sin embargo, no percibe que el nivel de endogamia es menor cuanto más elevado es el poder económico, y por tanto mayores son las ambiciones y las capacidades para el ascenso en la escala social de Cuenca. De esta manera, nuestro Diego de Alcalá había nacido en uno de los linajes más poderosos de la ciudad. Su padre, Pero Álvarez, debió gozar ya de una posición buena. Su madre era Elvira García de Molina, miembro de otra familia judeoconversa: la de los Terueles.14 Desconocemos tanto la herencia de Pero como la dote de Elvira, pero está claro que Diego acumulaba sobre sus espaldas una herencia en la que estaba marcado su propio futuro, esto es, pertenecía al Concejo de la ciudad; poseía en Zahorejas propiedades valoradas en dos posterías (probablemente suponen unos 40.000 maravedíes); había heredado un rango social: la hidalguía. Pero tras estos bienes materiales va algo más: una planificación perfecta del ascenso social. De hecho, obtiene el casamiento de su hija con una rama menor de los Mendoza, un grupo familiar aristocrático desperdigado en sus diferentes dominios en la Corona.15

Las elites judeoconversas conquenses carecían de parangón social con el que entablar alianzas de tipo matrimonial; esto significó que, dado que el conocimiento entre los miembros de esta comunidad de nuevos cristianos era muy intenso, se emparejasen entre sí generación tras generación, hasta el momento en que pudieron saltar los gruesos muros de la villanía y entablar puentes con la orilla de la aristocracia, única clase social con la que podían medirse desde un punto de vista relativo. Una figura tan interesante como Mosén Diego de Valera, cuyo origen converso es evidente, está repleta de todo tipo de contradicciones, esencialmente originadas en sus ambiciones de asimilarse a la nobleza.16

RIQUEZA ECONÓMICA DE LA ELITE JUDEOCONVERSA

El ascenso era imposible si la familia no disponía de una adecuada base material. Cuenca y la tierra que la circundaba ofrecía unas buenas posibilidades económicas para un sistema económico que colocara a la ganadería ovina en su núcleo. La ganadería lanar y el negocio industrial y mercantil surgido alrededor de la lana, fueron el ámbito en el que se movió la economía conquense. Las circunstancias del Cuatrocientos favorecieron los negocios: el comercio prosperaba, las ciudades crecían, la agricultura vivía la aplicación de nuevas técnicas, se perfeccionaba la reglamentación de la industria textil. Durante el siglo xv se extendieron las ferias y mercados por toda Castilla, mientras la paz de los caminos era garantizada por las hermandades.

A finales del xv, la mayor parte de los regidores del Concejo de Cuenca eran comerciantes y conversos.17 La vieja tesis del cura de Los Palacios ha perdido vigencia, a pesar de inspirar a una parte de la historiografía tradicional, sobre todo porque «los capítulos de Bernáldez sobre los conversos parecen estar escritos en la cresta de la persecución inquisitorial contra los conversos sevillanos» y porque «apoyaba con toda el alma los métodos y acciones de la Inquisición, partidario como era del racismo extremos y partícipe de su violento odio a los conversos y su ardiente deseo de arruinarlos».18

Sin embargo, el axioma anterior debe ser matizado, porque es posible introducir una segmetación, aun cuando sea superficial, en estos conversos. Para empezar, existe una masa indeterminada de judeoconversos cuyas economías son modestas. Trabajan en las diferentes labores de la industria textil, y cuando pueden consiguen independizarse con el fin de prosperar libremente. Muchos trabajan como criados de las familias judeoconversas con pretensiones e incluso en las casas nobiliarias. Los miembros de la comunidad judeoconversa copan también las notarías. Junto a ellos, encontramos un grupo de conversos que ha conseguido una fortuna más o menos amplia; en todo caso, una fortuna que les permite entrar en tratos comerciales y elevarse algo por encima del resto de la población. Son éstos los Alcalá, los Álvarez de Toledo, los Beteta, los Chinchilla.

Por lo que toca a este sector más acaudalado, la dificultad reside en precisar el origen del encumbramiento. Resulta verosímil que estos judeoconversos iniciaran su ascenso desde unos orígenes artesanales. A lo largo del siglo xv, consiguen la patente de hidalguía, lo que les abre una portezuela para entrar en la nobleza. Pero, si por una parte conocemos que se trata de mercaderes de elevado peso en la ciudad, también poseemos noticias de sus propiedades en sectores ajenos al industrial y de sus inversiones.

El hecho de que exista una serie de familias judeoconversas que continúan ligadas al negocio de la pañería, no significa que su nivel económico sea considerablemente inferior al de las familias que se concentran en los negocios mercantiles, pues ha de subrayarse que entre 1410 y 1440 ha tenido lugar una importante concentración de la industria textil.19 Juan de la Bachillera y Fernando de Teruel, miembros de familias conversas que pasarían por las manos de los inquisidores, compaginaban la industria con la actividad comercial.20 Este carácter mixto puede observarse también, a finales del siglo xv, en el caso de Pedro del Castillo, tejedor y mercader.21

Entre los linajes que mejor conocemos se encuentran los Alcalá. Las primeras señas de identidad de estos linajes aparecen en el entramado político y administrativo del Concejo de la ciudad de Cuenca y su Tierra. En Castilla, el sistema político del regimiento había sido construido con el fin de asegurar la administración de una renta centralizada que sirviera a los intereses de la Corona y de las clases implicadas en los concejos. El acceso al Concejo proporcionaba una serie de palancas nada despreciables a la hora de reproducir los negocios y las fortunas. Es curioso comprobar cómo los linajes más importantes de Cuenca no participan en negocios tales como los arrendamientos de las rentas concejiles, la renta del sello de paños, la renta de la sisa del vino. En cambio, participan especialmente en los arrendamientos de las dehesas, hierbas de la tierra y en los pastos de la Sierra, sin duda más remuneradores y más interesantes para sus propios objetivos.22 Están implicados en ello los Alcalás, los Guadalajaras, los Álvarez de Toledo y algunos otros. Estas familias de judeoconversos participaban directamente con sus propios ganados en la explotación de la Sierra y comerciaban con la lana que les proporcionaba el esquileo de primavera de sus rebaños. El expolio que, durante el siglo xv, realizaron la nobleza y sus campesinos aldeanos de las propiedades concejiles en la sierra, constituía un grave peligro para la supervivencia de las elites concejiles de la capital, porque mermaba las posibilidades de reproducción económica de sus haciendas. Este proceso fue muy frecuente a lo largo de la centuria, y obligó al Concejo a recurrir al lento y costoso proceso judicial, y a imponerse mediante sus agentes. Es probable que aquí resida un factor decisivo en la división dentro de la elite conversa concejil, que aparecerá hacia 1500 fragmentada en torno a la aristocracia territorial.

El acceso privilegiado de los Alcalás o de los Álvarez de Toledo a rentas municipales se daba también en otros terrenos: el arrendamiento de las alcabalas, la recaudación de la moneda forera, la recaudación del pedido y de las 29 monedas. En 1455 y 1456, Diego de Alcalá fue recaudador del pedido y las 29 monedas.23 Estos selectos linajes conquenses habían alcanzado una posición suficientemente desahogada, al menos suficiente para ser capaces de arrendar las recaudaciones y adelantar un dinero para ello. Los Álvarez de Toledo estaban arrendando alcabalas de la ciudad en 1422.24

Para los grupos conversos, el acceso a la institución del Concejo significó un paso de gigante en la ascensión dentro de la sociedad española. El cargo que se ostentara proporcionaba un honor determinado, variable en función de la categoría del mismo. También se obtenía, mediante el cargo, una cobertura legal que permitía desarrollar desde una mejor plataforma los negocios privados. El arrendamiento de dehesas y hierbas fue un mecanismo para garantizar la autorreproducción de su negocio lanero. Les eximía de pechar el poseer la patente de hidalguía. Un Alcalá, Juan González de Alcalá, consta como exento desde el primer padrón conocido en Cuenca, que es el de 1437. Sus hijos también aparecen exentos: Juan de Alcalá desde la misma fecha que su padre, mientras que García Ferrández de Alcalá aparece algo más tarde, en 1453. Juan González de Alcalá era probablemente hermano del abuelo de Diego, Pedro Álvarez de Alcalá.25 Esto en lo que concierne a los Alcalás, pero los Guadalajaras tienen a Ferrand Alonso de Guadalajara como exento, por haber adquirido la hidalguía en 1453.26 Al proporcionar la exención, la hidalguía daba lugar a una acumulación de riquezas superior a la que podría realizarse en condiciones normales de pago de tributos. También suponía un refrendo notable a una envidiable situación económica, dando lugar a un determinado nivel de prestigio dentro de la sociedad. La obtención de inmunidades era tan importante como la faceta económica. Además, la hidalguía era hereditaria y constituía un primer escalón dentro de la nobleza. Naturalmente, en el siglo xv, el acceso a la hidalguía era bastante más fácil que con posterioridad.27 No cabe duda de que familias de extracción popular conseguían, mediante la manipulación del pasado familiar y la invención genealógica, ascender en el entramado social.

Los Alcalá utilizaron la estrategia hidalguista con tino. Juan de Ortega de Alcalá era hidalgo como su padre. Evidentemente esta condición no le sirvió para nada cuando tuvo que vérselas con la Inquisición y entrar en sus cárceles.28 Pero tuvo una utilidad de extraordinaria valía para el futuro de su prole. Su hermana, María de Ortega, accedió al matrimonio con una rama aristocrática menor, pero más lustrosa que la procedencia hidalga de su padre. Al casarse con don Alonso Carrillo de Mendoza llenaba las expectativas de futuro de los Alcalá.

Diego de Alcalá era un hombre afortunado en los negocios y conocedor del mundo que le rodeaba debido a sus numerosos viajes por Castilla y a la capital del Reino de Valencia. Hasta que la Inquisición se interpuso en su camino y le reprochó ciertas prácticas heréticas. Diego había acumulado una fortuna patrimonial considerable. Disponía de numerosos criados y personas que trabajaban para él. Pese a todo, era un hombre consciente de la responsabilidad de administrar un patrimonio abultado, y de la evidencia de que sólo con él al frente del negocio, los tratos y los beneficios seguirían afluyendo a la casa de los Alcalás. En 1476 ha abandonado Cuenca para dirigirse a Medina del Campo. Diego está vendiendo sus lanas. Más tarde, con los inquisidores examinando las creencias de la sociedad conquense, un testigo, probablemente uno de sus criados, revela las inclinaciones de Diego hacia el judaísmo. Ha comenzado su proceso inquisitorial. Al pare-cer, sus rituales hebraicos los desarrollaba allá donde se encontrase, como es natural. En este caso, el confidente de los inquisidores le ubica en Valencia para tratar la venta de lanas.29

Su hijo, Juan de Ortega de Alcalá, proseguirá los negocios familiares. Durante su paso por las cárceles secretas, podrá salir temporalmente con tal ocuparse de la marcha de sus rebaños y llevar el negocio.30 La actividad no se podía descuidar. Los protocolos notariales revelan sus tratos, por ejemplo, con el mercader milanés Pagano Dada, que en ocasiones actúa a través de un representante, un corredor o «fator», como señala el documento.31 Los Alcalás prosiguieron con sus negocios a pesar de la Inquisición. Los inquisidores habrían de ponerles muchos problemas, hasta que consiguieran lavar un honor mancillado por las acusaciones de herejía.

Los Terueles son otra de las familias judeoconversas de larga reputación en Cuenca. Una docena de años después de que la sinagoga de Cuenca fuera consagrada como iglesia cristiana, en 1415, Ferrand Sánchez de Teruel, ya convertido en regidor de la ciudad, funda la capilla de su familia en la recién constituida iglesia de Santa María la Nueva; una capilla que quiso dedicar a Santa Catalina. Las familias judeoconversas acaudaladas y dotadas de cargos en el poder municipal, aumentan el ornato familiar con muestras de una expresión religiosa genuinamente católica.32

EXPRESIONES RELIGIOSAS

Las expresiones religiosas de la elite judeoconversa como manifestación de riqueza y poder. En el monasterio de la Merced, los Jaraba hacen lo propio de los Terueles. El potencial de los Álvarez de Toledo queda reflejado en los diferentes lugares elegidos para enterrar a sus diferentes ramas familiares. Unos en el mismísimo crucero de la catedral, porque Alfón mandó construir junto al claustro una capilla dotada de capellán perpetuo. Otros Álvarez de Toledo decidieron enterrarse en el monasterio de San Francisco.33

Una parte amplísima de historiadores ha venido repitiendo la tesis justificadora de la Inquisición, según la cual el enriquecimiento y la acumulación de cargos y honores en las familias judeoconversas respondían a una estrategia perfectamente acabada y planificada que tenía por objeto ocultar que realmente eran judaizantes. Bajo esta perspectiva, la erección de capillas es un ejercicio propagandístico que no evidencia una sincera fe religiosa cristiana. Huelga decir que, una vez adoptada una posición apriorística de esta naturaleza, todo, absolutamente todo lo que realice un converso, es susceptible de ser considerado mecanismo de ocultación de su auténtica fe, que no es otra que el judaísmo. Esta corriente interpretativa, que contempla a los judeoconversos bajo el prisma deformante de la culpabilización, deja de lado la tesis más relevante: la elite judeoconversa tendía a ejercer los mismos mecanismos que eran usuales en las lógicas sociales de la época. El fastidio está en que tales razonamientos, que se emplean con amplitud para describir el proceso de ascenso de las familias judeoconversas en las ciudades y villas, y así encadenar dicho ascenso con el creciente odio de los cristianos viejos, se tiran al cubo de la basura cuando se trata de analizar la cuestión religiosa y se adjudica a los judeoconveros un mero interés por cultivar su apariencia de buenos cristianos, siendo genuinos judíos. La tesis se refuerza al considerar que se entierran en la nueva iglesia cristiana, anteriormente sinagoga. Naturalmente, bajo tales prejuicios cualquier justificación es rechazada rápidamente; y no se repara en que la nueva elite judeoconversa de Cuenca, surgida de la vieja aljama aniquilada en el siglo xiv, afirmaba en su nueva iglesia cristiana su protagonismo social entre los suyos. Al buscar el último descanso de su familia en Santa María la Nueva, estaban afirmando sus virtudes entre sus iguales conversos, su propia identidad y su pertenencia a una cadena. Quienes decidieron romper las amarras con su pasado, como los Álvarez de Toledo, construyeron sus capillas en otros lugares.

MESIANISMO

El judaísmo había forjado el mesianismo, esto es, la creencia en la venida de un mesías o ungido que estaba destinado a proteger a los judíos de los ultrajes de otros pueblos, en los duros momentos del acoso a Israel en la época antigua.34 El clima de violencia, inestabilidad política y ataques de todo tipo contra el mundo judeoconverso favoreció la emergencia de ideas mesiánicas, algo consustancial al propio judaísmo. Tales principios ideológicos estaban arropados también por un cristianismo hispánico que vivía igualmente pletórico de mesianismo, especialmente en los años finales del siglo xv, y en particular a la terminación de la guerra de Granada. Aparece con claridad un fuerte movimiento propagandístico de origen cortesano que sitúa a Isabel y Fernando como salvadores de la fe y de la patria ancestral, que está pronta a culminar su completa recuperación con la conquista de los últimos territorios islámicos peninsulares. Es decir, un movimiento destinado a glorificar al príncipe tanto como a soldar a la sociedad por encima de las divisiones de clase, con objeto de evitar disensiones. La victoria sobre el Islam era el eje de este mesianismo hispánico, presente en las obras de Arnau de Vilanova y fray Joan Alemany.35

El pilar de la idea mesiánica es que los judíos y los que venían de este linaje estaban en cautiverio, «y que no era venido el Mexías porque si fuera venido que su cautiverio avía de acabarse, y que si Jesucristo fuera el Mexías que ellos avían de estar libres y dornados de la tierra de promisión, e que Jesucristo quando vino si fuera Mexías viniera».36 Un mecanismo compensatorio tradicional en el judaísmo: la esperanza y la espera como definitorias de esta religión, tal como indica Le Goff.37 Existe constancia documental de numerosos casos de esperanza mesiánica entre los judeoconversos del área conquense. En ocasiones, la esperanza se acompaña con detalles mayores que pueden llegar a la denigración de la religión cristiana y de sus propios ministros. En el caso de los judeoconversos de la ciudad de Cuenca, existió un cierto componente mesiánico perceptible en la actividad de don Symmuel. La figura de este médico, cuya labor parece fundamental en la cohesión grupal judeoconversa, se despliega en las reuniones secretas sostenidas en la casa de Pero Xuárez para leer la Biblia y mantener la esperanza en el Mesías que está por venir.

La historia de las mentalidades comprueba la presencia de creencias de tono ancestral y tal vez precristiano, durante el siglo xvi. La coyuntura histórica de las Comunidades de Castilla y las Germanías también presentó una abundancia de elementos mesiánicos. El fenómeno del Encubierto es muy claro en este sentido. El movimiento comunero, según se decía, era menos medievalizante, más moderno entonces, y no con componentes de este tipo. Así, aparecía cual predicador en el desierto la voz de Víctor Alba para recordar la presencia de mesianismo en el movimiento. Las investigaciones de los últimos años han ampliado esta perspectiva, teniendo en cuenta la aparición de nuevos entramados ideológicos y culturales en el movimiento erasmista y el protestantismo.38 En este contexto, que surgieran personajes imbuidos de ideas mesiánicas no resulta nada descabellado. Una pequeña población situada al este de Cuenca, a unos 65 km., presenció el surgimiento de un mesías: Bartolomé Sánchez. De extracción humilde, se dedicaba a ganar el jornal como segador, campesino y, a temporadas, como artesano cardador de lana, la materia prima que abundaba en la sierra conquense. Si su itinerario personal es extraordinario −autoproclamación como mesías-, rechazo de la religiosidad tradicional demasiado volcada en el ceremonialismo, detención por la Inquisición de Cuenca y diálogos teológicos de gran importancia con el inquisidor Cortes−, tanto más interesantes son otras cuestiones de su trayectoria vital. ¿Cómo un personaje del pueblo consigue forjar unos principios teológicos hilvanados? ¿Cuáles fueron sus lecturas, porque efectivamente sabía leer, contradiciendo algunas de nuestras creencias más asentadas sobre el nivel cultural del pueblo llano a principios de los tiempos modernos? ¿Dónde radica la extraña seducción que el inquisidor Cortes siente por Bartolomé a lo largo de los interrogatorios que se le hacen al jornalero de Cardenete?39

La condición judeoconversa del mesías de Cardenete quizás sea poco importante si se la contempla bajo el prisma de una época dotada de una atmósfera pletórica de mesianismo, propicia a la germinación de ideas de esta naturaleza. Se ha dado por supuesta, con reducidas bases documentales, una dispersión territorial de las familias judeoconversas, con el fin de evitar los ataques populares. Nalle intuye el origen judeoconverso de Bartolomé. Aunque así fuera, lo significativo es la conformación de una cultura religiosa elaborada, con tonos de refinamiento, en un personaje del pueblo que está en contacto con los diferentes focos religiosos del área oriental castellana.40

En todo caso, no he encontrado un discurso mesiánico de naturaleza judeoconversa tan bien perfilado como el de Bartolomé Sánchez. El mesías de Cardenete, magistralmente analizado por Sara T. Nalle, nada tiene que ver con esos círculos conversos que arropan a un don Symmuel o a cualquier otro para leer la Biblia y deleitarse en la espera de un Mesías que, según juzgan, está a punto de venir dada la zozobra de los tiempos.

EL TIEMPO DE LOS INQUISIDORES

La fractura del mundo de seguridades construido por los judeoconversos sobrevino a finales del siglo xv. Hasta ese momento, el mundo de muchos era el de Cuenca y su tierra, el concejo y sus políticas, y los negocios esencialmente basados en la lana. Este universo requería el control de un flujo de información perfectamente mesurable y hasta cierto punto controlable. Pero el reinado de los Reyes Católicos tiene evidentes tintes autoritarios, y la autoridad verdadera irá recayendo en los órganos monárquicos.

Quizás no podemos llegar al fondo de los sentimientos con las fuentes de que disponemos. De los procesos se trasluce el enorme terremoto que bajo los pies del círculo converso de Cuenca ha tenido lugar con la llegada de los inquisidores, y la zozobra y la incertidumbre hacen mella en familias que han gozado de seguridad, de la estabilidad que proporciona la riqueza y la poderosa influencia política. Juan Álvarez de Toledo, llamado el Viejo, figura de notabilísima reputación, casi en el umbral de la aristocracia, tuvo que enfrentarse a un proceso inquisitorial. Como tantos otros. Se le acusaba de judaizar; ironías del destino: según manifiesta en sus declaraciones, él mismo había solicitado la instalación del Santo Oficio en la ciudad.41 Los inquisidores anotan la testificación de Lope de Madrid, quien declara contra Toledo el Viejo para destruir su honorabilidad. La respuesta del Viejo revela la presencia de una fuerte división interna dentro de los círculos judeoconversos de Cuenca: declara que en cierta ocasión, cuando Fernando de Beteta y su hijo Juan Álvarez de Toledo chocaron por un conflicto de intereses, Lope, que era realmente sobrino del Beteta, reaccionó violentamente y estuvo a punto de empuñar las armas.42 De hecho, el 24 de junio 1510, el propio Juan Álvarez de Toledo había sufrido un atentado en la catedral.43 Las disensiones y los enfrentamientos seguían caracterizando realidad política de Cuenca, pero desconocemos si tales enfrentamientos estaban relacionados con el poder de la aristocracia territorial sobre la ciudad, que se había ido acrecentando durante el siglo xv.

El ataque de la Inquisición no recaía únicamente sobre uno de los miembros de la familia, sino que la familia entera tenía que hacer frente a acusaciones que podían conducir a severos castigos y a la muerte. En el mismo año 1514, la esposa de Diego de Alcalá, procesado con anterioridad, debe afrontar también las acusaciones de judaizante.44 Como en otros lugares de España, los delatores y quienes testifican en los procesos contra judeoconversos son principalmente judeoconversos. La dificultad estriba en hallar las razones de esta evidente realidad. Del miedo a la envidia y el odio, son todas razones verosímiles para explicar las inculpaciones.

Para entonces en Cuenca están actuando muchos y nuevos factores que contribuyen a cambiar la realidad social. Los postulados prerreformistas parecen estar progresando, especialmente en el pontificado de Ramírez Villaescusa (se inicia en 1518), al tiempo que la Inquisición impone unos determinados valores morales y políticos.45 Villaescusa fue el autor de un importante tratado en el que se mostraba crítico y hasta contrario a muchas ideas y posturas de fray Hernando de Talavera acerca de los conversos y el papel de la Inquisición, pues era conocedor de la áspera represión anticon-versa en Andalucía.46 Sin embargo, el poder episcopal no pudo actuar adecuadamente, puesto que entre 1471 y 1518 los obispos estuvieron ausentes de la sede de Cuenca. De aquí siguieron dos perjuicios. Por una parte, una serie de hombres de negocios italianos comenzaron a gestionar rentas episcopales, lo que introducía una nueva vertiente de competitividad por los recursos entre la elite conquense, tradicional administradora de tales rentas. La competencia por los recursos alcanzó tal nivel de desarrollo, que implicó el despliegue de una fuerte animadversión hacia los genoveses.47 En la práctica, la presencia de mercaderes florentinos y milaneses parece más numerosa en la primera mitad del siglo xvi, por lo que se observa en los protocolos notariales. Por otra parte, muchos pensaron que la ausencia de los obispos dejaba sin vigilancia la ortodoxia de las creencias de los habitantes de Cuenca.48

Cuenca vivió los primeros procesos inquisitoriales desde 1489. Habían llegado los ecos de la terrible actuación de Lucero en Andalucía. La represión de la Inquisición de Fernando el Católico dejaba huella cruel en las comunidades judeoconversas. El efímero período de gobierno de Juana y Felipe I supuso el parón a estos procesos; pero sólo fueron unos meses de intermedio antes de que volviera el viejo rey Fernando. Era septiembre de 1506, y los procesos se reanudaron con toda la energía y la decisión de la anterior etapa.49 La investigación de Jiménez Monteserín pone de manifiesto que la oligarquía judeoconversa de Cuenca se hallaba profundamente dividida cuando se iniciaba la Inquisición del cardenal Cisneros. Un grupo de conversos de modesta extracción había entrado en relación con los Hurtado de Mendoza, familia aristocrática de la tierra que estaba dotada de amplias riquezas y señoríos, y que ostentaba el cargo de guarda mayor en la ciudad. Este grupo había sido golpeado por la primera Inquisición, a lo largo de los años 1490. En cambio, un sector oligárquico más poderoso y encumbrado se resguardaba a la sombra del marqués de Villena y del de Moya. Este segundo grupo iba a sufrir las consecuencias del golpe inquisitorial a partir de 1509.50 Un odio de bando, pues, estaba en el fondo de la represión que se avecinaba.

Pero la primera Inquisición había tocado también elementos de altura en la elite conquense. Justo nada más nacer el tribunal de Cuenca, en 1489, los inquisidores abrían el proceso contra Alonso de Cabrera, hermano del todopoderoso marqués de Moya, cuyo poder reposaba en su riqueza patrimonial y la cercanía a la Corona. Contra Alonso, los inquisidores acumularon un arsenal de acusaciones: compraba vino elaborado por judíos, hacía reuniones en su propia casa y practicaba determinados ritos genuinamente hebreos.51 En 1494, Diego de Alcalá caía también en manos de los inquisidores. Las acusaciones son casi las mismas en todos los casos: comer carne durante la Cuaresma y el Viernes Santo, así como formar parte de los famosos conventículos en casa de Pero Xuárez de Toledo, que tenían como animador a don Symmuel, un médico y rabino que en tales reuniones dedicaba su tiempo a realizar los ritos sinagogales mediante la lectura bíblica.52

El inquisidor Antonio del Corro instrumentalizó las rivalidades y odios dentro de la comunidad judeoconversa para sembrar el terror y llevar ante el tribunal a conversos principales de la ciudad de Cuenca. Se aplicaron con rigor extraordinario las medidas de represión y efectuó el procesamiento de la cúpula judeoconversa, aparentemente sin contemplaciones. La figura del inquisidor Cortes, que actúa sobre Bartolomé Sánchez cuatro décadas después, permite establecer un contraste significativo en las maneras de trabajar, por más que las bases fueran las mismas. Mientras el inquisidor del Corro se aplicaba al procesamiento de las otras cabezas del grupo converso −Valdés, Montemayor, Guadalajara, Alcalá, Molina, Flor, etc.−, el inquisidor Cortes se esforzaba con serenidad en comprender los principios de un Bartolomé Sánchez a quien finalmente creyó preso de la locura.

La ciudad respondió al asedio de los inquisidores en las sucesivas Cortes de 1506, 1512 y 1515, para lograr la intervención del Consejo Real y la detención de los procesos. Incluso recusando a los inquisidores53 o invocando al mismísimo Consejo de la Santa Inquisición, con tal de conseguir el restablecimiento de la verdad.54 ¿Tuvo efecto la presión sobre el Consejo? ¿Surtieron efecto las acusaciones sobre los odios y mentiras de los confidentes de Antonio del Corro? Un mes después de que Pedro de Alcalá otorgara sus poderes para realizar las gestiones oportunas, el Consejo desplazaba a Antonio del Corro hasta el tribunal de Sevilla. El propio inquisidor declarará contra algunos de los que testificaron en los procesos. En 1524, los testigos sobornados por del Corro confesarán que habían declarado en falso ante el tribunal en el proceso contra Diego de Alcalá.55 Del Corro, tan caballero en su sepultura de San Vicente de la Barquera, utilizó malas artes en Cuenca, propias, más que de un minucioso inquisidor de la escuela cisneriana, de un logrero clérigo dispuesto a todo con tal de ascender. Años después, los hijos de Diego de Alcalá conseguirían restablecer el buen nombre del padre, gracias al desenmascaramiento de los turbios métodos de Antonio del Corro.

CONCLUSIONES

Resulta muy complicado aceptar el denominado «problema converso» como una especie de virus, foco de conflictos constantes. La forma en que este asunto es asumido por el discurso historiográfico actual es el resultado de una lectura apriorística de las fuentes; una lectura que se centra en la presencia de un núcleo de judíos secretos en el interior del pueblo cristiano. En 1355, las autoridades concejiles de la ciudad encabezaron el movimiento criminal que acabó con la judería. El proceso de asimilación de los judeonconversos que se bautizaron desde entonces comenzó muy pronto: la fundación de la nueva iglesia en la vieja sinagoga lo demuestra, y se corrobora con la pronta entrada de conversos en el Concejo. Están presentes en la actividad industrial, ganadera y comercial, y a lo largo del siglo xv no existen conflictos sociales que impliquen a los judeoconversos como blanco de ataques. No existen estos problemas en Cuenca.

En realidad, el «problema converso» fue importado por la Inquisición en 1489. Ciertamente, los conversos habían efectuado un proceso de adscripción a la nobleza territorial. Unos con los Hurtado de Mendoza, marqueses de Cañete, otros con el marqués de Moya, y otros, como los Valdés, con el marqués de Villena. Estaban expuestos, por tanto, a que el odio anticonverso pudiera ser manipulado por las elites políticas para destruir al rival. Más tras las tensiones en la época del obispo Barrientos, nada de eso sucedió, y durante las Comunidades se observará con nitidez qué linajes conversos eran los más poderosos en el Concejo de Cuenca. Una vez pasados los ataques más furiosos de la Inquisición, las aguas volvieron a su cauce. Juan de Ortega de Alcalá conservó su acta de regidor en la ciudad, y también seguramente los demás regidores judeoconversos, aunque sus descendientes comenzaran a variar los apellidos para no ser abiertamente señalados como tales.

La sociedad conquense precisó de los judeoconversos. Necesitó de ellos para las notarías, para ejercer como corredores en los tratos comerciales, para mercadear con lanas, para fabricar tejidos. Los judeoconversos se asimilaron a los cristianos viejos y utilizaron lo mejor que pudieron los mecanismos de ascenso social existentes. Me parece que la minoría conversa realmente estaba perfectamente integrada en el sistema social y económico de Cuenca: lo que los protocolos notariales revelan es un nivel intensísimo de interrelaciones con los otros actores que se mueven en la ciudad y en su tierra.

1 AHPC, protocolos de Juan del Castillo, poder otorgado por Pedro de Alcalá a Pedro Gutiérrez, 14 de febrero de 1516, f. 35.

2 P. DOMíNGUEZ DE LA COBA, Antigüedades y cosas memorables de la villa de Requena, ed. de César Jordá y Juan Carlos Pérez, Requena, Centro de Estudios Requenense, 2008.

3 Carece de sentido consignar aquí la extensísima bibliografía acerca de estas conversiones, I. MONTES ROMERO-CAMACHO, «El problema converso. Una aproximación historiográfica (1998-2008)», Medievalismo, 18 (2008).

4 M. MEYERSON , The Muslims of Valencia in the Age of Fernando and Isabel: between coexistence and crusade, Berkeley, 1991, p. 271.

5 J. VALDEÓN, Enrique II de Castilla. La guerra civil y la consolidación del régimen, Valladolid, 1966; también, E. CABRERA- A. MOROS, Fuenteovejuna. La violencia antiseñorial en el siglo XV, Barcelona, 1991.

6 B. NETANYAHU, Los orígenes de la Inquisición en la España del siglo XV, Barcelona, 1999, p. 92, destaca el relevantísimo protagonismo de la propaganda antisemita en el cambio político de Castilla en la segunda mitad del siglo XIV.

7 Para el progresivo viraje del Albornoz al bando trastamarista, P. LóPEZ DE AYALA, Crónica de don Pedro I, en C. Rosell (dir.), Crónicas de los Reyes de Castilla, t. I, Madrid, Biblioteca de Autores Españoles, 1953; donde interesan el año 1353, caps. III y IX, pp. 65 y 72, el año 1354, cap. XXIII, p. 114, el año 1355, cap. XI, p. 150; los motivos profundos del cambio de bando los expone S. de Moxó, «Los Albornoz. La elevación de un linaje y su expansión dominical en el siglo XIV», en El Cardenal Albornoz y el Colegio de España, Studia Albornotiana, t. XII, Bolonia, 1970, pp. 1-64

8 E. RAMÍREZ, «Perdón a Cuenca por haber seguido a doña Blanca de Borbón», en Re-vista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 27, 1923, pp. 341-351; J. VALDEóN, Judíos y conversos en la Castilla medieval, Valladolid, 2004, p. 60; en todo caso, la elite conquense tuvo que tener algún grado de conocimiento acerca de los planes de asalto y, como mínimo, dejó hacer a las masas.

9 Véase el trabajo del padre D. PÉREZ, Catálogo del Archivo de la Inquisición de Cuenca, «Estudio preliminar: Los orígenes de la Inquisición en Cuenca», Madrid, 1982, pp. 28-29, donde comenta la destrucción de la aljama apoyándose en un documento del Archivo Municipal.

10 ADC, Inquisición, leg. 82, exp. 1183, f. 13v; no conozco la fecha de la boda, pero su hijo aporta, en su propio proceso inquisitorial, un dato: tiene 38 años; a partir de aquí, teniendo en cuenta que el proceso contra Juan se inicia en 1522, y contando hacia atrás, nos saldría 1484.

11 Un ejemplo entre muchos, M. ALPERT, Criptojudaísmo e Inquisición en los siglos XVII y XVIII. La ley en la que quiere vivir y morir, Barcelona, 2001, p. 199.

12 P. L. LORENZO CADARSO, «Esplendor y decadencia de las oligarquías conversas de Cuenca y Guadalajara (siglos XV y XVI)», Hispania, 54, 186, 1994, pp. 53-94, y especialmente p. 65.

13 Ibídem; la tabla en cuestión abarca el siglo XV y se cierra en 1520.

14 Esta información genealógica procede de ADC, Inquisición, leg. 82, exp. 1183, f. 13v.

15 ADC, Inquisición, leg. 698, exp. 10, «Proceso contra Diego de Alcalá», en el que es posible leer numerosas veces que María de Ortega de Alcalá está casada con Alonso Carrillo de Mendoza.

16 J. D. RODRÍGUEZ-VELASCO, El debate sobre la caballería en el siglo xv: la tratadística caballeresca castellana en su marco europeo, Valladolid, Junta de Castilla y León, 1996; Mosén pertenecía a la familia Guadalajara y era hermano del regidor Ferrand Alonso de Guadalajara.

17 P. IRADIEL MURUGARREN, Evolución de la industria textil castellana en los siglos XIII-XVI, Salamanca, 1974.

18 A. BERNÁLDEZ, Historia de los Reyes Católicos, Madrid, 1953; las opiniones son de B. netanyahu, Los orígenes de la Inquisición en la España del siglo XV, Barcelona, 1999, p. 1030.

19 P. IRADIEL MURUGARREN, Evolución de la industria textil castellana, pp. 56-59, afirma que la industria conquense había superado la etapa doméstico-rural y procedido a una concentración con vistas a extenderse a mercados más amplios.

20 Ídem, p. 69.

21 Ídem, p. 527 (texto nº 17 de los apéndices).

22 Para todos ellos, J. A. JARA FUENTE, Concejo, poder y elites. La clase dominante de Cuenca en el siglo XV, Madrid, CSIC, 2000, pp. 407 ss.; los apéndices incorporan cuadros muy útiles sobre los personajes en cuestión.

23 AMC, leg. 198, exp. 2, f. 7.

24 J. A. JARA FUENTE, Concejo, poder y elites, p. 320.

25 Para los Alcalá, véase AMC, Actas Capitulares, leg. 90, exp. 7, ff. 23v-25; leg. 125, exp. 2, f. 42; leg. 197, exp. 3, ff. 18v-19; leg. 198, exp. 2, f. 7.

26 Ídem, leg. 192, exp. 4, ff. 4-25.

27 J. CONTRERAS, «Linajes y cambio social: la manipulación de la memoria», Historia Social, 21, 1995, pp. 105-124; E. SORIA MESA, «Genealogía y poder. Invención del pasado y ascenso social en la España moderna», Estudis. Revista de Historia Moderna, 30, 2004, pp. 21-55.

28 ADC, Inquisición, leg. 82, exp. 1183, ff. 34 ss.

29 ADC, Inquisición, leg. 698, exp. 10, f. 321.

30 ADC, Inquisición, leg. 82, exp. 1183; Juan de Ortega había sido desterrado de la ciudad, pero se le concedió poder regresar durante dos meses para atender sus negocios; cuando terminó dicho plazo, el 2 de diciembre de 1523, obtuvo una prórroga por enfermedad.

31 AHPC, Protocolos de Juan del Castillo, asiento entre Juan de Ortega y Pagan Dada, 19 de junio de 1520, ff. 196v-197; la transacción se resolvió en «treszientos ducados de oro e de peso…».

32 Para la sinagoga, D. PÉREZ RAMÍREZ, «La sinagoga de Cuenca, iglesia de Santa María la Nueva», Revista Cuenca, 19-20, 1982, pp. 47-78; la consagración tuvo lugar en 1403. Para los Terueles, ACC, siglo XV, caja 3, leg. 17, nº 244 bis.

33 ACC, siglo XV, caja 3, leg. 14, nº 206.

34 El Israel antiguo no tuvo una historia feliz, M. HARRIS, Vacas, cerdos, guerras y brujas, Madrid, 1992, pp. 142-144.

35 A. MILHOU, Colón y su mentalidad mesiánica en el ambiente franciscanista español, Valladolid, 1983, pp. 233-240.

36 ADC, Inquisición, «Proceso contra Juan de Arcís», 2ª parte.

37 J. LE GOFF, El orden de la memoria. El tiempo como imaginario, Barcelona, 1991, p. 62.

38 R. ALBA, Acerca de algunas particularidades de las Comunidades de Castilla, tal vez relacionadas con el supuesto acaecer terreno del Milenio Igualitario, Madrid, Editora Nacional, 1975.

39 S. T. NALLE, Loco por Dios. Bartolomé Sánchez, el mesías secreto de Cardenete, Cuenca, 2009.

40 Tan importante como esto, son las innovaciones metodológicas de la investigación. No es el momento de entrar en ellas.

41 ADC, Inquisición, «Proceso contra Juan Álvarez de Toledo por judaizar», leg. 698, exp. 13 (1514).

42 ADC, Inquisición, «Proceso contra Lope de Madrid, hijo de maestre Juan, cirujano, por judaizante», leg. 52, exp. 777 (1514).

43 AMC, Copia de la Real Cédula, leg. 1495, exp. 9, 8 de julio de 1510; el regidor recibe una cuchillada mientras escucha misa.

44 ADC, Inquisición, «Proceso contra Juana Sánchez de Teruel» (1514).

45 S. T. NALLE, God in La Mancha. Religious Reform and the people of Cuenca, 1500-1650, Baltimore, 1992, pp. 23-31; M. JIMÉNEZ MONTESERÍN, «La Iglesia conquense del Quinientos. Poder eclesiástico y confesionalidad estatal», en J. S. García Marchante-A. L. López Villaverde, Relaciones de poder en Castilla: el ejemplo de Cuenca, Cuenca, 1997, pp. 147-214.

46 M. OLIVARI, «Hernando de Talavera i un tractat inèdit de Diego Ramírez Villaescusa», Manuscrits, 17, 1999, pp. 39-56.

47 M. DIAGO HERNANDO, «El cardenal de san Jorge y los hombres de negocios genoveses en Cuenca durante el reinado de los Reyes Católicos», Espacio, Tiempo y Forma, serie III, Historia Medieval, 10, 1997, pp. 137-155.

48 S. T. NALLE, God in La Mancha, pp. 10 ss.

49 S. PASTORE, Il vangelo e la spada.Ĺinquisizione di Castiglia e i suoi critici (1460-1598), Roma, 2003, pp. 119-120.

50 M. JIMÉNEZ MONTESERÍN, «Introducción», en F. Caballero, Alonso y Juan de Valdés, Cuenca, 1995, p. XXXI; tales aseveraciones no son apoyadas documentalmente por el autor, que realiza, no obstante, un trabajo extraordinario sobre los Valdés; hemos de suponer que se trata de una intuición de cierta base documental.

51 ADC, Inquisición, «Proceso contra Alonso de Cabrera, regidor de Cuenca, hermano del marqués de Moya», leg. 1, exp. 21 (1489-1512).

52 ADC, Inquisición, «Proceso contra Diego de Alcalá, regidor», leg. 17, exp. 316, ff. 18-19.

53 AMC, leg. 865, exp. 22, «Recusación hecha a los inquisidores de esta ciudad».

54 AHPC, Protocolos de Juan del Castillo, poder otorgado por Pedro de Alcalá a Pedro Gutiérrez, 14 febrero de 1516, caja P-8, f. 35; donde le autoriza a presentar cualquier petición que sea necesaria.

55 Recoge el extracto de este documento M. JIMÉNEZ MONTESERÍN, «Introducción», p. XXXII (n. 71); el documento es de 17 de marzo de 1516. La declaración de Antonio del Corro, en ADC, Inquisición, leg. 756, exp. 274 (1516); sobre los testigos sobornados, ídem, leg. 86, exp. 1266 (1524): se trata de García y Juan de Alcaraz y Pero López; también sale a relucir cierto asunto de faldas del inquisidor del Corro.

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